MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución N° 577/2011

Bs. As., 31/3/2011

VISTO el expediente N° 2803/11 del registro de este MINISTERIO DE EDUCACION y,

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO comunica a este Ministerio, en los términos del Art. 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, las modificaciones introducidas a los artículos 1° y 68° de su estatuto.

Que dichas modificaciones fueron consideradas y aprobadas por la Asamblea Universitaria de la precitada Casa de Altos Estudios celebrada el día 25 de setiembre de 2007 y por las consecuentes Resoluciones N° 003/2007 y 004/2007 del mencionado cuerpo colegiado.

Que analizadas las modificaciones que se sometieron a la consideración de esta autoridad de aplicación no se encuentran objeciones legales que formular; razón por la cual corresponde disponer la publicación de la reforma en el Boletín Oficial.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto de los artículos 1° y 68° del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO aprobado por la Asamblea Universitaria de la referida casa de altos estudios celebrada con fecha 25 de setiembre de 2007 que se acompaña como Anexo formando parte de la presente Resolución a todos los efectos.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

Artículo 1°: La Universidad Nacional de Rosario es persona jurídica, autónoma y autárquica, integrada por las Facultades, Escuelas, Institutos, Departamentos y otros organismos existentes o a crearse. Tiene su sede y domicilio legal en la ciudad de Rosario.

No se admitirán ni cupos ni exámenes, que restrinjan el acceso de los estudiantes en condición de alumno regular a las carreras universitarias que se dictan en la Universidad Nacional de Rosario.

En el marco del presupuesto establecido por el Honorable Congreso de la Nación para esta Universidad, el Consejo Superior asignará las partidas para la atención adecuada de los alumnos que cursan regularmente en la Universidad Nacional de Rosario.

Artículo 68°: La Universidad garantizará políticas de bienestar estudiantil, becas, servicios de salud, comedores, transporte y alojamiento, como herramientas para tender a garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades ofrecidas a los estudiantes para que concluyan exitosamente sus estudios.

Es derecho inalienable el acceso a esta política de todo estudiante que por sus condiciones socio-económicas así lo requiera.

e. 08/04/2011 N° 38998/11 v. 08/04/2011