MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1959/2010

Registro Nº 1877/2010

Bs. As., 16/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.386.353/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 4/6 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a través del mismo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores con vigencia a partir del 1 de mayo de 2010.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado, y que ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre€ el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.386.353/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.386.353/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.386.353/10

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1959/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1877/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.377.969/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 día del mes de junio de 2010, siendo las 15,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Días Secretario del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Enrique Héctor TERNY con D.N.I. 5.493.233 en su carácter de Secretario General y Rubén LENGRUBER con DNI. 11.445.592 manteniendo el domicilio constituido en la calle Río de Janeiro Nº 36 C.A.B.A. (TE. 4901-6125) en representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por una parte y por la otra, el Sr. Tomas Gabriel MARINI con D.N.I. 4.740.273, Aníbal Marcial CARDENES con D.N.I 10.627.44, Daniel Roberto FARA con D.N.I, 8.186.882 y Fabián Claudio MENICHELLI con D.N.I. 16.025.250, todos en el carácter de miembros paritarios, manteniendo el domicilio constituido en la calle Pasaje La Nave Nº 1038 C.A.B.A. (TE. 4431-4064) en representación de la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, expresan lo siguiente: que han arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas salariales del CCT 119/90, sujeto a las siguientes cláusulas:

1.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del CCT 119/90.

2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2010, hasta el 30 de abril de 2011.

3.- Remuneraciones: A partir del 1/5/2010 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el ANEXO I de este convenio, que se adjunta a la presente acta.

Asimismo, en el citado ANEXO, se establecen los salarios que regirán a partir del 1/8/2010 y a partir del 1/1/2011 que también forman parte del presente acuerdo.

4.- Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben todos los aumentos y asignaciones de cualquier naturaleza otorgados con anterioridad. También absorben hasta su concurrencia los aumentos generales y aún las sumas otorgadas por única vez a cuenta de futuros aumentos, que puedan haber dado hasta la fecha los empleadores, remunerativos o no, que no obedezcan a contraprestaciones de los trabajadores. Las partes integrantes de esta Comisión Negociadora deberán reunirse para interpretar este convenio, si se presentara algún conflicto con algún empleador por su aplicación (conforme art. 14, ley 14.250 - t.o. 2004). También absorberán, hasta su concurrencia, cualquier otro aumento y/o asignación que pudiera disponerse por Ley, Decreto, Resolución y/o cualquier otra norma hasta 30/4/2011.

5.- Fecha de pago: El incremento salarial acordado en el punto 3 de este Convenio, correspondiente a las remuneraciones del mes de mayo de 2010, deberá ser abonado dentro de los diez (10) días de firmado. A partir de las remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2010, las mismas serán abonadas conforme a las escalas del ANEXO I y en el plazo legal.

6.- Naturaleza del aumento: El incremento salarial concertado en el punto tercero tendrá carácter remunerativo.

7.- Actualización del CCT 119/90: Se ratifica la vigencia de todas las cláusulas del CCT 119/90, sin perjuicio de que la Comisión Negociadora continúe con el tratamiento de su actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la autoridad de aplicación.

8.- Renovación de este convenio: a partir del 1/4/11 las partes comenzarán a negociar la renovación de este convenio.

9.- Aporte Solidario: atento al resultado de la negociación colectiva, que beneficiará a todos los trabajadores de la actividad, afiliados o no al SATIF, se ratifica la vigencia del Aporte Solidario del art. 60º del CCT 119/90, modificado mediante acta de fecha 2 de junio de 2008, que se aplicará durante la vigencia de este Convenio, o sea hasta el 30/4/2011.

Cedida la palabra a las partes manifiestan que ratifican en todo lo acordado precedentemente y solicitan se proceda a su pronta homologación.

Sin más siendo las 16,30 horas, se levanta la audiencia, firmando los presentes en prueba de conformidad, ante mí, que certifico.

ANEXO 1