MINISTERIO DE EDUCACION
RESOLUCION 507/2011
Bs. As., 29/3/2011
VISTO el Expediente Nº 15.915/10 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto el Rector Organizador de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL OESTE eleva a la consideración de este
Ministerio, en los términos del artículo 49 de la Ley Nº 24.521, el
proyecto de estatuto provisorio de la referida Universidad a los fines
de su aprobación por parte de esta autoridad de aplicación y posterior
publicación en el Boletín Oficial.
Que el citado proyecto de estatuto provisorio fue aprobado por
Resolución del Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL OESTE
Nº 23 de fecha 24 de noviembre de 2010.
Que analizado el proyecto presentado, no se encuentran objeciones
legales que formular, por lo que procede disponer la publicación de su
texto en el Boletín Oficial en la forma solicitada.
Que atento a que en el estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL OESTE, no se incluye el domicilio exacto de la sede de su
Rectorado, el que hará las veces de domicilio de la sede principal,
conforme lo exigido por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521,
expresándose dicho domicilio en un sentido amplio como jurisdicción,
corresponde requerir a la referida Casa de Altos Estudios que
oportunamente denuncie ante esta autoridad de aplicación, el domicilio
exacto donde funcionará la sede de su Rectorado con indicación de
calle, numeración, en su caso piso, y demás datos el que tendrá la
calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y
legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o
comunicación que se curse mientras el mismo no sea notificado a este
MINISTERIO DE EDUCACION.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 34 y 49 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1.
Aprobar el estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL OESTE que
se acompaña como Anexo formando parte de la presente Resolución, a
todos los efectos y ordenar la publicación del mismo en el Boletín
Oficial.
Artículo 2.
Requerir a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL OESTE que oportunamente denuncie
el domicilio exacto donde funcionará la sede de su Rectorado con
indicación de calle, numeración, en su caso piso, y demás datos el que
tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos
académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación
y/o comunicación que se curse, mientras que el cambio del mismo no sea
notificado a este MINISTERIO DE EDUCACION
Artículo 3.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. - Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.
ANEXO
ESTATUTO PROVISORIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL OESTE
INDICE
CAPITULO I: DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FINES DE LA UNIVERSIDAD
CAPITULO II: DE LA ORGANIZACION DE LA UNIVERSIDAD
De los Departamentos
De los Institutos
De las Escuelas
De los Campus o Sedes
CAPITULO III: DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Del Claustro Académico
Del Claustro de Estudiantes
Del Cuerpo del Personal de Administración y Apoyo
De Incompatibilidad Especial
De la Opción para ejercer derechos políticos en un Claustro, Cuerpo o Unidad de Gestión.
CAPITULO IV: DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD
De la Asamblea Universitaria
Del Consejo Superior
Del Rector y del Vicerrector
Del Decano de Escuela
De los Consejos Consultivos de Escuela
CAPITULO V: DEL REGIMEN DEL PERSONAL Y ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD
Del Régimen General Docente y Carrera Académica
Del Régimen del Personal de Administración y Apoyo
Del Régimen de Alumnos
CAPITULO VI: DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO
CAPITULO VII: DEL CONSEJO SOCIAL
CAPITULO VIII: DE LA ASISTENCIA SOCIAL
CAPITULO IX: PATRIMONIO Y RECURSOS
CAPITULO X: CLAUSULAS TRANSITORIAS
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FINES DE LA UNIVERSIDAD
ARTICULO 1: La Universidad Nacional del Oeste fue creada por ley del
Congreso Nacional Nº 26.544 para el cumplimiento de las finalidades
previstas en la Constitución Nacional y Ley 24.521 de Educación
Superior. Reconoce su origen en la decisión soberana del Congreso de la
Nación, ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional y que recoge la
iniciativa de la comunidad local del Partido de Merlo para atender las
necesidades académicas locales y de la región comprendida por los
partidos de Ituzaingó, Las Heras, Marcos Paz, según lo establece la ley
26.544.
