Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 54/2011

Presentación de proyectos en el marco del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.

Bs. As., 5/4/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0069988/2001 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872 y 26.546 prorrogada por el Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, en los Decretos Nros. 941 de fecha 22 de julio de 2009, 1458 de fecha 8 de octubre de 2009, 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010, la Resolución Nº 414 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y la Disposición Nº 602 de fecha 21 de mayo de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.467 fue sancionada con el objeto de promover el crecimiento y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que la Ley Nº 25.300 tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.

Que la Ley Nº 25.872 creó el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales.

Que el Artículo 7º de esa norma creó el Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores dentro del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, disponiendo la asignación de un cupo de crédito fiscal con el objeto de financiar proyectos de jóvenes emprendedores.

Que mediante el Artículo 31, inciso c) de la Ley Nº 26.546 prorrogada por el Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011, se fijó el cupo anual referente al inciso d) del Artículo 5º de la Ley Nº 25.872, bajo administración de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA en la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) para el Año 2011.

Que mediante el Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio de 2009 se reglamentó el Artículo 7º de la Ley Nº 25.872, a fin de permitir la ejecución del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores.

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 941/09 estableció que los jóvenes emprendedores podrían acceder al financiamiento de proyectos en el marco del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores, mediante la participación en concursos públicos de proyectos que se efectuarán de conformidad con los requisitos que determina la Ley Nº 25.872 y a las condiciones y modalidades que, en términos generales y para cada llamado a concurso, establezca la Autoridad de Aplicación.

Que por medio del Decreto Nº 1458 de fecha 8 de octubre de 2009, se sustituyó la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA por la de MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que mediante el Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010 se modificó el nombre del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por el de MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010, se aprobó la modificación de la composición del MINISTERIO DE INDUSTRIA y se creó la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que por el decreto mencionado ut supra, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Centralizada del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia para entender, en su carácter de Autoridad de Aplicación en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y la Ley Nº 25.300.

Que, asimismo, en el mencionado decreto se asignó a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, competencia para entender en la aplicación del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores, instituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.872, dentro del marco del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.

Que por la Resolución Nº 414 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se delegó en la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, en los términos del Artículo 22 del Decreto Nº 941/09, la facultad para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para aplicación del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores.

Que asimismo, la mencionada resolución expresamente estableció que la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL actuará como Autoridad de Aplicación del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores, encontrándose facultada para ejercer las potestades otorgadas por el Decreto Nº 941/09.

Que por medio de la Disposición Nº 602 de fecha 21 de mayo de 2010 de la ex SUB SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, así como las Condiciones de Acceso para la Conformación y Administración del "Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores", creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 941/09.

Que la disposición mencionada precedentemente aprobó asimismo los formularios y modelos que deben presentar quienes deseen acceder al Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores.

Que en consecuencia, se estima oportuno y conveniente realizar una convocatoria pública para la presentación de proyectos en el marco del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores de acuerdo a las reglas establecidas por el Reglamento Operativo del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores, aprobado por la Disposición Nº 602/10 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal se ha pronunciado favorablemente a la presente convocatoria.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 25.872, los Decretos Nros. 941/09 y 964/10 y la Resolución Nº 414/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Convócase a la presentación de proyectos en el marco del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.

A los efectos de la presentación de proyectos en el marco del presente llamado, los interesados deberán dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento Operativo del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, aprobado por la Disposición Nº 602 de fecha 21 de mayo de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

El proyecto, su evaluación, aprobación y ejecución se realizará en un todo de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento Operativo, y la demás normativa aplicable.

Art. 2º — Los proyectos serán recibidos, bajo la modalidad de ventanilla abierta, desde el día siguiente a la publicación de la presente hasta el día 31 de mayo de 2011, o en su defecto hasta la utilización total del cupo presupuestario asignado si esto fuere anterior.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 188/2011 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 18/10/2011 se prorroga a partir del día 1 de junio de 2011 el plazo establecido por el presente artículo, hasta el día 16 de agosto de 2011 o en su defecto hasta la utilización total del cupo presupuestario asignado, si esto fuera anterior)

Art. 3º — El cupo máximo asignado a la presente convocatoria es de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000), correspondientes al cupo establecido en el Artículo 31, inciso c) de la Ley Nº 26.546 prorrogada por el Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.

Art. 4º — Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA en la difusión del presente Régimen, a través de los organismos competentes.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Roura.