CORPORACION DE EMPRESAS NACIONALES

Disuélvese y declárase en estado de liquidación

LEY N° 21.800

Buenos Aires, 18 de mayo de l978.

EN uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° — Disuélvase y en consecuencia declárase en estado de liquidación la Corporación de Empresas creada por la Ley N° 20.558.

ARTICULO 2° — Transfiérense las empresas incorporadas a la Corporación de Empresas Nacionales a la Jurisdicción del Ministerio de Economía conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ley. Las empresa así transferidas conservarán su individualidad jurídica y autónoma funcional que corresponde a su estructura legal.

ARTICULO 3° — Transfiérese al Ministerio de Economía la totalidad de las acciones de propiedad del Estado, sus empresas u organismos cualquiera sea su naturaleza jurídica correspondientes a las empresas que resultan transferidas por aplicación del articulo precedente como asimismo las demás participaciones accionarias que hayan sido incorporadas al régimen de la Ley N° 20.558.

ARTICULO 4° — Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a arbitrar las medidas jurídicas, administrativas y contables a que dé lugar la aplicación de los artículos 2° y 3° y a modificar la jurisdicción asignada a las empresa comprendidas por esta Ley.

ARTICULO 5° — La persona de liquidador será designada por el Ministerio de Economía de la Nación y se encontrará investida de la atribuciones que la Sección XIII ( la liquidación) de la Ley nú– cometido que se le asigne al liquidador de las sociedades comerciales.

Sin perjuicio del; cumplimiento del cometido que se le asigne a liquidador, deberá ajustar su acción a las instrucciones que le imparta el Ministerio de Economía, del que dependerá jerárquicamente.

ARTICULO 6° — La Corporación de Empresas Nacionales (en liquidación) entenderá de acuerdo a las directivas que sobre el particular le imparta el Ministerio de Economía, en la aplicación de los regímenes legales especiales de las Leyes N° 17.507 y N° l8.832 en los que se encuentran comprendidas las empresas privadas actualmente administradas y controladas por el Estado, a fin de lograr su privatización o su liquidación.

ARTICULO 7° — A los efectos determinados en el artículo anterior corresponderá que la Corporación de Empresas Nacionales (en) liquidación:

a) Actúe como organismo de enlace y coordinación entre el Ministerio de Economía y los Administradores y Liquidadores de las empresas comprendidas en la Ley N° 18.832.

b) Asesore al Ministerio de. Economía, en la aplicación de la Ley N° 18.832 y en especial sobre la mejor forma de privatizar o liquidar, según sea el caso a dichas empresas.

c) Preste adecuado apoyo a los administradores y liquidadores de las empresas mencionadas en el párrafo precedente, debiendo informar al Ministerio de Economía cuando su intervención resulte infructuosa para el logro de los objetivos señalados en el inciso b) del presente artículo.

d)Asesore al Ministerio de Economía en la aplicación de la Ley número 17.507 y ejerza las funciones que establecen los artículos 1°, 2° y 5° de la Ley N° 20.450.

ARTICULO 8° — Los actos y causas administrativas pendientes en las empresas fiscalizadas al 30 de enero de 1974 continuarán la jurisdicción del Tribunal de Cuentas de la Nación

ARTICULO 9° — Derógase la Ley número 20.558, salvo los artículos 1° y 3° inciso 1, subincisos a) y f) y 4° los que mantendrán su vigencia hasta la efectiva liquidación de la Corporación de empresas Nacionales (en liquidación), y al solo efecto del cumplimiento por parte de ésta de las funciones que le atribuyan los artículos 6°y 7° de esta ley.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

ANEXO

1. Secretaría de Estado de Programación y Coordinación Económica:

– Compañía Nacional Azucarera S. A. (CONASA).

– Petroquímica Comodoro Rivadavia S. A.

2. Secretaría de Estado de Energía:

– Hidroeléctrica Norpatagónica S. A. (HIDRONOR).

– Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S. A. (SEGBA).

– Yacimientos Petrolíferos Fiscales

– Yacimientos Carboníferos Fiscales.

– Agua y Energía Eléctrica.

– Gas del Estado.

3. Secretaría de Estado de Hacienda:

– Seguro Aeronáutico Empresa del Estado.

– Instituto Nacional de Reaseguros.

4. Secretaría. de Estado de Comercio:

– Comercial, Inmobiliaria y Financiera, Empresa Nacional (CIFEN).

5. Secretaria de Estado de Comunicaciones

– Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL).

– Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL).

6. Secretaría. de Estado de Desarrollo Industrial:

– Industrias Argentinas M.A.N.S.A

7. Secretaría de Estado de Intereses Marítimos:

– Empresa Flota Fluvial del Estado Argentino.

– Empresas Líneas Marítimas Argentinas S. A.

– Administración General de Puertos.

3. Secretaría de Estado de Minería:

– Yacimientos Mineros de Aguas de Dionisio

9. Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas:

– Ferrocarriles Argentinos.

– Aerolíneas Argentinas

– Subterráneos de Buenos Aires.

Obras Sanitarias de la Nación.

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FE DE ERRATA

Ley 21.800

Se hace saber que en la edición del día 24 de mayo de 1978, perteneciente al Boletín Oficial de la República Argentina donde aparece publicada la mencionada ley, su artículo 5°, se ha publicado incompleto, el mismo es el siguiente:

ARTICULO 5° – La persona del liquidador será designada por el Ministerio de Economía de la Nación y se encontrará investida de las atribuciones que la Sección XIII (la liquidación) de la Ley N° 19.550 confiere a los liquidadores de las sociedades comerciales.

Sin perjuicio del cumplimiento del cometido que se le asigne al liquidador, deberá ajustar su acción a ñas instrucciones que le imparta el Ministerio de Economía, del que dependerá jerárquicamente.