MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2042/2010

Registro Nº 11/2011

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.414.340/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.414.340/10.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación no remunerativa durante la vigencia de las mismas en los términos del artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a fojas 22/26 de autos obra la nómina del personal afectado y a fojas 19/21 y 27/28 obran los cronogramas de suspensiones del mismo, los cuales resultan ser parte integrante del acuerdo en estudio.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del texto convencional, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber a las partes que de requerir cualquiera de ellas, la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten previamente su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 17/18 juntamente con la nómina de personal y con los cronogramas de suspensiones obrantes, respectivamente, a fojas 22/26, 19/21 y 27/28, todas del Expediente Nº 1.414.340/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 17/18 juntamente con la nómina de personal y los cronogramas de suspensiones obrantes a fojas 22/26, 19/21 y 27/28, todas del Expediente Nº 1.414.340/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, la nómina de personal y los cronogramas de suspensiones homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.414.340/10

Buenos Aires, 5 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 2042/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 y cronogramas de fojas 22/26, 19/21 y 27/28 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 11/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre Faurecia Argentina S.A., con domicilio legal en la avenida Eduardo Madero 1020, P.5 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Andrés Emiliano Anselmi (DNI 29.106.842), CPACF Tº 98, Fº 303 y Marcela Pettinato, en su carácter de Apoderado Legal y Gerente de Recursos Humanos de Faurecia Argentina S.A. respectivamente y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, José Caro y Mario Valor, en sus respectivos caracteres de Secretario Gremial, Subsecretario Gremial, Secretario General, Seccional Zona Norte y Miembro de Consejo Directivo, por la otra.

Y CONSIDERANDO: Que se ha producido una caída muy importante de los pedidos de algunas de las empresas para las cuales FAURECIA ARGENTINA S.A. fabrica autopartes. Concretamente, se ha producido una baja muy significativa de los pedidos de PSA (Peugeot Citroën Argentina) que es de pleno conocimiento del Sindicato; lo que provoca necesariamente una disminución en la producción en la planta ubicada en la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires. Por lo tanto, en atención a la disminución de la demanda de los productos que en ella se fabrican y con el objeto de mantener el nivel de empleo para todos sus trabajadores y de minimizar las consecuencias negativas que se derivan de estos hechos, procurando siempre no producir despidos; sino obtener soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:

1.-) Se procederá en consecuencia a realizar suspensiones que afectarán a la totalidad del personal bajo convenio colectivo con SMATA, desde el 1/11/2010 al 31/12/2010; lo que disminuirá el impacto de la medida de forma equitativa.

Las suspensiones tendrán una duración de una semana por mes y por trabajador y se aplicarán en forma rotativa conforme el esquema y respecto del personal que acordarán las partes.

2.-) Se conviene que durante el período de suspensión, cada trabajador percibirá un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., el que tendrá carácter no remunerativo, equivalente al 70% de la remuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en dicho período, con más un promedio de las horas extraordinarias trabajadas en los últimos seis meses —es decir, utilizando las horas extraordinarias correspondientes a los meses de abril de 2010 a septiembre de 2010 como referencia—. Faurecia Argentina S.A. garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.

3.-) En enero de 2011, siempre que no concurran circunstancias externas o iniciativas internas que reflejen la existencia de una dotación adecuada para las necesidades productivas, las partes continuarán las conversaciones para convenir la metodología a seguir de persistir la situación explicada ut supra y que motiva estas medidas.

4.-) LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2010, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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