Octava Comisión de Trabajo a Domicilio de la Industria del Calzado

SALARIOS

Resolución 1/2011

Otórgase una suma no remunerativa mensual a los trabajadores a domicilio de la Industria del Calzado.

Bs. As., 31/3/2011

VISTO el expediente Nº 1.105.072/05 y el ACUERDO celebrado el 18 de febrero de 2011, que fuera homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 74/2011, que quedara registrado bajo el Nº 271/2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el seno de la Octava Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado, los sectores que lo integran firmaron dicho acuerdo para otorgar una suma NO REMUNERATIVA MENSUAL no computable como base para la liquidación de adicionales y/o premios.

Que puesta a consideración dicha cuestión y luego de un amplio debate los representantes presentes decidieron ratificar el ACUERDO homologado el 18 de febrero de 2011 por la SECRETARIA DE TRABAJO mediante Resolución Nº 74/2011 y registrado bajo el Nº 271/2011.

Que las partes solicitan que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 26 inciso a) de la Ley 12.713.

Por ello,

LA OCTAVA COMISION DE TRABAJO A DOMICILIO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Acta del 30 de marzo de 2011 obrante a fojas 513 a 514 del Expediente 1.105.072/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 2º — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio nacional.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Bermúdez.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de marzo de 2011, siendo las 15:00 horas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el Presidente de la Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio de la Industria del Calzado, Lic. Eduardo BERMÚDEZ y la Presidenta Alterna de la misma, Dra. Marcela POMPONIO ambos asistidos por la Lic. Cecilia P. TÓRTORA, COMPARECEN: en representación de la Federación Argentina de la Industria del Calzado y Afines (FAICA), Sergio Carlos PANOSSIAN, Carlos MONTE y el Dr. Horacio Enrique ZOLEZZI, por una parte y, por la otra en representación del sector sindical, por la Unión Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina (UTICRA), los señores Pablo de la Cruz ROMERO y Agustín AMICONE; y por el Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio (STTaD), el Sr. Claudio PULVIRENTI y el Dr. Horacio Daniel DI SARLI.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes acuerdan reproducir y convenir en este ámbito lo pactado en el ACUERDO celebrado el 18 de febrero de 2011, ACUERDO que fuera homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 74/2011, que quedara registrado bajo el Nº 271/2011. Por ello la 8va. Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado RESUELVE:

1º) Por el período enero, febrero y marzo de 2011 se otorgará a los trabajadores a domicilio comprendidos en el CCT 423/2005 de la industria del calzado, excluidos talleristas, una suma no remunerativa mensual que no será computable como base para la liquidación de adicionales y/o premios de ninguna naturaleza.

Categorías

enero 2011

febrero 2011

marzo 2011

Categ. 4

$ 150.-

$ 200.-

$ 250.-

Categ. 3

$ 150.-

$ 150.-

$ 200.-

Categ. 0, 1 y 2

$ 150.-

$ 150.-

$ 150.-

2º) Las sumas no remunerativas serán pagaderas por mes, junto con la segunda quincena del mes respectivo.

3º) Las sumas no remunerativas aquí otorgadas serán compensadas hasta su concurrencia con los aumentos que hubieren otorgado las empresas para el mismo período o que provinieran de disposiciones del Poder Ejecutivo.

4º) Las sumas no remunerativas aquí otorgadas serán pagaderas en forma proporcional en los períodos en que, por causas atribuibles al trabajador, no se hubieran efectuado las entregas habituales de trabajo.

5º) Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las sumas mensuales descriptas en el art. 1º) se establece que los empleadores efectuarán las contribuciones empresarias por obra social a su cargo sobre tales importes no remunerativos.

Siendo las 16.00 hs, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes la presente acta ante mí que CERTIFICO.