Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Resolución 55/2011

Apruébase el Procedimiento Administrativo Abreviado que deberán seguir los beneficiarios de la indemnización establecida por la Ley NΊ 26.572. Formularios.

Bs. As., 2/3/2011

VISTO el Expediente NΊ S01:0071722/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 23.696 y 26.572, el Decreto NΊ 251 de fecha 2 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley NΊ 23.696 estableció el marco regulatorio general de los Programas de Propiedad Participada, en aquellas empresas en las cuales el ESTADO NACIONAL tenía algún grado de participación y que resultaran alcanzadas por el proceso de reforma estatal implementado por dicha norma.

Que la Ley NΊ 26.572 contempla una indemnización económica a los ex agentes de SOMISA que no hubieran podido acogerse al Programa de Propiedad Participada y que se desempeñaban en relación de dependencia con dicha empresa al 23 de julio de 1990.

Que el Artículo 4Ί de la Ley NΊ 26.572, pone a cargo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la notificación a los beneficiarios del monto indemnizatorio.

Que en el expediente citado en el Visto obran las diversas diligencias que se llevaron a cabo tendientes a su cumplimiento, así como también el detalle de los agentes que conforme el relevamiento efectuado por la Dirección de Consolidación de Deuda, dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, resultan acreedores del beneficio en cuestión.

Que el Decreto NΊ 251 de fecha 2 de marzo de 2011 establece los requisitos a cumplir por los beneficiarios de la indemnización para acceder a su cobro, como así también la forma y medio de pago y designa al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS como autoridad de aplicación, delegándole la facultad de establecer el monto indemnizatorio, el cual será determinado por las dependencias técnicas competentes.

Que en atención a ello, corresponde determinar la suma a abonar a los beneficiarios y establecer el procedimiento al que deberán ajustarse los trámites de pago.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5Ί del Decreto NΊ 251/11.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Establécese en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SIETE ($ 86.077), a valores del 3 de enero de 2010, el monto de la indemnización a percibir por cada ex agente de la ex SOMISA alcanzado por la Ley NΊ 26.572, la que será abonada de la siguiente manera: el NOVENTA POR CIENTO (90%) mediante la entrega de Bonos de Consolidación de Deuda, Séptima Serie, y el DIEZ POR CIENTO (10%) en efectivo.

Art. 2Ί — Apruébase el Procedimiento Administrativo Abreviado que deberán seguir los beneficiarios de la indemnización establecida por la Ley NΊ 26.572, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3Ί — Apruébase el Formulario de Inicio de Trámite que deberán presentar los beneficiarios de la indemnización establecida por la Ley NΊ 26.572, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4Ί — Apruébase el Formulario de Solicitud de Pago en Efectivo, que como Anexo III forma parte integrante de la presente medida, el cual se aplicará a los trámites de pago efectuados bajo el procedimiento aprobado mediante el Artículo 2Ί esta resolución.

Art. 5Ί — Apruébase el Formulario de Requerimiento de Pago, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente medida, el cual será de aplicación a los trámites de pago efectuados bajo el procedimiento aprobado por el Artículo 2Ί esta resolución.

Art. 6Ί — Convalídase todo lo actuado por las distintas dependencias de este Ministerio tendiente al cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4Ί de la Ley NΊ 26.572.

Art. 7Ί — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE DEBERAN SEGUIR LOS BENEFICIARIOS DE LA INDEMNIZACION ESTABLECIDA POR LA LEY NΊ 26.572.

1. INTRODUCCION.

1.1. Marco Legal: El marco legal de la presente se encuentra establecido por las Leyes Nros. 23.696, 26.572 y el Decreto NΊ 251 de fecha 2 de marzo de 2011.

1.2. Principio de impulso de la parte interesada: El inicio de todos los trámites deberá ser efectuado por la parte interesada. Su prosecución será de oficio.

1.3. Deber de colaboración: Todas las dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS deberán prestar su colaboración, encontrándose obligadas a brindar toda información o aporte de documentación que les sea requerido en la forma más pronta posible. Asimismo, se solicitará la colaboración de otros organismos del ESTADO NACIONAL.

1.4. Alcance: La presente alcanza a todas aquellas personas que, siendo beneficiarias de la indemnización establecida en la Ley NΊ 26.572, hayan o no formulado reclamos en instancia judicial.

Ello implica, en el primer caso, que comprende tanto a aquellas personas que no tengan aún sentencia judicial firme, como aquéllas que, habiendo llegado a esa instancia, hayan o no sido favorecidas en su demanda y deseen acogerse a lo dispuesto por las normas citadas en el Punto 1.1 del presente Procedimiento.

