Ministerio del Interior

OBRAS SOCIALES

Resolución 266/2011

Requisitos y Procedimientos para la rendición de cuenta documentada que deberán cumplimentar las Asociaciones de Bomberos Voluntarios.

Bs. As., 18/3/2011

VISTO el Expediente Nº S02:0001551/2011 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 25.054 y su modificatoria Ley Nº 25.848, los Decretos Nº 1453 del 10 de diciembre de 1998, Nº 4686 del 15 de junio de 1965, modificado por su similar Nº 1178 del 15 de julio de 1994 y Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420 del 15 de mayo de 2003 y la Resolución del registro de este Ministerio Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que la Ley Nº 26.338 en su artículo 3º dispone la transferencia del MINISTERIO DEL INTERIOR a la órbita del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, sus áreas dependientes, sus competencias y unidades organizativas.

Que la mencionada Ley Nº 26.338 en su artículo 2º sustituye el Título V de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) estableciéndose en particular que compete a este Ministerio la materia de coordinar y ejecutar las acciones para la protección civil de los habitantes ante los hechos del hombre y la naturaleza.

Que asimismo, de acuerdo con la responsabilidad primaria y funciones contempladas en la estructura organizativa aprobada por el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, a través de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) regular y fiscalizar la actividad de Bomberos Voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que la Decisión Administrativa Nº 1/11 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que distribuye el presupuesto de gastos y recursos asignó a la partida 5.1.7.2071 transferencias a otras instituciones culturales y sociedades sin fines de lucro, subparcial bomberos, los fondos estipulados para las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley Nº 25.054.

Que, la Ley Nº 25.054 en su, artículo 13 establece la forma de distribución de las contribuciones que el Estado Nacional efectúa a las Entidades de Bomberos Voluntarios conforme lo dispone el artículo 1º del mismo cuerpo legal.

Que, la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la citada DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, ha tomado los recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley Nº 25.054, en los términos del artículo 13 de la citada norma legal.

Que, la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.

Que, dicha comprobación debe efectuarse por parte de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, siendo éste el organismo competente al que incumbe la responsabilidad de la protección civil de la población cómo autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.054.

Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes para hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo dispuesto por la normativa citada en el Visto.

Que, en función de los requisitos legales impuestos, corresponde incluir entre los beneficiarios de la presente, únicamente a las Instituciones que se ajusten a la normativa vigente, especialmente los contenidos en el artículo 4º, incisos a), b) y c) de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003 y a la presentación de los comprobantes del gasto efectuado respecto de los subsidios anteriormente otorgados, cuyos plazos se encuentren vencidos para efectuar rendición de cuentas.

Que, las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la presente medida, no obstante su inclusión como beneficiarios, no percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.

Que, la erogación que demanda la aplicación de la presente, se encuentra prevista en la Ley Nº 26.546 del Presupuesto General de la Administración Nacional, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y por el Decreto Nº 2054/10, para el corriente ejercicio, por lo que resulta procedente arbitrar los mecanismos necesarios para su ejecución.

Que, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 25.054.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Destínase a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como entes de primer grado, la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA CON CUARENTA CENTAVOS ($ 65.527.730,40), distribuidos entre los SETECIENTOS SETENTA Y SIETE (777) cuerpos que figuran en el Anexo II de la presente, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 84.334.27), con destino exclusivo a la compra de equipamiento del sistema de bomberos dispuesto en la Ley Nº 25.054.

Art. 2º — Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 1.638.193,26), para ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de los artículos 10 y 13, inciso 4, de la Ley Nº 25.054.

Art. 3º — Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.047.741,58), destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas del artículo 13, inciso 5, de la Ley Nº 25.054.

Art. 4º — Destínase a Entidades de segundo grado provinciales, que figuran en el Anexo III.-, la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON CUATRO CENTAVOS ($ 6.552.773,04) distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, destinados en forma exclusiva al Fondo de Equipamiento Comunitario de las mismas en los términos del artículo 13, inciso 2, de la Ley Nº 25.054.

Art. 5º — Destínase a Entidades de segundo grado provinciales que figuran en el Anexo IV.-, la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 1.638.193,26) distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, destinados para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054.

Art. 6º — Destínase a Entidades de segundo grado provinciales, que figuran en el Anexo V.- la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 2.866.838,21), distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, para gastos de capacitación de los cuadros de Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los términos del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054.

Art. 7º — Destínase a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 1.638.193,26), fijados para atender, a través de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) mediante Disposición dictada en consecuencia por la autoridad de aplicación, gastos de equipamiento; administrativos; movilidad; traslados; capacitación; formación de instructores y diseño de cursos para la misión de los bomberos en la atención de desastres; guías de emergencia; libros de texto; materiales de construcción, equipamiento, bienes e insumos destinados a las Instituciones de segundo grado o a los entes en donde se establezcan los centros de capacitación, control y/o fiscalización; contratos especiales para personal idóneo o profesional que requiera el desarrollo de la tarea durante el ejercicio y todo aquel destino que la autoridad de aplicación con el debido fundamento exponga para el cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en el artículo 13, inciso 3, de la Ley Nº 25.054.

Art. 8º — La DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) remitirá a la DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de este Ministerio, la nómina de las Instituciones beneficiarias, para las respectivas transferencias.

Art. 9º — Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACION ARGENTINA Cuenta Escritural Nº 11-85-3807/80 y de acuerdo con las cuotas de compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada, priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que hayan acreditado íntegramente, en tiempo y forma, el cumplimiento de sus obligaciones, iniciándose las transferencias por las provincias que disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran magnitud naturales o causados por el hombre.

Art. 10.— Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta el cumplimiento de las rendiciones y/o pedidos de prórrogas que cada Asociación realice formalmente a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS Y COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs.), conforme al cronograma de vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener presentada y al día la documentación que en el ANEXO I artículo 1º se menciona, y cuyos faltantes serán informados por la AUTORIDAD DE APLICACION.

Art. 11.— La mencionada DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución y los remitirá a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) a fin de confeccionarse los respectivos expedientes de rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.

