COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 65/2011

Bs. As., 11/2/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0005765/2011 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 40 del Decreto Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996, se creó la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que a través del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, se aprobó su estatuto, estableciendo asimismo su organigrama; objetivos; responsabilidad primaria y acciones de sus Gerencias y Unidad de Auditoría Interna.

Que el Artículo 3º del referido Decreto Nº 1388/96, estableció que esta Comisión se regirá en su relación con el personal, por las prescripciones contenidas en la Ley Nº 20.774 de Contrato de Trabajo.

Que por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional, aplicable al personal de esta Comisión.

Que dicho Convenio estableció que: "La capacitación tendrá como objetivo asegurar la formación, el desarrollo y perfeccionamiento de las competencias laborales del personal a fin de elevar su profesionalización y facilitar su acceso a las nuevas tecnologías de gestión, de acuerdo con las prioridades que el Estado empleador defina en el marco de sus atribuciones de formulación, acreditación, certificación y evaluación de las actividades de capacitación".

Que por su parte el Artículo 74 del mismo determinó que: "Cada Jurisdicción o Entidad Descentralizada elaborará un plan estratégico de capacitación, tanto general como específica, y sus correspondientes planes anuales, sobre la base de las propuestas elevadas por los titulares de las jefaturas intermedias y sectoriales y las necesidades detectadas y las propuestas a elevar por las organizaciones sindicales signatarias del Convenio Colectivo General y de los Convenios Sectoriales. Dichos planes se articularán con las estimaciones cuantitativas y de las características de las competencias laborales a satisfacer para atender los servicios actuales y futuros de las jurisdicciones y entidades descentralizadas, contemplando, además, las particulares circunstancias regionales y provinciales de las prestaciones a cargo del personal".

Que el Convenio estableció asimismo que el Estado empleador, a través del Instituto Nacional de la Administración Pública conforme a lo prescrito en la Ley Nº 20.173 y modificatorias, elaborará las pautas metodológicas y los lineamientos generales bajo cuya orientación esos planes serán elaborados y certificará las actividades de capacitación.

Que en ámbito de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se emitió la Resolución CNRT Nº 540 de fecha 10 de marzo de 2008, mediante la cual se resolvió la creación del Programa Anual de Capacitación del organismo.

Que en este contexto se vinieron desarrollando una serie de actividades tendientes a cumplimentar la normativa vigente.

Que mediante Resolución CNRT (I) Nº 542 de fecha 20 de octubre de 2009, se designó un Equipo de Capacitadores, de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, conformado por un integrante de cada gerencia y uno de la Unidad de Auditoría Interna, quienes fueron destinatarios de un Sistema de Pasantías desarrollado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, en su carácter de órgano rector del Sistema Nacional de Capacitación.

Que por otra parte, mediante un convenio suscripto el día 30 de diciembre de 2008, con la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, se acordó profundizar la colaboración mutua, estableciéndose entre otras, la posibilidad de diseñar, desarrollar y evaluar programas de formación, capacitación y práctica profesional.

Que en ese contexto, se requirió a la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, una propuesta técnica y económica para la ejecución de un programa de capacitación.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL presentó la aludida propuesta.

Que, en ese sentido se celebró con la FACULTAD REGIONAL VENADO TUERTO de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, un convenio el día 7 de febrero de 2011, con el objeto que esa Casa de Estudios efectúe las tareas en materia de fortalecimiento y profesionalización de los recursos humanos, mediante acciones de capacitación de esta Comisión.

Que corresponde aprobar, el convenio aludido en el considerando anterior.

Que la ejecución del Convenio suscripto con la aludida Facultad Regional quedará supeditada a la existencia de crédito presupuestario.

Que ha tomado intervención la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Comisión ha tomado la Ingerencia que le compete.

Que el Interventor de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden a las facultades acordadas por el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1999 y el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Convenio celebrado el día 7 de febrero de 2011, entre esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y la FACULTAD REGIONAL VENADO TUERTO de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Autorízase a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS, a pagar la primera factura que presente la FACULTAD REGIONAL VENADO TUERTO, de la UNIVERSIDAD TECNLOGICA NACIONAL, en carácter de "anticipo" conforme al Cronograma de Pagos, que como Anexo II forma parte del Convenio aprobado en el Artículo anterior.

