MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2004/2010

CCT Nº 1169/2010 "E"

Bs. As., 20/12/2010

VISTO el Expediente Nº 82.446/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 92/121 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, Anexos de fojas 123/124 y Acta Complementaria de fojas 145/147, que han celebrado el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE CORRIENTES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS) ambos por la parte gremial, con la empresa AGUAS DE CORRIENTES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el plexo convencional precitado reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 793/06 "E" suscripto entre las mismas partes y homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 113/2006.

Que los agentes negociales establecen condiciones laborales para los trabajadores que desempeñen tareas como personal dependiente de la Empresa signataria, en toda la extensión de la Provincia de Corrientes.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los instrumentos acompañados, se corresponde con la actividad desarrollada por la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han ratificado a fojas 125 y 148 el contenido y firmas del Convenio Colectivo de trabajo de Empresa, Anexos y Acta Complementaria acompañados y cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se hace saber a las partes con respecto al artículo 16 del instrumento acompañado en cuanto al período vacacional de los trabajadores alcanzados, que la presente homologación no suple la autorización administrativa requerida conforme lo estipulado por el artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que asimismo, con carácter previo a la publicación del plexo convencional sub exámine, corresponde intimar a las partes para que acompañen un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 92/121 y Anexos de fojas 123/124, que contenga las modificaciones pactadas respecto de algunas de sus cláusulas mediante el Acta Complementaria obrante a fojas 145/147, cuya homologación se dispone en forma conjunta.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar al cálculo del tope indemnizatorio previsto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa, Anexos y Acta Complementaria, obrantes a fojas 92/121, 123/124 y 145/147, respectivamente, del Expediente Nº 82.446/08, suscriptos por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE CORRIENTES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), ambos por la parte gremial, con la empresa AGUAS DE CORRIENTES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo Empresa conjuntamente con sus Anexos y Acta Complementaria obrantes a fojas 92/121, 123/124 y 145/147, respectivamente, del Expediente Nº 82.446/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. En ese mismo acto intímese a las partes para que acompañen un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, cuya homologación se dispone en el artículo 1º de la presente medida, en el cual incorporen las modificaciones de las cláusulas 3º, 9º 12, 32 y 38 pactadas en el Acta Complementaria que obra a fojas 145/147, que se homologa en forma conjunta con el Convenio Colectivo de Trabajo precitado, a los fines de su publicación. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 82.446/08

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2004/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 92/121, 123/124 y 145/147 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1169/10 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

TITULO I

ARTICULO 1º - Lugar y fecha de celebración:

Corrientes, 1 de abril de 2010

ARTICULO 2º - Partes contratantes y acreditación de personería:

La FEDERACION DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, Personería Gremial N° 580, con domicilio en Pasco Nº 580 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su Secretario General Don Rubén Héctor Pereyra y el Sindicato Unico de Trabajadores de Obras Sanitarias Corrientes con inscripción Gremial Nº 823 con domicilio en la calle Santiago del Estero Nº 386 de la Ciudad de Corrientes, representada por su Secretario General Don Héctor Luis Vallejos, el Secretario adjunto Don Rufino B. Sosa y por el Secretario Gremial Don Fernando A. Billordo, en adelante indistintamente denominada PARTE SINDICAL, por una parte, y por la otra AGUAS DE CORRIENTES S.A., con domicilio en Av. 3 de Abril Nº 1280 de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por el CPN Pablo Gustavo Chamas, en su calidad de Presidente; en adelante indistintamente denominada LA EMPRESA convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, de acuerdo a la tipología establecida por las leyes 14.250 y 23.546.

La acreditación de la Personería de ambas partes resulta de la documentación que se acompaña.

ARTICULO 3º - Actividad y categoría de los trabajadores a que se refiere:

La presente convención colectiva de trabajo comprende a todos los trabajadores de la Empresa, con excepción de Gerentes, Jefes de Unidades, Jefes Comerciales, Jefes y/o Líderes de Producción y Responsables de área, con desempeño en todos los distritos concesionados.

También la Empresa podrá excluir de este Convenio a otros dependientes, debiendo suministrar una lista personalizada en el último trimestre de cada año calendario a la representación sindical.

El personal excluido de Convenio de este segundo modo, no podrá exceder del 6% (seis por ciento) del total de la planta de personal.

En las notificaciones, además de consignar la nómina del personal alcanzado por exclusión, deberán incluirse las tareas o funciones que cumplen.

La lista se adjunta en el ANEXO A.

ARTICULO 4º - Cantidad de Personal de la Empresa:

Es aproximadamente de 290 (doscientos noventa) trabajadores.

ARTICULO 5º - Ambito de aplicación

Al personal dependiente de Aguas de Corrientes S.A. en toda la extensión de la Provincia de Corrientes en la que la Empresa explote los servicios de agua potable, saneamiento y cloacales objeto de la actual concesión o de futuras ampliaciones de la misma en el territorio provincial, revistiendo la calidad de Convenio de Empresa.

ARTICULO 6º - Período de Vigencia:

Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo regirán hasta que otra la reemplace.

Transcurridos los dos primeros años de vigencia de la presente, cualquiera de las partes queda facultada a solicitar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo que lo sustituya.

En este supuesto, las partes se comprometen a iniciar las negociaciones en el término de 3 (tres) meses contados a partir de la fecha del requerimiento, obligándose a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo.

TITULO II

CONDICIONES GENERALES. FINES COMPARTIDOS

ARTICULO 7º - Consideraciones generales:

Se acuerda que:

a) Constituye un objetivo esencial en el accionar de las partes, la creación de todos los medios que posibiliten la prestación eficaz de los servicios sanitarios definiéndolos como servicio público esencial para la comunidad.

Que en tal sentido la participación mancomunada de capital y trabajo permiten los logros necesarios para dar agua potable y recoger y tratar desagües cloacales.

Que las partes ratifican el objetivo de promover la eficacia a través de recursos financieros, técnicos y humanos que garanticen:

• El servicio público de agua potable

• El servicio público de desagües cloacales

Que hacen suyos los compromisos expresados para con la comunidad relacionada con la actividad, a saber:

Con los CLIENTES, calidad y ampliación de los servicios a precio razonable, con la CONCEDENTE integridad y crecimiento del patrimonio público afectado al servicio.

Con los TRABAJADORES, un ámbito laboral motivador, con evolución y crecimiento personal.

Con los ACCIONISTAS, un retorno que viabilice su compromiso a largo plazo.

Con la POBLACION para la protección del medio ambiente.

Que en este sentido las partes expresan su convicción de acordar y consensuar la implementación de medidas coherentes para las soluciones técnicas y profesionales necesarias ante la magnitud de los cambios estructurales que implican transformar una empresa pública en privada.

b) Son fines compartidos por ambas partes, el que la actividad de la empresa satisfaga en condiciones de continuidad, regularidad, calidad y generalidad el servicio público que está destinada a brindar y que es calificado como esencial.

Que ello se logre en un ámbito laboral que permita la evolución y superación personal de los trabajadores y se obtenga la seguridad de un retorno de las inversiones compatibles con los compromisos de largo plazo por tanto las partes coinciden en la necesidad de la empresa de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice el logro de esos objetivos mediante la mayor eficiencia técnica-operativa, con los menores costos posibles y la finalidad de mejorar la calidad del servicio, con el debido resguardo a los bienes dados en concesión.

Estos propósitos comunes exigen una adecuación de la organización, de las técnicas y modalidades de trabajo y gestión.

La empresa organizará las modalidades y practicas del trabajo según sus orientaciones técnicas.

Para ello organizará técnica y prácticamente los establecimientos, fijará los sistemas de producción y los adaptará permanentemente a las circunstancias tecnológicas, asignando y cambiando las tareas, destinos y horarios según la funcionalidad de los servicios, acatando las disposiciones convencionales que se acuerdan en el presente.

La empresa ejercerá su facultad de organización, con carácter funcional, atendiendo a los fines de la Concesión y exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación de los derechos personales y patrimoniales de los trabajadores.

c) Las responsabilidades que asume la Empresa como prestataria de un servicio público esencial impone que sus decisiones y políticas se instrumenten con particular celeridad y efectividad.

Por ello la dirección de la empresa definirá esas políticas y los instrumentos de la operación y conducción del servicio, basados en su experiencia y en los criterios empresarios que han venido aplicando, o que desarrolle en el futuro. Será de su exclusiva competencia y responsabilidad la definición de la organización del trabajo, de sus procedimientos, de los programas de capacitación que encare, la adecuación de los lugares de trabajo conforme lo establecen las normas de seguridad, así como la realización de actividades, la planificación técnica y económica, el desenvolvimiento pleno de la actividad.

De acuerdo a lo establecido en este inciso, se procurará que los trabajadores optimicen su desempeño conforme a las necesidades del servicio y basados en criterios de calidad, eficiencia y productividad, analizando todo ello en base a principios de cooperación y de buena fe por ambas partes.

Las partes convienen que con las nuevas formas de organización del trabajo vinculadas a la incorporación de nuevas tecnologías, técnicas y herramientas, es necesario flexibilizar las tareas, funciones y ubicación del personal que se hará utilizando los conocimientos y habilidades de cada trabajador, tendiendo a estrategias de recalificación laboral que permitan un aprovechamiento mayor de los nuevos métodos flexibles de trabajo.

Este nuevo esquema se facilitará con una adecuada capacitación y formación del personal para lograr la elevación de su nivel técnico y profesional, así como la generación de una estructura laboral polivalente en la medida adecuada al nuevo modelo de operación y gestión.

No se puede conseguir el buen funcionamiento de la Empresa sin que se instauren y mantengan armoniosas relaciones laborales, basadas en un diálogo ágil y abierto entre la empresa y el Sindicato Unico Trabajadores de Obras Sanitarias Corrientes reconocida por la empresa como el único representante de los trabajadores para esta negociación de acuerdo a la legislación vigente, a fin de asegurar la mejor convergencia posible de los puntos de vista recíprocos.

Asimismo los representantes de los trabajadores, atendiendo la expresión de las opiniones y expectativas de los mismos, serán permanentemente informados acerca de aquellas medidas o decisiones que por su particular importancia y permanencia afecten sustancialmente sus intereses.

TITULO III

JORNADA Y DESCANSOS:

ARTICULO 8º- Jornada de trabajo

Inciso 1º) Jornada

La extensión de la jornada de trabajo se establece en 8 horas diarias o 40 horas semanales, las que serán retribuidas con los sueldos básicos que para cada categoría o función se especifican en el cuadro correspondiente del ANEXO "B". Dicho número de horas podrá distribuirse por el empleador durante los días laborables en jornadas de horarios continuos o discontinuos, iguales o desiguales, respetándose los limites de la jornada legal diaria.

Inciso 2º) Turnos

Las tareas organizadas por turnos se ajustarán a las disposiciones legales que rijan en cada momento y en la actualidad por el Art. 196, siguientes y concordantes de la L.C.T.

Art. 196. LCT - Determinación.

La extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y regirá por la Ley 11.544, con exclusión de toda disposición provincial en contrario, salvo en los aspectos que en el presente título se modifiquen o aclaren.

Art. 197. LCT - Concepto. Distribución del tiempo de trabajo. Limitaciones.

Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obliguen la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.

La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero aquél deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores.

Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.

A título informativo, como ANEXO "C" se incorpora al presente Convenio Colectivo de Trabajo la definición y los diagramas de guardias rotativas de tres turnos.

Inciso 3º) Régimen de descansos

El régimen de descanso se ajustará a las normas legales vigentes.

Art. 204. LCT - Prohibición de trabajar.

Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo precedente y los que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales.

Art. 205. LCT - Salarios.

La prohibición de trabajo establecida en el artículo 204 no llevará aparejada la disminución o supresión de la remuneración que tuviere asignada el trabajador en los días y horas a que se refiere la misma ni importará disminución del total semanal de horas de trabajo.

Inciso 4º) Refrigerio

El trabajador tendrá derecho a gozar de un plazo de quince (15) minutos para alimentarse dentro de su horario habitual, cuando su horario de trabajo sea de 8 horas continuas.

Los descansos se otorgarán cuando promedie la jornada, excepto que por necesidades operativas o de distintas naturaleza, deban otorgarse en otro momento.

En los casos en que el servicio no pueda interrumpirse deberá aplicarse alguna modalidad de relevo que no afecte al mismo.

Inciso 5º): Guardia Técnico Operativa Pasiva:

Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia técnico pasiva en su domicilio, será encuadrada en las siguientes normas:

1) El personal deberá organizar sus actividades personales de manera tal que esté disponible para llegar al lugar de trabajo inmediatamente de recibido el aviso de convocatoria.

2) Las horas de prestación efectiva de trabajo realizadas por haber sido convocado serán compensados con igual cantidad de horas en carácter de franco compensatorio cuando estas jornadas coincidan con días feriados, sábados después de las 13:00 horas o domingos, debiendo la Empresa otorgarlas dentro de los próximos 15 días corridos de haberse realizado; cuando se exceda dicho término, el personal con la sola notificación fehaciente de 72 horas de antelación determinará la fecha que hará uso de la compensación.