Art. 12. — Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste al procedimiento y los requisitos establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 13.— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA RENDICION DE CUENTA DOCUMENTADA

ARTICULO 1º — A efectos de percibir las contribuciones, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios deberán acreditar:

a) RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PERSONERIA JURIDICA y vigencia de la misma.

b) ACTA DE ASAMBLEA VIGENTE SEGÚN ESTATUTO: Acreditar ante la autoridad de aplicación la vigencia del mandato de los integrantes de la comisión directiva de la institución, conforme lo establecen los propios estatutos.

c) ALTA DE BENEFICIARIO ANTE MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, CERTIFICADA POR BANCO: Haber tramitado, a través de la autoridad de aplicación, el alta de beneficiarios ante el MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS y mantener abierta una cuenta bancaria en la que se depositarán los fondos que se otorguen, debiéndose ajustar a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 25.413 de Competitividad, y sus Decretos Reglamentarios. Nº 380 del 29 de marzo de 2001 y Nº 503 del 28 de abril de 2001; la Comunicación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA "A" 3247 del 30 de marzo de 2001 dictada en consecuencia y la Resolución Nº 262 del 13 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

d) HABER TRAMITADO ANTE LA AFIP LA EXENCION DE GANANCIAS SEGUN RESOLUCION 2681/10: A efectos de tramitar el alta bancaria, las Instituciones deberán acreditar ante la autoridad de aplicación su empadronamiento en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el "Registro de Entidades Exentas – artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias. La acreditación del empadronamiento se efectúa en los términos del artículo 15 de la Resolución General Nº 1815 del 12 de enero de 2005 y su modificatoria Resolución General Nº 2204 del 12 de febrero de 2007 y la Resolución General Nº 2681 del año 2010 mediante copia del comprobante de la AFIP. Si la Institución no se encuentra empadronada, a fin de acreditar su situación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, deberá remitir, copia del comprobante de empadronamiento en trámite, o aquellos que lo sustituyan o modifiquen, y oportunamente girar el definitivo.

e) HABER RENDIDO en el plazo pertinente, SUBSIDIOS OTORGADOS CON ANTERIORIDAD y vencidos, o solicitada la correspondiente prórroga.

f) TENER OPERATIVIDAD VIGENTE; la que será dada por la Dirección de Defensa Civil de la Provincia.

ARTICULO 2º — Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de primer grado, deberán priorizar el mejoramiento del patrimonio institucional orientando el gasto al fortalecimiento del mecanismo de convocatoria para brindar apoyo operativo a la Ayuda Federal, que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse la participación de las Instituciones, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran magnitud, naturales o causados por el hombre. El monto percibido deberá ser destinado a:

a) Adquisición de materiales, equipos de vestuarios, y demás elementos de lucha contra el fuego y protección civil de la población, como así también la conservación y mantenimiento en perfecto estado operativo y condiciones de uso.

b) Adquisición de equipamiento informático, equipos de fax, radiotransmisores, antenas y repetidoras, como así también la contratación de un sistema de banda ancha de comunicación por redes —INTERNET—, a fin de robustecer el sistema de comunicaciones.

c) Adquisición de elementos y materiales de construcción destinados al mejoramiento de las instalaciones de los cuarteles, en cuyo caso deberá remitirse, juntamente con los comprobantes del gasto, el plano o croquis de la obra realizada.

d) Actuación operativa en apoyo de la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran magnitud naturales o causados por el hombre.

e) Adquisición de un establecimiento, un predio o parte de él para su funcionamiento o ampliación de sus instalaciones. A efectos de cumplimentar la rendición de cuentas del subsidio, deberán hacer constar en la escritura traslativa de dominio, que la compra del inmueble se efectúa con los fondos asignados por la Ley Nº 25.054 y la presente Resolución, remitiendo copia certificada por el escribano autorizante del documento otorgado.

f) Pago de fletes internacionales y nacionales para la adquisición de materiales y equipos mencionados en el inciso a) de este artículo.

g) Pago por un monto, que no exceda el CINCO POR CIENTO (5%) del beneficio, de honorarios de PROFESIONAL CONTABLE.

i) Excepcionalmente, en un monto que no exceda el VEINTE POR CIENTO (20%) del beneficio, gastos de combustibles y lubricantes derivados del funcionamiento de los equipos mencionados.

f) En un monto que no exceda el DIEZ POR CIENTO (10%) del beneficio, los fondos podrán aplicarse a pagos de servicios de electricidad, gas, agua, teléfono correspondiente a llamadas urbanas. Quedan exceptuados los pagos por servicios telefónicos de llamadas a celulares, telediscado nacional o internacional. Dicho porcentaje deberá cubrir la suma de todos los servicios antes mencionados.

g) En un monto que no exceda el CINCO POR CIENTO (5%) del beneficio, los fondos podrán aplicarse para adquisición de ropa de gala, artículos varios de librería e insumos para primeros auxilios.

ARTICULO 3º — Los fondos de capacitación asignados a las entidades de segundo grado provinciales en los términos del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054, estarán destinados a cursos de formación que dicte la autoridad de aplicación o que tengan validez y reconocimiento de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, siendo los siguientes:

a) Curso y encuentro para cadetes.

b) Curso para aspirantes a bomberos contenido en el Manual de Capacitación auspiciado mediante Resolución de este Ministerio Nº 1919 del 17 de agosto de 2007 y conforme el programa de formación consignado en la Resolución de este Ministerio Nº 419/2008 o su equivalente.

c) Curso de Psicología de la Emergencia Nivel 1.

d) Curso de Psicología de la Emergencia Nivel 2.

e) Curso para Primer Respondiente en la Emergencia Nivel 1.

f) Curso de Formación Pedagógica Nivel 1.

g) Curso de Formación Pedagógica Nivel 2.

h) Curso de Rescate Vehicular.

i) Curso de Atención Prehospitalaria (PHTLS) Nivel 1.

j) Curso de Dirección de Organizaciones de la Sociedad Civil.

k) Curso para Resucitación Cardio-Pulmonar (RCP).

I) Curso para intervención en incidentes con Materiales Peligrosos Nivel 1.

m) Curso para incendios en todos sus tipos.

n) Curso de estructuras colapsadas.

ñ) Curso de rescate acuático.

o) Curso de rescate con cuerdas y espacios confinados.

Todo otro curso o encuentro que dicte la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS o EL CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, tendiente a la formación y/o capacitación de los componentes del sistema bomberil.

ARTICULO 4º — A fin de rendir cuentas, los comprobantes de gastos deberán ser individualizados en una planilla por cada curso en la que se consignen los montos de los consumos, guardando relación con la fecha en que se dictó el mismo y acompañada por:

a) Fecha en que se dictó el curso.

b) Nombre, Apellido y Documento Nacional de Identidad del instructor responsable.

c) Planilla de cada curso en la que se consigne el nombre, número de Documento Nacional de Identidad, domicilio y entidad a la que pertenece el personal del cuerpo activo o directivo capacitado.

ARTICULO 5º — Cualquier otro curso que no sea dictado por la autoridad de aplicación o ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS o EL CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA que no resulte de aquellos consignados en la presente medida, para la aplicación de los fondos asignados deberá solicitarse previamente autorización a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs). A tal fin, deberá remitirse:

a) El programa de formación del curso que se dictará.

b) Fecha y lugar en que se dictará el curso.

c) Nombre y número de Documento Nacional de Identidad del instructor responsable.

d) Declarar si el instructor percibe o no honorarios. En su caso, deberá consignarse el monto.

e) Presupuesto de gastos para la realización del curso y los rubros que lo originan.

f) Exposición de motivos que puedan justificar el apartamiento del programa de formación

nacional.