ARTICULO 3º — Notifíquese la presente Resolución a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANTONIO EDUARDO SICARO, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO

CONVENIO ESPECIFICO ENTRE FACULTAD REGIONAL VENADO TUERTO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL Y LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Entre la FACULTAD REGIONAL VENADO TUERTO de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, con domicilio legal en Av. Laprida Nº 651, Venado Tuerto, Santa Fe, representada en este acto por su Decano, Dr. Hugo Humberto QUAGLIA (D.N.I. Nº 6.115.908), en adelante "LA FACULTAD" por una parte, y por la otra parte, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, con domicilio legal en Maipú Nº 88 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Interventor Dr. Antonio Eduardo SICARO (D.N.I. Nº 24.935.785), en adelante "LA CNRT", acuerdan celebrar el presente Convenio Específico.

MANIFIESTO: Las partes ponen de relieve que con fecha 30 de diciembre de 2008, de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL y "LA CNRT" suscribieron un Convenio a través del cual se comprometieron a profundizar la colaboración mutua en aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de sus propios objetivos, estableciendo que las tareas que el mismo diera lugar, serán instrumentadas a través de Convenios Específicos.

En ese contexto, se conviene en celebrar el presente Convenio Específico con la finalidad de poner en marcha un PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA entre "LA CNRT" y "LA FACULTAD" de acuerdo a las características que a continuación se detallan:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETIVO GENERAL.

El objeto de este Programa de Asistencia Técnica contempla la ejecución de las tareas requeridas por "LA CNRT", a ser realizadas por "LA FACULTAD", en materia de fortalecimiento y profesionalización de los recursos humanos, mediante acciones de capacitación de "LA CNRT".

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS PARTICULARES.

Las tareas a ser desarrolladas por "LA FACULTAD" deberán ser ejecutadas conforme a lo detallado en el ANEXO I del presente Convenio Específico.

CLAUSULA TERCERA: CONDICIONES DE DESARROLLO DEL PROGRAMA.

A) "LA FACULTAD" proporcionará los recursos humanos en cantidad y calidad necesarios para el desarrollo de las tareas, sobre las bases de las definiciones que establezca "LA CNRT".

B) A los efectos de las prestaciones requeridas por "LA CNRT", "LA FACULTAD" reclutará, seleccionará, asignará, dirigirá, coordinará y liquidará los gastos correspondientes a los Profesionales y Asistentes Técnicos del Programa así como los gastos operativos emergentes, correspondientes al normal desarrollo del mismo.

C) El presente Programa tendrá una duración de 9 (nueve) meses, contados a partir de su firma.

D) Los ámbitos en los cuales se desarrollarán las tareas antes descriptas y de acuerdo con las características del plan de trabajo que se establece, podrán ser: la sede de "LA CNRT" y/o de "LA FACULTAD", en la sede en la que esa casa de altos estudios crea más conveniente a los fines del Programa.

E) El financiamiento de las actividades a desarrollarse en el marco del presente Convenio Específico estará a cargo de "LA CNRT". A tal efecto, "LA CNRT" ha presupuestado para el presente Programa un monto total de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-), el que será abonado conforme al cronograma prescripto en el ANEXO II del presente.

Se deja constancia que en el presupuesto total se encuentra incluido el gasto administrativo de "LA FACULTAD" por la implementación y ejecución de este Programa.

A los efectos de una adecuada ejecución, está previsto que el inicio de los trabajos operativos, se realice dentro de la vigencia del presente y dentro de un plazo de QUINCE (15) días a partir de que se efectivice el punto 1 del cronograma establecido en el ANEXO II, del presente Convenio Específico.

F) En cuanto a las condiciones generales, este Programa queda sujeto a lo acordado en el Convenio de mutua colaboración suscripto por las partes oportunamente.

G) "LA FACULTAD" designará oportunamente su representante para la Dirección de este Programa y lo propio hará "LA CNRT".

H) El presente Convenio será abonado por "LA CNRT" conforme al cronograma establecido en el ANEXO II, debiendo efectuar el correspondiente depósito en la Cuenta Corriente Nº 54012540/09 de la sucursal Nº 3660 del Banco de la Nación Argentina - CBU Nº 01105407-20054012540090, cuyo titular es "LA FACULTAD". Durante la etapa operativa "LA FACULTAD" es responsable del mantenimiento preventivo, correctivo, así como del seguro técnico de los mismos y de sus insumos correspondientes.