Inciso 6º) Adicionales

La única compensación para el personal al que se le indiquen guardias técnico operativas o el que tenga tareas en tres turnos, será la que se establecen en el TITULO V Condiciones económicas.

Artículo 9º - Mantenimiento de servicios

Atento a las particulares condiciones y características del servicio de agua y cloaca de la Empresa queda establecido, para el caso del personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o tareas que puedan afectar el suministro o prestación en los servicios, la prohibición de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual hasta cumplir 12 horas, compensándose con una reducción de jornada equivalente durante esa semana o la inmediata posterior. Si no se le concede esa franquicia horaria dentro de ese lapso las horas se abonarán con un recargo del 50% si han sido cumplidas en días laborales o del 100% si lo fueron en día domingo, feriado o de descanso semanal.

En tales circunstancias la Empresa facilitará los medios para que el trabajador comunique a su familia la novedad si así lo solicitara.

Artículo 10. - Enfermedades o accidentes inculpables

De acuerdo con la legislación vigente (art. 208 y sigs. LCT) o la que la sustituya, las enfermedades o accidentes inculpables quedarán regulados de la siguiente manera:

1.) Plazo. Remuneración

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante el período de 3 meses, si su antigüedad fuere menor de cinco (5) años y de 6 meses si fuera mayor, sin carga de familia.

En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderá a seis (6) si su antigüedad fuese menor de 5 años y a doce (12) meses si es superior a cinco (5) años.

Las recidivas de enfermedades crónicas no serán consideradas, salvo que se manifestara transcurrido los (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que percibía en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.

Si su salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento.

Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente. La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los lazos previstos, sea que aquella se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado.

b) Aviso al empleador

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de las tres primeras horas de la jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

c) Control

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

d) Conservación del empleo

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año, contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

e) Reincorporación

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la y establecida en el artículo 245 de esta ley.

Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.

Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.

Artículo 11. - Enfermedades de largo tratamiento y crónicas:

Las partes amplían los beneficios otorgados por la L.C.T. y mientras no se sustituya el sistema de protección por la contingencia de enfermedad, el siguiente punto:

1º) La licencia por afecciones comunes, crónicas que inhabiliten para el trabajo, reconocidas por el servicio médico de la Empresa generará una licencia de hasta treinta (30) días laborales por año aniversario, en forma continua o discontinua, con percepción de haberes.

2) No obstante ello, en cualquier momento en el ámbito de la Co.P.A.R., podrá analizarse la conformación de una junta médica con el objeto de evaluar los pasos a seguir.

Artículo 12. - Régimen de licencias. Vacaciones. - Licencia ordinarias

Fraccionamiento: La licencia anual por vacaciones ordinarias podrá ser fraccionada en dos períodos anuales, ninguno de los cuales podrá ser inferior a siete días. Las vacaciones generales podrán ser programadas por la empresa desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre de cada año, asegurando al empleado que dentro de tres períodos anuales consecutivos, uno las gozará en temporada estival (diciembre/febrero).

Art. 150 LCT - Licencia ordinaria.

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).

c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).

d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Artículo 13. - Requisitos para su goce - Comienzo de la licencia

El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo 150 de esta ley, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

Para los trabajadores que revistan la calidad de guardia rotativa la licencia comenzará al finalizar su ciclo de rotación.

Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo.

Artículo 14. - Tiempo trabajado: su cómputo

Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

Artículo 15. - Falta de tiempo mínimo - Licencia proporcional.

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto, gozará de un período de descanso anual en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo al artículo anterior.

En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento.

Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previsto para su validez, que son justa causa, plazo fijo y notificación por escrito en cuyo caso no es necesario el envío de un telegrama o carta documento, debiendo ser previamente admitida por la autoridad laboral.

Artículo 16. - Epoca de otorgamiento - Comunicación

El empleador programará las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de enero y el 31º de diciembre de cada año, asegurando al empleado que dentro de tres períodos anuales consecutivos, uno las gozará en temporada estival (diciembre - febrero).

Cuando un matrimonio se desempeña al servicio de la Empresa las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta, y simultánea, si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio o sector.

Artículo 17. - Retribución

El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:

a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento por la cantidad de días de licencia.

b) Se entenderá integrado la remuneración del trabajador todo lo que este perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

Artículo 18. - Indemnización

En caso de extinción del contrato por cualquier causa, y aún en el supuesto de fallecimiento del trabajador, se le reconoce al trabajador o a sus derechohabientes respectivamente una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso, proporcional a la fracción del año trabajado.

Artículo 19. - Régimen de licencias especiales:

El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.

b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.

c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.

d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.

e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

Art. 159. LCT - Salario. Cálculo.

Las licencias a que se refiere el artículo 158 serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de esta ley.

Art. 160. LCT - Día hábil.

En las licencias referidas en los incisos a), c) y d) del artículo 158, deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables.

Art. 161. LCT - Licencia por exámenes. Requisitos.

A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inciso e) del artículo 158, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente.

El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.

A las antes descriptas se le adicionan:

1) Licencia por Curso de Capacitación: para asistir a cursos de capacitación, 10 días por año, con un máximo de 5 días corridos. Estos cursos deberán estar previamente autorizados por la Empresa, y el trabajador deberá presentar la solicitud de permiso con una antelación mínima de 48 horas.

El trabajador que asista a estos cursos, deberá entregar a su reintegro, el certificado de asistencia.

2) Mudanza: Se concederá un (1) día laborable por cambio de domicilio, con traslado de la familia o mobiliario.

3) Beneficio para Ex Combatiente de Malvinas: los trabajadores que hayan acreditado su condición de Ex Combatiente en el conflicto bélico por la Soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas y Georgias del Sur ocurrido en el año 1982 gozarán de un permiso especial con goce de haberes equivalente a una jornada de trabajo, una vez al año, con el fin de asistir a los actos conmemorativos correspondientes. Para poder gozar de este beneficio, los trabajadores involucrados deberán solicitar el permiso a su jefatura con no menos de 48 horas de anticipación, con el fin de arbitrar lo medios necesarios para que no afecte al sector.

Artículo 20. - Permiso para atención de familiares

En caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge, padres o hermanos o hijos que convivan y estén a exclusivo cargo del trabajador, debidamente comprobado el empleador se compromete a conceder el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable por la extrema gravedad de la afección y si dicho trabajador es la única persona que puede hacerlo.

