MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 516/2010

Registro Nº 3/2011

Bs. As., 29/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.254.898/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 326/327 del Expediente Nº 1.254.898/08 obra el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN, ratificado a fojas 333 de autos por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 652/04 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la intervención que le compete, conforme surge a fojas 344 de autos, manifestando que no tiene observaciones que formular respecto al acuerdo que luce a fojas 326/327.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, y en relación a la asignación no remunerativa consignada en la escala salarial obrante a fojas 326 de las presentes actuaciones, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativa a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la pertinencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo que luce a fojas 326/327 del Expediente Nº 1.254.898/08 celebrado por la UNION FERROVIARIA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN, ratificado a fojas 333 de autos por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 326/327 junto con ratificación de fojas 333 del Expediente Nº 1.254.898/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 652/04 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.254.898/08

Buenos Aires, 4 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en DISPOSICION DNRT Nº 516/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 326/327 y 333 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 3/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

UNION FERROVIARIA - UGOFE S.A.

Categorías

Básicos

Reemplazo tickets

Tráfico Intenso

S.N.R.

TOTAL

GRUPO D

6.225,09

1.081,68

290,40

354,81

9.091,99

GRUPO C

5.735,02

999,60

290,40

333,60

8.498,62

GRUPO B

5.236,42

915,84

290,40

312,00

7.894,66

GRUPO A

4.796,30

843,60

290,40

293,02

7.363,32

Primera

4.547,75

794,64

290,40

281,91

7.054,70

Segunda

4.191,70

738,96

290,40

266,68

6.627,74

Tercera

3.924,88

686,40

290,40

254,75

6.296,43

Cuarta

3.538,36

624,72

290,40

238,17

5.831,65

Quinta

3.300,67

583,68

290,40

227,82

5.542,56

Sexta

2.993,46

531,84

290,40

214,50

5.170,20

Séptima

2.304,80

410,64

0,00

167,47

4.022,90

Viático Diario $ 45,60

Viático Pernoctada $ 195,00

Expte. Nº 1.398.086/10

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil diez, siendo las 20.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Dr. Juan Francisco VENTURINO, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2, los señores Armando MATARAZZO, D.N.I. Nº 4.529.189, Néstor Raúl PAIS, D.N.I. Nº 11.775.666, Juan Carlos FERNANDEZ D.N.I. Nº 7.731.638 y Karina Fabiana BENEMERITO DNI Nº 21.852.266 asistido por los Dres. Ana María SANCHEZ Tº 10, Fº 146 y el José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, en representación de la UNION FERROVIARIA; y por el sector empresario lo hacen: el Dr. Cristian RIVAMAR, D.N.I. Nº 24.957.200, y Daniel PAGLIERO por la firma UGOFE S.A., LINEA SAN MARTIN. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 652/04 "E" que se acompañan como Anexo 1, que regirán desde el 1º de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el acta del 8 de abril de 2010 por el período marzo a agosto de 2010 en la cláusula primera, una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. 1º semestre de 2010, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y noviembre de 2010 respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de ellos.

CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la Empresa abonará un importe equivalente al doce por ciento (12%) según se detalla a continuación: a) tres por ciento en concepto "aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores" a la UNION FERROVIARIA; y b) nueve por ciento (9%) en concepto de Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo.

Leída y ratificada, la presente acta de ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

Expediente Nº 1.254.898/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre de 2010, siendo las 12.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, en representación de la firma EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. la Dra. Florencia Carla SANTAGATA, Tº 69, Fº 340, CPACF, en su carácter de apoderada de la citada firma, asistida por el Lic. Juan Martín GRIGERA, D.N.I. Nº 22.042.871 y la Dra. María Laura GONZALEZ, Tº 95, Fº 976.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la parte compareciente, dice: Que viene a ratificar el acuerdo de fecha 26 de agosto de 2010, agregado a estos obrados, solicitando se proceda a imprimir al mismo el trámite homologatorio requerido. A tales efectos, se acompaña copia juramentada del pertinente dictamen aprobatorio dictado por la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Con lo que terminó el acto, siendo las 13.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.