INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 565/2011

Bs. As., 15/3/2011

VISTO la Ley 26.522, el Decreto 1225/10, el expediente N°1237/11/ INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que el objeto de la Ley N° 26.522, sancionada y promulgada el 10 de octubre del año 2009, es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que el Decreto 1225/10 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá destinar un porcentaje no inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los fondos que se le asignan por el inciso a) del artículo 97 de la Ley N° 26.522 a los fines de la promoción de la producción de contenidos para televisión y también créditos para su producción y/o subsidios, debiendo dictar a esos efectos las resoluciones correspondientes.

Que dicha norma se encuentra en plena vigencia, y por lo tanto el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en su carácter de autoridad de aplicación en esta materia, debe dictar las Resoluciones correspondientes.

Que la realidad imperante impuesta por las nuevas tecnologías, implican necesariamente la adecuación de las producciones cinematográficas para ser exhibidas en distintas ventanas, siendo la Televisión el medio de comunicación más accesible para la mayoría de la población.

Que simultáneamente, dentro de las nuevas técnicas audiovisuales no puede desconocerse la importancia progresiva que alcanzan las producciones para ser transmitidas por medio de internet y aquellos desarrollos de software y programas para plataformas de juego y ordenadores.

Que el financiamiento de las actividades que se desarrollan en el párrafo precedente; sin embargo, debe surgir de partidas especiales y diferentes de aquellas que por ley y por reglamentación son destinadas exclusivamente al fomento y/o promoción de actividades cinematográficas y/o televisivas.

Que a los fines de canalizar las medidas de fomento previstas en el artículo 97 inciso a) del decreto 1225/10, resulta necesario contar con una unidad administrativa adecuada a los fines impuestos por la norma.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario crear la UNIDAD DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS PARA TV, INTERNET Y VIDEOJUEGOS, a cuyo efecto corresponde asignarle misiones y funciones para llevar a cabo las tareas necesarias, en un todo de acuerdo con el espíritu de la citada norma.

Que por cuestiones de orden administrativo, y en el marco de la estructura organizativa del INSTITUTO, esta Presidencia estima por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y en el marco del Decreto 1536/02, que el programa denominado INCAA TV, se traslade bajo la órbita de dicha UNIDAD.

Que la Gerencia de Administración, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Departamento de Recursos Humanos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del Decreto 1536/02 y el artículo 97 inciso a) del Decreto 1225/10.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase la UNIDAD DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS PARA TV, INTERNET Y VIDEOJUEGOS, en el ámbito de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la que tiene a su cargo la implementación de las medidas defomento previstas en el artículo 97 inciso a) del Decreto 1225/10. Dichas medidas y programas serán atendidas con las partidas presupuestarias que a tales fines le fueran asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES por la mencionada normativa.

ARTICULO 2° — Los fondos, destinados a la producción de contenidos para INTERNET y VIDEOJUEGOS, surgirán de partidas extras presupuestarias, sin que las mismas afecten las partidas presupuestarias destinadas al fomento de la actividad cinematográfica ni aquellas destinadas a la producción de contenidos para Televisión establecida por el Decreto 1225/10.

ARTICULO 3° — La UNIDAD quedará a cargo de un Coordinador que tendrá las facultades, obligaciones y responsabilidades que se asignan por esta Resolución y/o aquella que en el futuro le sean expresamente delegadas por la Presidencia del INCAA, en el marco de sus competencias.

ARTICULO 4° — Facúltase al Coordinador de la UNIDAD creada por el artículo 1° de la presente Resolución, a implementar las acciones tendientes a la organización inicial de la UNIDAD, a efectos que la misma se encuentre en condiciones de cumplir con la manda establecida en el Decreto 1225/10.

ARTICULO 5° — Son competencias específicas del Responsable de la UNIDAD:

a) Elaborar y proponer la normativa necesaria para la organización y funcionamiento eficaz, económico y eficiente de la UNIDAD.

b) Crear, desarrollar y fortalecer los instrumentos de fomento tendientes a facilitar la producción de contenidos para televisión, internet y videojuegos.

c) Proponer a la Presidencia del INCAA la suscripción de todo tipo de convenios y acuerdos destinados a la implementación, desarrollo y ejecución de las acciones destinadas a la producción de contenidos para televisión, internet y videojuegos. A tal efecto, podrán celebrarse convenios con entidades públicas, mixtas o privadas y las Universidades.

d) Supervisar la ejecución de los convenios ya suscriptos, destinados al fomento para la producción de contenidos para Televisión y aquellos que en el futuro se desarrollen en esa materia, o en internet o videojuegos.

e) Coordinar todas las cuestiones atinentes al funcionamiento del canal INCAA TV.

f) Formular en el plazo de 60 días de publicada la presente, una propuesta de estructura orgánico funcional de la UNIDAD, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos, a la Presidencia del INCAA.

g) Proponer y someter a consideración de la Presidencia del INCAA las designaciones que fueran necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente y administrar los recursos humanos destinados al mismo.

h) Las que se le delegaren en el futuro en forma expresa.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

Cláusula Transitoria Primera: Dispónese que el personal que integre la UNIDAD DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS PARA TV, INTERNET Y VIDEOJUEGOS estará integrado en no menos del 90% por agentes que bajo cualquier modo de contratación ya se encuentren prestando servicios en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Cláusula Transitoria Segunda: A los efectos de ocupar el organigrama que se crea, se establece un registro de agentes que quieran pasar a integrar la nueva estructura, quedando a cargo del Coordinador de la misma seleccionar al mismo conforme a criterios de mérito, oportunidad y conveniencia.

Cláusula Transitoria Tercera: En ningún caso se podrá afectar la carrera administrativa, ni establecer cargos por fuera de la estructura reconocida en el Convenio Colectivo; excepto con carácter provisorio en la oportunidad de constitución de la Unidad y por un plazo que no podrá exceder los seis meses.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 28/03/2011 Nş 32379/11 v. 28/03/2011