El empleador tiene derecho a verificar por su médico o por visitadora social la veracidad de la causa invocada. Este permiso no podrá exceder de diez días continuos o discontinuos remunerado por año calendario.

Artículo 21. - Reserva de puesto. Desempeño de cargos electivos:

Reserva del empleo. Cómputo como tiempo del servicio. Los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, o Sindical dejarán de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador, y a su reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones.

El período durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del computo de su antigüedad, frente a los beneficios que por la ley, estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios.

El tiempo en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.

Artículo 22. - Maternidad. Prohibición de Trabajar. Conservación del Empleo:

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los (45) cuarenta y cinco días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco días después del mismo.

Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta días, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

En caso de nacimiento prematuro se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa días que corresponde por maternidad.

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren el sistema de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás reglamentaciones previstas.

Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo.

El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación fehaciente de su embarazo.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación medica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos los noventa días de licencias. La trabajadora será acreedora a los beneficios previstos en el Art. 10 del presente convenio.

Artículo 23. - Descansos diarios por lactancia:

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de un (1) descanso de una (1) hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a doce (12) meses posteriores a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.

La trabajadora y la Empresa, de común acuerdo, podrán convenir que el descanso de una hora podría ser al inicio o a la terminación de la jornada.

Artículo 24. - Opción de la trabajadora - Estado de excedencia:

La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.

d) Reingreso: El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.

El empleador podrá disponerlo:

a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.

b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.

Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b) párrafo final.

Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.

Artículo 25. - Adopción:

En caso de adopción el trabajador de Aguas de Corrientes S.A. tendrá derecho a una licencia remunerada de treinta (30) días corridos.

Para tener derecho a este beneficio deberá:

• Acreditar la decisión judicial respectiva. A tal fin se identificará como acto de adopción el que otorgue la tenencia judicial provisoria o definitiva.

• Tratarse de menor de hasta 6 años.

Dicha licencia se comenzará a contar a opción del trabajador desde el otorgamiento de la guarda judicial o administrativa del menor, o desde la fecha de entrega de la declaración jurada de la trabajadora haciendo saber que se ha hecho cargo de un menor con intención de adoptarlo, lo que le obligará a posteriori la diligente iniciación del trámite de adopción.

Artículo 26. - Día del trabajador de AGUAS de CORRIENTES:

Las partes reconocen como "Día del Trabajador Sanitarista" al 15 de mayo de cada año.

La empresa acordará asueto con goce de haberes a todo el personal en dicha fecha si resultara día hábil y coincidiera con un día lunes, y de no ser día hábil o coincidir con un día lunes el mismo quedara trasladado al tercer lunes de dicho mes.

El personal que debiera mantenerse en actividad para la atención del servicio en tal oportunidad, gozará de un franco compensatorio.

Artículo 27. - Tareas Insalubres:

La empresa debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidos en leyes, decretos y reglamentaciones, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así también derivados de ambientes insalubres o ruidosos.

Está obligada a observar las disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.

TITULO IV

CONDICIONES DE TRABAJO:

Artículo 28. - Prohibición de discriminaciones deber de igualdad de trato:

Se prohíbe realizar cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.

El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considera que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión, raza, política o gremial pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común o de la imagen empresaria, como el que se sustente en la mayor eficacia, contracción a sus tareas por parte del trabajador.

Artículo 29. - Principio de polivalencia y flexibilidad funcional.

Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el de alcanzar resultados en un ámbito laboral que permita la evaluación y desarrollo personal de los trabajadores bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo, y para ello se reconocen las modalidades de polivalencia, flexibilidad funcional y movilidad geográfica local.

En consecuencia, las funciones y tareas que se mencionan en la presente Convención Colectiva de Trabajo deberán interpretarse en todos los casos según los principios de solidaridad, colaboración polivalencia y flexibilidad funcional, que fundamentalmente aseguren la continuidad, seguridad, calidad y eficiencia del servicio público de agua potable y cloacas a brindar.

A tal efecto, las tareas de menor calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño y/o cuando una circunstancia excepcional lo requiera.

Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades, según los requerimientos y necesidad de la prestación pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad o causen perjuicio material o moral al trabajador de conformidad con lo establecido al efecto por la legislación del trabajo. La polivalencia, cuando se tratare de tareas de cierta envergadura técnica, será exigible previo entrenamiento dado por la empresa.

Artículo 30. - Capacitación y formación profesional:

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo tiene derecho a la capacitación con el objeto de mejorar las habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño en la empresa.

A tal fin la empresa establecerá la programación y funcionamiento de los planes de capacitación, siendo obligatorio para el personal capacitarse en la forma y oportunidades que indica la misma, para adecuarse a los requerimientos técnicos de las tareas con el propósito de mejorar la calificación profesional del conjunto de los trabajadores. La capacitación tendrá lugar en lo posible, dentro de la jornada de labor.

El desarrollo de la carrera individual es también responsabilidad de cada empleado quien debe realizar los esfuerzos necesarios para su progreso personal, contando con la asistencia de la empresa en la medida de las prioridades del servicio y los objetivos organizacionales.

Asimismo, la empresa se compromete a otorgar, dentro del marco de sus posibilidades, a los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva, acceso a las actividades de formación y capacitación que apunten al mejoramiento de las habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño en las mismas.

Para ello las partes podrán concertar los cursos de capacitación del personal aquí comprendido con la Fundación Instituto de Capacitación y Estudios de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias.

Artículo 31. - Notificaciones:

Toda modificación al régimen laboral u horario que se aplique al personal y que implique un cambio sustancial al habitual, deberán ser notificada por escrito con copia al destinatario, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

Las partes se obligan a notificarse de las comunicaciones que se cursarán recíprocamente con motivo del desarrollo de la relación laboral sin que ello implique aceptación de los términos de las mismas, salvo conformidad expresa manifiesta de puño y letra y suscrita por el interesado.

Dado que la notificación no implica aceptación de lo comunicado ni impide el cuestionamiento de la medida de que se trate por parte del trabajador por las vías pertinentes y de conformidad a la legislación vigente, la negativa a notificarse en forma personal se considerará una falta sancionable con la medida disciplinaria que pudiera corresponder de conformidad a las circunstancias del caso.

Artículo 32. - Cubrimiento de puestos vacantes:

Cuando se planteen necesidades de cubrir puestos de trabajo de cualquier nivel se le dará prioridad al personal propio de la Empresa.

En caso de no existir personas con el perfil requerido se recurrirá a la incorporación de nuevo personal.

