COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 586/2011

Modifícase el Capítulo XXVI de las Normas (N.T. 2001 y mod.). Artículo 17 (Fideicomisos Financieros).

Bs. As., 16/3/2011

VISTO las presentes actuaciones caratuladas "PROYECTO DE REFORMA DEL CAPITULO XXVI DE LAS NORMAS (N.T. 2001 y mod.) - Artículo 17 (Fideicomisos Financieros)" que tramitan por Expediente N° 1748/09, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV) ha desarrollado en su página Web, sita en http://www.cnv.gob.ar, el sistema denominado AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF).

Que, conforme lo previsto en el artículo 17 del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), en el marco del mencionado sistema se encuentra en pleno funcionamiento el SUBSISTEMA PARA FIDEICOMISOS FINANCIEROS (el Subsistema), a través del cual los Fiduciarios Financieros deben ingresar datos relativos a los Programas, Series y Fideicomisos Financieros Individuales que se hayan autorizado, en modo previo a la obtención de la autorización definitiva de oferta pública.

Que atendiendo a la relevancia adquirida por los fideicomisos financieros como vehículo para acceder al financiamiento a través del mercado de capitales, lo cual se refleja en el incremento de las emisiones de valores fiduciarios, resulta aconsejable modificar la base de datos disponible, ampliando y adecuando la misma a los fines de mejorar el uso de mecanismos que faciliten el ejercicio de las funciones de control y fiscalización a cargo del Organismo.

Que en tal sentido, se impone requerir la remisión de datos provenientes del proceso de colocación de los valores fiduciarios, los cuales deberán ser ingresados al Subsistema en forma simultánea a la publicación del resultado de colocación correspondiente.

Que, asimismo, cabe reconocer la importancia de acceder a información que se produzca durante la vigencia del Fideicomiso Financiero y que, por su naturaleza, pueda afectar el cumplimiento de las cláusulas contractuales y/o el curso de la negociación de los respectivos valores fiduciarios.

Que por lo expuesto, corresponde modificar el Subsistema con el objeto de disponer de una base de datos actualizada y completa, conteniendo información acerca de los Fideicomisos Financieros desde el momento de su constitución hasta su efectiva liquidación.

Que en virtud de ello, los Fiduciarios Financieros deberán proceder al ingreso en el Subsistema de los montos pagados en concepto de interés, amortización, rescates, así como cualquier otra erogación que implique una modificación del monto colocado, el día en que se efectivicen las mismas.

Que el resto de los datos, conforme se requerirá en las pantallas de acceso, deberá ser ingresado de acuerdo a lo que se establezca en el instructivo a dictarse, una vez concluido el proceso de adecuación del Subsistema.

Que, en otro orden, se estima oportuno exigir a los Fiduciarios Financieros la constitución de un domicilio especial electrónico con características de buzón permanente, donde será válido y vinculante practicar todo tipo de notificación, intimación o comunicación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6° y 7° de la Ley N° 17.811 y 19 de la Ley N° 24.441.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir el texto del Artículo 17 del Capítulo XXVI - AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente:

"ARTICULO 17.- Los Fiduciarios Financieros deberán ingresar al Organismo a través de INTERNET, para su publicación en la página web, los datos relativos a los Programas, Series y Fideicomisos Financieros Individuales que se hayan autorizado —de acuerdo a lo requerido en las pantallas de acceso al SUBSISTEMA PARA FIDEICOMISOS FINANCIEROS—, en modo previo a la obtención de la autorización definitiva de oferta pública; y asimismo deberán publicar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) el Prospecto y/o Suplemento de Prospecto de la emisión y avisos complementarios en simultáneo con la publicación de dichos documentos en la entidad autorregulada respectiva.

Aquellos datos que sólo puedan ser completados una vez concluido el período de colocación de los Valores Fiduciarios, deberán ser ingresados en el Subsistema en forma simultánea a la publicación del resultado de la colocación correspondiente.

Los Fiduciarios Financieros deberán ingresar en el Subsistema los montos pagados en concepto de interés, amortización, rescates, cancelaciones parciales o totales, así como cualquier otra erogación que implique una modificación del monto colocado —valor nominal— el día en que se efectivicen las mismas.

Asimismo, deberán ingresar, toda información que surja durante la vigencia del Fideicomiso Financiero, de acuerdo a lo requerido en las pantallas de acceso al Subsistema y en el respectivo instructivo.

Los Fiduciarios Financieros deberán constituir, mediante declaración jurada suscripta por el representante legal de la entidad con certificación de firma, un domicilio especial electrónico con características de buzón permanente, donde será válido y vinculante practicar todo tipo de notificación, intimación o comunicación."

Art. 2° — Incorporar como Artículo 128 del Capítulo XXXI — DISPOSICIONES TRANSITORIAS de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el siguiente texto:

"ARTICULO 128.- Antes del 31 de mayo de 2011 los Fiduciarios Financieros deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 del Capítulo XXVI respecto de los Programas, Series y/o Fideicomisos Financieros Individuales ya autorizados que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la norma."

Art. 3° — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2011.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese a la Web de la Comisión sita en http://www.cnv.gob.ar y archívese. — Alejandro Vanoli. — Hernán Fardi. — Héctor O. Helman.