Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 240/2011
Actualización del monto del haber mínimo garantizado de conformidad con lo previsto en el artículo 8š de la Ley Nš 26.417.
Bs. As., 11/3/2011
VISTO el Expediente Nš 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nš 24.557, Nš 24.241 y Nš 26.417, los Decretos Nš 833 de fecha 25 de agosto de 1997 y Nš 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nš 651 de fecha 28 de julio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley Nš 24.557 estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs, (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3š del Decreto Nš 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II Disposiciones complementarias de la Ley Nš 26.417, estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Provisional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Provisional (MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el artículo 15 del Decreto Nš 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009 estableció que a los efectos del artículo 32 de la ley Nš 24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nš 26. 417.
Que asimismo, el Decreto Nš 1694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad que la A.N.S.E.S. proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8š de la Ley Nš 26.417.
Que el artículo 5š de la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nš 58 de fecha 3 de febrero de 2011, actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2011 fijándolo en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.227,78).
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nš 1694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. Nš 58/11.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los inciso b), c) y e), apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nš 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nš 1694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1š Establécese en PESOS CUATROCIENTOS CINCO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 405,17) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nš 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nš 58 de fecha 3 de febrero de 2011.
Art. 2š Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan H. González Gaviola.