Para el ingreso de este personal nuevo se tendrá especialmente en cuenta a los candidatos propuesto por el S.U.T.O.S.C. siempre y cuando satisfaga los requisitos del puesto a cubrir y aprueben los exámenes de aptitud para la tarea requerida.

TITULO V

CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 33. - Características generales del Sistema de Categorías.

Se reparten las funciones del personal comprendido en el convenio en categorías definidas, fundamentalmente, por factores como su complejidad, autonomía en su ejercicio y grado de conocimiento profesionales necesarios para su desempeño.

No se evalúan personas, sino las tareas que se integran en la posición de trabajo.

El sistema presenta SEIS categorías y DIEZ niveles. Cada uno de estos niveles importa una posibilidad de recorrido desde un punto inicial hasta una meta.

Se enuncia a continuación las distintas categorías en las cuales quedarán comprendidas las funciones o tareas dentro de la empresa.

Categoría 1: Gestor de clientes y maestranza

Categoría 2: Administrativo

Categoría 3: Operario de Mantenimiento y playa

Categoría 4: Guardia Rotativo

Categoría 5: Analista de Laboratorio, Contable y Sistemas

Categoría 6: Técnicos

Toda persona que ingrese a trabajar en la empresa podrá hacerlo con un salario inicial igual al SMVM por un plazo máximo de 1 año.

Artículo 34. - Régimen de promociones:

Las partes acuerdan que el personal, para poder acceder a categorías superiores a las que posean, en el supuesto de existir vacantes, deberán haber aprobado previamente la capacitación teórica y práctica que reciban de la empresa en un todo de acuerdo a los planes y programas establecidos, condición excluyente para ser considerado postulante para la promoción.

Artículo 35. - Frecuencia:

a) Una persona podrá cambiar de nivel o de categoría como máximo una vez cada 12 meses, salvo casos de excepción y a criterio de la patronal.

b) En el caso de que un empleado no sea promovido por un lapso prolongado y existiendo vacante de nivel dentro de su categoría se analizará especialmente su situación.

Artículo 36. - Tareas más valorizadas:

Las partes acuerdan someter su tratamiento al ámbito de la CoPAR.

Artículo 37. - Compensación por desafectación de tareas por turnos y/o regímenes especiales de trabajo:

Las partes acuerdan someter su tratamiento al ámbito de la CoPAR.

Artículo 38. - Composición del sistema remuneratorio:

El sistema remuneratorio de este Convenio está constituido por dos conceptos: sueldos básicos mensuales y adicionales cuando correspondan.

Estas remuneraciones reemplazan en forma absoluta y total a las que percibe actualmente los trabajadores y todas otras asignaciones, bonificaciones, retribuciones, compensaciones y/o beneficios que se abonan hasta la vigencia del presente Convenio Colectivo de Empresa, además de los adicionales enunciados en cumplimiento de la legislación laboral vigente.

Artículo 39. - Cláusulas económicas:

Las partes acuerdan que a partir del 1 de abril de 2010 regirán las remuneraciones para el personal incluido en el presente, de acuerdo a la categoría y nivel que se detalla en el ANEXO B, en tanto se hubiera obtenido la homologación por la autoridad competente.

Artículo 40. - Adicionales:

1) Adicional por Antigüedad: Se establece un adicional para cada trabajador equivalente al 0,27% del SMVM por año de antigüedad reconocida en la Empresa.

2) Adicionales para trabajo por turnos:

a) Adicional Guardia Técnico Operativa Activa:

El personal comprendido en esta categoría percibirá el 10% del salario básico de su categoría por mes, siempre y cuando haya efectivamente trabajado 21 o más días en el mes. En caso de haber trabajado efectivamente menos de 21 días en el mes percibirá un proporcional de dicho porcentaje correspondiente a los días trabajados. El monto a percibir en este último supuesto se calculará de la siguiente manera:

10% del SBM x días efectivamente trabajados

21 días

Este adicional se pagará igualmente al personal relevante, es decir, aquel que tiene asignadas tareas en jornadas que no son por turnos pero que en caso de necesidad la empresa puede incorporarlo al régimen de turnos en forma discontinua o eventual. Los adicionales por turno se sumarán a otros adicionales que dicho dependiente pudiese cobrar.

b) Adicional Horas riesgo:

Serán las que, para las tareas y en los montos respectivos, acuerde la COPAR.

Las partes acuerdan continuar abonando un importe fijo de $ 1,40.- por cada hora realizado en tareas peligrosas. A través de la CoPAR se analizarán los casos que pudieran calificarse como tareas peligrosas y fundamentalmente, los métodos, instrumentos, recaudos, etc. que permitan eliminar o reducir los riesgos. Si luego de adoptar las medidas técnicas y de organización disponibles, sigue siendo la tarea peligrosa, procederá a determinar si corresponde o no un adicional y, en caso afirmativo, se determinará su monto, forma de pago y pautas de liquidación.

c) Adicional semestral por guardia técnica activa:

Si por razones de servicio el operario trabaja más días en el año que el resto del personal con horario fijo, tendrá derecho a percibir un proporcional de los mismos con carácter de retribución por tareas en horas extraordinarias. Las horas a considerar por cada día de más trabajado serán seis y media (6 horas y 30 minutos), con el recargo del 50%, liquidadas en todo los casos conforme al régimen general de horas extras vigentes en la empresa.

Este adicional será liquidado cada seis meses (realizando el cálculo de días a favor y días en contra o no trabajados en dicho período) y abonado, si correspondiere, con los haberes de los meses de marzo y septiembre de cada año.

Se aclara que los adicionales previstos en los puntos 2-a y 2-c comprenden, compensan y absorben cualquier recargo adicional por esa organización del trabajo, como nocturnidad, días sábados y domingos, exceptuando licencia ordinaria, accidentes y feriados.

Artículo 41. - Gratificación especial por años de servicio:

Como reconocimiento especial el personal que haya cumplido quince (15) años y veinticinco (25) años de servicios continuos en la empresa Aguas de Corrientes S.A., se hará acreedor a una gratificación no remunerativa única y total equivalente a la suma de pesos un mil ($ 1.000), la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho extremo.

A los fines de este artículo no se computará la antigüedad anterior al inicio de la concesión que se hubiera reconocido en virtud de las condiciones de la licitación.

La presente gratificación no será considerada ni podrá computarse como base de cálculo a ninguno de los efectos previstos en este convenio o en la legislación vigente.

TITULO VI

BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 42. - Provisión de ropa y equipos de protección:

La provisión del vestuario del personal y los equipos de protección deberán ser entregados por la empresa, de acuerdo a la legislación vigente en materia de Seguridad e Higiene.