ARTICULO 6º — Los fondos de capacitación asignados a las entidades de segundo grado provinciales en los términos del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054, podrán aplicarse a:

a) La formación del personal de los cuerpos activos y directivos de las instituciones de primer grado regulares ante la autoridad de aplicación.

b) Material didáctico; equipamiento informático, material multimedia y equipamiento para capacitación.

c) Vehículos utilitarios para capacitación y traslado de personal.

d) Elementos de construcción orientados a la creación de centros de capacitación, en cuyo caso deberá remitirse, para la rendición de cuentas, el plano o croquis de la obra a realizarse, debiendo en cada caso contar previamente con la conformidad del Consejo Directivo de la entidad, en la forma que establecen sus estatutos.

e) Becas, traslados, alojamiento de cursantes e instructores.

f) Excepcionalmente, un monto que no exceda el VEINTE POR CIENTO (20%) del beneficio, podrá aplicarse a gastos de personal profesional cuya función se justifique por la autoridad de aplicación para el desarrollo y preparación de los cursos con ajuste a los programas de formación vigentes, como así también para personal administrativo de las Escuelas Provinciales de Capacitación, cuya función se verifique por la autoridad de aplicación con fundamento en la tarea que se realice o vaya a realizarse.

ARTICULO 7º — En los casos en que las entidades de segundo grado proyecten adquirir vehículos utilitarios para capacitación y traslado de personas, bienes muebles registrables o no registrables de envergadura y/o alto costo, que permanezcan como patrimonio de la institución, deberán contar con la conformidad de la Comisión Directiva de la Institución y sus afiliadas, en la forma que establecen sus propios Estatutos para la realización de tales operaciones, debiendo solicitarse, previo a la compra, autorización para la aplicación del gasto a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) mediante una petición suscripta por el Presidente y Secretario o Tesorero, acompañándose a tal fin:

a) El acta de comisión directiva o asamblea que autorice la compra.

b) Las características técnicas-operativas del vehículo o de los bienes muebles registrables que se pretenda adquirir.

c) Fundamentos que motivan la adquisición.

ARTICULO 8º — En caso de que las Instituciones de segundo grado adquieran un establecimiento, un predio o parte de él para el funcionamiento de las escuelas provinciales de capacitación, o ampliación de sus instalaciones, el mismo deberá contar con la conformidad de la Comisión Directiva de la Institución, en la forma que establecen sus propios estatutos para la realización de las operaciones de compra. A efectos de cumplimentar la rendición de cuentas del subsidio, deberán hacer constar en la escritura traslativa de dominio que la compra del inmueble se efectúa con los fondos asignados por la Ley Nº 25.054 y la presente Resolución, remitiendo copia certifcada por el escribano autorizante del documento otorgado.

ARTICULO 9º — A fin de optimizar los recursos asignados, las entidades de segundo grado deberán informarse, si las instituciones de primer grado afiliadas, cuenten con el mínimo del equipamiento consignado en la Resolución de este Ministerio Nº 419/2008 o su equivalente. En caso de no contar con dichos elementos, los mismos deberán adquirirse con carácter prioritario a cualquier otro destino con los Fondos de Equipamiento Comunitario.

ARTICULO 10. — Los montos correspondientes al Fondo de Equipamiento Comunitario, conforme al artículo 4º de la presente Resolución, podrán también orientarse al fortalecimiento institucional de las asociaciones de primer grado de reciente creación, regulares ante la autoridad de aplicación, aunque no se encuentren consignadas como beneficiarias en el ejercicio presupuestario, y se aplicarán a:

a) Adquisición de elementos y equipamiento distribuidos sin cargo alguno entre las instituciones de primer grado afiliadas reconocidas como entidades regulares, y orientados a la protección civil de la población, a fin de que las Asociaciones de Bomberos Voluntarios contribuyan operativamente a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria, en el supuesto de convocarse su participación por la autoridad de aplicación frente a desastres de gran magnitud naturales o causados por el hombre, debiéndose, en su caso y con el debido fundamento operativo, consignar la entidad a la que fueron destinados labrándose el acta respectiva.

b) Compra de vehículos utilitarios para capacitación y traslado de personas u otros bienes muebles registrables o no registrables de envergadura y/o alto costo, para dotar de equipamiento a la entidad de segundo grado, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad de la Comisión Directiva de la Institución y sus afiliadas, en la forma que establecen sus Estatutos para la realización de este tipo de operaciones, debiendo solicitarse con carácter previo a la adquisición, autorización para la aplicación del gasto a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) mediante una nota suscripta por el Presidente y Secretario o Tesorero, acompañada por el acta de comisión directiva o asamblea que lo acuerda, consignándose las características técnicas de los elementos o el rodado que se pretendan adquirir y los fundamentos operativos que justifiquen el interés.

c) En caso de adquirirse bienes muebles no registrables para reserva federativa, con carácter de declaración jurada, las entidades de segundo grado deberán informar a la autoridad de aplicación dicho equipamiento a efectos de inventariarse el mismo a su cargo.

ARTICULO 11. — En caso de que las Instituciones adquieran vehículos en el territorio nacional, deberán acreditar el precio mediante copia certificada del contrato de compraventa celebrado o factura o copia certificada del formulario 01 ó 08, según corresponda, del REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS, debiendo en todos los casos remitir copia certificada de la cédula verde y del título automotor que acredite la inscripción y la titularidad de dominio a favor de la entidad.

ARTICULO 12. — Los vehículos operativos que se adquieran deberán acreditar la aptitud de funcionamiento, en el caso de los vehículos importados la Dirección de Control de Bomberos y Organizaciones No Gubernamentales de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, como paso previo a la concesión del certificado que habilite la liberación por parte de la autoridad aduanera y la realización de los trámites de nacionalización y patentamiento por ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, deberá solicitar la presentación de un certificado de origen expedido por el fabricante, o por entidad gremial o gubernamental del país originario de los vehículos, el cual debidamente legalizado por autoridad consular deberá contener: a) marca, b) modelo, c) número de motor, d) año de fabricación, e) nombre del exportador, nombre del importador, valor FOB en dólares estadounidenses y g) aptitud para la prestación de un servicio de emergencias al momento de su emisión.

ARTICULO 13. — Cuando se trate de adquisición de carrozados para un vehículo u otros elementos que resulten necesarios incorporar a un rodado para su mejoramiento en la prestación del servicio, a los efectos de rendir cuentas deberá remitirse, juntamente con los comprobantes del gasto, copia certificada del título automotor y cédula verde del automotor al que se le efectuaron las mejoras.

