ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3076

Procedimiento. Transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores. Régimen de información. Su implementación.

Bs. As., 4/4/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10066-7-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que los distintos regímenes de información establecidos por esta Administración Federal coadyuvan a optimizar las acciones de control, asegurando la percepción de los gravámenes a su cargo.

Que en tal sentido resulta oportuno implementar un régimen informativo a cargo de las transportadoras de caudales respecto de las prestaciones de traslado y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores.

Que en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los referidos sujetos, a fin de cumplir con la obligación de informar las operaciones alcanzadas por el régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

- CREACION DEL REGIMEN INFORMATIVO

Artículo 1º — Establécese un régimen de información respecto de los movimientos y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores denominado "Régimen Informativo de Transportadoras de Caudales", a cuyos fines se deberán observar las formas, plazos y condiciones que se establecen por la presente.

- SUJETOS OBLIGADOS

Art. 2º — Quedan obligados a actuar como agentes de información las personas —físicas o jurídicas— que realicen prestaciones de traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores, a nombre propio o a cuenta y nombre de terceros, en el ámbito del territorio nacional.

- CONCEPTOS E IMPORTES ALCANZADOS

Art. 3º — Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán informar los datos que se detallan a continuación:

a) Respecto de quien recibe el servicio:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social:

2. Domicilio fiscal y/o real, laboral o comercial completo (calle, número, piso, oficina, departamento, local, sector, torre, manzana, barrio, paraje, localidad, provincia y código postal).

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o, en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad (D.N.I., L.E., L.C.) o cédula de identidad del MERCOSUR o pasaporte o cédula de identidad de países limítrofes, todos ellos vigentes al momento de celebrar el contrato.

Se deberá constatar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los contribuyentes y responsables a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1817, su modificatoria y complementaria.

b) Con relación a las operaciones realizadas:

1. Tipo, número y fecha de la operación.

2. Tipo, número y fecha del comprobante emitido.

3. Tipo de moneda y monto de la operación.

4. Especie (sacas, barriles, bolsines u otro elemento utilizado). Cantidad y tipo.

5. Monto facturado en concepto de traslados, seguros, custodias/guardas y otros.

6. Período desde/hasta contratado y/o de rescisión anticipada, en caso de operaciones de custodia/guarda.

7. Tipo y número de documento de identidad del sujeto responsable del lugar de origen de la operación.

8. Domicilio completo del lugar de origen de la operación.

9. Tipo y número de documento de identidad del sujeto responsable del lugar de destino de la operación.

10. Domicilio completo del lugar de destino de la operación.

Art. 4º — La obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes facturados en concepto de traslados, seguros y custodias/guardas, en el período al que corresponde la información.

- PRESENTACION DE LA INFORMACION

Art. 5º — A efectos de suministrar la información, los sujetos obligados utilizarán el programa aplicativo denominado "AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 1.0", que genera el formulario de declaración jurada Nº 917.

El citado programa, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la presente, podrá ser transferido desde el sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar) a partir del día 8 de abril de 2011.

Art. 6º — La presentación de la información deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del citado sitio "web" institucional, conforme al procedimiento establecido en las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.

- VENCIMIENTO

Art. 7º — La información a que se refieren los Artículos 3º y 4º, se suministrará mensualmente hasta el último día del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.

Art. 8º — De no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen, la obligación se cumplimentará presentando la novedad "SIN MOVIMIENTO".

- DISPOSICIONES GENERALES

Art. 9º — El incumplimiento —total o parcial— de lo dispuesto en esta resolución general, será pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 10º. — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente, el formulario de declaración jurada Nº 917 y el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 1.0".

Art. 11. — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia para las operaciones que se realicen a partir del día 1 de mayo de 2011, inclusive.

Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3076

"AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 1.0"

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS

La utilización del sistema "AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 1.0", requiere tener preinstalado el sistema infoimático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 - Release 5". El mismo está preparado para ejecutarse en computadoras con procesador de 500 Mhz o superior, con sistema operativo " indows" 98 o NT o superior, con memoria RAM mínima de 128 Mb (recomendable 256 Mb o superior) y disco rígido con un mínimo de 10 Mb disponibles.

El sistema permite:

1. Cargar datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administrar la información por responsable.

3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

4. Imprimir la declaración jurada que acompaña los soportes que el responsable presenta.

5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Utilizar impresoras predeterminadas por "Windows".

7. Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.

8. Consultar el módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través del cualquier medio (teléfono, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.

Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la que fuera presentada anteriormente para igual período. La información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada, aun cuando haya sido informada mediante una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo período.