La Empresa proveerá al personal de sexo masculino, dos camisas y un pantalón y al personal de sexo femenino una camisa, un pantalón o falda y un blazer.

Para el personal de producción y gestores de clientes en los meses marzo/abril, dos camisas, un pantalón, una campera de invierno y un par de zapatos o botines de seguridad y en los meses de septiembre/octubre dos camisas, un pantalón y un par de zapatos o botines de seguridad.

El dependiente se hará responsable por la conservación y el buen uso de las prendas.

La empresa procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos o botines que sufran roturas o deterioros prematuros por causas derivadas de su uso normal durante el trabajo.

Artículo 43. - Viáticos por almuerzo, cena y movilidad:

Cuando el personal deba trasladarse en comisión, les será reconocido contra presentación de comprobantes, los gastos de movilidad, comida, alojamiento, lavandería y comunicación efectivamente gastados y que a tenor de la empresa sean razonables por las características de la comisión efectuada, debiendo la empresa anticipar un monto de dinero en efectivo estimado para utilizar durante la comisión.

La Empresa deberá también anticipar un monto de dinero para el caso de imprevisto, ya sea por movilidad, mecánico, salud o de otro motivo que por su naturaleza no estaba previsto para la comisión. Cuando el dependiente se traslade por comisión fuera de los límites de la provincia el dinero previsto se deberá adecuar al lugar del destino previendo cubrir todas las necesidades del empleado en comisión.

Si existiera dinero sobrante se deberá rendir al volver de la comisión más los comprobantes respectivos.

Artículo 44. - Obra social:

La Obra Social destinataria de los aportes y contribuciones del personal comprendido en este Convenio es la Obra Social FEDERAL DE LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (OSFFeNTOS) Inscripción ANSSAL Nº 1-2530-1, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por una distinta que le fuera acordado por la legislación vigente o que ya se encontrare en otra al tiempo de la homologación del presente.

El personal que se excluya del presente convenio mantendrán la afiliación a la Obra Social en la que se encontrare inscripto a la fecha de la homologación del presente.

Artículo 45. - Vivienda Valor Locativo:

En caso de traslado ordenado por la patronal, la empresa suministrará vivienda al trabajador hasta su retorno a la localidad de origen.

Artículo 46. - Caja Complementaria

Estando en pleno funcionamiento la CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS a través de los Convenios de Corresponsabilidad de acuerdo a la Ley 20.155 (sustituida por Ley 21.776) entre la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias y Organismos Sanitaristas por Resolución Nº 38 del 29 de enero de 1987 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la misma resulta alcanzar a todo el personal actual de la empresa comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, como así también a los que en el futuro se incorporen bajo el mismo régimen legal.

Artículo 47. - Reintegro de gastos y resarcimiento de daño:

El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos sufridos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo.

Artículo 48. - Responsabilidad por daños:

El trabajador es responsable ante el Empleador de los daños que cause a los intereses de éste por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones. Para condenar al trabajador al resarcimiento de dichos daños se requiere la prueba del dolo o culpa grave, presumiéndose la inculpabilidad del trabajador.

Si el trabajador no está de acuerdo con el criterio que utilizó el Empleador que lo responsabiliza del daño, podrá solicitar a la CoPAR que se reconsidere dicha decisión.

TITULO VII

RESCISION DEL VINCULO:

Artículo 49. - Indemnización por antigüedad o despido:

De acuerdo a la legislación vigente o la que lo sustituya en el futuro, los despidos dispuestos por el empleador sin justa causa habiendo o no mediado preaviso se regirán por lo previsto en los arts. 245 de la LCT, siguientes y concordantes, cuyos textos seguidamente se transcriben.

Art. 245. LCT - Indemnización por antigüedad o despido.

En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas saláriales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.

Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno.

Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable.

El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.

Art. 246. LCT - Despido indirecto.

Cuando el trabajador hiciese denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245.

Art. 231. LCT - Plazos.

El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;

b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.

Art. 232. LCT - Indemnización substitutiva.

La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.

Art. 233. LCT - Comienzo del plazo. Integración de la indemnización con los salarios del mes del despido.

Los plazos del artículo 231 correrán a partir del día siguiente al de la notificación del preaviso.

Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.

La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis.

Artículo 50. - Jubilación del Trabajador:

Según la legislación vigente, o la que se sustituya en el futuro el contrato de trabajo se extinguirá por jubilación del trabajador.

Artículo 252 LCT - Intimación. Plazo de Mantenimiento de la Relación.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley Nº 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria para esos fines. A partir de ese momento el empleador, deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año.

Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo, quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

TITULO VIII

RELACIONES GREMIALES

Artículo 51. - Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones:

Créase un "Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones" (Co.P.A.R.) que estará constituida por tres (3) representantes de cada parte.

Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos serán por mayoría del total de los miembros que la integran, en un tiempo prudencial y por escrito, las condiciones, reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes.

Los representantes gremiales serán designados dos (2) por el S.U.T.O.S.C., uno (1) por la FENTOS y los tres (3) restantes por la EMPRESA. El representante de la Fe.N.T.O.S. podrá ser reemplazado por un representante del S.U.T.O.S.C. quien lo suplirá en forma transitoria, siempre y cuando el representante de Fe. N.T.O.S. no pueda asistir.

Artículo 52. - Funciones y Atribuciones de la Co. P.A.R.:

La Co.P.A.R. tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

Inciso a): Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

Inciso b): En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuadamente.

Los diferendos podrán ser planteados a la comisión por cualquiera de las partes.

Inciso c): La comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones:

1) Que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes.

2) Que le hubiere substanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente convención.

3) Que se trate de un tema regulado en la convención colectiva o norma legal o reglamentaria.

4) Que la intervención sea de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación cumpliéndose con los requisitos vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro.

5) Que si no llegaren a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.

Inciso d): La comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto plurindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones:

1) Que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes.

2) Que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva.

3) La intervención será de carácter conciliatorio y no vinculante y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro.

4) Si no se llegare a un acuerdo por los interesados se atendrán a la legislación vigente.

Inciso e): La comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:

1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la comisión definiendo, con precisión el objeto del conflicto.

2) La comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.

3) Mientras se sustancia el procedimiento de auto composición del conflicto previsto en el inciso e) que se extenderá por un plazo máximo de treinta días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en la empresa. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contra parte relacionada con la causa de la controversia.

Inciso f): La Co.P.A.R. se reunirá una vez por mes con fecha a designar para tratar los temas que cada una de las partes desee tratar, o a solicitud de cualquiera de las partes y de acuerdo a la urgencia.

