MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2034/2010

Registro Nº 18/2011

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.046.055/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1020/08 "E", entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), y LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.415.049/10 (agregado al principal como fojas 352), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan la modificación del primer párrafo y los apartados "b", "c", "f, y "g" "Prueba Práctica en el Cargo", del Anexo II del citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1020/08 "E", conforme los detalles allí impuestos.

Que de las constancias obrantes en esta Cartera de Estado surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), y LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.415.049/10 (agregado al principal como fojas 352), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.415.049/10 (agregado al principal como fojas 352).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.046.055/01

Buenos Aires, 5 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2034/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.415.049/10, agregado como fojas 352 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 18/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA AGPSE Nº 93

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2010 se reúnen en representación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Señor Interventor Ingeniero Oscar H. VECSLIR, la Señora Gerente de Recursos Humanos Doctora Mirta S. GOÑI, por una parte, y en representación de la entidad gremial ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, los Señores Alberto S. SALOM, Luis M. DOMINGUEZ, Rubén G. POL, Mateo E. ARFUSO y Salvador BRAVO.

Declarado abierto el acto, y en orden a las necesidades actuales de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, concernientes a la ejecución de los objetivos que le son propias, respecto a una correcta administración de los recursos humanos de la empresa, las partes acuerdan:

PRIMERO: Modificar el primer párrafo y los apartados "b"; "c"; "f" y "g" "Prueba Práctica en el Cargo" del ANEXO Nº 2 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1020 "E", suscripto entre la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y la entidad gremial ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, los que quedarán redactados en los términos establecidos en el ANEXO que forma parte integrante del presente Acto.

SEGUNDO: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tener, en el lugar y fecha indicados.

ANEXO

Prueba práctica en el cargo.

1. El agente que pase a ocupar un cargo vacante por ascenso, lo hará con carácter de prueba práctica por un período de diez (10) días hábiles y su confirmación en la nueva categoría se efectuará al término de dicho plazo, si acredita las condiciones de idoneidad requeridas en cada caso para el desempeño de la función correspondiente.

b. Durante la prueba práctica el agente deberá realizar las tareas generales y trabajos especiales que le encomiende el superior, relativo a la función que tiene asignada el cargo, de acuerdo con las modalidades propias de cada área.

c. Todos los trabajos y labores encomendadas al agente efectuadas bajo su supervisión factibles de documentarse y que puedan obtenerse durante la prueba práctica en el cargo, deberán ser conservados por un lapso de diez (10) días corridos, después de finalizada la misma, a fin de que la Superioridad y la "Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos y de la Administración General de Puertos S.E. —A.P.D.F.A.—" puedan disponer de los elementos de juicio necesarios para ponderar los hechos, en caso de reclamación del agente.

f. La reclamación del agente reprobado deberá ser resuelta por la Superioridad dentro de los diez (10) días hábiles de la fecha de presentación. La entidad gremial, dentro de los ocho (8) días hábiles de la fecha del reclamo, podrá aportar por escrito los elementos de juicio que considere necesarios en apoyo del mismo; vencido dicho plazo no se admitirá presentación alguna en tal sentido.

g. De existir divergencia entre la Superioridad y la "Asociación del Personal Dirección de los Ferrocarriles Argentinos y de la Administración General de Puertos S.E.", respecto de la reprobación del agente, la Entidad Gremial, con el consentimiento del reclamante podrá solicitar se disponga una nueva prueba práctica en el cargo de diez (10) días hábiles de duración, reservándose el derecho de realizar las verificaciones que se estime conveniente sobre el desarrollo de la misma.