2. INICIO DEL TRAMITE.

2.1. Beneficiarios que no hubieren iniciado causa judicial.

Aquellos beneficiarios que no hubieren iniciado reclamo judicial deberán presentar la siguiente documentación:

a) Formulario de Inicio de Trámite (Anexo II).

b) Fotocopia del L.E./L.C./D.N.I./C.I. (C.I. sólo en el caso de extranjeros).

c) Todo tipo de antecedente del que surja el carácter de ex agente de la ex SOMISA al 23 de julio de 1990.

d) Constancia de la Clave Unica Bancaria (C.B.U.).

2.2. Beneficiarios que hubieren iniciado causa judicial.

2.2.1. Primera presentación en sede Judicial de reclamantes sin sentencia: El acreedor que haya iniciado acciones judiciales y aún no tenga sentencia definitiva firme, deberá presentar ante el juez interviniente:

a. Escrito donde se consigne expresamente, el acogimiento a la indemnización que reconoce la Ley NΊ 26.572 en las condiciones establecidas por las normas citadas en el Punto 1.1 de este Procedimiento y la aceptación del monto, forma y medio de pago.

b. El expreso desistimiento de la acción y del derecho.

2.2.1.1. Continuación en sede administrativa: Cumplido con el punto 2.2.1. deberá presentar:

a) Copia certificada judicialmente de las siguientes piezas procesales:

1. Escrito de inicio de demanda.

2. Documentación detallada en los Puntos 2.2.1.a. y 2.2.1.b.

3. Resolución del juez interviniente que homologue el desistimiento de la acción y del derecho.

b) Formulario de Inicio de Trámite (Anexo II).

c) Fotocopia del L.E./L.C./D.N.I./C.I. (C.I. sólo en el caso de extranjeros).

d) Todo tipo de antecedente del que surja el carácter de ex agente de la ex SOMISA al 23 de julio de 1990.

e) Constancia de Clave Unica Bancaria (C.B.U.).

f) Nota de acogimiento expreso y sin reservas a los beneficios de la indemnización que reconoce la Ley NΊ 26.572 en las condiciones establecidas por las normas citadas en el Punto 1.1 de este Procedimiento.

2.2.2. Primera presentación en Sede Judicial de reclamantes con sentencia: Para aquellos casos en que se posea una sentencia judicial firme, favorable a las pretensiones incoadas, en forma previa a la prosecución del trámite administrativo que por el presente se reglamenta, el Departamento Verificación y Control, determinará si el monto reconocido en la presente Resolución, resulta mayor al que arroja la liquidación judicial practicada a la misma fecha a la que se encuentra expresado aquél.

A tal fin, el reclamante deberá presentar en la Dirección de Consolidación de Deuda, copia certificada judicialmente de las siguientes piezas procesales:

1. Escrito de inicio de demanda.

2. Sentencias recaídas en cada una de las instancias judiciales.

3. Liquidación judicial aprobada con respecto a la sentencia que ha quedado firme.

4. Certificado expedido por el Juzgado interviniente del cual surja que en el juicio ha recaído sentencia definitiva y que ésta se encuentra firme e impaga.

2.2.2.1. Continuación en sede administrativa:

De resultar el monto reconocido en la presente Resolución superior al que arroje la liquidación judicial, el acreedor podrá acogerse al beneficio establecido por la Ley NΊ 26.572, debiendo en ese caso presentar la siguiente documentación:

1. Formulario de Inicio de Trámite (Anexo II).

2. Fotocopia del L.E./L.C./D.N.I./C.I. (C.I. sólo en el caso de extranjeros).

3. Constancia de Clave Unica Bancaria (C.B.U.).

4. Copia certificada judicialmente del escrito presentado en la causa manifestando su acogimiento a los términos de la Ley NΊ 26.572 y total conformidad con el monto, medios y forma de pago de la indemnización.

5. Copia certificada judicialmente de la resolución judicial que lo tenga por acogido a los términos de la Ley NΊ 26.572.

6. Nota de acogimiento expreso y sin reservas a los beneficios de la indemnización que reconoce la Ley NΊ 26.572 en las condiciones establecidas por las normas citadas en el Punto 1.1. de este Procedimiento.

2.3. Sucesiones: En el caso en que el ex trabajador hubiera fallecido, será necesario la apertura del juicio sucesorio. A efectos de la adhesión a la Ley NΊ 26.572, sus herederos, deberán presentar además de la documentación citada en los puntos anteriores según el caso, la siguiente documentación:

2.3.a. En los casos en que la sucesión se hubiera iniciado y aún no existiera partición de la

herencia:

1. Declaratoria de herederos.

2. En el caso de existir Designación judicial del administrador del acervo sucesorio, el mismo deberá contar autorización especial del Juez interviniente para: 1) efectuar actos de disposición, 2) contar con facultades suficientes para gestionar el cobro de las acreencias de los herederos, 3) firmar la documentación que se requiera, 4) aceptar el medio y forma de pago establecidos en el Decreto NΊ 251/11, 5) otorgar recibos, 6) aceptar liquidaciones administrativas, 7) renunciar expresamente a continuar o intentar cualquier acción futura administrativa o judicial en relación a la obligación que se cancela, 8) renunciar derechos.