ARTICULO 14. — Los recursos materiales que se adquieran y con los que deberán contar las entidades tendrán que tener calidad certificada, aplicándose al respecto el Decreto Nº 1474 del 23 de agosto de 1994 de creación del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación.

ARTICULO 15. — Las Entidades de Bomberos Voluntarios que reciben el subsidio, deberán efectuar la rendición de cuentas, sin necesidad de intimación alguna, dentro de los TRESCIENTOS SESENTA y CINCO (365) días contados a partir de la acreditación de los fondos en cuenta bancaria quedando modificado el artículo 1º de la Resolución 986/08. EXCEPCIONALMENTE podrá concederse una prórroga del plazo justificándose la vigencia del depósito mediante resumen de cuenta certificado por la entidad bancaria, como así también en los casos en que los fondos se orienten a la adquisición de bienes de capital que justifiquen la acumulación del subsidio con otro subsiguiente.

ARTICULO 16. — A los efectos de su responsabilidad, a las Entidades de Bomberos Voluntarios que perciben las contribuciones se les aplicarán las normas de los depositarios contenidas en el Código Civil, respecto de los bienes de capital que adquieran con los fondos asignados, comprometiéndose gratuitamente de su guarda, empleo, conservación, mantenimiento, reparación y/o baja. Respecto a los bienes de consumo, estarán obligados a la correcta inversión de los fondos, como asimismo su contabilización y rendición de cuentas.

ARTICULO 17. — La enajenación de los bienes adquiridos con los fondos otorgados, podrá efectuarse solamente con la intervención de la autoridad de aplicación. En caso de disolución de la entidad de bomberos, los bienes adquiridos con los fondos provenientes del subsidio deberán restituirse a la autoridad de aplicación que los reasignará mediante disposición dictada en consecuencia entre las Instituciones reconocidas de acuerdo a las necesidades operativas.

ARTICULO 18. — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la enajenación de los bienes adquiridos en el exterior por las entidades de bomberos en el marco de los beneficios contemplados en el artículo 15 de la Ley Nº 25.054, no podrá efectuarse con anterioridad a los CINCO (5) años de materializado el despacho a plaza de la mercadería. En el caso de que se tratede vehículos usados, se aplicará lo dispuesto por la Ley Nº 25.660.

ARTICULO 19. — Las Instituciones beneficiarias remitirán a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) los comprobantes de los gastos pertinentes, debiendo reunir los requisitos para rendiciones de subsidios otorgados por Ley Nº 25.054.

ARTICULO 20. — La DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) podrá realizar inspecciones con el objeto de verificar la operatividad de las Instituciones y que las inversiones realizadas con los fondos provenientes del subsidio, se hayan efectuado de acuerdo con los fines para los cuales fueron otorgados y confirmará el correcto uso, mantenimiento, conservación, reparación de los elementos adquiridos, construcciones para la guarda de los mismos, contando para ello con los fondos asignados en el artículo 13, inciso 3, de la Ley Nº 25.054.

ARTICULO 21. — En caso de verificarse incumplimientos administrativos o anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la contribución fijada, la autoridad de aplicación, mediante Disposición dictada en consecuencia, suspenderá como beneficiaria a la asociación responsable y la ejecución de la presente Resolución a su respecto, en caso de que correspondiere, sin perjuicio de iniciar, en el supuesto de que procedan, acciones legales.

ARTICULO 22. — Los cuerpos activos brindarán Ayuda Federal en los términos del artículo 14 de la Resolución Ministerial Nº 419 del 18 de junio de 2008 o su equivalente.

ARTICULO 23. — En las acciones operativas de Ayuda Federal los cuerpos activos o parte de ellos podrán trasladarse fuera de su jurisdicción provincial exclusivamente a requerimiento de la autoridad de aplicación. La constitución como fuerza operativa en los niveles provinciales y municipales, se determinará mediante la convocatoria por la autoridad competente para participar en la emergencia.

ANEXO II

NOMINA DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS BENEFICIARIAS DEL ARTICULO 1º

