Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 47/2011

Establécense los modelos de los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano y suburbano, interurbano, internacional y los destinados a la prestación de servicios de oferta libre que podrán continuar prestando servicios siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria.

Bs. As., 21/3/2011

VISTO el Expediente Nº S01:371252/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Apartado 1, Inciso b) del Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 establece la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros.

Que asimismo la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Que es de destacar que mediante el decreto modificatorio antes citado, se sustituyó el Inciso b) del Artículo 53 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95.

Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a dictar la normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que en razón de los argumentos hasta aquí expuestos y como medida destinada a no resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros, se entiende oportuno y conveniente extender la continuidad de la prestación de las unidades modelos 1998, 1999 y 2000 que realicen servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que ha tomado intervención la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus organismos técnicos, se han expedido favorablemente respecto de la medida en trato.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de la atribución reglamentaria, en su carácter de Autoridad de Aplicación, del Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 y Decreto Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Los vehículos afectados a la prestación de servicios públicos de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano y los destinados a la prestación de servicios de oferta libre de jurisdicción nacional modelos 1998, 1999 y 2000, podrán continuar prestando servicios hasta el día 31 de diciembre del año 2011, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.

Art. 2º — Las unidades modelos años 1999 y 2000 podrán continuar prestando servicios hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre y cuándo esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de diciembre de 2011.

Art. 3º — Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el Artículo 1º, deberán realizar la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación extendida al efecto, permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes al modelo año 1998 que caducarán al día 31 de diciembre de 2011.

Art. 4º — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a GENDARMERIA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.