MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2047/2010

Registros Nº 21/2011 y Nº 22/2011

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente Nº 61.872/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES (FATITA), el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL TANINO y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES - SECCIONAL FORMOSA por el sector sindical y la empresa UNITAN SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGRICOLA por la parte empleadora, el que luce a fojas 60/65 del Expediente Nº 61.872/10 y ha sido alcanzado por ante la Delegación Regional Resistencia de esta Cartera de Estado.

Que asimismo, se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES (FATITA), con la participación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES - SECCIONAL LA VERDE y de la ASOCIACION SINDICAL DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES por el sector sindical y la empresa INDUNOR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 66/68 del Expediente Nº 61.872/10 y ha sido alcanzado por ante la Delegación Regional Resistencia de esta Cartera de Estado.

Que los acuerdos cuya homologación se pretende se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/75.

Que mediante los mismos las partes convienen nuevas condiciones económicas para el personal de las empresas signatarias, representados por las Asociaciones Sindicales firmantes.

Que cabe tener presente que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.407.745/10 agregado como fojas 110 al citado en el Visto y a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.407.901/10 agregado como fojas 111 al sub examine obran las aclaraciones de las empresas signatarias, respecto a los requerimientos realizados oportunamente por esta Cartera de Estado.

Que ha quedado acreditado que ambas empresas integran la CAMARA ARGENTINO PARAGUAYA DE PRODUCTORES DE EXTRACTO DE QUEBRACHO, entidad empleadora a la cual esta Cartera de Estado le ha reconocido legitimidad para negociar colectivamente con la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES (PATITA) respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/75, conforme surge de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 595, de fecha 14 de mayo de 2010.

Que asimismo, corresponde hacer saber a las partes, en relación a lo previsto en la cláusula d) del acuerdo de fojas 60/65 y en el artículo noveno del acuerdo de fojas 66/68, que lo pactado no podrá afectar de manera alguna los ingresos percibidos regularmente por los trabajadores.

Que respecto a las sumas no remunerativas pactadas en los acuerdos de marras, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de las Asociaciones sindicales con Personería Gremial firmantes.

Que respecto al ámbito temporal de ambos acuerdos, se fija su vigencia a partir del día 1 de junio de 2010, de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes en cada uno de ellos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES (FATITA), con la participación del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL TANINO y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES – SECCIONAL FORMOSA por el sector sindical y la empresa UNITAN SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGRICOLA por la parte empleadora, el que luce a fojas 60/65 del Expediente Nº 61.872/10, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES (FATITA), con la participación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES - SECCIONAL LA VERDE y de la ASOCIACION SINDICAL DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES por el sector sindical y la empresa INDUNOR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 66/68 del Expediente Nº 61.872/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 60/65 y 66/68 del Expediente Nº 61.872/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 61.872/10

Buenos Aires, 6 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2047/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 60/65 y 66/68 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 21/11 y 22/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 61.872/2010

Ref.: Expte. Nº 55.182/2005

ACTA PARITARIA SALARIAL

En la ciudad de Resistencia, a los 18 días del mes de junio de 2010, siendo las 08:30 hs., comparecen a la sede de la Delegación Regional Resistencia del M.T.E y S.S., los integrantes de la Comisión Negociadora de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES (FATITA), del SOITA de Puerto Tirol y del STITA de Formosa, y representantes de la Empresa UNITAN SAICA, integrante de la CAMARA ARGENTINO-PARAGUAYA DE PRODUCTORES DE EXTRACTO DE QUEBRACHO.

Iniciada la audiencia los representantes de la Empresa informan que han elaborado dos alternativas, que no modifican lo ofrecido como monto final porcentual, pero que permiten acelerar la percepción del incremento ofrecido, procediendo a explicar detalladamente cada una de ellas.

Luego de un intercambio de opiniones FATITA solicita pasar a un breve cuarto intermedio para volver a analizar la cuestión.

Reanudada la audiencia FATITA expresa que, pese a no conformar la propuesta ofrecida, solicitan que se agregue al escalonamiento de incremento y como suma no remunerativa, una suma fija adicional para cada uno de las etapas indicadas.

La Empresa manifiesta que va a realizar una consulta a fin de responder a esta petición.

Realizada la consulta, los representantes de UNITAN SAICA informan que la propuesta hoy ofrecida se mejora incrementándose en una suma no remunerativa de $ 35,00 en cuatro etapas (ascendiendo el total de este adicional a $ 140,00), conforme a las nuevas planillas que en este acto se adjuntan a estos actuados debidamente conformadas por las parte, la que es aceptada por la parte gremial.

