Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 6/2011

Fíjanse las remuneraciones para el personal permanente y no permanente que se desempeña en la actividad citrícola.

Bs. As., 16/3/2011

VISTO, el Expediente N° 1.428.195/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta N° 275 de fecha 22 de diciembre de 2010, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 9 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad CITRICOLA, en el ámbito de la provincia de MISIONES y los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingo de la provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario N° 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal permanente y no permanente que se desempeña en la actividad CITRICOLA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 9 para la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingo de la Provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de febrero de 2011, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA N° 75 de fecha 20 de septiembre de 2010, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Alejandro Robba. — Miguel A. Giraudo. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRICOLA, EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA Y EN TAREAS NO PERMANENTES, EN EL AMBITO DE LA COMISION ASESORA REGIONAL N° 9 (PROV. DE MISIONES) Y LOS DEPARTAMENTOS DE SANTO TOME E ITUZAINGO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.

A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 2011

 

SIN COMIDA Y SIN S.A.C.

CATEGORIAS

JORNAL

SUELDO

PEON GENERAL.................................................................................

$ 97,24.-......

$ 2.210,00.-

AYUDANTE DE ESPECIALIZADOS.....................................................

$ 99,71.-.....

.$ 2.266,04.-

ESPECIALIZADOS............................................................................

$ 104,45.- ......

$ 2.373,89.-

FUMIGADORES A MANO CON MOCHILAS.....................................

$ 100,04.-......

$ 2.273,54.-

CONDUCTORES TRACTORISTAS DE MAQUINAS O SIMILARES....

$ 108,32.-......

$ 2.461,92.-

MECANICOS..................................................................................

$ 113,89.-......

$ 2.588,50.-

PERSONAL JERARQUIZADO

   

PUESTEROS, SERENOS, VIGILANTES.......................................

$ 107,21.-......

$ 2.436,51.-

CAPATACES...................................................................................

$ 118,27.-......

$ 2.687,95.-

ENCARGADOS...............................................................................

$ 124,76.-......

$ 2.835,47.-

DESTAJO

CON COMIDA Y SIN S.A.C.

CAJON DE 3 KG.................................................................................

$ 0,773.-

CAJON DE 10 KG...............................................................................

$ 0,920.-

CAJON DE 15 KG...............................................................................

$ 0,980.-

CAJON GRANEL C/U ........................................................................

$ 0,773.-

Cuando por cuestiones de producción los embaladores no superen la cantidad de CIEN (100) cajones en una jornada de ocho (8) horas, se les reconocerá el jornal de trabajo establecido para su categoría.