MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1990/2010

Registro Nº 1903/2010

Bs. As., 20/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.395.329/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PROPULSORA PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA celebra dos acuerdos directos con la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los que obran a fojas 2/4 y 21 del Expediente Nº 1.395.329/10, los cuales son ratificados a fojas 37/38 por las partes, solicitando su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02, atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que mediante los Acuerdos de marras, las partes convienen una reducción de jornada de trabajo para el personal de las secciones allí indicadas y el pago de una compensación no remunerativa del 70% (SETENTA POR CIENTO) de los haberes caídos, conforme surge de los textos pactados.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los acuerdos en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la autoridad laboral administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos suscriptos entre la firma PROPULSORA PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 2/4 y 21 respectivamente del Expediente Nº 1.395.329/10 y las ratificaciones obrantes a fojas 37/38.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos de fojas 2/4 y 21 respectivamente del Expediente Nº 1.395.329/10, juntamente con las ratificaciones de fojas 37/38.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados, de las ratificaciones y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación de los acuerdos que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.395.329/10

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1990/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4, 21 y 37/38 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1903/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo de Partes

En la ciudad de Tigre Provincia de Buenos Aires, a los 5 (cinco) días del mes de julio del año dos mil diez entre la empresa "Propulsora Patagonica S.A.", representada por su apoderado Doctor José Oscar Mittelman, con domicilio en la calle Lavalle 1607, piso 9º, D y E, Capital Federal, por una parte y por la otra los trabajadores dependientes de ella en la planta industrial de su propiedad ubicada en la calle Saavedra 2845, El Talar, Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Buenos Aires; el delegado gremial sr. José Ramón López y en conocimiento de la Asociación Obrera Textil, seccional norte, y en su representación los señores Jorge ALIVIADA y Guillermo BARRAZA; que se identifican y firman al pie de este documento, acuerdan celebrar este pacto, de conformidad con las cláusulas condiciones que seguidamente pasan a exponer, a saber:

PRIMERA: Como paliativo para la crisis que afecta a la empresa, las partes acuerdan una reducción de jornada de trabajo, en la tintorería industrial. Por las características de los procesos industriales, resulta aconsejable de implementarlo por día; llevar a cabo el cese el día, viernes de cada semana; contemplando también a favor del personal un ahorro en sus viáticos y refrigerios. El plazo es a partir del próximo 16 de julio de 2010 hasta el 15 de octubre de 2010, ambas fechas inclusive.

SEGUNDA: Durante la vigencia de la medida acordada en la cláusula precedente los dependientes dejaran de prestar todo género de servicios y la empresa pagará el 70% de los haberes caídos, reflejado en el recibo como auxilio financiero no remunerativo.

TERCERA: La empresa se compromete a no despedir trabajadores, por causas de orden económico, durante el tiempo de vigencia de la medida instrumentada en la primera cláusula de este acuerdo.

CUARTA: La empresa se reserva el derecho de restablecer la normalidad, total o parcial, de sus actividades industriales, para el supuesto en que las condiciones del mercado lo hagan posible. En este caso deberá comunicar la determinación a los dependientes y a las autoridades gremiales intervinientes, con una anticipación no menor de a dos días.

QUINTA: Se deja expresa constancia que la reducción de salarios establecida en el presente acuerdo no afecta el sueldo mínimo, vital y móvil ni el mínimo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo que corresponde a los trabajadores.

SEXTA: Finalmente ambas partes, en el entendimiento de haber encontrado una solución adecuada para sus intereses, especialmente en cuanto se trata de apuntalar la continuidad de la actividad productiva de la empresa y la vigencia de las fuentes de empleo, acuerdan solicitar ante la Subsecretaría de Trabajo de Tigre, la homologación administrativa de este acuerdo, a cuyo efecto piden se confiera a las firmas de la autoridades gremiales, efectos y alcances de suficiente certificación de las rúbricas de los trabajadores participantes.

No siendo para más y en prueba de conformidad y aceptación, luego de su lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados al comienzo.

