UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

Resolución 52/2011

Otórgase prórroga al Banco Central de la República Argentina.

Bs. As., 31/3/2011

VISTO el expediente UIF Nº 3230/10, la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y lo normado en la Resolución UIF Nº 37/2011.

CONSIDERANDO:

Que con fecha 16 de marzo de 2011, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA representado por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, Sr. Carlos D. Sánchez, se presenta solicitando la extensión del término de 30 días fijado por el artículo 37 de la Resolución UIF Nº 37/2011.

Que la citada Institución fundamenta su solicitud expresando que, con el objetivo de facilitar la tarea de contralor y clarificar los lineamientos que deben exigírseles a las entidades financieras y cambiarias en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo resultaría apropiado, en primer lugar, asimilar como propia la normativa emitida por esta Unidad de Información Financiera, así como también, emitir una nueva normativa con los aspectos complementarios no considerados en las referidas resoluciones y complementar en los textos normativos del Banco Central vigentes los aspectos referidos a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional tales como requisitos para desempeñarse como accionistas/ socios/cooperativistas, directores/socios/ miembros del consejo de administración y gerentes generales.

Que asimismo, considera el presentante, que a los fines de una adecuación de la normativa de Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo en concordancia con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, resulta necesario que la implementación de tales modificaciones se realice en el marco del Grupo de Trabajo a conformarse por funcionarios de esta Unidad y de esa Institución. Que el artículo 37 de la Resolución 37/2011 establece que "...En atención al carácter de ente regulador que reviste el Banco Central de la República Argentina en materia financiera y cambiarla, se considerará complementaria de la presente resolución la Comunicación "A" 5162 emitida por el ente precitado, de fecha 23 de diciembre de 2010. A tal fin se deberán adecuar los puntos 1.3.2.1 y 1.6.3 a lo establecido en la presente resolución en el plazo de 30 días de su entrada en vigencia...".

Que entre los compromisos asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA en el "plan de acción" presentado ante el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL se encuentra la formación de Grupos de Trabajo, los cuales tienen entre sus objetivos, que la armonización normativa se realice mediante el trabajo conjunto de los Organismos involucrados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete, como también el Consejo Asesor de Vocales de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1º — Otórguese la prórroga del plazo solicitada, por el término de TREINTA (30) días.

Art. 2º — Regístrese, notifíquese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. — José A. Sbatella.