MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1972/2010

Registro Nº 1873/2010

Bs. As., 17/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.091.226/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 402/403 del Expediente Nº 1.091.226/04, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo, las partes convienen las nuevas escalas salariales que se aplicarán al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación a la suma no remunerativa prevista en la escala salarial obrante a foja 403, corresponde señalar que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que los agentes negociales se encuentran legitimados para celebrar el presente conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditaron la representación invocada con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las

atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 402/403 del Expediente Nº 1.091.226/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 402/403 del Expediente Nº 1.091.226/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.091.226/04

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1972/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 402/403 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1873/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.091.226/04.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de setiembre de 2010, siendo las 11,30 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, actuando por disposición del señor Director de Negociación Colectiva, los señores Humberto GOMEZ, D.N.I. Nº 7.985.344, José Adrián SILVA, D.N.I. Nº 12.919.115 juntamente con los delegados de personal Rosa Ester GUILARTE, D.N.I. Nº 10.853.292, Atilio Claudio DIAZ, D.N.I. Nº 16.737.813 y Héctor MUÑOZ, D.N.I. Nº 7.763.022 en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS (APDFA) y representación de la firma EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. la Dra. Florencia Carla SANTÁGATA, Tº 69, Fº 340, CPACF, en su carácter de apoderada de la citada firma, asistida por el Lic. Juan Martín GRIGERA, D.N.I. Nº 22.042.871 y la Dra. María Laura GONZALEZ, Tº 95, Fº 976.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75 que se acompañan como Anexo I, que regirán desde el 1º de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el acta del 22 de abril de 2010, por el período marzo a agosto de 2010 en la cláusula primera, una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. 1º semestre de 2010, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de septiembre y noviembre de 2010, respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de ellos.

CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto Viáticos, la Empresa abonará un importe equivalente al Doce por Ciento (12%) según se detalla a continuación: a) Tres por Ciento (3%) en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores" a A.P.D.F.A.; b) Nueve por Ciento (9%) en concepto de Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente Acuerdo y Anexo que suscriben.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO I

APDFA CCT 433/75

CATEGORIA

BASICO

RESP. JERARQ.

REEMPL. TICKET

S.N.R.

OFIC. 2ª

3.195,48

639,10

737,34

274,56

OFIC. 1ª

3.914,89

782,98

737,34

316,36

SECC. 2ª

4.162,73

832,55

737,34

330,76

SECC. 1º

4.398,52

879,70

737,34

344,46

DIVISION 2ª

4.640,33

928,07

737,34

358,51

DIVISION 1ª

4.882,14

976,43

737,34

372,56

DEPTO. 2ª

5.144,29

1.028,86

737,34

387,79

DEPTO. 1ª

5.365,76

1.073,15

737,34

400,66

Viático General $ 45,6