MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1984/2010

Registros N° 1891/2010 y N° 1892/2010

Bs. As., 20/12/2010

VISTO el Expediente N° 168.765/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 108/113 del Expediente N° 168.765/09 y a fojas 2/7 del Expediente N° 170.209/10, agregado como foja 149 al Expediente N° 168.765/09, obran dos acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa MASA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo obrante a fojas 108/113, las precitadas partes convienen un incremento salarial, sobre todas las categorías detalladas en el Anexo que acompañan.

Que a fojas 2/7, del Expediente N° 170.209/10, agregado como foja 149 al Expediente N° 168.765/09, los agentes negociales acuerdan un nuevo incremento salarial, sobre todos los conceptos remunerativos de cada una de las categorías detalladas en el Anexo Complementario.

Que en relación con lo pactado en el artículo 7° del acuerdo obrante a fojas 108/113 y en el artículo 8° del acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 170.209/10, agregado como foja 149 al Expediente N° 168.765/09, respectivamente, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio que el contenido de los mismos será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe al personal que se desempeña en la empresa dentro del ámbito de representación personal y territorial de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto homologando los acuerdos, se girarán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa MASA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 108/113 del Expediente N° 168.765/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa MASA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 170.209/10, agregado como foja 149 al Expediente N° 168.765/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 108/113 del Expediente N°. 168.765/09 y registre el acuerdo obrante fojas 2/7 del Expediente N° 170.209/10, agregado como fojas 149 al Expediente N° 168.765/09.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 350/99 "E".

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 168.765/09

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST N° 1984/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 108/113 y el acuerdo de fojas 2/7 del expediente 170.209/10, agregado como fojas 149 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1891/10 y 1892/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES MASA ARGENTINA S.A.

SPIQPYA DE BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 24 días del mes de julio de 2009, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de MASA ARGENTINA S.A. el Sr. OSCAR MAZZOCATTO, DNI 13.176.829 en carácter de Apoderado de la firma según Escritura Nro. Ochocientos treinta y nueve, pasada ante notario Doctor Norberto Néstor Méndez —que se adjunta—, constituyendo domicilio en Avda. 18 de Julio S/N° de Ingeniero White, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado) con domicilio en Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, representada en el acto por Dn. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, en carácter de Secretario General de la mencionada Institución, JUAN CARLOS MELINGER, en carácter de Secretario Adjunto y FAUSTINO MEDINA, DNI 21.973.012, Segundo Vocal Titular —estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social— y JUAN FEDERICO MANFREDINI, DNI 10.191.830, CRISTIAN MARCO, DNI 22.325.760, MARCELO UDE, DNI 14.399.527 y PEDRO ANIBAL RIVAS, DNI 16.574.328 en carácter de Delegados del personal en la EMPRESA, todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez (T. XIII F° 26 del CABB) en adelante EL SINDICATO; quienes luego de varias reuniones mantenidas en pos de establecer una nueva escala salarial, convienen lo siguiente:

1- Primero: LAS PARTES han establecido los incrementos que se otorgarán sobre los conceptos remunerativos de cada una de las categorías que se detallan en el "Anexo".

En tal sentido, LAS PARTES acuerdan los siguientes incrementos porcentuales:

• 14% (catorce por ciento) a partir del 1° de mayo de 2009.

• 3% (tres por ciento) a partir del 1° de enero de 2010.

Adicionalmente, a partir del 1° de mayo de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, LA EMPRESA abonará a sus empleados una asignación no remunerativa igual al 1% (uno por ciento) calculada sobre el total de los conceptos remunerativos al 30 de abril de 2009.

A partir del 1° de enero de 2010, esta asignación no remunerativa se transformará en remuneración a todos los efectos legales.

Los incrementos porcentuales previamente detallados son acumulativos, por lo que se calcularán sobre los salarios básicos de cada categoría vigentes al 30 abril de 2009 y al 31 de diciembre de 2009, en este último caso incluyendo la asignación no remunerativa anteriormente detallada.

