Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 55/2011

Sociedades de Garantía Recíproca. Modifícase la Disposición N° 128/10.

Bs. As., 5/4/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0049088/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 26.496, la Resolución Nº 16 de fecha 30 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y la Disposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado del Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010, fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por las de MINISTERIO DE INDUSTRIA y MINISTERIO DE TURISMO, con las competencias respectivas, allí asignadas.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.300 en virtud de lo dispuesto por el Artículo 55 de la misma.

Que mediante la Ley Nº 24.467, modificada ulteriormente por las Leyes Nros. 25.300 y 26.496, y reglamentada por el Decreto Nº 1076 de fecha 24 de agosto de 2001, se creó el tipo societario de Sociedades de Garantía Recíproca, cuyo objeto principal se encuentra dirigido a facilitar el acceso al crédito a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas mediante la celebración de contratos de garantía recíproca regulados en la citada ley.

Que posteriormente y en razón de la profusión normativa existente habiendo transcurrido más de una década de funcionamiento del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, y dada la alta complejidad del mismo, mediante la Disposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se unificó y armonizó la legislación vigente del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca, con el objetivo de contar con un cuerpo de normas ordenado.

Que mediante la Resolución Nº 16 de fecha 30 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA con el fin de evitar eventuales interpretaciones encontradas y promover la aplicación uniforme del marco normativo de la referencia, fueron aclarados algunos aspectos de la nueva reglamentación.

Que en este marco, y mediante el Artículo 46 del Capítulo V del Anexo de la Disposición Nº 128/10 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL se estableció que a partir del año 2011, la información del Régimen Informativo, —salvo lo establecido en el punto 6 del mencionado artículo— deberá ser presentada por la Sociedad de Garantía Recíproca en forma mensual entre los días 1 a 10 de cada mes calendario, referidas al mes inmediato anterior.

Que en virtud de la vigencia de dicho artículo, han sido efectuadas numerosas manifestaciones y solicitudes por parte de distintos actores del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, como así también por parte de la Cámara que nuclea a dichas sociedades, relativas a la preocupación y necesidad de contar con un plazo más extenso a fin de presentar en tiempo y forma el Régimen Informativo previsto por la norma.

Que en función de ello, se considera pertinente efectuar las modificaciones correspondientes a la normativa vigente, con el objeto de evitar la demora e incumplimiento por parte de las Sociedades de Garantía Recíproca en relación con la presentación del Régimen Informativo previsto legalmente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en los Artículos 42 y 81 de la Ley Nº 24.467 modificada por sus pares, las Leyes Nros. 25.300 y 26.496, y en los Decretos Nros. 919/10, 964/10 y 967 de fecha 1 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 46 del Capítulo V del Anexo de la Disposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente: "ARTICULO 46.- Las Sociedades de Garantía Recíproca deberán presentar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas dentro de los TREINTA (30) días corridos de concluido cada mes, un informe de la actividad desarrollada en el período, tanto en papel como en soporte magnético u óptico, según el formato estandarizado que determina el presente Anexo y que deberá incluir lo siguiente:

1. Garantías otorgadas: deberá detallarse Socio Partícipe, acreedor de la garantía, características del crédito que se facilita, contragarantías recibidas, cancelaciones o bajas anticipadas de garantías y las comisiones percibidas y devengadas conforme al Anexo 12 que con UNA (1) hoja forma parte integrante del presente Anexo;

2. Garantías afrontadas por cumplimiento irregular de Socios Partícipes: detalle conforme al Anexo 13 que con UNA (1) hoja forma parte integrante del presente Anexo;

3. Movimientos producidos en la Cuenta "Deudores por Garantías Abonadas" y el "Riesgo por Incobrabilidad" de cada uno, conforme al Anexo 14 que con UNA (1) hoja forma parte integrante del presente Anexo;

4. Detalle de la forma y conceptos en que se encuentra invertido el Fondo de Riesgo y su grado de utilización con relación al saldo de garantías vigentes, conforme al Anexo 15 que con UNA (1) hoja forma parte integrante del presente Anexo;

5. Cálculo del grado de utilización del Fondo de Riesgo conforme Anexo 16 que con UNA (1) hoja forma parte del presente Anexo.

6. Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, de Evolución de Patrimonio Neto, del Fondo de Riesgo, de Origen y Aplicación de Fondos, Notas a los Estados Contables y Balance de Saldos de Cuentas de Orden, auditados y con firma de Contador Público Nacional certificado por el correspondiente Consejo Profesional, conforme el Anexo 9. La información solicitada mediante el presente inciso deberá ser adjuntada en el término de SESENTA (60) días corridos de concluido cada trimestre calendario.

Asimismo, las Sociedades de Garantía Recíproca deberán adoptar sistemas informáticos que les permitan llevar la información de manera ordenada y actualizada a los efectos de su presentación en tiempo y forma".

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Roura.