Asimismo las partes acuerdan que: a) El Adicional No Remunerativo será adicionado al básico de cada categoría en 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas equivalentes al 20% (veinte por ciento) de dicho Adicional a partir del 1º de mayo de 2011; b) Que para los aumentos que se pacten a partir del 1º de junio de 2011, los mismos se aplicarán sobre los montos remunerativos y no remunerativos que ahora se acuerdan; c) La parte gremial se compromete a cumplir con los planes de producción durante el término de este acuerdo cuya vigencia regirá hasta el 31 de mayo de 2011; d) La parte gremial reconoce que debe reintegrar la suma de $ 800.- recibida en concepto de anticipos, acordándose que la misma se recobrará entre los meses de enero a abril 2011, a razón de $ 200,00 por mes o $ 100,00 por quincena conforme lo notifiquen los respectivos sindicatos; e) Prorrogar la vigencia del CCT 167/75 hasta el 31 de mayo de 2011, sin perjuicio de que las partes de común acuerdo inicien tratativas con antelación a esa fecha; f) Que la retroactividad correspondiente a la primera quincena del mes de junio 2010 se liquide, a más tardar junto con los haberes de la segunda quincena del corriente mes; g) La representación sindical SOITA y STITA dejan constancia y comunican a la parte patronal que, sobre los conceptos no remunerativos antes pactados, la patronal deberá efectuar los descuentos correspondientes a los aportes sindicales del 1,5%.

La parte gremial desea recalcar la buena voluntad puesta de manifiesto en estas negociaciones y solicita que la empresa analice la posibilidad de entregar una bolsa de mercadería en cada uno de los meses de enero a mayo 2011 inclusive.

La parte empresaria toma debida nota de la solicitud efectuada. En este estado las partes solicitan de común acuerdo la homologación del presente acuerdo con lo que, siendo las 11:50 hs. se cierra este acto firmando las partes y recibiendo una copia de la misma de conformidad, ante esta autoridad que también suscribe y CERTIFICA.

Unitán SAICA

ESCALA SALARIAL ACORDADA PARA PERSONAL JORNALIZADO A PARTIR DEL 1/6/2010

ESTA ESCALA INCORPORA EL VALOR DE LA LEY 26.341 AL BASICO VIGENTE AL 31/5/2010.

ESTA ESCALA INCORPORA AL BASICO INCREMENTO DEL 15,05% REMUNERATIVO SOBRE EL NUEVO BASICO AL 31/5/2010 Y EL ADICIONAL PRODUCTIVIDAD, Y UN INCREMENTO DEL 15% REMUNERATIVO AL PREMIO PRESENTISMO.

ESTA ESCALA INCORPORA INCREMENTO DEL 9,77% NO REMUNERATIVO SOBRE EL NUEVO BASICO AL 31/5/2010 Y EL ADICIONAL PRODUCTIVIDAD.

ANTIGÜEDAD: 1% POR AÑO DE SERVICIO SOBRE BASICO + ADICIONAL PRODUCTIVIDAD.

Unitán SAICA

ESCALA SALARIAL ACORDADA PARA PERSONAL JORNALIZADO A PARTIR DEL 1/9/2010

ESTA ESCALA INCORPORA EL VALOR DE LA LEY 26.341 AL BASICO VIGENTE AL 31/5/2010.

ESTA ESCALA INCORPORA AL BASICO INCREMENTO DEL 15,05% REMUNERATIVO SOBRE EL NUEVO BASICO AL 31/5/2010 Y EL ADICIONAL PRODUCTIVIDAD, Y UN INCREMENTO DEL 15% REMUNERATIVO AL PREMIO PRESENTISMO.

ESTA ESCALA INCORPORA INCREMENTO DEL 19,54% NO REMUNERATIVO SOBRE EL NUEVO BASICO AL 31/5/2010 Y EL ADICIONAL PRODUCTIVIDAD.

ANTIGÜEDAD: 1% POR AÑO DE SERVICIO SOBRE BASICO + ADICIONAL PRODUCTIVIDAD.

Unitán SAICA

ESCALA SALARIAL ACORDADA PARA PERSONAL JORNALIZADO A PARTIR DEL 1/11/2010

ESTA ESCALA INCORPORA EL VALOR DE LA LEY 26.341 AL BASICO VIGENTE AL 31/5/2010.

