MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1954/2010

Registros Nº 1869/2010 y Nº 1870/2010

Bs. As., 14/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.388.554/10 del Registro del MINISTERIO E TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1973) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A), por la parte gremial y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FE.CO.TEL), por el sector empresarial, obrante a fojas 2/6, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por otra parte, se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL) por la parte gremial y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FE.CO.TEL), por el sector empresarial, obrante a fojas 7/11, conforme lo dispuesto en la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el primero de los acuerdos, las partes convienen nuevas condiciones laborales y salariales para el personal comprendido en Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/97, del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que respecto del acuerdo de fojas 7/11 los agentes negociales pactan idénticas condiciones laborales y salariales que las previstas en el acuerdo referido precedentemente, para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 505/07, Nº 530/08, Nº 502/07, Nº 504/07 y Nº 503/07, tal como surge de la presentación obrante a fojas 113 del Expediente Nº 1.405.246/10, agregado como foja 58 al principal.

Que respecto de las Asociaciones sindicales de primer grado signatarias de cada uno de los plexos convencionales citados en el considerando precedente, corresponde señalar que a fojas 74 vuelta de las presentes actuaciones consta la conformidad presentada por el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE SERVICIOS E INDUSTRIA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE (SOEESIT SANTA FE), el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.) y F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y a fojas 75 se deja constancia el silencio guardado por el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO (SUTTACH).

Que las partes han ratificado a fojas 40 y 41, respectivamente, el contenido y firmas de los textos traídos a estudio.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran los Acuerdos en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal de los mismos, de corresponde con el alcance de representación del sector empleador y de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICASIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FE.CO.TEL), por el sector empresarial, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.388.554/10, confome a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL) por la parte gremial y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FE.CO.TEL), por el sector empresarial, obrante a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.388.554/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes Acuerdos Colectivos obrantes a fojas 2/6 y 7/11 del Expediente Nº 1.388.554/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.388.554/10

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1954/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrante, a fojas 2/6 y 7/11 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1869/10 y 1870/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2010, se reúnen, en representación de la Federación de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones de la República Argentina, en adelante FOEESITRA, los Sres. Rodríguez Daniel, Castelnuovo Osvaldo, Bustamante Julio, Fortuna Roberto; por una parte, y en representación de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones, en adelante FECOTEL, los Sres. Korolkov Pedro, Dr. Passadore Ricardo, Carrillo Julio y Dr. Petrilli Osvaldo, por la otra, quienes acuerdan lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: A partir del 1/1/2010 se elimina la categoría "A" de convenio, por lo que la nueva categoría de ingreso pasa a ser la categoría B.

CLAUSULA SEGUNDA: Los salarios básicos de las categorías "B" a "F" vigentes al 31/12/2009 tendrán un incremento acumulativo según el siguiente detalle:

a) Un 10% a partir del 1/1/2010.

b) El 5% a partir del 1/7/2010.

c) El 7% a partir del 1/10/2010.

Los incrementos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo se liquidarán el día 10 de junio.

En los casos de las cooperativas que hayan otorgado sumas "a cuenta de futuros aumentos", las mismas se compensarán hasta su concurrencia con los incrementos indicados en la presente cláusula.

CLAUSULA TERCERA: A partir del 1/1/2010 se establece la conversión de las sumas no remunerativas pactadas en acta de fecha 31/7/2009 en remunerativas, adicionándole a las mismas el monto total correspondiente a los aportes legales y convencionales del trabajador (Grossing)

.

Cooperativas

Adicional remunerativo

Menos de 750 líneas:

184

Entre 750 a 2500 líneas:

245

Más de 2500 líneas:

307

 

Sobre los valores indicados se aplicarán los mismos incrementos que los establecidos en la cláusula segunda para los salarios básicos.

CLAUSULA CUARTA: El viático mensual se incrementa a partir del 1/1/2010, correspondiendo los siguientes montos.

Cooperativas menos de 750 líneas: ..........................................................................................90

Cooperativas entre 750 a 2500 líneas:.................................................................................... .100

Cooperativas de más de 2500 líneas:...................................................................................... 115

CLAUSULA QUINTA: La bonificación antigüedad tendrá a partir del 1/1/2010 un valor de $ 15 por año.

CLAUSULA SEXTA: A los efectos de ordenar la aplicación de la Ley 25.341, los valores a liquidar partir del 1/1/2010, serán los siguientes:

Cooperativas menos de 750 líneas............................................................................................62

Cooperativas entre 750 a 1500 líneas:.......................................................................................86

Coop. de más de 1500 a 2500 líneas:......................................................................................160

Cooperativas de más de 2500 líneas:......................................................................................178

CLAUSULA SEPTIMA: Los trabajadores que a la fecha de la presente acta revistan en la categoría B con cinco o más años de antigüedad, volcarán en forma automática a la categoría C a partir del 1º de julio de 2010.

CLAUSULA OCTAVA: Se liquidarán en el mes de agosto como compensación económica las sumas remunerativas que por única vez que se detallan.

Cooperativas menos de 750 líneas:.........................................................................................450

Cooperativas entre 750 a 2500 líneas:.....................................................................................600

Cooperativas de más de 2500 líneas:......................................................................................750

CLAUSULA NOVENA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde 1/1/2010 hasta 31/12/2010. Las escalas salariales correspondientes se indican en el Anexo I.

