JUBILACIONES

Modificaciones del decreto ley Nº 18.037/68.

LEY Nº 20.667

Sancionada: mayo 15 de 1974.

Promulgada: mayo 29 de 1974.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º – Modifícase el Decreto Ley 18.037/68 en la forma que a continuación se indica:

1. Suprímese el último párrafo del artículo 2º.

2. Agrégase al artículo 10 el siguiente párrafo:

El pago de los aportes y contribuciones será obligatorio únicamente respecto del personal que tuviera cumplida la edad de dieciocho (18) años.

ARTICULO 2º – Modifícase el Decreto Ley 18.038/68 en la forma que a continuación se indica:

1. Agrégase al artículo 3º, como inciso g), el siguiente:

g) Los menores de dieciocho (18) años de edad que realicen actividades obligatoriamente comprendidas en el presente régimen.

2. Sustitúyase el apartado final de artículo 6º por el siguiente:

A partir de la misma edad podrán afiliarse voluntariamente las personas indicadas en los artículos 3º, incisos a) a f), y 4º.

3. Agrégase al artículo 10 el siguiente párrafo:

El pago del aporte será obligatorio a partir de los dieciocho (18) años de edad.

ARTICULO 3º – Dentro de los treinta (30) días, a contar desde la publicación de la presente, los empleadores deberán cumplir la obligación establecida en el artículo 55, inciso b) del Decreto Ley 18.037/68, respecto del personal menor de dieciocho años de edad que a la fecha de vigencia de esta ley desempeñare actividades comprendidas en el régimen del citado decreto-ley.

ARTICULO 4º – La presente rige a partir de su promulgación.

ARTICULO 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los quince días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cuatro.

JOSE A. ALLENDE

RAUL A. LASTIRI

Irma Sosa de Cesaretti

Ludovico Lavia

– Registrada bajo el Nº 20.667 –