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1 ALBERTI

2 ALGARROBO

3 ALMIRANTE BROWN

4 ARENAZA

5 ARRECIFES

6 ARRIBEÑOS

7 ARROYO DULCE

8 ASCENCIÓN

9 AVELLANEDA

10 AYACUCHO

11 BAHÍA SAN BLAS

12 BALCARCE

13 BALNEARIO RETA

14 BANDERALÓ

15 BARADERO

16 BARKER

17 BARTOLOMÉ BAVIO

18 BENAVIDEZ

19 BENITO JUÁREZ

20 BERAZATEGUI

21 BERISSO

22 BERNAL

23 BOLÍVAR

24 BONIFACIO

25 BORDENAVE

26 BRAGADO

27 CABILDO

28 CACHARÍ

29 CAMPANA

30 CAÑADA SECA

31 CAÑUELAS

32 CAPITÁN SARMIENTO

33 CARABELAS

34 CARHUÉ

35 CARLOS CASARES

36 CARLOS TEJEDOR

37 CARMEN DE ARECO

38 CARMEN DE PATAGONES

39 CASBAS

40 CASTELLI

41 CASTILLA

42 CENTRO AGRÍCOLA EL PATO

43 CHACABUCO

44 CHARLONE CORONEL

45 CHASCOMÚS

46 CHIVILCOY

47 CLAROMECÓ

48 COLÓN

49 COPETONAS

50 CORONEL BRANDSEN

51 CORONEL DORREGO

52 CORONEL GRANADA

53 CORONEL MONN

54 CORONEL PRINGLES

55 CORONEL SUÁREZ

56 DAIREAUX

57 DARREGUEIRA

58 DEL CARRIL

59 DEL VALLE

60 DEL VISO

61 DIECISIETE DE AGOSTO

62 DOCK SUD

63 DON TORCUATO

64 DUDIGNAC

65 ECHENAGUCÍA GERLI

66 EL TRIUNFO

67 EMILIO BUNGE

68 ENSENADA

69 ESCOBAR

70 ESPARTILLAR

71 ESTEBAN ECHEVERRÍA

72 EXALTACIÓN DE LA CRUZ

73 EZEIZA

74 FELIPE SOLÁ

75 FLORENCIO VARELA

76 FLORENTINO AMEGHINO

77 GARÍN

78 GARRÉ

79 GENERAL ALVEAR

80 GENERAL ARENALES

81 GENERAL BELGRANO

82 GENERAL DANIEL CERRI

83 GENERAL LAMADRID

84 GENERAL LAVALLE

85 GENERAL LAS HERAS

86 GENERAL MADARIAGA

87 GENERAL PACHECO

88 GENERAL PAZ

89 GENERAL PINTO

90 GENERAL PIRÁN

91 GENERAL RODRÍGUEZ

92 GENERAL SAN MARTÍN

93 GENERAL SARMIENTO

94 GENERAL VIAMONTE

95 GENERAL VILLEGAS

96 GERMANIA

97 GLEW

98 GONZALES CHAVES

99 GONZÁLEZ MORENO

100 GUAMINÍ

101 GUERNICA

102 GUTIERREZ

103 HENDERSON

104 HILARIO ASCASUBI

105 HUANGUELÉN

106 HURLINGHAM

107 INDIO RICO

108 INÉS INDART

109 INGENIERO MASCHWITZ

110 INGENIERO WHITE

111 ITUZAINGÓ

112 JUAN BAUTISTA ALBERDI

113 LA MATANZA

114 LANÚS ESTE

115 LANÚS OESTE

116 LAPRIDA

117 LA COLINA

118 LAS FLORES

119 LEANDRO N. ALEM

120 LEZAMA

121 LIMA

122 LINCOLN

123 LOBOS

124 LOMAS DE ZAMORA

125 LUJÁN

126 MAGDALENA

127 MAIPÚ

128 MALVINAS ARGENTINAS

129 MAQUINISTA SAVIO

130 MARIANO ACOSTA

131 MAR CHIQUITA

132 MAR DE AJÓ

133 MARCOS PAZ

134 MARTÍNEZ DE HOZ

135 MECHONGUÉ

136 MEDANOS

137 MERCEDES

138 MERLO

139 MONES CAZÓN

140 MONTE

141 MONTE HERMOSO

142 MOQUEHUÁ

143 MORENO

144 MORÓN

145 NAVARRO

146 NICANOR OLIVERA LA DULCE

147 NORBERTO DE LA RIESTRA

148 NUEVE DE JULIO

149 O’BRIEN

150 O’HIGGINS

151 OLAVARRÍA

152 ORENSE

153 ORIENTE

154 PASTEUR

155 PEDERNALES

156 PEDRO CURO

157 PEHUAJÓ

158 PEHUENCO

159 PELLEGRINI

160 PERGAMINO

161 PEREZ MILLÁN

162 PIEDRITAS

163 PIGÜÉ

164 PILA

165 PILAR

166 PINAMAR

167 PRESIDENTE DERQUI

168 PUÁN

169 PUNTA ALTA

170 QUENUMA

171 QUILMES

172 QUIROGA

173 RAMALLO

174 RAUCH

175 RAWSON

176 RIVADAVIA

177 RIVERA

178 ROBERTS

179 ROJAS

180 ROQUE PÉREZ

181 SAAVEDRA

182 SALADILLO

183 SALAZAR

184 SALLIQUELÓ

185 SALTO

186 SAN ANDRÉS DE GILES

187 SAN ANTONIO DE ARECO

188 SAN CAYETANO

189 SAN CLEMENTE DEL TUYÚ

190 SAN FERNANDO

191 SAN FRANCISCO SOLANO

192 SAN ISIDRO

193 SAN PEDRO

194 SAN VICENTE

195 SANTA CLARA DEL MAR Y LA COSTA

196 SANTA LUCÍA

197 SANTA TERESITA

198 SARANDÍ

199 SIERRA DE LA VENTANA

200 SIERRA DE LOS PADRES

201 STROEDER

202 SUIPACHA

203 TAPALQUÉ

204 TIGRE

205 TORNQUIST

206 TORTUGUITAS

207 TREINTA DE AGOSTO

208 TRENQUE LAUQUEN

209 TRES ALGARROBOS

210 TRES ARROYOS

211 TRES DE FEBRERO

212 TRES LOMAS

213 TRISTÁN SUÁREZ

214 UGARTE GOBERNADOR

215 URDAMPILLETA

216 VALDÉS

217 VEDIA

218 VEINTICINCO DE MAYO

219 VELA

220 VERÓNICA

221 VICENTE LÓPEZ

222 VILLA BALLESTER

223 VILLA DOMÍNICO

224 VILLA GESELL

225 VILLA IRIS

226 VILLA LA FLORIDA

227 VILLALONGA

228 VILLA MAZA

229 VILLA MOLL

230 VILLA VENTANA

231 ZÁRATE

232 LOS CARDALES

CAPITAL FEDERAL

1 LA BOCA

2 SAN TELMO

3 VILLA SOLDATI

PROVINCIA DE CATAMARCA

1 ANDALGALÁ

2 POMAN

3 SANTA MARÍA

4 TINOGASTA

PROVINCIA DEL CHACO

1 BARRANQUERAS

2 CORONEL DU GRATY

3 LAS BREÑAS

4 PAMPA DEL INFIERNO

5 SANTA SYLVINA

PROVINCIA DEL CHUBUT

1 ALTO RÍO SENGUERR

2 COMODORO RIVADAVIA

3 CORCOVADO

4 DOLAVON

5 EL HOYO

6 EPUYÉN

7 ESQUEL

8 GAIMAN

9 GOBERNADOR COSTA

10 LAGO PUELO

11 PUERTO MADRYN

12 PUERTO PIRÁMIDES

13 RADA TILLY

14 RAWSON

15 RÍO MAYO

16 RÍO PICO

17 SARMIENTO

18 TRELEW

19 TREVELÍN

PROVINCIA DE CORDOBA

1 ACHIRAS

2 ADELIA MARÍA (O.R. ROSSI)

3 ALCIRA

4 ALEJANDRO ROCA

5 ALEJO LEDESMA

6 ALICIA

7 ALMAFUERTE

8 ALTA GRACIA

9 ALTOS CHIPION

10 ARIAS

11 ARROYITO

12 ARROYO ALGODÓN

13 ARROYO CABRAL

14 AUSONIA

15 BALLESTEROS

16 BALNEARIA

17 BELL VILLE

18 BERROTARÁN

19 BIALET MASSE

20 BRINKMAN

21 BOUCHARDO

22 CAMILO ALDAO

23 CANALS

24 CAPILLA DEL MONTE

25 CINTRA

26 COLAZO

27 COLONIA VALTELINA

28 CORONEL MOLDES

29 CORRAL DE BUSTOS

30 COSQUÍN

31 CRUZ ALTA

32 CRUZ DEL EJE

33 DALMACIO VÉLEZ

34 DEÁN FUNES

35 DEVOTO

36 CAMPILLO

37 DESPEÑADEROS

38 DON PASCUAL LENCINAS

39 EL FORTÍN

40 EL TÍO

41 EMBALSE

42 ETRURIA

43 FREYRE

44 GENERAL BALDISSERA

45 GENERAL CABRERA

46 GENERAL DEHEZA

47 GENERAL LEVALLE

48 GENERAL ROCA

49 GENERAL VIAMONTE (REYNALDO MURAT)

50 GUATIMOZIN

51 HERNANDO

52 HUANCHILLA

53 HUINCA RENANCÓ

54 INRIVILLE

55 ISLA VERDE

56 JAMES CRAIK

57 JESÚS MARÍA

58 JOVITA

59 JUSTINIANO POSSE

60 LA CALERA

61 LA CARLOTA

62 LA CUMBRE

63 LA CUMBRECITA

64 LA FALDA

65 LA GRANJA

66 LA PARA

67 LA PLAYOSA

68 LABORDE

69 LABOULAYE (JOSÉ MARÍA CALAZA)

70 LAGUNA LARGA

71 LAS JUNTURAS

72 LAS PERDICES

73 LAS TAPIAS

74 LAS VARILLAS

75 LEONES

76 LOS CHAÑARITOS

77 LOS COCOS

78 LOS CONDORES

