Comisión Nacional de Regulación del Transporte

BOLETO ELECTRONICO

Resolución 176/2011

Establécese que las empresas prestatarias de los servicios de transporte público de pasajeros deberán acreditar el pago de las cuotas asociativas a cargo de ellas como asociados de la Asociación Civil de Transporte.

Bs. As., 5/4/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0108186/2011 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ordenó la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, invistiendo a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como Autoridad de Aplicación del indicado sistema, y facultándola a través del Artículo 2º de dicho acto para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para su funcionamiento.

Que en virtud de la instrucción dispuesta por el Artículo 4º del Decreto Nº 84/09 la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscribieron el Convenio Marco "SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO", el cual se encuentra aprobado por el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009.

Que el Decreto Nº 988 de fecha 7 de julio de 2010 fijó directivas tendientes a instrumentar la participación de las empresas prestatarias de servicios de transporte público automotor y ferroviario, de superficie y subterráneo de pasajeros, que estén alcanzadas por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) con el objeto de favorecer la participación coordinada del sector, sea en forma individual o colectiva, en la administración y contralor del sistema, facultando asimismo a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a dictar las normas aclaratorias y complementarias a tales efectos.

Que como consecuencia de lo expuesto en el considerando precedente, y en virtud de la competencia asignada en la norma allí enunciada, la Resolución Nº 161 de fecha 22 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, procedió a aprobar el PROTOCOLO DE PARTICIPACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) suscripto entre la mencionada Secretaría, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, la Empresa NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GERENCIAMIENTO OPERATIVO FERROVIARIO DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el aludido PROTOCOLO DE PARTICIPACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) establece las pautas y lineamientos básicos que contendrán los actos administrativos complementarios del sistema, coadyuvantes para una eficaz colaboración entre todos los actores involucrados.

Que la participación de las entidades representativas de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor y las empresas concesionarias de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, de superficie y subterráneo, suscriptoras del Protocolo es canalizada en esta instancia a través de la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE (A.CI.TRA.), cuyo Estatuto Asociativo se encuentra aprobado como Anexo III de la Resolución Nº 161/10 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que el carácter de actores activos que las normas antes comentadas asignan en la funcionalidad del sistema a los operadores de transporte, haciéndolos intervenir a través de la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE (A.CI.TRA.) en todas las instancias de las operaciones de emisión, distribución y recarga de tarjetas, procesamiento de la información y de contralor en las formas y modos que determine la Autoridad de Aplicación, a los fines de alcanzar los objetivos establecidos con relación al SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), requieren que la entidad cuente con los recursos que su mismo Estatuto Asociativo prevé a los fines de desarrollar tales tareas, implementando los mecanismos de colaboración destinados a favorecer un puntual cumplimiento en la cancelación de las cuotas de asociación por parte de sus asociadas.

Que el papel asignado por el plexo normativo del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO" (S.U.B.E.) a la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE (A.CI. TRA.) resulta de vital importancia para la administración del mismo y cumplir con la instrucción impartida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Decreto Nº 988/10.

Que los asociados se encuentran, en su mayoría, bajo la fiscalización y control ejercidos en el ámbito de su competencia por esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, como prestadores de servicios de transporte público sujetos a la Jurisdicción Nacional, por lo que resulta oportuno prever dentro de los requerimientos para promover las tramitaciones contempladas en las normas procedimentales por ante la misma, la acreditación del pago de las cuotas asociativas a cargo de ellos como asociados de la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE (A.CI.TRA.).

Que en virtud de las instrucciones impartidas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, como Autoridad de Aplicación, mediante Nota S.T. Nº 633 de fecha 24 de febrero de 2010 y las prerrogativas atribuidas a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en el ámbito de competencia, por el Artículo 6 del Anexo 1 del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, corresponde el dictado del presente acto administrativo a los fines de proteger los derechos de los usuarios y lograr mayor seguridad, mejor operación, confiabilidad, igualdad y uso generalizado del sistema de transporte, especialmente en lo que respecta al SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.).

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que las empresas prestatarias de los servicios públicos de las distintas modalidades del trasporte de pasajeros, alcanzadas por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), deberán acreditar el pago de las cuotas asociativas a cargo de ellas como asociados de la ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE (A.CI.TRA.) a los efectos de realizar las tramitaciones contempladas en las normas procedimentales por ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2º — Comuníquese a las Entidades Representativas del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros y a las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, a sus efectos.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.