Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 186/2011

Establécese que los Registros Seccionales deberán cumplimentar lo establecido por la Disposición 967/10 relacionada con los dispositivos técnicos necesarios para el suministro del servicio de cobro de los importes

Bs. As., 16/3/2011

VISTO la Disposición D.N. Nº 967 de fecha 22 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del acto administrativo mencionado en el Visto determinó que los Registros Seccionales dependientes de este organismo deben contar con un sistema electrónico que permita, mediante el uso de tarjetas de débito, el pago de los importes que los usuarios deben abonar como consecuencia de las normas vigentes.

Que aquella decisión fue tomada con el objeto de brindar mayor seguridad y dinamismo a las transacciones que se llevan a cabo en oportunidad de peticionarse los trámites por ante los Registros Seccionales.

Que, al mismo tiempo, el artículo 2º de la Disposición D.N. Nº 967/10 estipuló que dentro de los SESENTA (60) días de publicado el acto los Registros Seccionales debían acreditar el grado de cumplimiento de esa obligación.

Que, desde el dictado de la citada norma, los Registros Seccionales han informado del progresivo avance de las gestiones tendientes a implementar el sistema de cobro mediante tarjetas de débito, de modo tal que se encuentran reunidas las condiciones para la implementación del sistema.

Que, en consecuencia, es preciso que tenga operatividad el mecanismo que se incorporó a las alternativas de pago de los importes que ingresan a los Registros Seccionales.

Que, por ello, se estima razonable que a partir del día 1º de abril del corriente año los Registros Seccionales dependientes de este organismo deban dar cumplimiento efectivo a lo establecido en el artículo 1º de la Disposición D.N. Nº 967/10.

Que, no obstante ello, se considera conveniente suspender el cumplimiento de la obligación a la que se refiere el Considerando anterior respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva Sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios; ello, por razones vinculadas a las peculiaridades que dichos Registros Seccionales presentan, y hasta tanto este organismo estime oportuno que ingresen en la modalidad adoptada.

Que con la efectiva implementación de lo oportunamente decidido se avanzará en el mejoramiento de la prestación del servicio de registración de los automotores encomendado a este organismo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88, y 3º de la Resolución M.E. y J. Nº 2047/86.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — A partir del día 1º de abril de 2011, los Registros Seccionales dependientes de este organismo deberán cumplimentar con lo establecido en el artículo 1º de la Disposición D.N. Nº 967/10.

Para ello, será preciso que cuenten con un sistema electrónico que permita, mediante el uso de tarjetas de débito, el pago de los importes que los usuarios deben abonar como consecuencia de las normas vigentes.

Art. 2º — Suspéndese la aplicación de lo determinado en el artículo anterior respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva Sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, hasta tanto esta Dirección Nacional disponga lo contario.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Miguel A. Gallardo.