SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Decreto 1058/89

Reglaméntase el derecho a casa-habitación conferido por el articulo 37 inciso f) de la Ley Nº 20.416.

Bs. As., 6/7/89

VISTO el expediente nº 70.318/88 del registro de la SECRETARIA DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA DE LA NACIÓN mediante el cual la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL solicita instrumentar el derecho de casa-habitación consagrado por el articulo 37 inciso i) de la Ley n» 20.416, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 37 inciso I) de la Ley nº 20.416, establece el derecho de los agentes penitenciarlos a disponer de casa-habitación, y de los elementos relativos a las mismas, consultando las exigencias del servicio o la duración de la Jomada de labor.

Que el artículo 9º de la Ley nº 13.018 establece que a los efectos de determinar el haber de retiro se computará el Importe del último sueldo; entendiéndose por tal la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etcétera, de cualquier naturaleza por la que se efectúen descuentos Jubilatorios.

Que la Ley nº 16.065 dispuso que serán computados a los efectos Jubilatorios los suplementos del sueldo que abone el Estado al personal en actividad de las fuerzas de seguridad y se harán por ellos los aportes y contribuciones pertinentes.

Que en consecuencia resulta necesario determinar los funcionarlos con derecho a la prestación del uso de casas de.propiedad del Estado, asignándosele además el valor correspondiente.

Que por otra parte se establece una compensación en efectivo para los funcionarlos que habiten una vivienda de su propiedad en el lugar de destino.

Que asimismo procede reconocer a los retirados y pensionados que hubieran gozado de casa-habitación al momento de cesar en su funciones, el derecho a incrementar su haber prevlsional.

Que también corresponde facultar al Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a dictar las normas reglamentarias de carácter Interno relativas al uso y goce de las casas habitaciones.

Que se ha dado intervención a la Dirección de Auditoria General de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, la cual no tiene objeciones que formular, así como también al servido permanente de asesoramiento Jurídico de la SECRETARIA DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA.

Que ha tomado intervención la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.

Que la presente medida encuadra dentro de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los Incisos 1º) y 2º del artículo 86 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Articulo 1º — Reglaméntase por el presente decreto el derecho a casa-habitación conferido por el artículo 37 inciso í) de la Ley n° 20.416, en relación con los funcionarios que ejerzan la titularidad de los organismos enunciados en el articulo 7° de dicha Ley y los que en Unidades, Institutos y Servicios se desempeñen como: Director, Subdirector, Jefe de Seguridad Interna, Jefe de Seguridad Externa, Jefe Administrativo y Secretario.

Art. 2º — Fíjase el valor locativo de las casas habitaciones correspondientes al personal indicado en el artículo anterior, en un DIEZ CIENTO (10%) de la totalidad del haber mensual que perciba dicho personal, excluido el salario familiar.

Art. 3º — Sin perjuicio de lo que otras normas establezcan, los funcionarlos mencionados en el artículo 1° que habiten una vivienda de su propiedad en el lugar de destino o dentro de un radio de CIEN (100) kilómetros del mismo, gozarán de una compensación en efectivo equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la totalidad de sus haberes mensuales excluido el salario familiar.

Art. 4º — Los aportes previsionales correspondientes a los beneficios aludidos se calcularán sobre la suma que resulte de la aplicación del DIEZ POR CIENTO (10%) del haber mensual del funcionario con derecho a casa-habitación o a la compensación en efectivo referida en el artículo 3S, excluido el salario familiar.

Art. 5o — Los retirados y pensionados podrán incrementar su haber de pasividad con el valor locativo del DIEZ POR CIENTO (10%) fijado por el presente Decreto si hubieran gozado de casa-habitación al momento de cesar en sus funciones, debiendo efectuar previamente los aportes previslonales omitidos.

Art. 6º — Facúltase al Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a dictar las normas reglamentarias de carácter interno referentes al uso y goce de la casa-habitación y de los elementos relativos a las mismas.

Art 7º — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSIN. — José G. Dumon. — Jesús Rodríguez. — Ideler S. Tonelli. — Osear R Merbllhaa.