79 LOS HORNILLOS

80 LOS SURGENTES

81 LUQUE

82 MALAGUEÑO

83 MALVINAS ARGENTINAS

84 MARCOS JUÁREZ

85 MATORRALES

86 MATTALDI

87 MELO

88 MENDIOLAZA

89 MINA CLAVERO

90 MONTE BUEY

91 MONTE CRISTO

92 MONTE MAÍZ

93 MORRISON

94 MORTEROS

95 NOETINGER

96 OLIVA

97 ONCATIVO

98 ORDOÑEZ

99 PASCANAS

100 PASCO

101 PILAR

102 PORTEÑA

103 POZO DEL MOLLE

104 QUILINO

105 RÍO CEBALLOS

106 RÍO CUARTO

107 RÍO PRIMERO

108 RÍO SEGUNDO

109 RÍO TERCERO

110 S. M. LASPIUR

111 SALDAN

112 SALSACATE

113 SALSIPUEDES

114 SAMPACHO

115 SAN AGUSTÍN

116 SAN ANTONIO DE LITIN

117 SAN BASILIO

118 SAN CARLOS MINAS

119 SAN FRANCISCO

120 SAN MARCOS SIERRAS

121 SAN JAVIER Y YACANTO

122 SAN JUAN DE LOS TALAS

123 SAN MARCOS SUD

124 SANTA CATALINA

125 SANTA EUFEMIA

126 SANTA MARÍA DE PUNILLA

127 SANTA ROSA DE CALAMUCHITA

128 SANTA ROSA DE RIO PRIMERO

129 SERRANO

130 TANCACHA

131 TANTI

132 TICINO

133 TÍO PUJIO

134 TOLEDO

135 TRANSITO

136 UCACHA

137 UNÓUILLO

138 VICUÑA MACKENNA

139 VILLA AMANCAY

140 VILLA ASCASUBI

141 VILLA CARLOS PAZ

142 VILLA CIUDAD AMÉRICA

143 VILLA DE SOTO

144 VILLA DEL DIQUE

145 VILLA DEL ROSARIO

146 VILLA DEL TOTORAL

147 VILLA DOLORES

148 VILLA GENERAL BELGRANO

149 VILLA GIARDINO

150 VILLA HUIDOBRO

151 VILLA ICHO CRUZ

152 VILLA LAS ROSAS

153 VILLA MARÍA

154 VILLA NUEVA

155 VILLA TULUMBA

156 VILLA VALERIA

157 VILLA YACANTO

158 VALLE HERMOSO (VIRGEN DE FÁTIMA)

PROVINCIA DE CORRIENTES

1 ALVEAR

2 BELLA VISTA

3 BONPLAND

4 CAA-CATI

5 CHAVARRÍA

6 CORRIENTES

7 CURUZÚ CUATIÁ

8 ESQUINA

9 GOBERNADOR VIRASORO

10 GOYA

11 ITATÍ

12 JUAN PUJOL

13 MERCEDES

14 MOCORETÁ

15 MONTE CASEROS

16 MBURUCUYÁ

17 PASO DE LA PATRIA

18 PASO DE LOS LIBRES

19 SALADAS

20 SAN LORENZO

21 SAN ROQUE

22 SANTA ANA DE LOS GUACARAS

23 SANTA LUCÍA

24 SANTA ROSA

25 SANTO TOMÉ

26 TATACUÁ

27 YAPEYÚ

PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

1 ALDEA BRASILERA

2 ARROYO BARU

3 CEIBAS

4 CENTENARIO DE CRESPO

5 CERRITO

6 CHAJARÍ

7 COLÓN

8 CONCORDIA

9 DIAMANTE

10 DOCTOR ANTONIO SAIEG

11 FEDERACIÓN

12 GENERAL CAMPOS

13 GENERAL GALARZA

14 GENERAL RAMÍREZ

15 GUALEGUAY

16 GUALEGUAYCHÚ

17 HASENKAMP

18 HERNANDARIAS

19 IBICUY

20 LARROQUE

21 MARÍA GRANDE

22 NOGOYÁ

23 SAN JOSÉ

24 SAN SALVADOR

25 SANTA ELENA

26 SEGUÍ

27 UBAJAY

28 URDINARRAÍN

29 VICTORIA

30 VILLA ELISA

31 VILLA HERNÁNDEZ

32 VILLAGUAY

PROVINCIA DE JUJUY

1 ALTO COMEDERO

2 EL CARMEN

3 MAIMARÁ

4 MONTERRICO

5 PALPALÁ

6 PERICO

PROVINCIA DE LA PAMPA

1 ALPACHIRI

2 ALTA ITALIA

3 BERNARDO LARROUDÉ Y SARAH

4 CALEUFÚ

5 CATRILÓ

6 COLONIA BARON

7 EDUARDO CASTEX

8 EMBAJADOR MARTINI

9 GENERAL ACHA

10 GENERAL PICO

11 GUATRACHÉ

12 INGENIERO LUIGGI

13 INTENDENTE ALVEAR

14 JACINTO ARAUZ

15 LA ADELA

16 LONQUIMAY

17 MACACHÉN

18 MIGUEL CANÉ

19 MIGUEL RIGLOS

20 QUEMÚ-QUEMÚ

21 RANCUL

22 REALICÓ

23 SAN MARTÍN

24 TOAY

25 TRENEL

26 VICTORICA

27 WINIFREDA

PROVINCIA DE LA RIOJA

1 AIMOGASTA

2 CHAMICAL (SAGRADO CORAZÓN)

3 CHILECITO

4 CIUDAD DE LA RIOJA

5 NONOGASTA

6 VILLA UNIÓN

PROVINCIA DE MENDOZA

1 BOWEN

2 GODOY CRUZ

3 GUAYMALLÉN

4 LAS HERAS

5 LAVALLE

6 LUJÁN DE CUYO

7 MAIPÚ

8 PALMIRA

9 VILLA ATUEL

PROVINCIA DE MISIONES

1 ARISTÓBULO DEL VALLE

2 CAMPO GRANDE

3 CAMPO VIERA

4 CANDELARIA

5 CAPIOVI

6 CERRO AZUL

7 DOS DE MAYO

8 ELDORADO

9 GARUHAPÉ

10 JARDÍN AMÉRICA (COMANDANTE GENERAL SALVADOR INGRASSIA)

11 LEANDRO N. ALEM

12 MONTECARLO

13 OBERÁ

14 POSADAS (CAMPO LAS DOLORES)

15 PUERTO ESPERANZA

16 PUERTO IGUAZÚ

17 PUERTO LIBERTADOR

18 RUIZ MONTOYA

19 SAN IGNACIO

20 SAN JAVIER

21 SAN PEDRO

22 SAN VICENTE

23 VEINTICINCO DE MAYO

24 WANDA

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

1 ALUMINÉ

2 AÑELO

3 ANDACOLLO

4 CENTENARIO

5 CHOS MALAL

6 CUTRAL-CÓ

7 JUNÍN DE LOS ANDES

8 LAS LAJAS

9 LAS OVEJAS

10 PIEDRA DEL ÁGUILA

11 PLOTTIER

12 RINCÓN DE LOS SAUCES

13 SAN MARTÍN DE LOS ANDES

14 SENILLOSA

15 TAQUIMILÁN

16 TRICAO-MALAL

17 VILLA LA ANGOSTURA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

1 ALLEN

2 BARDA DEL MEDIO

3 CATRIEL

4 CERRO CAMPANARIO

5 CERVANTES

6 CINCO SALTOS

7 CIPOLLETTI

8 CHICHINALES

9 CHIMPAY

10 DINA HUAPI

11 EL BOLSÓN

12 GENERAL CONESA

13 GENERAL FERNÁNDEZ ORO

14 GUARDIA MITRE

15 GENERAL ROCA

16 GODOY

17 INGENIERO JACOBACCI

18 INGENIERO HUERGO

19 LAMARQUE

20 LAS GRUTAS

21 LOS MENUCOS

22 LUIS BELTRÁN

23 MAINQUE

24 MAQUINCHAO

25 PARQUE MELIPAL

26 RÍO COLORADO

27 RUCA CURA

28 SAN C. DE BARILOCHE

29 SAN ANTONIO OESTE

30 SIERRA COLORADA

31 SIERRA GRANDE

32 VALLE MEDIO (CHOELE-CHOEL)

33 VILLA REGINA

PROVINCIA DE SALTA

1 AGUARAY

2 AGUAS BLANCAS ORÁN

3 CAFAYATE SAN JUAN DE DIOS

4 COLONIA SANTA ROSA

5 EMBARCACIÓN

6 GENERAL GÜEMES

7 GENERAL MOSCONI

8 HERNANDO DE LERMA

9 HIPÓLITO YRIGOYEN

10 LA BRIGADA SOLIDARIA

11 LAS LAJITAS (JUANA AZURDUY)

12 MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES

13 OCHO DE AGOSTO

14 ORÁN

15 POSTA DE YATASTO

16 ROSARIO DE LA FRONTERA

17 SALVADOR MAZZA

18 SAN ANTONIO DE LOS COBRES

19 TARTAGAL

PROVINCIA DE SAN JUAN

1 ALBARDON

2 CAUCETE

3 RAWSON

4 SAN JUAN

PROVINCIA DE SAN LUIS

1 RAMON R. DÍAZ (BUENA ESPERANZA)

2 CARPINTERÍA

3 CONCARAN

4 EL FORTÍN

5 EL TRAPICHE

6 EL VOLCÁN

7 JUSTO DARACT

8 LA PUNTA

9 LA TOMA

10 MARIO ASPIZ (LOS MOLLES)

11 MERLO

12 POTRERO DE FUNES

13 QUINES

14 SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO

15 SANTA ROSA DEL CONLARA

16 TILISARAO

PROVINCIA DE SANTA FE

1 ACEBAL

2 ALCORTA

3 ALEJANDRA

4 ÁLVAREZ

5 AREQUITO

6 ARMSTRONG

7 ARROYO SECO

8 AVELLANEDA

9 BARRANCAS

10 BERAVEBU

11 BIGAND

12 BOMBAL

13 BOUQUET

14 BUSTINZA

15 CAFFERATA