Artículo 53. - Procedimiento de reclamaciones o quejas:

El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear la cuestión a su superior jerárquico inmediato.

El superior jerárquico inmediato deberá: 1) Firmar el recibo de una copia del reclamo que quedará en poder del trabajador; 2) Resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y facultades; 3) La respuesta debe ser dada al trabajador en el plazo máximo de 72 horas.

En caso que la respuesta no satisfaga al trabajador, podrá elevar la queja a la representación sindical, quien deberá transmitirla al S.U.T.O.S.C. quien planteará el tema ante la máxima autoridad del área de personal.

Si agotada la instancia de procedimiento de queja, el trabajador considera que le asiste derecho frente a la negativa de la empresa, podrá iniciar las acciones administrativas que le pudiere corresponder por ante la autoridad de aplicación.

En el supuesto en que se agotara el plazo previsto en el artículo sin que mediare respuesta alguna, el silencio se considerará denegatorio del pedido.

Artículo 54. - Lugares para desarrollo de tareas sindicales:

La Empresa facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesario y las comodidades edilicias lo permitan.

Artículo 55. - Carteleras:

La empresa colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos de que la PARTE SINDICAL pueda colocar avisos sindicales para información al personal según la Recomendación Nº 143 de la O.I.T. (Art. 15 inc. 3)

Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membrete de la PARTE SINDICAL o con entidades relacionadas con el mismo y debidamente filmadas por las autoridades correspondientes.

Artículo 56. - Desempeño de cargos ejecutivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o en organismos o comisiones que requieran representación sindical:

La empresa otorgará hasta tres (3) permisos pagos de hasta diez (10) días por año calendario a los delegados congresales que designe la parte sindical para concurrir a los congresos ordinarios y extraordinarios que convoque la Fe. N.T.O.S., quien deberá comunicar a la empresa la fecha y duración de los mismos con una antelación suficiente y acreditar su participación a dicho evento.

Artículo 57. - Reconocimiento gremial y cuota sindical:

a) La Empresa reconoce al S.U.T.O.S.C, como único representante de los trabajadores comprendidos en este convenio con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 de Asociaciones Gremiales.

b) La empresa descontará la cuota mensual a los trabajadores afiliados al Sindicato correspondiente, de acuerdo con la legislación vigente y efectuará el depósito en la cuenta que corresponda en la misma oportunidad en la que se efectúan los depósitos de las cargas sociales.

c) De igual manera, la Empresa continuará reteniendo mensualmente el 15% (quince por ciento) de la suma que en concepto de Cuota Sindical perciba el S.U.T.O.S.C., depositando el importe a la orden de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias en la Cuenta Corriente Nº 023-20-009328-3-00 del Banco Francés y/o a la Cuenta Corriente Nº 42872/39 del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Plaza de Mayo, o la que en el futuro se indique, todo ello conforme a la Disposición Nº 14, de fecha 22/06/2005, de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

d) Representación Gremial:

1- La representación sindical en la empresa será en el número y lugares que corresponda a la legislación vigente.

2- A los fines de la elección de la representación gremial el Sindicato Unico de Trabajadores de Obras Sanitarias Corrientes, se comunicará por escrito a la empresa dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha de las elecciones, lista o listas, que participarán del acto eleccionario y la composición de la mismas, los horarios de votación, y toda otra información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma del o de los actos eleccionarios.

3- Con una anticipación mínima de ocho (8) días hábiles se publicarán en los lugares de trabajo los padrones para conocimiento de los trabajadores y se indicaran los números de mesas electorales a construirse y los lugares de votación.

4- La empresa deberá facilitar la concurrencia de los trabajadores para votar, dispondrá el otorgamiento de instalaciones para la concreción del acto eleccionario y entregará al sindicato él o los padrones actualizados y cualquier otra información que sea necesaria para la concreción del acto eleccionario.

5- A partir de la comunicación por escrito a la empresa de su carácter de candidatos, los trabajadores postulados estarán protegidos y no podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su estabilidad en el empleo, tal como lo establece la legislación vigente.

6- La empresa reconoce en calidad de permiso gremial, la cantidad de cinco (5) horas mensuales para los delegados de capital y ocho (8) horas mensuales, para los delegados del interior. La notificación de solicitud de dicho permiso deberá realizarla el S.U.T.O.S.C. con una antelación mínima de 48 horas.

TITULO IX

PRECISIONES LEGALES:

Artículo 58. - Régimen aplicable

Las partes dejan constancia que esta convención colectiva de trabajo constituye la voluntad colectiva a la que conjuntamente con la legislación laboral, se comprometen a respetar y cumplir en todo su contenido y alcance.

Artículo 59. - Mención de normas legales aplicables:

En el presente convenio se transcriben y reproducen el texto de algunas disposiciones legales actualmente vigentes, aplicables a las relaciones laborales del personal comprendido en el mismo y las adecuaciones que, en cada caso se destacan.

Artículo 60. - Autoridad de aplicación:

Ambas partes reconocen como autoridad administrativa de aplicación de la presente Convención Colectiva de Empresa al organismo competente de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 61. - Modalidades de contratación:

Las partes acuerden que la Empresa podrá pactar contratos individuales de trabajo en todas las formas establecidas en la legislación vigente, ya sea a través de la incorporación normativa dentro de la Ley de Contrato de Trabajo, a través de formas promovidas o en general de cualquier otro cuerpo normativo, entendiéndose que por el presente queda habilitada la utilización de las mismas. Queda habilitado el período de prueba por tres (3) meses, o el mayor lapso que en el futuro autorice la legislación.

La empresa deberá comunicar, mensualmente, a la parte sindical, la nómina de trabajadores incorporados por medio de alguna de las modalidades de contratación promovidas y cuando se refieran a personal incluido en el presente.

TITULO X

HOMOLOGACION - EJEMPLARES:

Artículo 62. - Homologación:

Atento que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación (artículo 4 decreto 200/88) y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente solicitan la homologación del mismo de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 63. - Entrega de ejemplares del convenio:

La empresa entregará a todo el personal que requiera, comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, un (1) ejemplar del presente.

Artículo 64. - Texto definitivo:

Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ARTICULO TRANSITORIO: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA Y UNICA NO REMUNERATIVA:

La empresa reconoce una gratificación no remunerativa, extraordinaria y por única vez por trabajador comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo, de Pesos ciento cincuenta ($ 150,00). El presente beneficio queda sujeto y supeditado a la homologación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación.

AGUAS DE CORRIENTES S.A.

