ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

LEY N° 17.614

Autorízase en su ámbito la modificación de las estructuras orgánicas y los cargos aprobados por leyes.

Buenos Aires, 18 de enero de 1968.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina,

Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1° — Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar las estructuras orgánicas y los cargos aprobados por leyes, de todos los organismos de la Administración Pública (organismos centralizados, descentralizados, empresas del Estado, servicios de cuentas especiales y obras sociales), cuando esas modificaciones sean necesarias a los fines de su ordenamiento racional.

Artículo 2° — Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. — Guillermo A. Borda.