APORTES DEL ESTADO

Ley 21.941

Apruébase el aumento del aporte de la República Argentina, al capital de la Corporación Financiera Internacional.

Buenos Aires, 19 de Febrero de 1979

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA

Con fuerza de ley:

ARTICULO.1.-Apruébase el aumento del aporte de la República Argentina al capital de la Corporación Financiera Internacional en la suma de ocho millones ciento cincuenta y nueve mil dólares de los Estos Unidos De América (u$s.8.159.000), destinado a incrementar dicho capital juntamente con los demás países miembros en la suma de quinientos cuarenta millones de dólares de los Estos Unidos de América (u$s.540.000.000), de acuerdo con lo aprobado por la Junta de Gobernadores del mencionado Organismo, según Resoluciones Nos. 100 y 101 del 2 de noviembre de 1977 y 23 de enero de 1978, respectivamente, que se agregan como anexos y forman parte de esta Ley.

ARTICULO.2.-El citado aumento estará representado por la suscripción de ocho millones ciento cincuenta y nueve mil dólares de los Estos Unidos de América (u$s.8.159.000) acciones de un mil dólares de los Estados Unidos de América (u$s.1.000) cada una, pagaderas en dólares estadounidenses, y está compuesto por un incremento de carácter general de seis mil quinientos cuarenta y siete (6.547) acciones y otro, de carácter especial, de un mil seiscientas doce (1.612) acciones.

ARTICULO.3.-Autorízase al Banco Central de la República Argentina para que, en nombre y por cuenta del Gobierno Nacional, efectúe las suscripciones y aportes mencionados en la presente Ley.

ARTICULO.4.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—VIDELA - Martínez de Hoz – Pastor.

ANEXO 1

TRADUCCION

JUNTA DE GOBERNADORES DE LA CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL

(Proyecto)

RESOLUCION N CFI 100

Aprobada el 2 de noviembre de 1977 Aumento de Capital

Considerando que el capital autorizado de la Corporación Financiera Internacional (la Corporación) es de u$s 110.000.000, en función de dólares estadounidenses, dividido en 100.000 acciones, y

Que los directores de la Corporación han decidido que resulta aconsejable aumentar el capital de la Corporación y autorizar las suscripciones al aumento de capital, y que los mencionados directores han presentado propuestas al efecto a la Junta de Gobernadores en base a lo expuesto más adelante, y

Que la Junta de Gobernadores espera que, con el objeto de facilitar dichas propuestas, los miembros no deseen ejercer sus derechos de suscribir una parte de dicho aumento según el Artículo II, Sección 2 (d) del Convenio Constitutivo de la Corporación.

Por lo tanto, la junta de Gobernadores resuelve:

A. Por la presente se aumenta el capital social de la Corporación a u$s. 650.000.000, en función de dólares estadounidenses, mediante la creación de 540.000 acciones adicionales con un valor par de mil dólares estadounidenses cada una, la emisión de algunas de las cuales se autoriza según lo expuesto en la presente;

B. En ausencia de notificación en contrario por parte de cualquier miembro el día 1 de septiembre de 1976 o con anterioridad a esa fecha, se considerará que dicho miembro ha renunciado a su derecho de suscribir su parte proporcional de capital social autorizada pero no emitida;

C. Cada miembro de la Corporación podrá en cualquier momento, o de tiempo en tiempo, el 1 de febrero de 1978 o con anterioridad (o en la fecha posterior que los Directores puedan determinar), suscribir como máximo, la cantidad de acciones de capital social de la Corporación que figura al lado del nombre de cada miembro en el cuadro adjunto a la presente Resolución;

D. Después del 1 de febrero de 1978 (o en la fecha posterior que los Directores puedan determinar según el punto C. de la presente) dicho miembro o miembros podrán suscribir el 1 de febrero de 1979 o con anterioridad (o en la fecha posterior que los Directores puedan determinar) cualesquiera acciones restantes no suscriptas según el punto C., por el monto o montos y en el momento o momentos que la Junta de Gobernadores puedan determinar;

E. Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigor cuando los Gobernadores que representen mayoría de por lo menos tres cuartos de la totalidad de los votos hayan votado favorablemente la presente Resolución el 31 de diciembre de 1976 o con anterioridad, o en la fecha posterior que los Directores puedan determinar;

F. Cada suscripción autorizada en virtud de la presente se efectuará en los siguientes plazos y condiciones:

1. El precio de suscripción por acción será de u$s. 1.000 en función de dólares estadounidenses y dicho precio de suscripción se pagará en dólares estadounidenses u otra moneda o monedas de libre convertibilidad; estipulándose que, si el pago se efectúa en una moneda o monedas que no sean dólares estadounidenses, la Corporación hará todo lo posible para que dicha moneda o monedas sean inmediatamente convertidas a dólares estadounidenses y los mismos constituirán el pago de o en concepto del precio de suscripción sólo en la medida en que la Corporación haya recibido el pago efectivo de dólares estadounidenses.

2. El pago del precio de suscripción de las acciones suscriptas se efectuará ya sea:

(a) totalmente en efectivo, por todas las mencionadas acciones en cualquier momento o por algunas de dichas acciones de tiempo en tiempo, estipulándose que dicho pago no podrá efectuarse en montos y en oportunidades menos favorables para la Corporación que los especificados en el punto F. 2 (b) de la presente Resolución; o

(b) de la siguiente manera y en las siguientes fechas:

Con respecto al 40% de la cantidad total de acciones suscriptas, el 1 de agosto de 1977 o, a elección del miembro suscriptor, dentro de un período de seis meses posteriores a dicha fecha. El pago con respecto a un monto no inferior a la mitad de dicho 40% (es decir, con respecto a un monto no inferior al 20% de la cantidad total de acciones suscriptas) se efectuará totalmente en efectivo. El pago con respecto a un monto no superior a la mitad de dicho 40% (es decir, con respecto a un monto no superior al 20% de la cantidad total de acciones suscriptas) estará representado por un compromiso incondicional del gobierno del miembro suscriptor de efectuar el pago totalmente en efectivo el 1 de agosto de 1978, o, a elección del miembro suscriptor, dentro de un período de seis meses posteriores a dicha fecha.

Con respecto al 20% de la cantidad total de acciones suscriptas, el pago totalmente en efectivo el 1 de agosto de 1979, o, a elección del miembro suscriptor, dentro de un período de seis meses posteriores a dicha fecha.

Con respecto al 20% de la cantidad total de acciones suscriptas, el pago totalmente en efectivo el 1 de agosto de 1980, o, a elección del miembro suscriptor, dentro de un período de seis meses posteriores a dicha fecha.

Con respecto al 20% de la cantidad total de acciones suscriptas, el pago totalmente en efectivo el 1 de agosto de 1981, o, a elección del miembro suscriptor, dentro de un período de seis meses posteriores a dicha fecha; estipulándose que, si cualquier miembro lo solicitara de tal manera, los Directores podrán, en cualquier momento, determinar que uno o más de dichos períodos sean prorrogados por un período adicional, que en ningún caso exceda de seis meses; estipulándose además que si en cumplimiento de la presente Resolución, cualquier miembro fuera autorizado a efectuar una suscripción después de terminado uno o más de dichos períodos, dicho miembro, en el momento de la suscripción, deberá pagar en efectivo todos los montos que sean pagaderos hasta el momento de acuerdo con el esquema anterior (según la prórroga que puedan determinar los Directores) y el saldo de acuerdo con dicho esquema (según la prórroga que también pueda determinarse); o

(c) En el caso de cualquier miembro que esté atravesando dificultades económicas, en la fecha o fechas que los Directores puedan determinar a solicitud de dicho miembro, en todo caso a más tardar el 1 de agosto de 1983.

