MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 520/2010

Registro Nº 13/2011

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.420.735/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y las empresas ZURICH INTERNATIONAL LIFE LIMITED SUCURSAL ARGENTINA, ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y ZURICH LATIN AMERICAN SERVICES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 66/68 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado Acuerdo, las partes convinieron que personal de las empresas ZURICH INTERNATIONAL LIFE LIMITED SUCURSAL ARGENTINA y de ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA se incorpore bajo relación de dependencia a la empresa ZURICH LATIN AMERICAN SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que en virtud del contenido del Acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que la registración que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas ZURICH INTERNATIONAL LIFE LIMITED SUCURSAL ARGENTINA, ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y ZURICH LATIN AMERICAN SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, del Expediente Nº 1.420.735/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 66/68, del Expediente Nº 1.420.735/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.420.735/10

Buenos Aires, 5 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en DISPOSICION DNRT Nº 520/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 66/68 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 13/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de 2010, entre Zurich International Life Limited Sucursal Argentina, con domicilio en Cerrito 1010 Ciudad de Buenos Aires, en adelante ZURICH VIDA; Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., con domicilio en Cerrito 1010 Ciudad de Buenos Aires, en adelante ZURICH ARGENTINA ambas representadas en este acto por los Sres. Alejandro Raffin, DNI 22.842.578 y Alcides Anibal Ricardes, DNI 18.371.048, en su carácter de apoderados y ZURICH LATIN AMERICAN SERVICES S.A., en adelante ZLAS, con domicilio en la calle Cerrito 1010 de la ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Luis Oscar Papi, DNI 17.198.534 y Marcelo Oscar Castagna, DNI 22.589.237, y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante "El Sindicato", representado por el Sr. Raúl Martínez DNI 5.049.760 en su carácter de Secretario General; el Dr. Jorge A. Sola, DNI 17.310.288 como Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, los Sres. Carmen Pilar Gómez DNI 11.246.525 y Daniel Jorge Navazo DNI 14.952.172, ambos en su condición de Delegados del Personal de Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, con domicilio en Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad, y en forma conjunta, LAS PARTES, expresan:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

• Que el presente Acuerdo es producto de las negociaciones mantenidas entre LAS PARTES, referente al personal dependiente de ZURICH VIDA y de ZURICH ARGENTINA, en concordancia con la Resolución ST Nº 1237/10 que homologara el Acuerdo suscripto en el Expediente Nº 1.378.371/10 MTSS, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

• Que con fecha 27 de agosto de 2010, Zurich Insurance Company e Inversiones Suizo Argentina S.A., han constituido una empresa denominada ZURICH LATIN AMERICAN SERVICES S.A. (ZLAS), creada con el fin de brindar servicios de asistencia administrativa relativos a la actividad de seguros.

• Que se deja aclarado que la empresa ZLAS pertenece al Grupo de empresas de Zurich tal como se acredita con el estatuto que se acompaña al presente Acuerdo.

• Que sin perjuicio de la contratación de personal que efectúe ZLAS, ésta para el comienzo de sus actividades necesitará contar entre sus colaboradores con aquellos empleados de Zurich Vida y Zurich Argentina que cumpliendo tareas que le fueron propias a las citadas y que por la dinámica que impera el actual orden comercial, han sido asignadas a ZLAS, con el propósito de capitalizar la experiencia de dichos trabajadores y de proteger de esta forma la fuente de trabajo del personal.

• Que LAS PARTES conjuntamente expresan la voluntad de aunar los esfuerzos a fin de garantizar a todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo el mantenimiento de las condiciones laborales y salariales vigentes al día en que ZLAS se encuentre operativa y comience su actividad, rigiéndose la relación laboral en un todo conforme la normativa vigente en materia laboral.

• Atento la creación de una nueva Empresa y los avatares de la actividad comercial si eventualmente surgieran temas que afecten la fuente de trabajo, LAS PARTES se comprometen a velar por el mantenimiento de la paz, buscando soluciones por medio de las negociaciones de estilo.

Por ello, ACUERDAN:

Cláusula Primera: Encontrándose ZLAS en condiciones operativas, lo hará saber a las otras partes y el personal proveniente de Zurich Argentina y Zurich Vida será incorporado bajo relación de dependencia de ZLAS, previa expresa aceptación por escrito de los trabajadores conforme la normativa legal.

Cláusula Segunda: ZLAS expresa su conformidad del acto de cesión acordada, y asume el compromiso de incorporar bajo relación de dependencia a la totalidad de los trabajadores que le sean cedidos por Zurich Argentina o Zurich Vida.

Cláusula Tercera: ZLAS reconocerá a todos los efectos laborales y de la seguridad social, la antigüedad adquirida y las condiciones salariales y hará los esfuerzos para respetar las demás condiciones laborales esenciales de cada uno de los trabajadores incorporados de Zurich Argentina y Zurich Vida de acuerdo a las posibilidades de organización de ZLAS.

Cláusula Cuarta: Que a fin de salvaguardar los derechos de los trabajadores de Zurich Argentina y Zurich Vida que laborarán en ZLAS, las partes establecen que, las citadas Empresas asumirán el carácter de solidariamente responsable por todas las obligaciones resultantes de la relación de trabajo como de las que se deriven de las posibles extinciones de los contratos de trabajo.

Cláusula Quinta: Que LAS PARTES reconocen que las tareas que realizará ZLAS son propias de la actividad del seguro y, por ende, las relaciones laborales entre ZLAS y sus dependientes se ajustarán a las disposiciones que surgen del CCT 264/1995, o aquel que en el futuro pudiere reemplazarlo.

Cláusula Sexta: Que las partes establecen que, en el supuesto de que existiera la necesidad por parte de ZLAS de reducir la planta de personal por motivos que no respondan al desempeño de los trabajadores en sus funciones y/o a efectuar despidos masivos por cualquier causa, durante los dos primeros años a contar desde el inicio de actividades por ZLAS, los trabajadores que sean cedidos por parte de Zurich Argentina o Zurich Vida, podrán optar, por continuar con su vínculo de trabajo con la empresa cesionaria que originariamente fuera su empleadora, manteniendo la antigüedad y las condiciones esenciales de trabajo vigentes a ese momento y respetándosele su nivel de ingresos, o desvincularse percibiendo las indemnizaciones legales que les correspondieren con motivo de la extinción de su contrato de trabajo. En el supuesto que el puesto del trabajo del trabajador reingresante se encuentre ocupado o no exista, la original empleadora podrá ofrecerle al trabajador su reincorporación en otro puesto de trabajo que resulte adecuado con los conocimientos del trabajador, manteniéndose las demás condiciones vigentes del contrato de trabajo.

Cláusula Séptima Los delegados del Personal de Zurich Argentina, prestan plena y absoluta conformidad de las condiciones pactadas en lo que refiere al mecanismo de implementación de la cesión de personal dispuesta en el presente, manifestando no tener objeción alguna que formular al respecto, siempre y cuando se de estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 229 de la LCT, y se garantice el mantenimiento de las condiciones particulares del contrato de Trabajo.

Cláusula Octava: LAS PARTES en forma conjunta se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de solicitar su registración y/u homologación en los términos de la ley 14.250, obligándose a comparecer a las audiencias de ratificación previa que se designen.

No siendo para más, en la ciudad de Buenos Aires a las 16.30 hs. del día 14 del mes de diciembre de 2010, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor, quedando cada uno de ellos, en poder de las partes firmantes del presente.

En el lugar y fecha indicados, se firman cinco ejemplares a un solo efecto.