COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 118/2011

Bs. As., 17/3/2011

VISTO el Expediente S01:0059739/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 le establece a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE competencias relativas a la fiscalización, control, protección de los derechos de los usuarios, promoción de la competencia de los mercados sectoriales y la optimización de los estándares de seguridad, operación y confiabilidad, como así también un desenvolvimiento eficiente del transporte en todas sus modalidades.

Que las diferentes intervenciones con que se cumplen aquellos cometidos requieren procesos y procedimientos de gestión con sistemas de información que otorguen factibilidad a las misiones de la Comisión y contribuyan a un desempeño eficiente y modernizado.

Que como consecuencia de ello se resolvió necesario actualizar los sistemas existentes y abarcar a la totalidad de los procesos con que se desempeña la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE, mediante un sistema informático integral que contribuya a una gestión eficaz y eficiente del organismo.

Que en razón de ello se dictó la Resolución Nº 1892 de fecha 4 de noviembre de 2008 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a través de la cual se aprobó el documento denominado POLITICAS DE SISTEMAS DE INFORMACION de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que por Resolución Nº 346 de fecha 23 de junio de 2009 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se resolvió aprobar el convenio denominado "PROGRAMA DE TRABAJO" suscripto entre esta Comisión y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, que tiene por objeto desarrollar e implementar el SISTEMA DE GESTION INTEGRAL.

Que en el SISTEMA DE GESTION INTEGRAL - CNRT se desarrolla un modulo denominado EMPRESAS en el cual se realizan la carga de todos los datos básicos de las empresas operadoras de los diferentes modos de transporte que se encuentran bajo la competencia de esta Comisión.

Que dado los antecedentes, se detectaron diferencias fundamentadas en la diversidad de criterios en la carga de los domicilios adoptadas por las distintas áreas y operadores, lo que se traduce en nomenclaturas dispares que implican deficiencia al momento de ubicar las empresas, haciendo todo esto necesario la implementación de un patrón que permita validar las cargas de forma eficiente, veraz e inequívoca.

Que, en ese contexto, la base denominada CPA —Código Postal Argentino— del CORREO ARGENTINO se considera un material válido y de gran utilidad, habida cuenta que por la cantidad de datos que contiene permite validar la denominación correcta de localidad, calles, numeración y código postal.

Que, por lo tanto, se entiende conveniente adoptar la Base CPA —Código Postal Argentino— del CORREO ARGENTINO como herramienta de normalización, a efectos de definir la denominación de localidades, calles, numeración y código postal en la carga de domicilios de las empresas operadoras de transporte registradas ante esta Comisión en el SISTEMA DE GESTION INTEGRAL - CNRT.

Que en tal sentido se expidieron las áreas competentes de la Comisión.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adóptase la base CPA —Código Postal Argentino— del CORREO ARGENTINO como patrón para la determinación y validación de los domicilios declarados por las empresas operadoras ante esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

ARTICULO 2º — Comuníquese a las GERENCIAS DE CONTROL DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, DE CONCESIONES FERROVIARIAS, DE CONTROL TECNICO y DE ASUNTOS JURIDICOS y a las entidades empresarias del transporte por automotor de pasajeros y de transporte de cargas.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANTONIO EDUARDO SICARO, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 21/03/2011 Nº 31336/11 v. 21/03/2011