JUBILACIONES
Modificaciones del decreto ley Nº 18.037/68.
LEY Nº 20.667
Sancionada: mayo 15 de 1974.
Promulgada: mayo 29 de 1974.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º – Modifícase el Decreto Ley 18.037/68 en la forma que a continuación se indica:
1. Suprímese el último párrafo del artículo 2º.
2. Agrégase al artículo 10 el siguiente párrafo:
El pago de los aportes y contribuciones será obligatorio únicamente respecto del personal que tuviera cumplida la edad de dieciocho (18) años.
ARTICULO 2º – Modifícase el Decreto Ley 18.038/68 en la forma que a continuación se indica:
1. Agrégase al artículo 3º, como inciso g), el siguiente:
g) Los menores de dieciocho (18) años de edad que realicen actividades obligatoriamente comprendidas en el presente régimen.
2. Sustitúyase el apartado final de artículo 6º por el siguiente:
A partir de la misma edad podrán afiliarse voluntariamente las personas indicadas en los artículos 3º, incisos a) a f), y 4º.
3. Agrégase al artículo 10 el siguiente párrafo:
El pago del aporte será obligatorio a partir de los dieciocho (18) años de edad.
ARTICULO 3º – Dentro de los treinta (30) días, a contar desde la publicación de la presente, los empleadores deberán cumplir la obligación establecida en el artículo 55, inciso b) del Decreto Ley 18.037/68, respecto del personal menor de dieciocho años de edad que a la fecha de vigencia de esta ley desempeñare actividades comprendidas en el régimen del citado decreto-ley.
ARTICULO 4º – La presente rige a partir de su promulgación.
ARTICULO 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los quince días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cuatro.
JOSE A. ALLENDE |
RAUL A. LASTIRI |
Irma Sosa de Cesaretti |
Ludovico Lavia |
– Registrada bajo el Nº 20.667 –