ACUERDO QUE SE ANEXA CON EL PERSONAL DE TINTORERIA

En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 (veinte) días del mes de agosto del año dos mil diez, entre la empresa —PROPULSORA PATAGONICA S.A.—, con domicilio en la calle Guevara 89 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su letrado apoderado Dr. José Oscar Mittelman (Tº 9 Fº 434), constituyendo domicilio legal en Lavalle 1607, piso 9°, oficinas "D" y "E", de la misma ciudad, por una parte; y por la otra, los TRABAJADORES de su dependencia en la sede administrativa de la empresa, sita en esta dependencia, que firman y se identifican en pie de este instrumento, asistidos en Representación del Sindicato Textil AOT el Sr. José A. Listo, Secretario Gremial del Consejo Directivo Nacional, acuerdan celebrar este pacto, con el objeto y bajo las condiciones que seguidamente pasan a enunciar, a saber:

PRIMERA: Como paliativo para la crisis que afecta a la empresa, las partes acordaron trabajar dos (2) horas menos por día en la sección Depósito, Expedición y Muestras, durante un plazo de TRES meses a partir del 1 de septiembre de 2010 y hasta el 30 de noviembre de 2010, ambas fechas inclusive. Es decir que se trabajará de lunes a Viernes siete (7) horas diarias, en lugar de nueve (9) horas diarias, que es el horario habitual de la empresa.

SEGUNDA: Durante la vigencia de lo acordado en la cláusula primera del presente, los trabajadores percibirán el 70% (setenta) de las horas caídas, en forma de auxilio financiero no remunerativo.

TERCERA: Se deja expresa constancia que la reducción de salarios establecida en el presente acuerdo no afecta el sueldo mínimo, vital y móvil, ni el mínimo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo que corresponde a los trabajadores.

CUARTA: La empresa se compromete a no despedir trabajadores, por causas de orden económico, durante el tiempo de vigencia de la medida instrumentada en la primera cláusula de este acuerdo.

QUINTA: La empresa se reserva el derecho a restablecer la normalidad, total o parcial, de sus actividades, para el supuesto en que las condiciones del mercado lo hagan posible. En este caso deberá comunicar la determinación a los trabajadores con una anticipación no menor a dos (2) días.

SEXTA: Finalmente ambas partes, en el entendimiento de haber encontrado una solución adecuada para sus intereses, especialmente en cuanto se trata de apuntalar la continuidad de la actividad productiva de la empresa y la vigencia de las fuentes de empleo, acuerdan solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Dirección de Negociación Colectiva; la homologación administrativa de este acuerdo.

En prueba de conformidad, luego de su lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mimo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados al comienzo.

Expediente Nº 1.395.329/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre de 2010, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaría de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, con domicilio en Avda. La Plata 754, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. José LISTO (DNI 7767024), Secretario Gremial, Guillermo BARRAZA (DNI 4753995), Secretario General Delegación Norte, Jorge ALMADA (DNI 10261971) Secretario de Asistencia Social, Delegación Norte, Salvador SOSA (DNI 10661576) y Roque SUMMA (DNI: 4353618), en calidad de Asesores Gremiales, acompañados por el José Ramón LOPEZ (DNI 17477533) delegado de personal; y en representación de la Empresa PROPULSORA PATAGONICA S.A., con domicilio constituido en la calle Lavalle Nº 1607, Piso 9º, oficina D y E 20, el Dr. José Oscar MITTELMAN (DNI 4304382), en calidad apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, y el Sr. Lorenzo Luis SUAREZ (DNI 8362656), en calidad de Encargado de Personal.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de dar cumplimiento al Dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional, obrante a fojas 13/15 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 5 de julio de 2010 y acreditado a fojas 2/4 del expediente de referencia, así como también el anexo arribado el día 20 de agosto de 2010 y obrante a fojas 21 del expediente, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. Los mismos se realizan en el marco del CCT 500/07.

En uso de la palabra, la representación empresaria manifiesta que acompaña copia certificada del estatuto social, a la vez que acompaña escrito manifestando la dotación total de trabajadores.

En este estado y no siendo para más, a las 12:40 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.