MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2037/2010

Registro Nº 19/2011

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.108.930/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 745 del Expediente Nº 1.108.930/05, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL), por el sector sindical, y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores pactan para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09 con excepción de los Organismos Provinciales de Vialidad de La Rioja, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tucumán, un incremento sobre el Sueldo Básico Profesional, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes signatarias del presente coinciden con las firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09.

Que los agentes negociadores acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación de la entidad empleadora signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 20.320, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 53 de fecha 23 de enero de 2008.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL) y el CONSEJO VIAL FEDERAL, que luce a foja 745 del Expediente Nº 1.108.930/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 745 del Expediente Nº 1.108.930/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.108.930/05

Buenos Aires, 5 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2037/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 745 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 19/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2.010), siendo las trece horas (13.00 hs.), en el domicilio de la autoridad de aplicación, se reúnen, en representación de la parte empleadora, el Presidente del Comité Ejecutivo del CONSEJO VIAL FEDERAL: Ing. ARCANGEL JOSE CURTO, y en representación de la parte trabajadora, el Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES: Señor CARLOS ROBERTO BELTRAN, a los efectos de exponer sus posiciones en relación con el segundo tramo del acuerdo salarial correspondiente al año 2010 celebrado con fecha 2/6/2010.

En uso de la palabra la representación del Consejo Vial Federal manifiesta: Que luego de analizar sobre la situación salarial de los trabajadores viales comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09, viene a dar cumplimiento a lo acordado en la reunión celebrada entre las partes con fecha 29/9/2010, ante la autoridad de aplicación. Atento a ello y conforme a lo dispuesto por la Asamblea Anual Ordinaria de Presidentes de los Organismos Provinciales de Vialidad, celebrada con fecha 25/11/2010, en la Ciudad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz, cuya acta se adjunta en este acto, se resuelve ofrecer un incremento salarial del diez por ciento (10%) sobre el Sueldo Básico Profesional de la Clase I del Escalafón Vial de PESOS DOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 289,00) acordado en el primer tramo de la negociación (2/6/2010), lo que lleva al Salario Básico Profesional de la Clase I del Escalafón Vial, a la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 318,00), para regir en las distintas Vialidades Provinciales, con vigencia a partir del mes correspondiente a la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con excepción de los Organismos Provinciales de Vialidad de La Rioja, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tucumán, que no alcanzan a la fecha dicha cifra, asumiendo el compromiso este Consejo Vial Federal de realizar las diligencias pertinentes ante tales organismos viales, a fin de que en el más breve tiempo alcancen dichas pautas.

Sobre el particular, la representación gremial manifiesta que lamenta la demora incurrida por la contraparte en efectuar el ofrecimiento de la mejora salarial, y que si bien el diez por ciento (10%) propuesto no resuelve en absoluto el deterioro salarial sufrido en el corriente año por el proceso inflacionario que afecta gravemente a la economía del país, especialmente a los de menores recursos, acepta la propuesta en el marco de los compromisos asumidos por las partes, para que en el ámbito de la Comisión Paritaria Nacional y en función de lo determinado en los Artículos 80º) y 83º), Inciso B) del CCT 572/09, encontremos fórmulas de consenso que permitan determinar los criterios y modalidades para afrontar la negociación salarial del sector, estableciendo una nueva escala salarial en el marco de la legislación vigente y otros aspectos pendientes contenidos en el Anexo I del CCT 572/09.

Conforme a los fundamentos expresados, las partes ACUERDAN: Establecer la suma de PESOS TRECIENTOS DIECIOCHO ($ 318,00), el Salario Básico Profesional de la Clase I del Escalafón Vial en el ámbito Nacional o Mayor establecido por el Artículo 88º) del CCT 572/09, con vigencia a partir del mes de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con excepción de los Organismos Provinciales de Vialidad de La Rioja, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tucumán, que no alcanzan a la fecha dicha cifra, asumiendo el Consejo Vial Federal, el compromiso de realizar las diligencias pertinentes ante tales organismos viales, a fin de que en el más breve tiempo alcancen dichas pautas.

Las partes de común acuerdo solicitan a la funcionaria actuante, propiciar los actos administrativos que correspondan con la finalidad de agilizar los trámites que posibiliten su homologación a la mayor brevedad posible.

No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las quince horas (15,00 hs.) de la fecha indicada precedentemente, suscribiendo al pie de la presente en prueba de conformidad, y solicitando la homologación correspondiente.