Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 3/2011
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de papas.
Bs. As., 16/3/2011
VISTO, el expediente N° 1.428.198/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta N° 175 de fecha 23 de diciembre de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 2 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), el Acta N° 24 de la Subcomisión de Papa, de fecha 26 de noviembre de 2010, mediante la cual se aprueba un incremento sobre las remuneraciones mínimas para la actividad.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario N° 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE PAPAS en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de diciembre de 2010 y a partir del 15 de marzo de 2011, según se consigan en los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución.
Art. 2° — Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario.
Art. 3° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente Resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales, y de las retenciones por cuotas sindicales y entidades similares. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Alejandro Robba. — Miguel A. Giraudo. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.
ANEXO I
VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2010.
TRABAJOS DE CHACRA. POR BOLSA. PARA LA CUADRILLA. SIN COMIDA. CON SAC SACAR CON MAQUINA SACADORA EN DISCO O ESTRELLA
Juntar con surco abierto, máquina de disco o estrella, con maleta o canasto, amontonar, rejuntar, cortar chala, tapar, elegir, embolsar, coser y cargar camión o acoplado:
ANEXO II
VIGENCIA: a partir del 15 de marzo de 2011.
TRABAJOS DE CHACRA. POR BOLSA. PARA LA CUADRILLA. SIN COMIDA. CON SAC SACAR CON MAQUINA SACADORA EN DISCO O ESTRELLA
Juntar con surco abierto, máquina de disco o estrella, con maleta o canasto, amontonar, rejuntar, cortar chala, tapar, elegir, embolsar, coser y cargar camión o acoplado:
TRABAJOS POR HECTAREAS. PARA LA CUADRILLA. CON SAC
Con máquina de disco o estrella:
Juntar con surco abierto con maleta o canastos, amontonar, rejuntar, cortar chala y tapar: