MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1951/2010

Registro Nº 1871/2010

Bs. As., 14/12/2010

VISTO el Expediente Nº 67.403/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA por el sector sindical y la empresa PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 67.403/10 y ha sido debidamente ratificado a fojas 85/91 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen nuevas escalas salariales, conforme Anexo I y II que forman parte del mismo.

Que asimismo se establece, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 30 de noviembre de 2009, el pago de una suma extraordinaria y no remunerativa de MIL PESOS ($ 1.000.-) y MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-) con los haberes del mes de agosto y diciembre de 2010, respectivamente.

Que corresponde señalar que el plexo convencional que las partes manifiestan haber celebrado con fecha 30 de noviembre de 2009, ha sido debidamente homologado mediante Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 1691 de fecha 4 de noviembre de 2010, habiendo quedado registrado como Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1164/10 "E".

Que en consecuencia, mediante el acuerdo cuya homologación se pretende en autos, se establecen las nuevas escalas salariales correspondientes al cuerpo convencional citado en el considerando precedente.

Que conforme lo expuesto, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se solicita.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de julio de 2010, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin perjuicio del cálculo que surge de las escalas acompañadas, corresponde dejar expresa constancia tal como lo establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA por el sector sindical y la empresa PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 67.403/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 67.403/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1164/10 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 67.403/10

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1951/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1871/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los doce días del mes de agosto de dos mil diez entre, por una parte el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A., representado por los señores Roque Alberto AGUILAR DNI Nro. 14.672.369, Nelson Rubén BARRIENTOS DNI Nro. 18.123.124, Luis Bernardo OJEDA DNI Nro. 18.640.935 en su carácter de Secretario General, Secretario de Actas y Tesorero de la Organización, respectivamente, y los siguientes delegados, Facundo Sebastián: GALVANI DNI Nro. 28.703.028, Esteban Bernabé VILLA DNI Nro. 22.043.511, Aníbal Eduardo HERNANDEZ DNI Nro. 33.474.840, Pablo Andrés MARTINEZ DNI Nro. 24.777.184, Carlos Alberto SANABRIA DNI Nro. 29.090.107, Marcelo Javier VALDERAS DNI Nro. 29.239.882, en adelante el "SINDICATO", y por la otra PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A., representada por los señores Armando Jesús Costanzo DNI Nro. 5.392.669 y Norberto BARONE LE. Nro. 7.766.681, en adelante "la EMPRESA", se conviene:

PRIMERA:

Las escalas salariales del personal que se desempeña en las plantas de Comodoro Rivadavia (Provincia del Chubut) y Pico Truncado (Provincia de Santa Cruz) que resultan de los Anexos I y II que suscriptos por las Partes se adjuntan integrando el presente, regirán a partir del 1 de julio de 2010 (Anexo I) y 1 de noviembre de 2010 (Anexo II), respectivamente.

SEGUNDA: Conjuntamente los salarios correspondientes a los meses de Agosto de 2010 y Diciembre de 2010, la Empresa abonará por única vez y a todos los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa de fecha 30 de Noviembre de 2009 una suma extraordinaria no remunerativa de $ 1.000 (Pesos Mil) y $ 1.500 (Pesos Mil Quinientos), respectivamente.

TERCERA: Vigencia: El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día 1 de julio de 2010 y hasta el día 30 de junio de 2011.

CUARTA: Los incrementos salariales a que se hace referencia en la Cláusula Primera se considerarán como pago a cuenta de cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo que se llegare a fijar con carácter general por cualquier norma legal emanada del Poder Ejecutivo Nacional.

QUINTA: Sin perjuicio de los incrementos aquí estipulados, durante la vigencia del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá peticionar la revisión de lo acordado.

SEXTA: Las Partes solicitan finalmente la homologación del presente Acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar arriba indicados.

ANEXO I

PADRON DE ESCALA SALARIAL

PERSONAL DE CONVENIO DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2009

VIGENCIA AL 1 DE JULIO 2010

CODIGO

CATEGORIA

 

1

7

2.248,57

 

8

2.298,67

 

9

2.390,56

 

10

2.484,54

 

11

2.595,93

 

12

2.727,63

 

13

2.879,40

 

14

3.056,37

 

15

3.289,58

 

16

3.562,10

 

17

3.878,23

 

18

4.254,23

 

19

4.783,43

 

20

5.286,73

Acta Acuerdo Abril 2006 300,00

11 ANTIGÜEDAD 1% DEL SUELDO ESCALA DE LA CATEGORIA 8

18 PRIMA ZONAL CHUBUT 20% S/SUELDO ESCALA

20 PRIMA ZONAL SANTA CRUZ 40% S/SUELDO ESCALA

58 REFRIGERIO (12 Horas) 62,38

VALES DE ALIMENTOS LEY 26.341 361,44

BASE PROMEDIO MENSUAL DEL CALCULO MONTO INDEMNIZATORIO 2DO P/ART 245 PARA EL CALCULO SE SUMAN LOS SUELDOS ESCALA DE LAS CATEGORIA Y SE LOS DIVIDE POR 14 (TOTAL DE CATEGORIA) Y SE MULTIPLICA POR 36% QUE CORRESPONDE A LA PRIMA ZONAL 20% MAS ASISTENCIA 16%, AL RESULTADO DEL MISMO SE LE SUMA PARA OBTENER LA BASE EL VALOR DEL ACTA ACUERDO ABRIL DE 2006

RESULTADO BASE PARA JULIO 2010 4.742,92

TOPE INDEMNIZATORIO MES JULIO 2010 14.228,77

ANEXO II

PADRON DE ESCALA SALARIAL

PERSONAL DE CONVENIO DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2009

VIGENCIA AL 1 DE NOVIEMBRE 2010

CODIGO

CATEGORIA

 

1

7

2.541,86

 

8

2.598,49

 

9

2.702,38

 

10

2.808,61

 

11

2.934,53

 

12

3.083,41

 

13

3.254,98

 

14

3.455,02

 

15

3.718,65

 

16

4.026,72

 

17

4.384,08

 

18

4.809,13

 

19

5.407,35

 

20

5.976,31

Acta Acuerdo abril 2006 300,00

11 ANTIGÜEDAD 1% DEL SUELDO ESCALA DE LA CATEGORIA 8

18 PRIMA ZONAL CHUBUT 20% S/SUELDO ESCALA

20 PRIMA ZONAL SANTA CRUZ 40% S/SUELDO ESCALA

58 REFRIGERIO (12 Horas) 70,51

VALES DE ALIMENTOS LEY 26.341 361,44

BASE PROMEDIO MENSUAL DEL CALCULO MONTO INDEMNIZATORIO 2DO P/ART 245 PARA EL CALCULO SE SUMAN LOS SUELDOS ESCALA DE LAS CATEGORIAS Y SE LOS DIVIDE POR 14 (TOTAL DE CATEGORIA) Y SE MULTIPLICA POR 36% QUE CORRESPONDE A LA PRIMA ZONAL 20% MAS ASISTENCIA 16%, AL RESULTADO DEL MISMO SE LE SUMA PARA OBTENER LA BASE EL VALOR DEL ACTA ACUERDO ABRIL DEL 2006

RESULTADO BASE PARA NOVIEMBRE 2010 5.322,43

TOPE INDEMNIZATORIO MES NOVIEMBRE 2010 15.967,30