Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 1/2011

Fíjase una suma no remunerativa para el personal ocupado en las tareas de horticultura.

Bs. As., 16/3/2011

VISTO, el Expediente Nº 1.428.198/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 175 de fecha 23 de diciembre de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) el Acta de la Subcomisión de Horticultura de fecha 25 de noviembre de 2010, en la cual las partes arriban a un acuerdo respecto de la asignación de una suma no remunerativa de carácter transitorio para el personal que se desempeña en la actividad, en jurisdicción de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorias.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase una suma no remunerativa de PESOS CIEN ($100) para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA, la que tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2011 y hasta el 28 de febrero de 2011, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA.

Art. 2º — La suma no remunerativa que la presente aprueba quedará plenamente integrada a los salarios establecidos por la Resolución CNTA Nº 44 de fecha 16 de julio de 2010, a partir del 1º de marzo de 2011.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Alejandro Robba. — Mario Burgueño Hoesse. — Miguel A. Giraudo. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.