MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 387/2011

Apruébase la Reglamentación de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal.

Bs. As., 30/3/2011

VISTO el Expediente Nº 40.512/09 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los artículos 41 y 68 de la LEY ORGANICA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 17.236, texto según Ley Nº 20.416 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la mencionada Ley determina el ordenamiento escalafonario del personal penitenciario, detallando las funciones que desempeñarán los agentes que revisten, entre otros, en los Escalafones Cuerpo General y Administrativo.

Que la diversidad de las competencias funcionales del Personal Superior de los Escalafones Cuerpo General y Administrativo, han hecho que deban perfeccionarse en el ejercicio de determinadas especialidades y aptitudes, las que constituyen su efectiva clasificación laboral, la que requiere de un reconocimiento normativo.

Que la capacitación, actualización y perfeccionamiento, contribuyen de manera significativa a promover los intereses del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y de la sociedad en su conjunto; por lo que con la presente reglamentación se han de crear las condiciones necesarias para reforzar por medio de una gestión institucional por competencias, todos los niveles formativos; proporcionando a los agentes un sistema de especializaciones y reconocimiento de aptitudes, sustentado en las políticas que, en materia de personal, sean implementadas por dicha repartición.

Que por su parte, el artículo 68 de la LEY ORGANICA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 17.236, texto según Ley Nº 20.416 y sus modificatorias, al determinar los cursos y actividades fundamentales de la Academia Superior de Estudios Penitenciarios, establece para el Personal Superior de los Escalafones Cuerpo General y Administrativo, el Curso de Perfeccionamiento para el ascenso de la categoría de Oficiales Jefes a la de Oficiales Superiores.

Que atento a la importancia que reviste la capacitación continua en diferentes especialidades y aptitudes, corresponde reglamentar dicho curso determinando como requisito para el ingreso, acreditar certificaciones de especialidades, toda vez que permiten determinar la experiencia y el nivel de profesionalismo alcanzado en las diversas áreas de la labor escalafonaria, que lo habilitan para desempeñar las funciones superiores de conducción.

Que en ese orden el Personal Superior del Escalafón Cuerpo General, deberá acreditar de acuerdo a los tiempos mínimos de permanencia en el grado establecido por las reglamentaciones, la Certificación de Competencias en la Especialidad Trato y Tratamiento y en otras DOS (2) especialidades o aptitudes y el Personal Superior del Escalafón Administrativo, deberá contar, de acuerdo a los tiempos mínimos de permanencia en el grado establecido por las reglamentaciones, con una doble Certificación de Competencias en la Especialidad Administración Financiera.

Que por la interrelación que se determina entre el artículo 41 y el artículo 68 de la mencionada Ley es coherente y necesario dictar las disposiciones reglamentarias atinentes a dichos artículos.

Que en caso de que el Alcaide Mayor no cuente, conforme los tiempos mínimos que establece la reglamentación, con las certificaciones de competencias requeridas para su incorporación al Curso de Perfeccionamiento para Oficiales Jefes en el grado de Alcaide Mayor, permanecerá en dicho grado, hasta cumplir con el requisito señalado.

Que a los fines de la reglamentación de la aludida Ley, ha tomado intervención el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, atendiendo a los intereses y particularidades del desempeño profesional del personal penitenciario, en razón de la materia eminentemente técnica y especializada de que trata la presente reglamentación.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la reglamentación de los artículos 41, incisos I) y II) y 68, inciso A), apartados I, punto b) y II, punto b) de la LEY ORGANICA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 17.236, texto según Ley Nº 20.416 y sus modificatorias, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Exclúyese de lo prescripto en el punto 1º, inciso c) y en el punto 2º de la reglamentación del artículo 68, inciso A), apartados I, punto b) y II, punto b) de la LEY ORGANICA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 17.236, texto según Ley Nº 20.416 y sus modificatorias, al personal que a la fecha del dictado del presente cuente con más de CINCO (5) años de antigüedad en la repartición.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente Decreto.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

ANEXO I

REGLAMENTACION DEL ARTICULO 41, INCISOS I Y II DE LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 17.236, TEXTO SEGUN LEY Nº 20.416 Y SUS MODIFICATORIAS.

ESPECIALIDADES Y APTITUDES PROFESIONALES.

Se clasificará al Personal Superior del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en los escalafones que a continuación se detallan, hasta el grado de Alcaide Mayor inclusive, según sus diferentes competencias funcionales, en las siguientes especialidades y aptitudes profesionales:

a) Escalafón Cuerpo General:

Especialidad Trato y Tratamiento.

Especialidad Seguridad Penitenciaria.

Especialidad Gestión y Administración, con aptitudes en:

• Formación y Capacitación del Personal.

• Recursos Humanos.

• Planeamiento.

• Actuaciones Judiciales.

• Tramitaciones Administrativas.

• Comunicación Institucional.

Especialidad Informática y Comunicaciones.

Especialidad Inteligencia.

Especialidad Apoyo Aéreo.

Especialidad Apoyo Técnico Profesional.

b) Escalafón Administrativo:

Especialidad Administración Financiera.

Especialidad Sistemas de Información Financiera.

Especialidad Gestión Financiera de Sistemas de Salud. Especialidad Producción y Comercialización.

AGRUPAMIENTO EN ESPECIALIDADES Y APTITUDES DEL PERSONAL SUPERIOR DEL ESCALAFON CUERPO GENERAL.

El Personal Superior del Escalafón Cuerpo General, de acuerdo a sus funciones, se agrupará, en las siguientes especialidades y aptitudes:

1º- Se encontrarán comprendidos en la Especialidad Trato y Tratamiento quienes desempeñan funciones concernientes a la organización, orientación y fiscalización del régimen y tratamiento aplicable a los internos condenados, procesados y detenidos de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias.

2º- Se encontrarán comprendidos en la Especialidad Seguridad Penitenciaria quienes desempeñen funciones concernientes a la seguridad de los Institutos y Servicios.

3º- Se encontrarán comprendidos en la Especialidad Gestión y Administración quienes tienen tareas asignadas relacionadas con el registro, clasificación, manejo y archivo de datos y documentos; la gestión y capacitación de recursos humanos y el desarrollo de actividades como la planificación, coordinación, organización, dirección y control, tendientes al logro de los objetivos del Instituto, Organismo o Servicio en el que se realizan.

Atento a la diversidad de funciones que comprende esta especialidad, se clasificará a dicho personal, conforme su capacitación e idoneidad, con aptitudes en:

a) Formación y Capacitación del Personal: quienes cuenten con estudios de nivel terciario y/o universitario o idoneidad sustentada en experiencia acreditada, habilidad y destreza, que posibiliten su desempeño en la formación y capacitación del personal.

b) Recursos Humanos: quienes cuenten con estudios de nivel terciario y/o universitario o idoneidad sustentada en experiencia acreditada, habilidad y destreza, afines a la tarea de administración de los recursos humanos.

c) Planeamiento: quienes cuenten con estudios de nivel terciario y/o universitario o idoneidad sustentada en experiencia acreditada, habilidad y destreza, afines o compatibles con el proceso de elaboración, gestión y evaluación de planes, programas y proyectos emergentes de las políticas institucionales.

d) Actuaciones Judiciales: quienes cuenten con idoneidad sustentada en experiencia acreditada, habilidad y destreza, afines al registro y tramitación de todas las actuaciones relacionadas con la situación legal y penitenciaria de los internos.

e) Tramitaciones Administrativas: quienes cuenten con idoneidad sustentada en experiencia acreditada, habilidad y destreza, afines a las áreas de Secretaría, Ayudantías y demás actividades administrativas que no se contemplan en las aptitudes anteriores, con el consecuente protocolo y ceremonial que dicha gestión conlleva.

f) Comunicación Institucional: quienes cuenten con estudios de nivel terciario y/o universitario o idoneidad sustentada en experiencia acreditada, habilidad y destreza, en el conocimiento y la utilización de instrumentos estratégicos tales como el diseño de la imagen institucional, la cultura organizacional y la política de comunicación y de todas las técnicas, herramientas y medios de comunicación disponibles para su eficaz desempeño.

4º- Se encontrarán comprendidos en la Especialidad Informática y Comunicaciones quienes desempeñen funciones en la aplicación y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

5º- Se encontrarán comprendidos en la Especialidad Inteligencia quienes desempeñen funciones destinadas a reunir, procesar, clasificar, analizar y distribuir la información que sirve de sustento para la toma de decisiones.

6º- Se encontrarán comprendidos en la Especialidad Apoyo Aéreo quienes desempeñen funciones de asistencia a las necesidades aéreas para el cumplimiento de la función penitenciaria.

7º- Se encontrarán comprendidos en la Especialidad Apoyo Técnico Profesional quienes desempeñen funciones que requieran un alto nivel de conocimientos profesionales teórico-prácticos en materia de ingeniería, ciencias exactas, médicas, sociales, jurídicas, de la educación y otros campos similares.

AGRUPAMIENTO EN ESPECIALIDADES Y APTITUDES DEL PERSONAL SUPERIOR DEL ESCALAFON ADMINISTRATIVO.

El Personal Superior del Escalafón Administrativo, integrará la especialidad y aptitud conforme la función específica que desempeña, de la siguiente forma:

1º- Se encontrarán comprendidos en la Especialidad Administración Financiera, quienes se desempeñen en los procesos que planean, procesan y reportan los recursos financieros institucionales (Presupuesto, Tesorería, Contabilidad), los sistemas conexos (Contrataciones y Administración de Bienes), elaboración de manuales de procedimiento y control de gestión.

2º- Se encontrarán comprendidos en la Especialidad Sistemas de Información Financiera, quienes tienen a su cargo las tareas de planificar, integrar, administrar y controlar la plataforma informática, el mantenimiento de los sistemas de información y el vínculo con el sistema de Administración Financiera del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; asesorar y asistir, en la materia de su competencia, respecto del soporte informático a las autoridades y a todos los usuarios en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

3º- Se encontrarán comprendidos en la Especialidad Gestión Financiera de Sistemas de Salud, quienes tienen a su cargo las funciones de asesoramiento y administración financiera de los servicios de salud, la evaluación, coordinación y ejecución de proyectos orientados a la salud y al fomento del desarrollo social del personal, en la materia de su competencia.

4º- Se encontrarán comprendidos en la Especialidad Producción y Comercialización, quienes tienen a su cargo la organización y dirección en los aspectos financieros de los emprendimientos productivos, la comercialización de los productos y/o servicios y el control de las actividades.

GESTION POR COMPETENCIAS.

1º- El desempeño del personal en la especialidad o aptitud, permitirá determinar la eficiencia de su competencia funcional. Este sistema de gestión por competencias, se centrará en el conjunto de conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos necesarios para tener un desempeño altamente eficiente en el puesto de trabajo; procurando una superación permanente del estándar medio en la obtención de resultados.

2º- La DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL deberá fijar los porcentajes del personal que integrará cada especialidad y/o aptitud, a tenor de los requerimientos institucionales y atento al plan de carrera que le permita al personal cumplir con las certificaciones de las especialidades y aptitudes necesarias para acceder oportunamente al curso de Oficiales Jefes en el grado de Alcaide Mayor.

CERTIFICACION DE COMPETENCIAS FUNCIONALES.

1º- La DIRECCION GENERAL DEL CUERPO PENITENCIARIO será la encargada de certificar las competencias en una especialidad o aptitud, con la que acreditará sus conocimientos, habilidades y destrezas, adquiridos a través de la experiencia y/o de la instrucción recibida.

2º- Se requiere para la certificación:

a) Escalafón Cuerpo General: acreditar CINCO (5) calificaciones anuales, continuas o discontinuas, con el máximo puntaje, en la competencia funcional; debiendo el cumplimiento computado en la especialidad no ser menor a CUATRO (4) años. Cuando el tiempo computado fuera menor, se deberán acreditar nuevas calificaciones anuales con el máximo puntaje en la especialidad, hasta completar el período de cumplimiento mínimo.

b) Escalafón Administrativo: acreditar CINCO (5) calificaciones anuales, continuas o discontinuas, con el máximo puntaje, en la competencia funcional; debiendo el cumplimiento computado en la especialidad no ser menor a CUATRO (4) años. Cuando el tiempo computado fuera menor, se deberán acreditar nuevas calificaciones anuales con el máximo puntaje en la especialidad, hasta completar el período de cumplimiento mínimo.

c) A los fines de una doble certificación en la especialidad o aptitud se requiere acreditar DIEZ (10) calificaciones anuales con el máximo de puntaje y un tiempo mínimo de OCHO (8) años de labor continua o discontinua en la especialidad; en las condiciones expuestas en los incisos a) y b).

3º- Para la obtención de la certificación en una especialidad que se encuentre discriminada en aptitudes, se podrán sumar los tiempos cumplidos en distintas aptitudes de dicha especialidad.

4º- Se computarán las calificaciones anuales para una especialidad; cuando el agente se desempeñe por más de SEIS (6) meses en la función o funciones de una misma especialidad, habiendo obtenido el máximo puntaje, en los rubros inherentes a dicha competencia funcional.

5º- Cuando razones de excepcionalidad determinen que un agente deba cumplir funciones correspondientes a DOS (2) especialidades, se acreditará solamente a la especialidad funcional en la que sea titular o de mayor jerarquía.

6º- La DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, se encuentra facultada para determinar los rubros calificatorios inherentes a cada competencia funcional, que se han de considerar para estimar los puntajes calificatorios de cada especialidad y aptitud.

REGLAMENTACION DEL ARTICULO 68, INCISO A), APARTADOS I, PUNTO b) Y II, PUNTO b) DE LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 17.236, TEXTO SEGÚN LEY Nº 20.416 Y SUS MODIFICATORIAS.

1º- Se establecen como requisitos para realizar el Curso de Perfeccionamiento para Oficiales Jefes en el Grado de Alcaide Mayor del Escalafón Cuerpo General y Administrativo:

a) Poseer el grado de Alcaide Mayor.

b) Cumplir con los tiempos mínimos de permanencia en el grado establecidos reglamentariamente.

c) Acreditar las siguientes Certificaciones de Competencia que acreditan la competencia en diversas especialidades o aptitudes:

I.- Escalafón Cuerpo General: Certificación de Competencias en la Especialidad Trato y Tratamiento y en otras DOS (2) especialidades o aptitudes, establecidas para el escalafón.

II.- Escalafón Administrativo: doble Certificación de Competencias en la Especialidad Administración Financiera.

2º- En caso de que el Alcaide Mayor no cuente, conforme los tiempos mínimos que establece la reglamentación, con las Certificaciones de Competencias requeridas para su incorporación al Curso de Perfeccionamiento para Oficiales Jefes en el grado de Alcaide Mayor, permanecerá en dicho grado, hasta cumplir con el requisito señalado.

3º- La DIRECCION GENERAL DEL CUERPO PENITENCIARIO deberá contemplar que las asignaciones de funciones, sean efectuadas conforme a un plan de carrera, que posibilite al Personal Superior contar con las Certificaciones requeridas para la incorporación al Curso de Perfeccionamiento en el grado de Alcaide Mayor, conforme los tiempos mínimos de permanencia en el grado establecidos por la reglamentación.