Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

DEUDA PUBLICA

Resolución 64/2011

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en dólares estadounidenses, a ser suscripta por el Banco Central de la República Argentina.

Bs. As., 10/3/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0003376/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2.054 de fecha 22 de diciembre de 2010, los Decretos Nros. 297 de fecha 1 de marzo de 2010 y 276 de fecha 3 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 276 de fecha 3 de marzo de 2011 se dispuso la cancelación de la totalidad de los servicios de deuda con organismos financieros internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad que excedan el porcentaje establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 23.928 y sus modificatorias y complementarias, en la medida que se cumpla el requisito previsto en el Artículo 6º de la referida ley, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL (U$S 2.174.300.000).

Que por el Artículo 2º de dicho Decreto se dispuso la reasignación del remanente de recursos que al cierre del Ejercicio 2010 han quedado en cuentas del Tesoro Nacional por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS QUINCE CON VEINTIUN CENTAVOS (U$S 52.913.515,21), en virtud de no haberse agotado durante el año 2010 los recursos dispuestos por el Decreto Nº 297 de fecha 1 de marzo de 2010, destinándose a los fines descriptos en el considerando precedente.

Que en virtud del Artículo 3º del Decreto Nº 276/11 el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá transferir a cuentas del Tesoro Nacional la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO (U$S 2.121.386.485), equivalente a la diferencia entre los montos referidos en los considerandos primero y segundo, recibiendo como contraprestación un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional consistente en una letra intransferible denominada en dólares estadounidenses, a un plazo de DIEZ (10) años, con amortización íntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual y tendrá pagos de intereses semestrales.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Nº 276/11 resulta procedente disponer la emisión del instrumento arriba mencionado en el marco de lo establecido en el Artículo 43 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010.

Que si bien el Artículo 43 de la Ley Nº 26.546 faculta al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central, resulta procedente la avocación, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 43 arriba mencionado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3º de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, el Artículo 43 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010 y el Artículo 4º del Decreto Nº 276 de fecha 3 de marzo de 2011.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en dólares estadounidenses, a ser suscripta por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en contraprestación de la transferencia dispuesta por el Artículo 3º del Decreto Nº 276 de fecha 3 de marzo de 2011, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL DOS MIL CIENTO VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO (U$S 2.121.386.485), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 14 de marzo de 2011.

Plazo: DIEZ (10) años.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses iguales a la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual, pagaderos semestralmente.

La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función de la información que le suministrará el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente.

Forma de colocación: suscripción directa.

Art. 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo anterior.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.