Ministerio del Interior

SECRETARIA DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO

DECRETO N° 8.770

Rectifícase el decreto por el que se aprobó su estructura orgánica.

Bs. As., 31/12/69

VISTO lo propuesto por el señor Secretario del Consejo Nacional de Desarrollo, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de las disposiciones del Poder Ejecutivo sobre Ordenamiento y Transformación Racional de la Administración Pública Nacional, la Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo debe modificar su estructura orgánica incluyendo dentro del agrupamiento funcional al personal temporario previsto para el Ejercicio 1970 y que en el Ejercicio 1969 se imputaron a los créditos del Inciso 11, Personal Partida Principal 1120, Remuneraciones Personal Temporario y Partida 1140, Adicionales Personal Temporario del presupuesto de su jurisdicción.

Que en la modificación de la estructura que se propone han sido tenidos en cuenta los principios que informan la política dispuesta por el Poder Ejecutivo en la materia.

Que deben determinarse los topes máximos de las remuneraciones previstas, según el nivel que corresponda a la tarea asignada.

Que asimismo, debe facultarse a la Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo a nombrar al personal temporario que exijan las tareas, y exceptuarla de elevar el respectivo decreto para satisfacer lo requerido por la Ley N° 17.063.

Que atento a lo que dispone el Decreto N° 234/69, cuando se modifica, suprimiendo o agregando dotaciones en estructuras, el presente debe tener el carácter de rectificatorio de aquél que lo aprobó.

Por ello, y en uso de la atribución conferida por la Ley N° 17.614,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Rectifícase el Decreto N° 3.772/69, por el que se aprobó con carácter provisional la estructura orgánica de la Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo e incorpórase como Anexo IV de la misma al personal temporario de conformidad al agrupamiento funcional y tope máximo de remuneraciones que se agrega como anexo a este Decreto.

Art. 2° — El adicional "Erogaciones por mayores gastos" previsto en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, no está sujeto a las normas que rigen para la liquidación del Sueldo Básico.

Art. 3° — Facúltase a la Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo a nombrar durante el ejercicio 1970 al personal temporario que se aprueba por este Decreto, exceptuándola de lo requerido por la Ley N° 17.063.

Art. 4° — El gasto que demande la incorporación del personal temporario indicado en el artículo 1°, se atenderá con imputación a los créditos del inciso 11, Personal, Partida Principal 1120, Remuneraciones Personal Temporario del Presupuesto de la Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo.

Art. 5° — El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA,

Francisco A. Imaz