ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución Nº 9/2011

29/3/2011

El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ha dictado en el expediente Nº 1227-11 la Resolución ERAS Nº 9 de fecha 29/3/11, mediante la cual se autoriza la celebración de un contrato de locación de servicios, transcribiendo a continuación los artículos:

"ARTICULO 1º — Autorízase la celebración de un contrato de locación de servicios con el Licenciado Sebastián TAPIA (DNI Nº 28.711.662), por el término de UN (1) mes contado a partir del día 1º de abril de 2011, renovable automáticamente a su vencimiento por igual término y hasta el plazo acumulativo máximo de UN (1) año, salvo denuncia previa efectuada por cualquiera de las partes con CINCO (5) días hábiles de anticipación al vencimiento que corresponda, con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el modelo de contrato que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Regístrese, notifíquese al interesado, tome nota el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese…". — Dr. CARLOS MARIA VILAS, Presidente. — Dra. MARIANA GARCÍA TORRES, Directora.

ANEXO

En la Ciudad de Buenos Aires a los días del mes de de 2011 se celebra el presente CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS entre el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, representado en este acto por su Presidente, Dr. Carlos María VILAS, D.N.I. Nº 5.326.078, constituyendo domicilio en Avda. Callao Nº 982 de Capital Federal, por una parte y por la otra lo hace el Sr. Sebastián TAPIA, con D.N.I. Nº 28.711.662, domiciliado en Amenábar Nº 3240, piso 3º dto. "f", Capital Federal, donde también constituye domicilio a los efectos contractuales, quien declara ser mayor de edad, de profesión Licenciado en Relaciones Internacionales. El presente contrato de locación de servicios se conviene de acuerdo a los términos y condiciones particulares que seguidamente se enuncian:

1. OBJETO Y FUNCIONES

El contratado prestará servicios de asesoramiento al Directorio en las tareas y trabajos que se le soliciten relacionado con su profesión. El contratado deberá mantener informado al Directorio sobre los aspectos referidos a la ejecución del presente contrato.

2. PRESUPUESTOS DE CONTRATACION

Las partes han tenido en mira a efectos de la celebración del presente acuerdo que:

a) No es intención de las mismas, ni se deriva del contrato, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente entre la contratante y la contratada quedando entendido que la misma es una persona independiente y autónoma en su relación con la contratante.

b) Los antecedentes profesionales del contratado, quien se obliga a realizar la prestación del servicio, poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia y de conformidad con sanas prácticas profesionales. Deberá velar en todo momento por proteger los intereses de la contratante y por no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando cuantas medidas fueran razonables para la concreción de los servicios.

c) El contratado, sin perjuicio de la facultad de modificación otorgada a favor de la contratante, deberá respetar y encuadrar su conducta contractual dentro de las disposiciones legales que rigen esta contratación.

d) No está previsto ni autorizado ni resulta necesario conforme el objeto contractual, que el contratado, para el cumplimiento de este contrato, solicite el concurso de terceros. Si eventualmente lo hiciere, será responsable exclusivo por todos los reclamos de esas personas que tuvieren su origen en la circunstancia de su participación en el cumplimiento del presente contrato, o que estuvieren directa o indirectamente vinculados con esa circunstancia.

e) El contratado desvincula expresamente a la contratante de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo del cumplimiento del presente contrato. Consecuentemente, responderá directamente, indemnizará y/o defenderá a su costa a la contratante en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos que se derivaren de actos u omisiones de la contratada en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente acuerdo.

f) La contratante no asume responsabilidad alguna sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viajes u otros seguros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del presente contrato.

g) El contratado no tratará de obtener ni aceptará instrucciones de autoridades o personas ajenas a la contratante en relación a la ejecución de los servicios.

3. DURACION DEL CONTRATO

Los servicios deberán prestarse por el término de UN (1) mes contado a partir del día 1º de abril de 2011, renovable automáticamente a su vencimiento por igual término y hasta el plazo acumulativo máximo de UN (1) año, salvo denuncia previa efectuada por cualquiera de las partes con CINCO (5) días hábiles de anticipación al vencimiento que corresponda. Queda establecido que vencido el plazo máximo de UN (1) año, este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga a beneficio de la contratada, pudiendo ser prorrogado o renovado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de otro contrato. La continuación en la prestación de los servicios, una vez operado el plazo acumulativo máximo, no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo aun cuando las tareas fijadas en los términos de referencia excedan el plazo del presente contrato.

4. RETRIBUCION

El honorario total mensual se ha convenido en PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ ($ 6.210.-), más IVA de corresponder.

Forma de pago: mensual, que se efectivizarán dentro del quinto día hábil de cada mes vencido. Se deja establecido que si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución de su contrato.

La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.

5. APORTES JUBILATORIOS Y PRESTACIONES MEDICAS

El contratado manifiesta encontrarse incorporado al Sistema Previsional efectuando los aportes que le corresponden. A tal fin declara que su desempeño es independiente y autónomo, comprendido en las disposiciones de la Ley Nº 24.241 y normas modificatorias y concordantes, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta exclusiva, así como toda otra obligación derivada de la legislación impositiva y de la Seguridad Social aplicables. Como consecuencia de ello, releva a la contratante de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas.

6. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Los derechos y obligaciones del contratado serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente no tendrá derecho a percibir del E.R.A.S. ningún beneficio, prestación, compensación u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el presente.

7. INTRANSFERIBILIDAD

A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato es "intuitu personae", por lo que queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del mismo, reservándose la contratante todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación.

8. RESOLUCION

Cada una de las partes podrá, en todo momento, resolver el presente notificando por escrito a la otra parte con CINCO (5) días hábiles de anticipación al vencimiento que corresponda.

9. DERECHO DE PROPIEDAD

Los derechos de propiedad, de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato pertenecerán exclusivamente a la contratante.

10. INFORMACION NO PUBLICADA. CONFIDENCIAL.

El contratado no podrá comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de las obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que la contratante lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo.

Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aun después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable el contratado de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados.

11. OBLIGACION FISCAL

El contratado no estará exento de ningún impuesto en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato, liberando expresamente a la contratante de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.

12. COMPETENCIA

Para todo reclamo que pudiera derivarse de las previsiones del presente contrato las partes convienen que será competente el fuero Contencioso Administrativo de la Capital Federal.

13. EJEMPLARES

Se extiende el presente en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

e. 08/04/2011 Nº 38240/11 v. 08/04/2011