MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1721/2010

Tope N° 570/2010

Bs. As., 9/11/2010

VISTO el Expediente N° 1.363.711/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 384 del 29 de marzo de 2010 y N° 1238 del 25 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/64 del Expediente N° 1.363.711/09 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa pactado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa fue homologado por la Resolución S.T. N° 1238/10 y registrado bajo el N° 1150/10 "E", conforme surge de fojas 129/131 y 134, respectivamente.

Que a fojas 142/413, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados respecto de la procedencia del cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1150/10 "E", cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1150/10 "E" reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1101/10 "E", del cual son las mismas partes signatarias.

Que asimismo, el texto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1150/10 "E" no modifica los montos salariales vigentes pactados en el Acuerdo N° 334/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 268 del 5 de marzo de 2010.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 384 de 29 de marzo de 2010 fijó los valores correspondientes al importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio del Acuerdo N° 334/10.

Que en consecuencia los valores de dicho tope indemnizatorio son los mismos que para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1150/10 "E", resultando innecesario calcular un nuevo tope para este último instrumento.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N° 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Ratifíquese el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 384 del 29 de marzo de 2010 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1238 del 25 de agosto de 2010 y registrado bajo el N° 1150/10 "E" suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (f.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.363.711/09

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1721/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 570/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.