CLAUSULA DECIMA: Sin perjuicio a lo acordado precedentemente las partes reconocen la necesidad de no interrumpir el diálogo, y en ese sentido, se comprometen a continuar las negociaciones respecto a los siguientes temas:

a) Incorporación de los montos resultantes establecidos en la cláusula tercera a los salarios básicos de convenio y la igualación de los mismos para todas las cooperativas.

b) Reducción y ajuste de la jornada laboral.

c) Delimitación de funciones, superposición de categorías y/o remuneración de funciones múltiples (polivalencias)

d) Jornada discontinua y su compensación económica.

e) Programas de capacitación referidos a innovaciones tecnológicas y nuevos servicios.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Sin que obste al estricto cumplimento de lo convenido, ambas partes convienen que, para el supuesto de una modificación sustancial de la actual situación macroeconómica analizarán el contenido del presente acuerdo, produciendo las correcciones salariales apropiadas al nuevo escenario. A tal efecto la Comisión Paritaria se reunirá en el mes de octubre del presente año.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: En prueba de conformidad y sin perjuicio de ser el presente acuerdo de cumplimiento efectivo a partir de la fecha de suscripción, se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Vigencia del 1/1/2010 al 30/6/2010

Cooperativa de menos de 750 líneas

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2010, se reúnen en representación de la Federación Argentina de las Telecomunicaciones, en adelante FATEL, los Sres. Cesar Claudio; Arrouge Ernesto, Pagano Osvaldo; por una parte, y en representación de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones, en adelante FECOTEL, los Sres. Korolkov Pedro, Dr. Passadore Ricardo, Carrillo Julio y Dr. Petrilli Osvaldo, por la otra, quienes acuerdan lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: A partir del 1/1/2010 se elimina la categoría "A" de convenio por lo que la nueva categoría de ingreso pasa a ser la Categoría B.

CLAUSULA SEGUNDA: Los salarios básicos de las categorías "B" a "F" vigentes al 31/12/2009 tendrán un incremento acumulativo según el siguiente detalle:

a) Un 10% a partir del 1/1/2010.

b) El 5% a partir del 1/7/2010.

c) El 7% a partir del 1/10/2010.

Los incrementos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo se liquidarán el día 10 de junio.

En los casos de las cooperativas que hayan otorgado sumas "a cuenta de futuros aumentos", las mismas se compensarán hasta su concurrencia con los incrementos indicados en la presente cláusula.

CLAUSULA TERCERA: A partir del 1/1/2010 se establece la conversión de las sumas no remunerativas pactadas en acta de fecha 31/7/2009 en remunerativas, adicionándole a las mismas el monto total correspondiente a los aportes legales y convencionales del trabajador (Grossing).

Cooperativas

Adicional remunerativo

Menos de 750 líneas:

184

Entre 750 a 2500 líneas:

245

Más de 2500 líneas:

307

Sobre los valores indicados se aplicarán los mismos incrementos que los establecidos en la cláusula segunda para los salarios básicos.

CLAUSULA CUARTA: El viático mensual se incrementa a partir del 1/1/2010, correspondiendo los siguientes montos.

Cooperativas menos de 750 líneas:...........................................................................................90

Cooperativas entre 750 a 2500 líneas:.....................................................................................100

Cooperativas de más de 2500 líneas:...................................................................................... 115

CLAUSULA QUINTA: La bonificación antigüedad tendrá a partir del 1/1/2010 un valor de $ 15 por año.

CLAUSULA SEXTA: A los efectos de ordenar la aplicación de la Ley 26.341, los valores a liquidar a partir del 1/1/2010, serán los siguientes:

Cooperativas menos de 750 líneas:...........................................................................................62

Cooperativas entre 750 a 1500 líneas:.......................................................................................86

Coop. de más de 1500 a 2500 líneas:......................................................................................160

Cooperativas de más de 2500 líneas:......................................................................................178

CLAUSULA SEPTIMA: Los trabajadores que a la fecha de la presente acta revistan en la categoría B con cinco o más años de antigüedad, volcarán en forma automática a la categoría C a partir del 1º de julio de 2010.

CLAUSULA OCTAVA: Se liquidarán en el mes de agosto como compensación económica las sumas remunerativas que por única vez que se detallan.

Cooperativas menos de 750 líneas:.........................................................................................450

Cooperativas entre 750 a 2500 líneas:.....................................................................................600

Cooperativas de más de 2500 líneas:......................................................................................750

CLAUSULA NOVENA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde 1/1/2010 hasta 31/12/2010. Las escalas salariales correspondientes se indican en el Anexo I.

CLAUSULA DECIMA: Sin perjuicio a lo acordado precedentemente las partes reconocen la necesidad de no interrumpir el diálogo, y en ese sentido, se comprometen a continuar las negociaciones respecto a los siguientes temas:

a) Incorporación de los montos resultantes establecidos en la cláusula tercera a los salarios básicos de convenio y la igualación de los mismos para todas las cooperativas.

b) Reducción y ajuste de la jornada laboral.

c) Delimitación de funciones, superposición de categorías y/o remuneración de funciones múltiples (polivalencias).

d) Jornada discontinua y su compensación económica.

e) Programas de capacitación referidos a innovaciones tecnológicas y nuevos servicios.

CLAUSULA DECIMA PRIMERO: Sin que obste al estricto cumplimiento de lo convenido, ambas partes convienen que, para el supuesto de una modificación sustancial de la actual situación macroeconómica analizarán el contenido del presente acuerdo, produciendo las correcciones salariales apropiadas al nuevo escenario. A tal efecto la Comisión Paritaria se reunirá en el mes de octubre del presente año.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDO: En prueba de conformidad y sin perjuicio de ser el presente acuerdo de cumplimiento efectivo a partir de la fecha de suscripción, se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Vigencia del 1/1/2010 a 30/6/2010

Cooperativa de menos de 750 líneas

Vigencia del 1/7/2010 al 30/9/2010

Cooperativa de menos de 750 líneas