MINISTERIO DE TURISMO

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES - Ley N° 22.351

Resolución Nº 64/2011 del Honorable Directorio

Expediente Nº 802/2001, en CUATRO (4) cuerpos

Bs. As., 22/3/2011

La ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES notifica: Reemplázase el texto del artículo 14, Capítulo III, del REGLAMENTO DE GUIAS EN AREAS PROTEGIDAS NACIONALES, aprobado mediante Resolución H.D. Nº 251/2006, el cual pasa a ser el siguiente: "ARTICULO 14.- SUSPENSION DE ACTIVIDADES Y/O BAJA DEL REGISTRO. 14.01 Todo Guía habilitado por la Administración que optare por no desarrollar actividades durante un período anual calendario, deberá manifestarlo en forma fehaciente ante la Intendencia en la cual se encuentre registrado a tal efecto. Dicha comunicación deberá efectuarse sin excepción en forma previa al inicio del período anual, no siendo obligatorio en ese caso el pago del derecho correspondiente. Al finalizar el período suspendido, la obligación del pago del derecho anual se restablecerá en forma automática. 14.02 La opción por la no prestación de los servicios, nunca podrá ser superior al plazo de TRES (3) años consecutivos transcurridos desde la última habilitación. En caso de verificarse la falta de pago en término del derecho correspondiente al período siguiente (4º año), el Guía se encontrará obligado a rendir nuevamente el examen de habilitación establecido en el artículo 5º del presente Reglamento, a fin de mantener la permanencia en el Registro. La falta de concurrencia del Guía al examen mencionado y/o su pertinente aprobación, importará la baja del Registro local de Guías. 14.03 La existencia de TRES (3) liquidaciones consecutivas impagas (no suspendidas formalmente) correspondientes al derecho anual, importará la baja automática del Guía del Registro respectivo, sin perjuicio del inicio de la acción judicial tendiente al cobro de la deuda existente con más los intereses que correspondan. 14.04 La baja del Registro local del Guía por la causa que fuera, importará la pérdida de todo derecho adquirido, debiendo en tal caso rendir el interesado nuevamente el examen de habilitación respectivo, así como cumplir todo otro requisito o exigencia que establezca la normativa vigente." (...) Firmado: Dra. PATRICIA ALEJANDRA GANDINI, Presidenta del Directorio. Lic. MARIA CRISTINA ARMATTA, Lic. JORGE O. BERNARD y Dn. RAUL ALBERTO CHIESA, Vocales del Directorio.

La versión completa de la Resolución puede ser consultada por los interesados en la sede central de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, sita en la Avda. Santa Fe Nº 690, Capital Federal.

Dra. PATRICIA ALEJANDRA GANDINI, Presidenta del Directorio.

e. 05/04/2011 Nº 37396/11 v. 06/04/2011