En estos casos, la acreencia será depositada a la orden del juzgado interviniente.

2.3.b. En los casos en que en el juicio sucesorio, no existiere administrador judicial, ni partición de la herencia:

1. Declaratoria de herederos.

2. Cada heredero completará UN (1) juego de la documentación establecida por esta reglamentación, por el porcentaje del crédito que los Departamentos Encuadre Normativo y, Verificación y Control establecieren en sus respectivos informes, conforme los antecedentes del sucesorio que se acompañen y lo preceptuado por la normativa de fondo aplicable en la materia.

En estos casos, la acreencia será depositada a la orden del juzgado interviniente.

2.4. Apoderados: Los apoderados que se presenten a suscribir la documentación exigida en la presente reglamentación, el Poder con el que acreditare dicho carácter, deberá contener expresas facultades para: 1) actuar en sede administrativa, 2) aceptar liquidaciones, 3) renunciar expresamente a continuar o intentar cualquier acción futura administrativa o judicial en relación al crédito cuyo pago solicita, 4) efectuar quitas, transacciones y renuncias y, oportunamente, la renuncia total, absoluta y expresa a toda acción judicial o extrajudicial en relación con la deuda cuyo cobro solicita, 5) renunciar derechos y 6) cuanto más actos sean necesarios para el mejor desempeño del mandato, haciendo presente que el poder es tan amplio que coloca a su apoderado en el mismo lugar, grado y prelación que si se tratara de la misma persona del otorgante.

2.5. Lugar de Presentación: Los trámites a seguir en sede administrativa deberán ser ingresados por la Dirección de Consolidación de Deuda dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Para el caso de envíos postales, estos deberán estar dirigidos a la Dirección citada en primer término, a los efectos de mayor agilización en el trámite.

La Dirección de Consolidación de Deuda podrá establecer otras sedes de recepción cuando razones de celeridad y economía así lo ameriten, las que serán debidamente informadas a los beneficiarios.

3. LIQUIDACION DEL MONTO INDEMNIZATORIO.

3.1. Intervención de las Areas Sustantivas: Será responsabilidad de cada área sustantiva, según la naturaleza de la materia, efectuar el control de toda la documentación y de los demás antecedentes que tengan relación con la existencia y acreditación de la deuda.

3.2. Departamento Certificación y Registro: el Departamento Certificación y Registro, de la Dirección de Consolidación de Deuda, dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, confeccionará los Formularios de Requerimiento de Pago y Solicitud de Pago en Efectivo.

3.3. Firma del Interesado: la Dirección de Consolidación de Deuda pondrá a disposición del beneficiario el Formulario de Requerimiento de Pago a efectos de que preste conformidad a la suma reconocida por la presente Resolución, efectúe la renuncia de derechos y acciones y proceda a la suscripción del formulario.

Idéntico trámite deberá efectuar el interesado con el Formulario de Pago en Efectivo.

3.4. Departamento Encuadre Normativo: el Departamento Encuadre Normativo de la Dirección de Consolidación de Deuda, analizará la documentación acompañada por el presentante, personería, legitimación del mismo y, de no existir observaciones, la Jefatura o quien esta designe, intervendrá con su firma y sello el Formulario de Requerimiento de Pago. De existir observaciones, elaborará un informe detallando las mismas y las diligencias a cumplir para que sean subsanadas, de resultar procedente la solicitud.

3.5. Departamento Verificación y Control: el Departamento Verificación y Control de la Dirección de Consolidación de Deuda, constatará que la cantidad de títulos a reconocer al acreedor consignada en el Formulario de Requerimiento de Pago y el importe en efectivo consignado en el Formulario de Solicitud de Pago en Efectivo, se corresponda con el monto indemnizatorio establecido en el Artículo 1Ί de la presente y, de no existir observaciones, la Jefatura o quien esta designe, intervendrá con su firma y sello el formulario, caso contrario, elaborará un informe detallando las mismas y las diligencias a cumplir para que sean subsanadas.

3.6. Intervención del Director de Consolidación de Deuda: Cumplidas las intervenciones precedentemente detalladas, el Departamento Certificación y Registro, confeccionará la correspondiente Carta Gerencia, la que contendrá los datos personales del acreedor, el monto a abonar discriminado entre Bonos de Consolidación y Efectivo, el Origen de la Obligación, la existencia de embargos, y referencia a los dictámenes emitidos por el servicio jurídico y contable, si existieren.

El Director de Consolidación de Deuda suscribirá, de corresponder, el Formulario de Requerimiento de Pago, la Solicitud de Pago en Efectivo y la Carta Gerencia.