16 CALCHAQUÍ

17 CAÑADA ROSQUÍN

18 CAPITAN BERMÚDEZ

19 CARCARAÑÁ

20 CARLOS PELLEGRINI

21 CARRERAS

22 CASILDA

23 CENTENO

24 CERES

25 CHABAS

26 CHAÑAR LADEADO

27 CHOVET

28 CIUDAD PÉREZ

29 CORONDA

30 CORONEL BOGADO

31 CORREA

32 EL TRÉBOL

33 ELORTONDO

34 ESPERANZA

35 FELICIA

36 FIRMAT

37 FRANCK

38 FUNES

39 GÁLVEZ

40 GOBERNADOR CRESPO

41 GUARDIA DE LA ESQUINA

42 FUENTES

43 HUGHES

44 HUMBOLDT

45 HUMBERTO PRIMERO

46 LABORDEBOY

47 LAGUNA PAIVA

48 LANDETA

49 LAS FLORES

50 LAS PAREJAS

51 LAS ROSAS

52 LAS TOSCAS

53 LOS CARDOS

54 LOS QUIRQUINCHOS

55 MALABRIGO

56 MARA JUANA

57 MARÍA SUSANA

58 MARÍA TERESA

59 MÁXIMO PAZ

60 MELINCUÉ

61 MONTES DE OCA

62 MURPHY

63 OLIVEROS

64 PAVÓN

65 PAVÓN ARRIBA

66 PEYRANO

67 PIAMONTE

68 PILAR

69 PUEBLO ESTHER

70 RECONQUISTA

71 RECREO

72 ROLDÁN

73 ROMANG

74 ROSARIO

75 RUFINO

76 SA PEREIRA

77 SAN JERONIMO DE SAUCE

78 SALTO GRANDE

79 SANCTI SPIRITU

80 SAN CARLOS CENTRO

81 SAN CRISTOBAL

82 SAN GREGORIO

83 SAN GUILLERMO

84 SAN JAVIER

85 SAN GENARO NORTE

86 SAN JERONIMO NORTE

87 SAN JORGE

88 SAN JUSTO

89 SAN MARTÍN DE LAS ESCOBAS

90 SAN VICENTE

91 SANTA ISABEL

92 SANTA TERESA

93 SASTRE ORTIZ

94 SUARDI

95 SUNCHALES

96 TEODELINA

97 TORTUGAS

98 TOSTADO

99 TOTORAS

100 VENADO TUERTO

101 VILLA AMELIA

102 VILLA CAÑÁS

103 VILLA CONSTITUCIÓN

104 VILLA ELOISA

105 VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ

106 VILLA MUGUETA

107 VILLA OCAMPO

108 WHEELWRIGHT

109 ZAVALLA

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

1 AÑATUYA

2 BANDERA

3 CAPITÁN FAUSTO GAVAZZI (QUIMILÍ)

4 CLODOMIRA

5 FERNÁNDEZ

6 FRÍAS

7 GARZA

8 LORETO

9 LA BANDA

10 LOS JURÍES

11 SANTIAGO DEL ESTERO (CAPITAL)

12 TERMAS DE RÍO HONDO

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

1 AGRUPACIÓN 2 DE ABRIL (EX UNIDOS

POR SIEMPRE)

2 RÍO GRANDE

3 TOLHUIN

4 USHUAIA

5 ZONA NORTE

PROVINCIA DE TUCUMÁN

1 AGUILARES

2 ALDERETES

3 CONCEPCIÓN

4 JUAN BAUTISTA ALBERDI

5 LAS TALITAS

6 SAN ISIDRO LABRADOR

7 SAN MIGUEL DE TUCUMÁN

8 TAFÍ DEL VALLE

9 TAFÍ VIEJO

10 YERBA BUENA

ANEXO III

ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO PROVINCIALES QUE PERCIBEN LOS FONDOS DEL ARTICULO 4º

1.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.237.745,83).

2.- Federación Bonaerense de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y TRES CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 455.053,61).

3.- Federación Centro - Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 218.425,73).

4.- Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 154.718,23).

5.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Chubut, la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 172.920,37).

6.- Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON UN CENTAVO ($ 127.415,01).

7.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.310.554,41).

8.- Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Corrientes, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 245.728,95).

9.- Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Entre Ríos, la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($ 263.931,10).

10.- Federación Jujeña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Jujuy, la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 45.505,36).

11.- Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de La Pampa, la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 245.728,95).

12.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de La Rioja, la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 54.606,43).

13.- Federación de Mendoza de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Mendoza, la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NUEVE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 81.909,65).

14.- Federación Misionera de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Misiones, la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 218.425,73).

15.- Federación Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Río Negro de la Provincia de Río Negro, la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 300.335,39).

16.- Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Salta, la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON OCHO CENTAVOS ($ 136.516,08).

17.- Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DIECISEIS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 992.016,88).

18.- Federación Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luis, la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON OCHO CENTAVOS ($ 136.516,08).

19.- Federación Provincial de Bomberos Voluntarios de Santiago del Estero, la suma de PESOS CIEN MIL CIENTO ONCE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 100.111,80).

20.- Federación Tucumana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 54.606,43).

ANEXO IV

ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO PROVINCIALES QUE PERCIBEN LOS FONDOS DEL ARTICULO 5º

1.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 309.436,50).

2.- Federación Bonaerense de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 113.763,42).

3.- Federación Centro - Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 54.606,44).

4.- Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 38.679,56).

5.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Chubut, la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA CON DIEZ CENTAVOS ($ 43.230,10).

6.- Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 31.853,76).

7.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 327.638,65).

