MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1977/2010

Registros Nº 1889/2010 y Nº 1890/2010

Bs. As., 20/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.288.625/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 103.189/10, agregado como foja 105 al principal y a fojas 106/110 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial, y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados textos convencionales, los agentes negociadores acuerdan una recomposición salarial y el otorgamiento de una gratificación extraordinaria, en los términos y lineamientos estipulados.

Que los presentes resultarán aplicables al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 556/03 "E", suscripto por la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA.

Que las partes firmantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que los ámbitos de aplicación de los textos convencionales de marras, se circunscriben a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y las entidades sindicales signatarias, emergente sus personerías gremiales.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe dejarse indicado que, conforme manifestarán las partes, no cuentan con Delegados de Personal.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA), que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 103.189/10, agregado como foja 105 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA), que luce a fojas 106/110 del Expediente Nº 1.288.625/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 103.189/10, agregado como foja 105 al principal y a fojas 106/110 del Expediente Nº 1.288.625/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 556/03 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.288.625/08

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1977/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 103.189/10, agregado como fojas 105, y el acuerdo de fojas 106/110 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1889/10 y 1890/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COMPLEMENTARIA AL ACTA ACUERDO

En la ciudad de Cipolletti, a los 17 días del mes de junio de 2010, entre la Federación Argentina de Luz y Fuerza, en adelante LA FEDERACION, por derecho propio y en representación de los sindicatos de Luz y Fuerza de Río Negro y Neuquén y de Punta Alta, quienes a su vez forman parte también de la presente, en adelante denominados en forma conjunta LOS SINDICATOS, por una parte y por la otra la Empresa de Energía Río Negro S.A., en adelante EdERSA, cada parte representada por los abajo firmantes; se reúnen para convenir los términos y condiciones de la presente acta complementaria al acuerdo, en adelante EL ACUERDO, y

Considerando:

Que LAS PARTES referidas en el párrafo introito suscribieron un ACTA ACUERDO con fecha 2-10-09, modificada luego mediante Addenda de fecha 5-4-2010, celebradas en el marco de las actuaciones que tramitan ante la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro, caratulada "Sindicato de LUZ Y FUERZA de RIO NEGRO y NEUQUEN Y de PUNTA ALTA s/ PRESENTACION s/ ANUNCIO DE TRABAJO A REGLAMENTO c/ EdERSA (Expte. 65.337/S/09)";

Que en tal sentido, subsisten a la fecha las causas que en su momento dieron sustento al ACTA ACUERDO referida en el considerando anterior, esto es, que aún el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD no ha definido el nuevo costo laboral de EdERSA.

Por ello, LA FEDERACION, LOS SINDICATOS y EdERSA, conjuntamente denominadas "LAS PARTES", convienen suscribir la presente Acta complementaria al ACUERDO de fecha 2-10-09, modificado mediante addenda de fecha 5-4-10, sujeto a las cláusulas y condiciones que se indican a continuación:

PRIMERO: EdERSA adicionará a las sumas determinadas en el artículo PRIMERO del ACTA ACUERDO de fecha 2-10-09, modificada mediante addenda de fecha 5-4-2010, en correspondencia con la categorías convencionadas actualmente la suma de:

Categoría I: Seiscientos treinta y dos con 70/100 ($ 632,70)

Categoría A: Setecientos cuarenta y nueve con 25/100 ($ 749,25)

Categoría B: Setecientos noventa y nueve con 20/100 ($ 799,20)

Categoría C: Ochocientos treinta y dos con 50/100 ($ 832,50)

Categoría D: Ochocientos ochenta y dos con 45/00 ($ 882,45)

Categoría E: Novecientos treinta y dos con 40/100 ($ 932,40)

Categoría F: Novecientos noventa y nueve ($ 999,00)

Las suma antes detallada de acuerdo a la categoría que corresponda, se abonará en una (1) cuota el día 18-6-10, mediante un concepto denominado "gratificación extraordinaria no remunerativa acta complementaria del acta acuerdo de fecha oct./09".

SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan acompañar el presente a la autoridad administrativa laboral de la Subsecretaría de Trabajo en los autos "Sindicato de LUZ Y FUERZA de RIO NEGRO y NEUQUEN Y de PUNTA ALTA s/ PRESENTACION s/ ANUNCIO DE TRABAJO A REGLAMENTO c/ EdERSA (Expte. 65337/S/09)", para su correspondiente homologación. Asimismo, LAS PARTES manifiestan que este acuerdo quedará sujeto en forma previa a la ratificación de todas LAS PARTES ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION y su posterior homologación por parte de ese Organismo.

TERCERA: En todo lo demás que no haya sido alcanzado por efecto de las cláusulas precedentes, el Acuerdo Marco de fecha 2-10-09 y la Addenda de fecha 5-4-10, al que este instrumento accede, mantiene plena vigencia y validez.

En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES el presente acuerdo en todos sus términos se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN Y DE PUNTA ALTA Y EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO S/ ADECUACION DEL CCT 556/03 "E" (EXPTE. NRO. 1.288.625/08).

OBJETO:

Conforme las negociaciones que se vienen manteniendo con los Sindicatos referidos en la carátula y en el marco dado por el Acta acuerdo de fecha 2-10-09 y sus addendas de fecha 5-4-10 y 17-6-10, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y la Empresa de Energía Río Negro S.A (EdERSA); los representantes, más abajo firmantes, Sres. Dn. Antonio D’Angelo en su carácter de Secretario General del Sindicato de Río Negro y Neuquén, Dn. Julio Aparicio en su carácter de Secretario General del Sindicato de Punta Alta, Dn. Guillermo Moser en su carácter de Secretario Gremial de FATLyF Dn. Santiago Romañach en su carácter de Subsecretario Gremial de FATLyF, y Dn. Roberto Frascarelli en su carácter de apoderado de EdERSA, presentamos el siguiente acuerdo para la adecuación del CCT 556/03 "E".

ACTA ACUERDO AGOSTO 2010

Las PARTES acuerdan modificaciones al CCT 556/03 "E" conforme se detallan a continuación, y las cuales quedan sujetas en forma previa al acuerdo de la PROPUESTA por parte de FATLyF y a la ratificación de todas LAS PARTES ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION y su posterior homologación por parte de ese Organismo. Asimismo las PARTES recíprocamente renuncian a todo reclamo que tuviese como origen lo acordado por medio de la presente Acta Acuerdo:

PRIMERO: La PARTES acuerdan un incremento salarial con vigencia a partir del 1 de mayo de 2010.

SEGUNDO: Las PARTES acuerdan una adecuación de la escala salarial vigente hasta el 30 de abril de 2010. Dicha adecuación contempla entre otros conceptos la incorporación de los vales de comida (Lunch Tickets) $ 307,00 (personal semana calendaria) y $ 330 (personal semana no calendaria), y Tickets Canasta $ 11 (personal semana no calendaria), en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 26.341/07 y su decreto reglamentario Nº 198/08. A aquellos empleados que actualmente perciben tickets por importes superiores a los expresados en este artículo, le será incorporada la diferencia al concepto "Adicional Personal Fijo" establecido según el acta acuerdo del 26-8-2008.

TERCERO: A continuación Las PARTES establecen el modo y el plazo de aplicación del incremento salarial acordado resultando los siguientes básicos:

3.1 Aplicar la escala del ANEXO I con vigencia retroactiva al 1 de mayo de 2010 y hasta el 31 de agosto de 2010;

El importe resultante de la aplicación retroactiva de esta escala será pagado en tres (3) cuotas iguales conforme al siguiente cronograma: Un tercio entre el 15 y el 20 de agosto de 2010; un tercio entre el 15 y 20 de octubre de 2010 y el tercio restante entre el 15 y el 20 de noviembre de 2010.

3.2 Aplicar la escala del ANEXO II con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010.

3.3 Aplicar la escala del ANEXO III con vigencia a partir del 1 de enero de 2011.

Los ANEXOS I, II y III se incorporan a esta Acta acuerdo y forman parte de la misma.

CUARTO: Considerando lo establecido en la cláusula segunda del acta acuerdo celebrada el 2 de octubre de 2009 entre las PARTES, y habiendo la Autoridad Regulatoria Provincial (EPRE) reconocido el incremento de los costos laborales de EdERSA a partir del 1 de mayo 2010, las sumas percibidas por los trabajadores desde la mencionada fecha, bajo el concepto de pago "Gratificación (extraordinaria no remunerativa acta complementaria del acta acuerdo de fecha octubre 2009", Serán descontadas de los montos que resultaren por la aplicación del ajuste retroactivo que se instrumente producto del presente acuerdo.

QUINTO: Las PARTES acuerdan modificar la Asignación Anual por Turismo establecida en Art. 21 CCT 556/03 "E", la que será un monto equivalente a un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil de carácter no remunerativo, vigente a la fecha de pago de dicha asignación, por todo concepto y sin ser considerado para el cálculo de otros adicionales y/o conceptos legales y/o convencionales.

A efectos de su percepción el personal deberá reunir la misma antigüedad que se requiere para el goce de la licencia anual por vacaciones, pagándose en forma proporcional a los ingresados antes del 1 de julio del año en que se abone la asignación.

SEXTO: Las PARTES acuerdan modificar a partir de la homologación del presente acuerdo, el tope de cinco sueldos establecido en el Art. 44 (Jubilación) a siete (7) sueldos, siendo este monto por su carácter de extraordinario no remunerativo.

SEPTIMO: LAS PARTES acuerdan que la relación laboral entre la Empresa y los trabajadores se mantendrá dentro de un clima de concertación y un marco de paz social.

En todo aquello que no haya sido modificado por la presente acta, continúa vigente lo establecido por el CCT 556/03E y Acta acuerdo del 26/8/08 homologada por resolución STNº 1680.

En prueba de conformidad, leído y ratificado por las PARTES el presente acuerdo en todos sus términos se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de agosto de dos mil diez.

ANEXO I - Escala Salarial FATLyF con vigencia 1-5-2010 al 31-8-2010

ANEXO II - Escala Salarial FATLyF con vigencia 1-9-2010 al 31-12-2010

ANEXO III - Escala Salarial Fatlyf con vigencia 1-1-2011