En caso de ser necesario se dará intervención al Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

3.7. Embargos: Resulta de aplicación lo preceptuado por Resolución NΊ 42 de fecha 14 de febrero de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

3.8. Intervención de los Organismos de Control: La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION será el Organismo de Control que deberá verificar el cumplimiento del procedimiento aprobado en la presente resolución interviniendo los Formularios de Requerimiento de Pago y la Solicitud de Pago en Efectivo.

3.9. Puesta a disposición (Pago en Bonos): Con la conformidad de los Organismos de Control, la Dirección de Consolidación de Deuda enviará los Formularios de Requerimiento de Pago a la Oficina Nacional de Crédito Público, acompañados del correspondiente soporte magnético.

La Oficina Nacional de Crédito Público tomará conocimiento de lo allí informado y verificará la existencia o no de nuevos embargos, los cuales deberán ser tenidos en cuenta previo a la acreditación del neto resultante en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA.

Dicha Oficina Nacional efectuará todas las tramitaciones de su competencia específica para depositar las sumas embargadas, disponiendo la apertura de las cuentas a nombre de los juzgados correspondientes conforme lo indicado en las mandas judiciales.

3.10. Puesta a disposición (Pago en efectivo): En el caso del monto a cancelar en efectivo, se remitirá al BANCO DE LA NACION ARGENTINA —Casa Central— el correspondiente soporte magnético conteniendo la información requerida por dicha Institución, necesaria para la acreditación de la indemnización a cada uno de los beneficiarios conforme la Clave Unica Bancaria (C.B.U.) denunciada por los mismos.

En el caso de los juicios sucesorios, la suma correspondiente será depositada a la orden del Juzgado en la entidad Bancaria que corresponda.

4. Notificación al beneficiario: La Dirección de Consolidación de Deuda informará a los beneficiarios el Número de Nota y Operación por la cual el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS instruyó a la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA respecto de la colocación de los títulos en las correspondientes cuentas.

5. Cancelación de la deuda: efectuado el depósito de los bonos de consolidación en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA y del monto en efectivo en la cuenta bancaria denunciada por el beneficiario, se tendrá por cancelada la deuda.

ANEXO II

INDEMNIZACION ECONOMICA LEY NΊ 26.572

(Exclusivamente para los agentes de la ex SOMISA que no hayan accedido al programa de propiedad participada)

BUENOS AIRES,

DATOS CORRESPONDIENTES AL ACREEDOR

Apellido Paterno……………………………………..

Apellido Materno……………………………………..

Nombres Completos…………………………………

DOCUMENTOS

DNI/LE/LC NΊ…………………………………………

NΊ de Legajo:…………………………………………

Fecha de Ingreso……………………………………

Lugar de Trabajo…………………………………….

Nacionalidad:………………………………………..

Domicilio Real:………………………………………

Localidad………………………. Provincia………………………… Cód. Postal……………….

Domicilio Constituido:……………………………………………………………..

Teléfono……………………………….. Fax……………………. E-mail…………………………………

DATOS CORRESPONDIENTES AL APODERADO

Apellido…………………………………………………

Nombres Completos………………………………….

DNI/ LE/ LC NΊ…………………………………………

Domicilio Constituido:………………………………….

Localidad………………………… Provincia…………………………. Cód. Postal………………..

Teléfono………………………………… Fax……………………... E-mail………………………………

EN CASO DE SUCESIONES

AUTOS:………………………………………………….

Juzgado NΊ……………... Secretaría NΊ…………………………………………………………

Jurisdicción……………………………………………….

EN CASO DE EXISTIR CAUSA JUDICIAL

AUTOS:………………………………………………….

Juzgado NΊ……………... Secretaría NΊ…………………………………………………………

Jurisdicción……………………………………………….

MONTO $....................................................................

1 EFECTIVO

2 BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL SERIE

FIRMA……………………………………. ACLARACION……………………………………

NO SE ACEPTARA NINGUNA SOLICITUD CON TACHADURAS Y/O ENMIENDAS

BUENOS AIRES,

Declaro bajo juramento la inexistencia de Causa Judicial por el mismo concepto que el reclamado en las presentes Actuaciones.

Firma…………………………..

Aclaración………………………

Tipo y Doc. NΊ…………………

Fecha………………………….

BUENOS AIRES,

Declaro bajo juramento no haber realizado Cesión de Derechos Total o Parcial del crédito reclamado

en las presentes actuaciones.

Firma…………………………..

Aclaración………………………

Tipo y Doc. NΊ…………………

Fecha………………………….

BUENOS AIRES,

Declaro bajo juramento no haber percibido ningún pago judicial ni extrajudicial en concepto de

Propiedad Participada de la EX SOMISA.

Firma…………………………..

Aclaración………………………

Tipo y Doc. NΊ…………………

Fecha………………………….

ANEXO III