8.- Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Corrientes, la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 61.432,25).

9.- Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Entre Ríos, la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 65.982,78).

10.- Federación Jujeña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Jujuy, la suma de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 11.376,34)

11.- Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de La Pampa, la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 61.432,25).

12.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de La Rioja, la suma de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 13.651,61).

13.- Federación de Mendoza de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Mendoza, la suma de PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 20.477,42).

14.- Federación Misionera de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Misiones, la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 54.606,44).

15.- Federación Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Río Negro de la Provincia de Río Negro, la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 75.083,86).

16.- Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Salta, la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE CON TRES CENTAVOS ($ 34.129,03).

17.- Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATRO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 248.004,26).

18.- Federación Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luis, la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE CON TRES CENTAVOS ($ 34.129,03).

19.- Federación Provincial de Bomberos Voluntarios de Santiago del Estero, la suma de PESOS VEINTICINCO MIL VEINTISIETE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 25.027,95).

20. Federación Tucumana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la suma de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 13.651,61).

ANEXO V

ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO PROVINCIALES QUE PERCIBEN LOS FONDOS DEL ARTICULO 6º

1.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TRECE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 541.513,88).

2.- Federación Bonaerense de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 199.085,99).

3.- Federación Centro - Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 95.561,27).

4.- Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 67.689,24).

5.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Chubut, la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 75.652,67).

6.- Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHO CENTAVOS ($ 55.744,08).

7.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 573.467,64).

8.- Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Corrientes, la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS SEIS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 107.506,43).

9.- Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Entre Ríos, la suma de PESOS CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 115.469,87).

10.- Federación Jujeña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Jujuy, la suma de PESOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($ 19.908,60).

11.- Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de La Pampa, la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS SEIS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 107.506,43).

12.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de La Rioja, la suma de PESOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 23.890,32).

13.- Federación de Mendoza de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Mendoza, la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 35.835,48).

14.- Federación Misionera de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Misiones, la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 95.561,27).

15.- Federación Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Río Negro de la Provincia de Río Negro, la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 131.396,75).

16.- Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Salta, la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 59.725,80).

17.- Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SIETE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 434.007,45).

18.- Federación Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luis, la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 59.725,80).

19.- Federación Provincial de Bomberos Voluntarios de Santiago del Estero, la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 43.798,92).

20.- Federación Tucumana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la suma de PESOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 23.890,32).

ANEXO VI

NOMINA DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

EXCLUIDAS SEGUN ARTICULO Nº 21

PROVINCIA DE CORRIENTES

- EMPEDRADO (incumplimiento ANEXO I artículos C y D)

PROVINCIA DE ENTRE RIOS

- JAIME DE LA FRONTERA (incumplimiento ANEXO I artículo C)

PROVINCIA DEL NEUQUEN

- LONCOPUE (incumplimiento ANEXO I artículos C y D)

- FEDERACION NEUQUINA DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE NEUQUEN (incumplimiento ANEXO I artículo E)

PROVINCIA DE RIO NEGRO

- RINCONADA DEL MALLÍN (incumplimiento ANEXO I artículo F)

PROVINCIA DE SAN LUIS

- SAN LUIS CAPITAL (incumplimiento ANEXO I artículos B, D y E)

PROVINCIA DE TUCUMAN

- MONTEROS (incumplimiento ANEXO I artículo F)

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

- FEDERACION PROVINCIAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR (incumplimiento ANEXO I artículos B, C y D).