SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Decreto 534/1983

Apruébase el Régimen Disciplinario para el Personal en Situación de Retiro del citado Servicio

Bs. As., 3 – 3 – 83

VISTO el proyecto de reglamentación del Régimen Disciplinario para los Agentes en Situación de Retiro elevado por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, y

CONSIDERANDO:

Que, en el tít. III, cap. XVIII, Artículo 111 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal 20416, se prevé que los agentes retirados quedarán sujetos a las normas disciplinarias que reglamentariamente se dicten;

Que, dicha disposición aún no ha sido reglamentada y se hace necesario establecer un régimen disciplinario específico que contemple la especial situación del personal retirado;

Que, la reglamentación que se eleva define y enumera las faltas de los agentes en situación de retiro; especifica las atribuciones disciplinarias de los mismos y prevé un régimen de sanciones y recursos, atendiendo al vínculo ético-profesional que los mismos mantienen con la institución en virtud del estado penitenciario que poseen.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1º - Apruébase el Régimen Disciplinario para el Personal en Situación de Retiro del Servicio Penitenciario Federal, reglamentario del Artículo 111 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal 20416 que, como anexo I, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º.- Deróganse los artículos. 257 , 270 , 525 , 526 , 527 , 528 , 529 y 530 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal del Servicio Penitenciario Federal -Decreto 1523/1968- y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Luca J. Lennon

RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA EL PERSONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL DE LAS FALTAS DE LOS AGENTES EN SITUACIÓN DE RETIRO

Artículo 1º.– Constituye falta de los agentes en situación de retiro, el incumplimiento de los deberes y la inobservancia de las prohibiciones inherentes al estado penitenciario en su condición de retirado establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal , las faltas enumeradas en el presente decreto y las que con tal carácter están enunciadas en las disposiciones en vigencia que especialmente se les refieran.

CAPÍTULO I:

De las Faltas en Particular

Artículo 2º.– Las faltas disciplinarias de los agentes en retiro, en razón de su magnitud, se clasifican en: leves, graves y gravísimas.

Artículo 3º.– Constituyen faltas leves:

a) No comparecer el agente penitenciario retirado cuando deba prestar declaración testimonial en actuaciones administrativas, o en toda otra circunstancia en que sea citado por el Director Nacional.

b) Formular peticiones improcedentes.

c) No observar en todo lugar y circunstancia la corrección que exige su condición de agente penitenciario retirado.

d) No guardar frente al superior la debida compostura.

e) Usar en actos públicos u oficiales, incorrectamente el uniforme o con prendas, distintivos o insignias que no le correspondan.

f) Interponer los recursos previstos reglamentariamente en términos irrespetuosos o apartándose de la vía jerárquica.

g) Adoptar actitudes inconvenientes, usar un lenguaje incorrecto, interjecciones impropias o gritos innecesarios en el trato con otros agentes penitenciarios.

Artículo 4º.– Constituyen faltas graves:

a) Embriagarse en público cuando dicho acto comporte menoscabo al respeto debido a la institución en virtud de haber trascendido su condición de agente penitenciario.

b) Provocar, amenazar o desafiar a otro agente penitenciario, o utilizar las vías de hecho contra los mismos.

c) Imputar falsamente actos o cualidades desdorosas a superiores iguales o subalternos.

d) Negarse a tomar conocimiento de la actuación que impone el cumplimiento de una sanción disciplinaria.

e) Proporcionar informaciones a la prensa sobre los hechos ocurridos en la institución, cuyos detalles puedan perjudicar el buen nombre de la misma, o revelar informes, órdenes o constancias si media prohibición para ello.

Artículo 5º.– Constituyen faltas gravísimas:

a) Desobedecer o quebrantar la orden que impone el cumplimiento de sanción disciplinaria.

b) La condena impuesta por delito doloso a pena privativa de libertad o inhabilitación especial para el ejercicio de la función pública.

c) Todo acto que por cualquier medio afecte gravemente el prestigio y el respeto debido a la institución o la dignidad del funcionario.