ESCALA DE CATEGORIAS Y NIVELES SALARIALES

ANEXO B

DIAGRAMA DE GUARDIA ROTATIVA DE TRES TURNOS

EJEMPLO

El cuadro contenido en este anexo es a título informativo, cada Unidad Operativa podrá adecuar el horario de ingreso de los distintos turnos de guardias y la rotación de los mismos, según las necesidades de LA EMPRESA.

ACTA COMPLEMENTARIA

En la ciudad de Corrientes, capital de la provincia del mismo nombre, a los 28 días del mes de octubre de 2010, siendo las 17:00 horas, se encuentran reunidos los miembros titulares paritarios: Por el SUTOSC, HECTOR LUIS VALLEJOS en su carácter de Secretario General, FERNANDO BILLORDO, en su carácter de Secretario Gremial, RUFINO BERNARDINO SOSA, en su carácter de Secretario Adjunto y ENRIQUE MIGUEL SANCHEZ en su carácter de Delegado Gremial, por la F.E.N.T.O.S. el Sr. RUBEN PEREYRA en su carácter de Secretario General y por LA EMPRESA, el Cdor. PABLO GUSTAVO CHAMAS en su carácter de Presidente, a efecto de dar tratamiento a las observaciones efectuadas por la autoridad de aplicación respecto del proyecto de convenio colectivo de trabajo. Acto seguido las partes manifiestan que, habiendo sido tratado todos y cada uno de los puntos observados, acuerdan que: 1) Respecto del ARTICULO 3 queda redactado de igual manera, sustituyéndose el ANEXO "A" del convenio original por el nuevo texto que se suscribe y forma parte integrante del presente acta. 2) Respecto al artículo 9 quedará redactado el mismo de la siguiente manera; "ARTICULO 9: Atento a las particularidades y vitales características del servicio que se brinda, que establecido para el caso del personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o tareas que puedan afectar el suministro o prestación en los servicios de aguas y/o cloacas, la prohibición de retirarse y/o abandonar el puesto de trabajo y funciones asignadas, hasta que se produzca el relevo y/o sea autorizado. El contenido de esta cláusula se ajustará a las disposiciones de la Ley Nº 11.544, Decreto Reglamentario 1611/33, Ley de Contrato de Trabajo (art. 201) y normas complementarias.". 3) Respecto al ARTICULO 12 queda redactado de la misma forma en que se encontraba originariamente. Se agrega como apartado, lo siguiente: "Lo pactado ha sido consensuado por ambas partes y se considera beneficioso para las mismas. No obstante se requerirá la conformidad por escrito a cada trabajador, y se presentará en forma previa, ante la autoridad laboral para su conocimiento y autorización. A quienes se le harán conocer el cronograma de la licencia ordinaria anual en forma previa a su concesión. Todo ello de conformidad con lo determinado por el art. 154 de la LCT". 4) Respecto al ARTICULO 32, mantiene su redacción originaria. Se agrega como apartado, lo siguiente: "A todo evento queda garantizada la libertad sindical tutelada por la Ley Nº 23.551 y Convenio Internacionales de la OIT. Los candidatos propuestos no necesariamente tienen que ser afilados a la entidad sindical, tienen que previamente ingresar efectivamente a la empresa de la actividad y reunir los requisitos estatutarios.". - 5) Respecto al ARTICULO 38 mantiene su redacción originaria. Se agrega como apartado, lo siguiente; "Esta cláusula no vulnera las normas previstas en el artículo 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), ni el art. 8 de la misma; ni podrán afectar las condiciones más favorables a los trabajadores en forma individual.". Con lo que no siendo para más se concluye el acto, firmando los comparecientes en prueba de su conformidad, en el lugar y fecha arriba indicado.

ANEXO "A"

PERSONAL EXCLUIDO C.C.T

TAREA

UNIDAD OPERATIVA

GERENTE COMERCIAL

CAPITAL

GERENTE DE EXPLOTAC.

CAPITAL

GERENTE CALIDAD

CAPITAL

GERENTE SISTEMAS

CAPITAL

GTE. JURIDICO Y RRHH

CAPITAL

RESP. PROCESOS

CAPITAL

AREA TECNICA

CAPITAL

RESP. PRODUCCION

CAPITAL

JEFE UNIDAD OPERAT.

MONTE CASEROS

RESP. COMERCIAL

MONTE CASEROS

RESP. COMERCIAL

GOYA

RESP. COMERCIAL

BELLA VISTA

RESP. PRODUCCION

BELLA VISTA

RESP. COMERCIAL

MERCEDES

RESP. COMERCIAL

CURUZU CUATIA

RESP. COMERCIAL

ESQUINA

RESP. PRODUCCION

ESQUINA

RESP. COMERCIAL

SANTO TOME

JEFE PRODUCCION

SANTO TOME

RESP. COMERCIAL

PASO DE LOS LIBRES

RESP MANTENIMIENTO

PASO DE LOS LIBRES

RESP. PRODUCCION

PASO DE LOS LIBRES

RESP. PRODUCCION

SALADAS

RESP. COMERCIAL

EMPEDRADO

RESP. PRODUCCION

EMPEDRADO

RESP. COMERCIAL

SANTA LUCIA

RESP. COMERCIAL

YAPEYU

JEFE CONTABLE

CAPITAL

TESORERO

CAPITAL

JEFE DE RRHH

CAPITAL

RESP. UG I

CAPITAL

COORD. UG II

CAPITAL

COORD. UG III

CAPITAL

COORD. UG IV

CAPITAL

RESP. UG V

CAPITAL

RESP. SAC

CAPITAL

RESP. LIQ. CLOACALES

CAPITAL

RESP. SECTOR AGUAS-AL

CAPITAL

RESP. MANT. ELECTROMEC.

CAPITAL

RESP. ESTABL. ESPEC.

CAPITAL

RESP. PROGRAMACION

CAPITAL

RESP. REDES TELEFONICAS

CAPITAL

RESP. MANT. ELECTRICO

CAPITAL

RESP. ESTACIONES ELEV.

CAPITAL

ASISTENTE PRODUCCION

MERCEDES

ASISTENTE PRODUCCION

ESQUINA

ASESOR JURIDICO

CAPITAL

ASISTENTE COMERCIAL

CAPITAL

ASISTENTE COMERCIAL

CAPITAL

ASISTENTE DIRECCION

CAPITAL

SECRETARIA DIRECCION

CAPITAL

MEDICO LABORAL

CAPITAL

AUXILIAR TESORERIA

CAPITAL

ASESOR TECNICO

CAPITAL

ANALISTA DE LABORATORIO

CAPITAL

ANALISTA DE LABORATORIO

CAPITAL