Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 449/2011

Ofrécese una recompensa destinada a aquellas personas que brinden datos que resulten determinantes para la detención de César Heriberto Peralta.

Bs. As., 4/4/2011

VISTO la Ley Nº 26.375, la Resolución ex MJSyDH Nº 1720 del 27 de junio de 2008 y el Legajo Nº 52/10 de la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el Juzgado Federal Nº 4 de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, se instruye la causa Nº 130/04, caratulada "Feced, Agustín y Otros s/ Homicidio, violación y torturas".

Que en la citada causa interviene la Fiscalía Federal Nº 2 de ROSARIO, Provincia de SANTA FE a cargo del doctor Miguel RODRÍGUEZ VALLEJO.

Que la Ley Nº 26.375, creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que aporten elementos fehacientes, para dar con el paradero y posterior detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que el doctor Marcelo Martín BAILAQUE, Juez a cargo de la mencionada dependencia no encuentra objeciones al progreso de la medida tendiente a ofrecer una recompensa para quien pudiera aportar datos fehacientes para dar con el paradero de César Heriberto PERALTA, sobre quien pesa pedido de captura nacional desde el 28 de agosto de 2006.

Que asimismo, la Decisión Administrativa Nº 1 del 7 de enero de 2011, otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.

Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26.375.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Ofrécese como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de César Heriberto PERALTA (D.N.I. Nº 11.672.501) nacido el 24 de febrero de 1955, en COLONIA DORA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, hijo de César y de Digna Azucena DÍAZ.

(Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 159/2022 del Ministerio de Seguridad B.O. 23/3/2022 se dispone el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida mediante la presente Resolución a la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000). Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 386/2021 del Ministerio de Seguridad B.O. 6/8/2021 se dispone el incremento de la recompensa ofrecida mediante la presente Resolución, a la suma total de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000). Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el término de DOCE (12) meses.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 289/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 27/8/2020 se restablece en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir del dictado del presente acto, la recompensa ofrecida a través de la Resolución 1268-E del 4 de diciembre de 2017, destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de, César Heriberto PERALTA (D.N.I. Nº 11.672.501). La misma será por un monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1268/2017 del Ministerio de Seguridad B.O. 04/12/2017, se restablece en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir del dictado de la norma de referencia. Por art. 2° de la misma norma, se establece que los ofrecimientos de recompensas, se realizarán cada uno por el monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000))

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 160/2017 del Ministerio de Seguridad B.O. 11/5/2017 se restablece en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir del dictado de la norma de referencia, la recompensa ofrecida a través de la presente Resolución, por el monto y a partir de la fecha de vencimiento que se consigna en el siguiente ANEXO)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1743/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 19/08/2015 se restablece en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir de la fecha del presente, la recompensa ofrecida a través de la presente Resolución)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1259/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 8/8/2014 se restablece por el término de DOCE (12) meses a partir del dictado del acto de referencia, la recompensa ofrecida a través de la presente Resolución y se realizará por un monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000))

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1073/2013 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 26/6/2013 se prorroga por el término de DOCE (12) meses a partir de las fecha de su respectivo vencimiento, la recompensa restablecida de la presente Resolución, por los montos y a partir de la fecha de vencimiento que se consignan en el Anexo de la norma de referencia)

Art. 2º — Encomiéndese a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación Nacional.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.