I) Para la ejecución del Programa, "LA FACULTAD" presentará las respectivas actas de inicio, actas mensuales de avance y actas de finalización, de acuerdo al cronograma previsto.

CLAUSULA CUARTA: AMPLIACION.

Si en el curso de la ejecución de este Convenio Específico, las partes consideraran oportuno y necesario su modificación, en relación a algunos de sus componentes, eventualidades y/o genéricos, se arbitrarán las medidas tendientes a celebrar las adendas que pudieran corresponder.

CLAUSULA QUINTA: CONFIDENCIALIDAD.

Toda la información, documentación y datos inherentes a las tareas objeto de este Programa, así como toda la información resultante de las mismas, tendrán carácter confidencial y en ningún caso podrán ser divulgada por "LA FACULTAD" o su personal, a terceros. En tal caso "LA FACULTAD" asume plena responsabilidad por los daños y perjuicios que una indebida divulgación pudiera ocasionar.

CLAUSULA SEXTA: CONTROVERSIAS.

Las partes tomarán en forma conjunta o separada todos los recaudos necesarios para evitar interferencias de toda índole que alteren el normal desenvolvimiento de las actividades emergentes; y sus relaciones se basarán en los principios de buena fe y cordialidad, debiendo resolver entre ellas y por las instancias jerárquicas que correspondan los desacuerdos, diferencias o desinteligencias que pudieran presentarse con motivo del desarrollo de las tareas convenidas y/o a convenir. Ante cualquier divergencia se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiere corresponder, o instar los mecanismos establecidos en la Ley 19.983.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 (siete) días del mes de febrero de 2011, las partes presentan acuerdo al presente Programa y firman en este acto DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ACTIVIDADES A DESARROLLAR

Se detallan a continuación las actividades a ser desarrolladas por "LA FACULTAD" requeridas por "LA CNRT":

1) Relevamiento y diagnóstico de necesidades de capacitación en función del corto, mediano y largo plazo, para los recursos humanos pertenecientes a "LA CNRT".

2) Formulación de un Plan Integral de Capacitación para los recursos humanos pertenecientes a "LA CNRT", como resultado de las actividades descritas en ítem 1). Toda la planificación de actividades de capacitación deberá realizarse de manera que sean llevadas a cabo inicialmente de manera presencial y con una futura implementación de las mismas en un entorno de enseñanza a distancia o bien híbrido presencial- a distancia.

3) Fortalecimiento específico de competencias informáticas de los recursos humanos pertenecientes a "LA CNRT", específicamente en:

3.a) "Utilización de servidores" y su correspondiente mantenimiento y asistencia técnica.

3.b) "Ambientación web", orientada a sitios y espacios webs utilizados por "LA CNRT" para diferentes aplicaciones operativas.

3.c). Desarrollo de programas de aplicaciones y funcionalidades a definir para "e-learning" y otros.

3.d) Asistencia a la capacitación. Provisión de equipamiento informático (hard, para ser utilizado como aula informática).

4) Relevamiento y diagnóstico de necesidades de capacitación, a corto, mediano y largo plazo, para los chóferes de vehículos de transporte, pertenecientes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Región Metropolitana de la Provincia de Buenos Aires, en temas normativos, legales y de seguridad, para la posterior ejecución de un Plan Integral de Capacitación que cubra los aspectos mencionados. La planificación de actividades tendrá las características descritas en ítem 2).

5) Desarrollo de anteproyecto de un "Sistema de Control de Tránsito Inteligente" para el seguimiento e identificación de unidades de transporte de pasajeros (micros y combis) irregulares dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6) Diseño y formulación de una Carrera de Posgrado en Transporte Público.

Cronograma de actividades / Plazos de entrega

Se detallan a continuación las actividades a ser desarrolladas por "LA FACULTAD" requeridas por "LA CNRT" y los plazo de tiempo de finalización de las mismas.

ANEXO II

CRONOGRAMA DE PAGOS

(*) El informe de Avance Nº 1 deberá contener:

-Cantidad de horas cátedras a ejecutar (y las ejecutadas en el caso de que se hayan dictado cursos antes de la confección del informe).

-Detalle de soporte informático (hardward) que será necesario para el desarrollo de los cursos de capacitación.

-Cronograma de desarrollo de plataforma e-learning y software adicionales para implementación futura de esta aplicación.

e. 28/03/2011 Nº 33898/11 v. 28/03/2011