ESTA ESCALA INCORPORA AL BASICO INCREMENTO DEL 15,05% REMUNERATIVO SOBRE EL NUEVO BASICO AL 31/5/2010 Y EL ADICIONAL PRODUCTIVIDAD, Y UN INCREMENTO DEL 15% REMUNERATIVO AL PREMIO PRESENTISMO.

ESTA ESCALA INCORPORA INCREMENTO DEL 29,31% NO REMUNERATIVO SOBRE EL NUEVO BASICO AL 31/5/2010 Y EL ADICIONAL PRODUCTIVIDAD.

ANTIGÜEDAD: 1% POR AÑO DE SERVICIO SOBRE BASICO + ADICIONAL PRODUCTIVIDAD.

Unitán SAICA

ESCALA SALARIAL ACORDADA PARA PERSONAL JORNALIZADO A PARTIR DEL 1/12/2010

ESTA ESCALA INCORPORA EL VALOR DE LA LEY 26.341 AL BASICO VIGENTE AL 31/5/2010.

ESTA ESCALA INCORPORA AL BASICO INCREMENTO DEL 20,92% REMUNERATIVO SOBRE EL NUEVO BASICO AL 31/5/2010 Y EL ADICIONAL PRODUCTIVIDAD, Y UN INCREMENTO DEL 15% REMUNERATIVO AL PREMIO PRESENTISMO.

ESTA ESCALA INCORPORA INCREMENTO DEL 31,38% NO REMUNERATIVO SOBRE EL NUEVO BASICO AL 31/5/2010 Y EL ADICIONAL PRODUCTIVIDAD.

ANTIGÜEDAD: 1% POR AÑO DE SERVICIO SOBRE BASICO + ADICIONAL PRODUCTIVIDAD.

EXPTE. Nº 1 – 204 – 61.872 – 2010

REF.: Expte. Nº 55.182/2005

ACTA Nº 10/2010

En la ciudad de Resistencia, a los 18 días del mes de junio de 2010, siendo las 11:30 hs. se reúnen en la sede de la Delegación Regional Resistencia del M.T.E y S.S. integrantes de la Comisión Negociadora de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES (FATITA) y los Sindicatos de La Verde y La Escondida nucleados en la misma, y la representación de INDUNOR SACIFIF, integrante de la CAMARA ARGENTINO-PARAGUAYA DE PRODUCTORES DE EXTRACTO DE QUEBRACHO (en adelante la EMPRESA), para continuar con la negociación salarial que tramita en estos actuados.

Tras un intercambio adicional de ideas y propuestas, LAS PARTES alcanzan el siguiente acuerdo que pone fin al procedimiento de negociación y agota el conflicto que diera origen al trámite de conciliación obligatoria, a saber:

PRIMERO: Las Partes acuerdan por medio de la presente un mejoramiento de las condiciones de trabajo para el personal obrero comprendido dentro del ámbito del convenio colectivo de trabajo que rige la actividad (CCT 167/75) estableciéndose que las condiciones salariales y de beneficios pactadas en el presente acuerdo regirán entre el 1/6/2010 y el 31/5/2011 inclusive.

SEGUNDO: Indunor S.A. dará cumplimiento al acuerdo celebrado el 13 de agosto de 2009, incorporando para el personal mencionado en el Punto Primero los $ 380 mensuales no remunerativos a los salarios básicos, con la apertura porcentual entre las distintas categorías que se estableciera en dicho acuerdo colectivo. Sobre la base de los salarios básicos emergentes tras aplicar el Punto Segundo, se convienen los siguientes incrementos salariales para el período de vigencia del presente acuerdo.

TERCERO: A partir del 1/6/2010 Indunor S.A. aumentará el salario básico del personal comprendido en el ámbito del CCT 167/75 en un diez por ciento (10%) considerando como base salarial de cálculo de dicho aumento los básicos emergentes tras la incorporación de las sumas no remunerativas referida en el Punto Segundo. Asimismo a partir del 1/6/2010 otorgará una suma no remunerativa equivalente al quince por ciento (15%) de la misma base salarial emergente de la aplicación del Punto Segundo. Dichas sumas serán abonadas con carácter no remunerativo, no salarial y por tanto no serán consideradas base de cálculo de ningún otro beneficio convencional ni legal. Al solo efecto de su percepción se hará coincidir la fecha del pago de las referidas sumas con el pago de las remuneraciones devengadas durante cada quincena, liquidándose su monto en proporción a la cantidad de horas de salario básico devengadas en el período quincenal respectivo.

