Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

PRESUPUESTO

Resolución 299/2011

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Adecuación del Fondo Rotatorio.

Bs. As., 15/3/2011

VISTO el Expediente Nº S04:0006883/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 26.546 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, los Decretos Nº 2053 y 2054, ambos de fecha 22 de diciembre de 2010, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta ex MJ Nº 168 y ex ME y OSP Nº 379 de fecha 17 de marzo de 1995 se creó el Fondo Rotatorio en la entonces Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, Servicio Administrativo Financiero 332, incrementado por Resolución Conjunta ex MJ Nº 666 y ex ME y OSP Nº 1162 de fecha 18 de septiembre de 1998.

Que de acuerdo al presupuesto asignado para el ejercicio 2011, en la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Servicio Administrativo Financiero 332, el monto que se propone fijar para el Fondo Rotatorio cumple con el requisito establecido en el inciso e) del artículo 81 del Decreto Nº 1344/2007.

Que el financiamiento del Fondo Rotatorio está constituido por la fuente financiamiento 13 - Recursos con Afectación Específica, y fuente de financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Que en virtud de las necesidades operativas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, resulta conveniente distribuir el financiamiento del Fondo Rotatorio en ambas fuentes.

Que ha intervenido el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 81 del anexo al Decreto Nº 1344/2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Adécuase el Fondo Rotatorio en la Jurisdicción 40 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Servicio Administrativo Financiero 332, para el corriente ejercicio financiero en la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 3.240.000.-), correspondiendo a la Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional la cantidad de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-) y para la fuente de Financiamiento 13 – Recursos con Afectación Específica - la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-).

Art. 2º — El responsable del Fondo Rotatorio será el funcionario que se desempeña como Jefe del Servicio Administrativo Financiero.

Art. 3º — Fíjase que la cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio será de Pesos CIEN MIL ($ 100.000) a excepción de los que se abonen en concepto de servicios básicos.

Art. 4º — El pago de los gastos con cargo al Fondo Rotatorio se hará por los conceptos del Clasificador por Objeto del Gasto, especificados en el artículo 81 inciso f) del anexo al Decreto Nº 1344/2007.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — Julio C. Alak.