CAPÍTULO II:

De las sanciones aplicables a los agentes en situación de retiro

Artículo 6º.– Los agentes en situación de retiro están sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:

a) Apercibimiento.

b) Arresto hasta 60 días.

c) Cesantía o baja.

d) Exoneración.

Artículo 7º.– Las sanciones que se apliquen a los retirados podrán llevar como accesoria la privación temporaria o definitiva del uso del uniforme, insignias o distintivos.

Artículo 8º.– Las sanciones de apercibimiento y arresto hasta 20 días se aplican mediante acta por falta leve.

Artículo 9º.– La sanción de arresto por más de 20 días y hasta 40 días se aplica mediante acta por falta grave.

Artículo 10.– Las sanciones de arresto por más de 40 días y hasta 60 días, cesantía, baja y exoneración se aplica mediante sumario administrativo por falta gravísima.

Apercibimiento

Artículo 11.– El apercibimiento debe ser individual, pudiendo ser escrito o verbal, en este último supuesto debe confirmarse por escrito.

Arresto

Artículo 12.– El arresto se cumple en dependencia penitenciaria o en el domicilio del agente sancionado, conforme lo determine el Director Nacional teniendo en cuenta la jerarquía y situación personal del causante.

Artículo 13.– La enfermedad del agente sancionado interrumpe el cumplimiento del arresto, que continúa a partir del día que recobra la salud.

Artículo 14.– El arresto se puede sustituir por sanción de apercibimiento equivalente a días de arresto, de acuerdo con las circunstancias personales del causante y las características del hecho.

Cesantía, baja y exoneración

Artículo 15.– La cesantía, baja y exoneración tiene los mismos alcances y efectos que para el personal en actividad.

CAPÍTULO III:

ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 16.– El personal retirado no tiene facultades disciplinarias, pero podrá solicitar al superior que corresponda, la aplicación de sanciones por las faltas que comprobare personalmente.

Artículo 17.– El personal retirado incorporado al servicio activo por convocatoria tiene las mismas facultades que el personal en actividad.

Artículo 18.– El Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal es la autoridad con atribuciones para aplicar las sanciones de apercibimiento y arresto hasta 60 días al personal superior y subalterno.

Artículo 19.– El Director Nacional es la autoridad con facultades para aplicar la sanción de baja y exoneración al personal subalterno.

Artículo 20.– El Poder Ejecutivo a propuesta de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal es la autoridad con atribuciones para aplicar las sanciones de cesantía y exoneración al personal superior.

CAPÍTULO IV:

DEL PROCEDIMIENTO EN GENERAL EN LOS CASOS DE APLICACIÓN DE SANCIONES POR ACTAS O POR INFORMACIÓN SUMARIA O SUMARIO

Artículo 21.– Se seguirá el mismo procedimiento previsto para sancionar a la dotación en actividad con excepción de la orden de proceder a la instrucción de información sumaria o sumario administrativo, que emana del Director Nacional cuando la presunta responsabilidad recae en personal superior y del Director General del Cuerpo Penitenciario cuando se trate de personal subalterno.

Artículo 22.– El Director Nacional es el único facultado para suscribir las actas de sanciones que se aplican a los agentes en situación de retiro.

CAPÍTULO V:

DE LOS RECURSOS

Artículo 23.– El recurso de revocatoria, en los casos de apercibimiento y arresto hasta 60 días al personal superior y subalterno, se interpone por escrito ante el Director Nacional.

Artículo 24.– El recurso de revocatoria en los casos de cesantía y exoneración del personal Superior se interpone por ante el Poder Ejecutivo Nacional; en los casos de baja y exoneración del personal subalterno el recurso se interpone ante el Director Nacional.

Artículo 25.– Lo dispuesto precedentemente y lo previsto en las disposiciones vigentes en la materia, para el personal en actividad, será de aplicación para la presentación y tramitación de los recursos.