La Universidad se considera expresión de la tradición universitaria
nacional, con misión de adecuarse a las necesidades locales y
regionales y desde esa identidad servir a la Nación y al progreso
universal del conocimiento. Concibe a la Educación Superior como un
derecho humano y un bien público de decisiva transcendencia social, por
lo cual no agota su misión en ofrecer formación superior y facilitar el
acceso a ella, sino en lograr, con el conjunto de sus integrantes, que
ésta se logre efectivamente en las personas y en el contexto en que sea
necesario garantizarla. En ese marco tiene por objeto:
Cumplir acabadamente la Función Social para la que fue creada en las
actividades sustantivas de docencia, investigación y extensión y
vinculación, preferentemente orientada a la comunidad regional, pero
sin perder la perspectiva de compromiso nacional y de contexto
universal. Este compromiso será debidamente actualizado y quedará
formalizado en un documento que se revisará periódicamente y que
servirá de referencia a las autoridades y miembros de la Comunidad
Universitaria para orientar sus actividades, evaluarlas y rendir
cuentas a la sociedad de la responsabilidad que le ha sido asignada.
Organizar e impartir Educación Superior Universitaria, presencial o a
distancia mediante una estructura curricular de Ciclos Generales de
Conocimientos Básicos, Ciclos Profesionales y Ciclos de Postgrado, de
acuerdo a lo que se establezca en este Estatuto y en las normas
reglamentarias que a tal fin dictará el Consejo Superior. Las normas y
prácticas que orienten la docencia responderán al criterio de igualdad
de oportunidades y equidad entendiendo que este criterio sólo se
concreta cuando la universidad logra desarrollar sus mejores
capacidades de manera que los estudiantes, independientemente de las
dificultades que puedan presentar al iniciar sus estudios, logren
superarlas y alcancen la formación que llegaron a buscar a la
Universidad. La universidad tendrá por principal criterio de éxito de
su gestión social en la función docencia, lograr progresivamente una
mejor formación de las personas que se acerquen a ella con voluntad de
iniciar estudios superiores.
Organizar y desarrollar las actividades de creación y sistematización
de conocimiento mediante las modalidades de investigación básica,
aplicada y de desarrollo experimental y de aplicación tecnológica, en
atención a las necesidades zonales, regionales y nacionales. Las
actividades de investigación, creación, desarrollo y transferencia de
conocimientos son inherentes a la actividad universitaria, sustento de
la función docencia y de la función de extensión e investigación y, por
lo tanto, obligación laboral de los docentes que se desempeñen con
dedicación parcial o exclusiva en esta institución.
Organizar y coordinar acciones de extensión y de función social y
promover actividades que tiendan a la creación, preservación y difusión
de la Cultura. Esta función reviste la misma jerarquía que las
funciones de docencia e investigación y resulta complemento obligado,
de manera directa o indirecta, de la creación de conocimientos pudiendo
también actuar como motivación y justificación suficiente para el
desarrollo de nuevas áreas de investigación.
Promover acciones tendientes al desarrollo socio-económico local,
regional y nacional y a la preservación del medio ambiente. Facilitar y
coordinar las acciones sobre Educación y Ciencia y Tecnología que se
lleven a cabo por otras Instituciones Públicas y Privadas en la región.
La universidad desarrollará, con el aporte del Consejo Social, la mayor
articulación con los actores sociales para el desarrollo de esta
función, tratando de lograr los mayores niveles de compromiso de
sectores sociales, empresarios y de organismos públicos en sus líneas
de trabajo.
Ofrecer servicios y asesorías rentadas o no, a Organismos Públicos o
Privados y asociarse para el desarrollo y explotación de bienes físicos
o intelectuales.
ARTICULO 2: La Universidad Nacional del Oeste es persona jurídica de
derecho público, con autonomía académica e institucional y autarquía
económico financiera, con los alcances previstos en el Artículo 75,
inciso 19, tercer párrafo in fine de la Constitución Nacional y en la
Ley de Educación Superior Nº 24.521. Se regirá por las leyes
nacionales, su ley de creación, el presente Estatuto y las
reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Su domicilio legal
será el de la Sede del Rectorado, en la ciudad de Merlo, Partido de
Merlo, Provincia de Buenos Aires.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACION DE LA UNIVERSIDAD
ARTICULO 3: La organización académica de la Universidad Nacional del
Oeste se constituye por medio de Departamentos, Escuelas e Institutos
con funciones específicas para las cuales contarán con
descentralización operativa de acuerdo a lo que establezca la
reglamentación y que ejercerán bajo la conducción y coordinación del
Rectorado y del Consejo Superior. El Rectorado o el Consejo Superior
podrá crear Programas especiales para la realización de actividades
académicas con propósitos específicos.
De los Departamentos
ARTICULO 4: Los Departamentos son organizaciones
académico-administrativas en los que revista el personal académico de
la Universidad y se establecen por conjuntos disciplinarios afines. Son
el espacio en el que los docentes realizan la producción académica en
investigación, extensión, vinculación y prestación de servicios.