La suma que asciende a pesos doscientos cincuenta ($ 250), y que surge del Acta Acuerdo de Partes Masa Argentina S.A.-SPIQPYA Bahía Blanca, con fecha 4 de junio de 2008 —y que a la fecha alcanza a pesos trescientos tres con treinta y siente centavos ($ 303,37), por haber sufrido los incrementos porcentuales otorgados por la Empresa hasta el 31 de marzo de 2009 (Conf. Acta citada ut supra)— integrará el Sueldo Básico de todas las categorías a partir del 1 de mayo de 2009.

Segundo: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de abril de 2009 y el día 31 de marzo de 2010. Durante el período de vigencia del presente acuerdo, LAS PARTES se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales y a sostener la paz social en materia salarial.

Tercero: LAS PARTES se comprometen a reunirse de inmediato para considerar la situación salarial y establecer las adecuaciones necesarias para adecuar la incidencia de este incremento, en caso de que el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— que informa el CREEBBA (Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca, Argentina) supera en más de 2 (dos) puntos porcentuales un valor acumulado del 12% (doce por ciento) entre mayo de 2009 hasta diciembre de 2009.

Cuarto: Las Partes reconocen que existe una diferencia positiva de aumento salarial otorgado por la Empresa del 1,2%, que consta en el "Acta Acuerdo de Partes Masa Argentina S.A. – SPIQPYA Bahía Blanca, con fecha 4 de junio de 2008" En tal sentido La Empresa acepta no tomarlo a cuenta de los incrementos salariales otorgados bajo el presente acuerdo y ambas partes se comprometen a analizar en el transcurso del corriente año, el modo y dentro de qué conceptos se asignará la diferencia citada.

Quinto: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en el Anexo de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para el sector.

Sexto. Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.

Séptimo: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y cctes. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

Octavo: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a todos sus efectos la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman seis (6) ejemplares de tres (3) folios y un Anexo de dos (2) folios, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ANEXO

Salario vigente hasta 30 de abril de 2009

Categoría

básico

acta 28/5

ayudante

$ 1893,17

$ 303,37

1/2 oficial

$ 2567,09

$ 303,37

oficial

$ 2829,60

$ 303,37

oficial 1°

$ 3016,89

$ 303,37

especializado

$ 3251,00

$ 303,37

especializado 1°

$ 3690,79

$ 303,37

administrativo

$ 2567,09

$ 303,37

Chofer vehíc. liv.

$ 2080,46

$ 303,37

chofer vehíc. pesado

$ 2567,09

$ 303,37

Salario vigente a partir del 1 de mayo de 2009

Categoría

básico

1 % no rem.

ayudante

$ 2504,05

$ 21,96

1/2 oficial

$ 3272,32

$ 28,70

oficial

$ 3571,58

$ 31,33

oficial 1°

$ 3785,09

$ 33,20

especializado

$ 4051,98

$ 35,54

especializado 1°

$ 4553,34

$ 39,94

administrativo

$ 3272,32

$ 28,70

chofer vehíc. liv.

$ 2717,56

$ 23,83

chofer vehíc. pesado

$ 3272,32

$ 28,70

Salario vigente a partir del 1 de enero de 2010

Categoría

básico

Ayudante

$ 2604,96

1/2 oficial

$ 3404,19

Oficial

$ 3715,51

oficial 1°

$ 3937,64

especializado

$ 4215,27

especializado 1°

$ 4736,84

administrativo

$ 3404,20

chofer vehíc. liv.

$ 2827,07

chofer vehíc. pesado

$ 3404,19

• Ley 26.341 (tickets) 20% sobre todo concepto del sueldo bruto (más cargas sociales).

ACTA ACUERDO DE PARTES MASA ARGENTINA S.A.

SPIQPYA DE BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 31 días del mes de mayo de 2010, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de MASA ARGENTINA S.A el Sr. OSCAR MAZZOCATTO, DNI 13.176.829 en carácter de apoderado de la firma, constituyendo domicilio en ROCA 95 de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado) con domicilio en Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, representada en el acto por Dn. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432, en carácter de Secretario General de la mencionada Institución y RAUL BRANDAN, DNI 16.296.884, Secretario Gremial y CRISTIAN MARCO, DNI 22.325.760, MARCELO UDE, DNI 14.399.527 y PEDRO ANIBAL RIVAS, DNI 16.574.328 en carácter de Delegados Generales del personal en la EMPRESA, todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez (T. XIII F° 26 del CABB) en adelante EL SINDICATO; quienes luego de varias reuniones mantenidas en pos de establecer una nueva escala salarial, convienen lo siguiente:

Primero: en uso de las facultades establecidas en el Decreto Reglamentario 198/2008, las partes han acordado que a partir del 1 de marzo de 2010, el rubro Tickets (Ley 26.341) integrarán el salario básico de todas las categorías vigentes de la EMPRESA. El mentado acuerdo, se acompaña a la presente, cuya homologación se solicita.

Segundo: LAS PARTES han establecido los incrementos que se otorgarán sobre los conceptos remunerativos de cada una de las categorías que se detallan en el "Anexo I".

En tal sentido, las partes han acordado un incremento salarial escalonado y acumulativo que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Diecisiete por ciento (17%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2010 con efectos a partir del 01/04/2010.

b) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/07/2010 con efectos a partir del 01/08/2010.

c) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2010 con efectos a partir del 01/01/2011.

Tercero: Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas escalas salariales serán los que constan en el Anexo 1, los que suscriptos por las partes forman parte integrante de este acuerdo.

Cuarto: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de abril de 2010 y el día 31 de marzo de 2011.

Quinto: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo situaciones económicas que provoquen un desequilibrio imprevisto en el índice inflacionario, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

Asimismo las partes asumen el compromiso de incluir como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial el eventual excedente inflacionario que pudiera existir entre la variación que sufra el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante el período comprendido entre el 1° de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011 y el incremento salarial acordado en la presente.

Sexto: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en el Anexo de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para el sector.

Séptimo: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.

Octavo: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y cctes. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

Noveno: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a todos sus efectos la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de tres (3) folios y un Anexo, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ANEXO I

Salario vigente hasta 31 de marzo de 2010

Categoría

básico

Ayudante

$ 2604,96

1/2 oficial

$ 3404,19

Oficial

$ 3715,51

oficial 1°

$ 3937,64

especializado

$ 4215,27

especializado 1°

$ 4736,84

administrativo

$ 3404,20

chofer vehíc. liv.

$ 2827,07

chofer vehíc. pesado

$ 3404,19

* Ley 26.341 (ticket) 20% sobre todo concepto del sueldo bruto (más cargas sociales).

* a partir 1 de abril ley ticket pasa a conformar salario básico (20.48% del sueldo básico) quedando conformado un salario básico como lo indica el sig. cuadro.

Salario vigente a partir de 1 de abril de 2010 sin incremento (Traspaso de ticket)

Categoría

básico

Ayudante

$ 3232,66

1/2 oficial

$ 4224,47

Oficial

$ 4610,80

oficial 1°

$ 4886,45

especializado

$ 5230,98

especializado 1°

$ 5878,23

administrativo

$ 4224,47

chofer vehíc. liv.

$ 3508,28

chofer vehíc. pesado

$ 4224,47

Salario vigente a partir de 1 de abril de 2010 incremento de 17%

Categoría

básico

Ayudante

$ 3782,21

1/2 oficial

$ 4942,63

Oficial

$ 5394,64

oficial 1°

$ 5717,17

especializado

$ 6120,25

especializado 1°

$ 6877,53

administrativo

$ 4942,63

chofer vehíc. liv.

$ 4104,69

chofer vehíc. pesado

$ 4942,63

Salario vigente a partir de 1 de agosto de 2010 incremento de 4%

Categoría

básico

Ayudante

$ 3933,50

1/2 oficial

$ 5140,34

Oficial

$ 5610,42

oficial 1°

$ 5945,83

especializado

$ 6365,06

especializado 1°

$ 7152,63

administrativo

$ 5140,34

chofer vehíc. liv.

$ 4268,88

chofer vehíc. Pesado

$ 5140,34

Salario vigente a partir de 1 de enero de 2011 incremento de 5%

Categoría

básico

Ayudante

$ 4130,18

1/2 oficial

$ 5397,35

Oficial

$ 5890,94

oficial 1°

$ 6243,12

especializado

$ 6683,31

especializado 1°

$ 7510,26

administrativo

$ 5397,35

chofer vehíc. liv.

$ 4482,32

chofer vehíc. pesado

$ 5397,35