3. Cada suscripción se efectuará depositando el miembro suscriptor en la Corporación, a más tardar el 1 de febrero de 1978 (o en la fecha posterior que los Directores puedan determinar) en una fórmula aceptable para la Corporación, un Documento de Suscripción por el cual el miembro:

(a) Suscribe la cantidad total de acciones que se especifica en dicho documento; y

(b) Se compromete a pagar la mencionada cantidad total de acciones de una forma congruente con el punto F.2 de la presente Resolución; estipulándose que, en los casos en que los procedimientos legislativos requieran limitaciones, dicho compromiso será incondicional en cuanto al pago de un monto no inferior al primer 40% del total de acciones suscriptas pero podrá estar limitado por la condición de que el pago de un máximo de 60% del total de acciones suscriptas esté sujeto a las medidas legislativas adecuadas que ese miembro se compromete a obtener a la brevedad posible; y

(c) Declara a la Corporación que ha adoptado todas las medidas necesarias para autorizar dicha suscripción; y

(d) Se compromete a suministrar a la Corporación la información que la Corporación pueda solicitar con referencia a las cuestiones expuestas.

4. Las acciones de capital social se emitirán para un miembro suscriptor que haya extendido un Documento de Suscripción de acuerdo con el punto F.3 de la presente Resolución, sólo cuando se efectúe el pago totalmente en efectivo por dichas acciones en cualquier momento o de tiempo en tiempo, y dicho miembro mantendrá las mencionadas acciones al emitirse; estipulándose sin embargo, que no se emitirá ninguna acción antes del 1 de agosto de 1977, o de la fecha en que las disposiciones de la presente Resolución entren en vigor de acuerdo con el punto E. de la presente Resolución, de ambas fechas la que sea posterior.

G. En la medida en que cualesquiera acciones de capital social, que se hayan suscripto en cumplimiento de la presente Resolución, no se hubieran pagado totalmente en efectivo con anterioridad a, o en la última fecha fijada para el pago de dichas acciones de acuerdo con la presente Resolución, la suscripción de dichas acciones se tornará nula.-

H. Cualesquiera acciones de capital social que permanezcan sin suscribir después de la última fecha fijada según los puntos C. Y D. de la presente permanecerán autorizadas y sin emitir, y la Corporación podrá emitirlas de acuerdo con su Convenio Constitutivo.

CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL

(Cuadro Anexo a la Resolución CFI N° 100)

CAPITAL SOCIAL PARA SU SUSCRIPCIÓN

(*) Bangladesh y los Emiratos Arabes Unidos no han completado las formalidades de afiliación. La cantidad de acciones consignada representa un aumento sobre la suscripción inicial.

ANEXO 2

JUNTA DE GOBERNADORES DE LA CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL

PROYECTO DE RESOLUCION N.CFI N° 101

Aprobada el 23 de enero de 1978

AUMENTO DE LA SUSCRIPCION DE LA ARGENTINA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO II, SECCION 2 (d) DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL.

CONSIDERANDO:

Que el 2 de noviembre de 1977 la Junta de Gobernadores de la Corporación Financiera Internacional (la Corporación) aprobó la Resolución N° 100 titulada "Aumento de Capital" (en adelante denominada la Resolución de Aumento de Capital) que autoriza un aumento de u$s 540 millones en el capital autorizado de la Corporación y aumentos en las suscripciones de los miembros individualmente según lo expuesto en el cuadro anexo a la resolución de Aumento de Capital.

Que en cumplimiento de la Resolución de Aumento de Capital se ofreció al Gobierno de la Argentina para su suscripción hasta 6.547 acciones de capital social de la Corporación.

Que el Gobierno de la Argentina, en cumplimiento del artículo II, Sección 2 (d) del Convenio Constitutivo de la Corporación, ha notificado a la Corporación su intención de ejercer sus derechos de prioridad, y, conforme a ello, dicho Gobierno está facultado a suscribir hasta 8.159 acciones del capital social de la Corporación.

Que en consecuencia, es necesario que la Corporación determine los plazos y condiciones en los cuales podrá efectuarse dicha suscripción.

Por lo tanto

La junta de Gobernadores

Resuelve:

A. El Gobierno de la Argentina podrá suscribir hasta 8.159 acciones del capital social de la Corporación.

B. La suscripción y pago de las acciones a que se hace referencia en el punto A. se harán en los mismos plazos y condiciones expuestos en la Resolución de Aumento de Capital.

C. Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigor cuando los Gobernadores que representen mayoría de la totalidad de los votos hayan votado favorablemente la presente Resolución el 20 de enero de 1978, o con anterioridad, o en la fecha posterior que los Directores puedan determinar.