CUARTO: Se establece que al término de cada trimestre de vigencia del presente acuerdo y bajo la condición de que durante el respectivo trimestre se haya cumplido con la pauta de producción promedio de noventa (90) toneladas diarias de extracto de quebracho atomizado Indunor S.A. otorgará a cada trabajador comprendido dentro del ámbito del CCT 167/75 una suma no remunerativa a razón de tres (3) veces el valor equivalente al cinco por ciento (5%) de los sueldos básicos resultantes de la aplicación del Punto Primero. Dado su carácter no remunerativo, se establece expresamente que dichas sumas no serán consideradas base de cálculo de ningún otro beneficio convencional ni legal. En caso de que la falta de cumplimiento de la meta de producción promedio estándar del trimestre, antes mencionada, no fuera alcanzada por motivos técnicos u otros motivos totalmente ajenos al personal y/o a la representación sindical, la empresa abonará de todas formas la suma no remunerativa correspondiente al trimestre, aún cuando no se haya alcanzado el promedio diario mencionado. Las Partes manifiestan que dicha producción promedio estándar diaria se corresponde con la actual capacidad instalada de la planta industrial y con la actual dotación y que en el supuesto de que dicha capacidad instalada resulte mejorada por incorporación de nueva o mayor maquinaria o mejoramientos tecnológicos introducidos por la empresa o bien por la incorporación de personal adicional en algún sector de la planta, se reunirán conjuntamente y de buena fe a establecer el nuevo parámetro de producción promedio estándar cuyo cumplimiento será condición para el devengamiento del pago que aquí se establece.

QUINTO: Las Partes acuerdan que una vez concluido el cuarto (4º) trimestre, que finaliza el 31/5/2011, el beneficio establecido en el Punto Cuarto finalizará de pleno derecho.

SEXTO: A partir del 1/5/2011, las sumas no remunerativas liquidadas hasta entonces conforme lo previsto en el Punto Tercero del presente acuerdo (equivalentes al 15% del salario básico), pasarán a incorporarse a los respectivos salarios básicos, consolidándose así un 25% no acumulativo de incremento de los salarios básicos respecto de la base resultante de aplicar el Punto Segundo).

SEPTIMO: A partir del 1/6/2011 la empresa otorgará un aumento en el salario básico equivalente al otro cinco por ciento (5%), no acumulativo, consolidándose así, para el 1/6/2011 un incremento de los salarios básicos del personal comprendido en el CCT 167/75 del 30% en total respecto de la base salarial resultante tras la aplicación del Punto Segundo del presente acuerdo.

OCTAVO: Las Partes acuerdan prorrogar la vigencia del CCT 167/75 hasta el 31 de mayo de 2011, sin perjuicio de que las mismas, de común acuerdo, inicien tratativas con antelación a esa fecha. Asimismo acuerdan que la discusión sobre las condiciones salariales para el período que inicia el 1/6/2011 se llevarán a cabo sobre la base de la última de las escalas correspondientes a las Planillas adjuntas a este acuerdo.

NOVENO: Las Partes acuerdan que los anticipos otorgados por Indunor S.A. según lo previsto en el Acuerdo Colectivo celebrado el pasado 24/2/2010 entre FATITA y la CAMARA (Expte. 55.182/05), equivalentes a un total de $ 600 por cada trabajador beneficiario del CCT 167/75, serán descontados en seis (6) cuotas mensuales, de Cien Pesos ($ 100) cada una, en la segunda quincena de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2010 respectivamente."

DECIMO: Como consecuencia de los acuerdos a los que han arribado Las Partes, la escala salarial y de sumas no remunerativas aplicable al personal comprendido en el presente acuerdo será la que se indica en las Planillas Anexas al mismo.

DECIMO PRIMERO: La representación gremial solicita que la empresa analice la posibilidad de otorgar una bonificación extraordinaria para diciembre de 2011. La parte empresaria toma debida nota de la solicitud efectuada, que será analizada y respondida oportunamente.

DECIMO SEGUNDO: La representación sindical ASOITA y STITA deja constancia y comunica a la parte patronal que, sobre los conceptos no remunerativos antes pactados, deberá efectuar los descuentos correspondientes a la cuota sindical.

DECIMO TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

ESCALA SALARIAL Y DE SUMAS NO REMUNERATIVAS ACORDADAS: