MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución N° 423/2011

Bs. As., 30/3/2011

VISTO el Expediente Nº S04:0012310/11 del registro de este Ministerio, los Decretos Nros. 979 del 18 de junio de 2008, 8 del 6 de enero de 2011 y la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 1962 del 22 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 979/08 el PODER EJECUTIVO NACIONAL delegó en el ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para las construcciones, trabajos o servicios de las obras inherentes al normal mantenimiento y readecuación de instalaciones de diversos establecimientos carcelarios y unidades dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, cuyos montos no superen la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), como así también la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos necesarios para la habilitación de las mismas.

Que el artículo 2º del Decreto citado autorizó al ex Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos a delegar las facultades de que se trata, en los funcionarios de la jurisdicción competentes en la materia que estime conveniente.

Que en virtud de la autorización conferida se dictó la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1962/08 delegando en la entonces SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, !as facultades y obligaciones determinadas por el artículo 2º de la Ley Nº 13.064 para las construcciones, trabajos o servicios de las obras inherentes al normal mantenimiento y readecuación de instalaciones de diversos establecimientos carcelarios y unidades dependientes: del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, cuyos montos no superen la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000) comprendidas en el Anexo II del Decreto Nº 979/08, como así también la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos necesarios para la habilitación de las mismas.

Que mediante el Decreto Nº 8/11 se creó la SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA, la que tiene a su cargo, entre otras misiones, intervenir en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones generales, cláusulas especiales y especificaciones técnicas que rigen las licitaciones, cómputo y presupuesto para la contratación de obras, monitoreo, supervisión de las mismas como así también intervenir en la etapa de evaluación técnica de las ofertas, en el proceso de contratación de obras penitenciarias y servicios de mantenimiento de las mismas.

Que en función de las competencias asignadas mediante el Decreto mencionado en el considerando anterior y por cuestiones operativas, resulta conveniente delegar en la SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA las facultades mencionadas en el Decreto Nº 979/08 para la matización de las obras incluidas en el Anexo lI del citado Decreto, la que deberá en todos los casos dar previo conocimiento a la SECRETARIA DE JUSTICIA.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 979/08 y en función del artículo 4º del Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Derógase la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1962/08.

ARTICULO 2º — Deléganse en la SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA de este Ministerio, las facultades y obligaciones determinadas por el artículo 2° de la Ley Nº 13.064 para las construcciones, trabajos o servicios de las obras inherentes al normal mantenimiento y readecuación de instalaciones de diversos establecimientos carcelarios y unidades dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, cuyos montos no superen la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), comprendidas en el Anexo II del Decreto Nº 979/08, corno así también la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos necesarios para la habilitación de las mismas, la que deberá en todos, los casos dar previo conocimiento a la SECRETARIA DE JUSTICIA.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

e. 05/04/2011 Nº 36913/11 v. 05/04/2011