Los Departamentos gestionan los recursos humanos académicos en el área disciplinaria que les es propia.
La definición, creación, desdoblamiento, fusión o supresión de los Departamentos corresponde al Consejo Superior.
La dimensión de los Departamentos debe permitir una interrelación
personalizada entre sus miembros para lo cual deberá ajustarse
periódicamente su número y condición acompañando la dinámica de
crecimiento de la Universidad.
Los Departamentos estarán dirigidos por un Director de Departamento
cuya designación realiza el Consejo Superior a propuesta del Rector
respetando requisitos de trayectoria académica que se establecerán en
la reglamentación.
Acompañará la gestión del Director un Consejo Consultivo integrado por
tres miembros del Departamento, elegidos por sus pares entre los que
reúnan los requisitos de trayectoria académica que establezca la
reglamentación.
ARTICULO 5: Los departamentos son las unidades de producción académica
en lo atinente a la investigación en todas sus modalidades, la creación
artística, la extensión, la vinculación con organismos, empresas y
organizaciones no gubernamentales para la transferencia de
conocimientos. Promueven y gestionan la formulación y desarrollo y
realizan el seguimiento de programas y proyectos de investigación, de
extensión y vinculación en el área disciplinaria de su respectiva
competencia, con excepción de aquellos que correspondan a la
competencia específica de un Instituto. Para estos casos corresponde a
los Departamentos la afectación de su personal según los requerimientos
que realicen las autoridades de los Institutos.
ARTICULO 6: Es función de los Departamentos promover una política de recursos humanos en su área.
Se encargan de la incorporación, formación, perfeccionamiento,
formación de posgrado, evaluación y promoción del personal académico de
acuerdo a las directivas emanadas del Rectorado y/o del Consejo
Superior, según las necesidades y que requieran las funciones de
formación, investigación, extensión y vinculación de la universidad.
Atienden la cooperación entre Departamentos y con los Institutos, para
los programas y proyectos interdisciplinarios, la promoción y
organización de eventos académicos y la representación del área
disciplinaria hacia el interior y el exterior de la Universidad, en los
ámbitos específicos.
ARTICULO 7: Es responsabilidad de los Departamentos la atención de las
asignaturas correspondientes a su área disciplinaria en los planes de
estudio de las distintas carreras, afectar anualmente los equipos
docentes que las tendrán a su cargo y procurar en ellas por la calidad
de la formación, atender a su evaluación periódica y a la actualización
tanto de los contenidos como de las prácticas pedagógicas.
Les corresponde asimismo colaborar en todo lo que esté a su alcance con
las políticas de acceso y permanencia que lleven adelante la
Universidad y las Escuelas.
De los Institutos
ARTICULO 8: Los Institutos son espacios de la organización académica
constituidos con el objeto de asignar relevancia e institucionalizar
prioridades en la creación, sistematización y desarrollo del
conocimiento, la creación artística, la extensión, la vinculación y la
transferencia. En ellos se radican Programas y Proyectos de
Investigación, Extensión y Vinculación.
Los Institutos se definen en torno a problemas, áreas temáticas u
objetos de estudio de abordaje interdisciplinario, cuando el grado de
complejidad de su desarrollo así lo requiera y se establezca su
carácter prioritario para la política institucional.
La definición, creación, modificación, fusión, o supresión de los Institutos corresponde al Consejo Superior.
ARTICULO 9: La gestión de los Institutos estará a cargo de un Director
designado por el rector con requisitos académicos especiales en
investigación o en extensión/vinculación.
De las Escuelas
ARTICULO 10: Las Escuelas son unidades de la organización académica en
las que se realiza la función de formación mediante la gestión
curricular de carreras o programas de formación afines, la gestión de
las actividades de docencia y la gestión administrativa de sus alumnos.
Les corresponde organizar y supervisar las actividades curriculares,
coordinar las acciones tendientes a la articulación entre las
asignaturas y áreas de las carreras, promover la incorporación de
estrategias pedagógicas que incorporen la virtualidad, realizar
evaluaciones periódicas de los planes de estudio y elevar propuestas de
modificación al Consejo Superior cuando fuere necesario. Es su
responsabilidad principal la atención y seguimiento del rendimiento de
los alumnos, promover estrategias de acceso y permanencia en
cooperación con la Secretaría Académica y las áreas responsables de
acceso, permanencia y bienestar estudiantil del Rectorado.
ARTICULO 11: Las Escuelas requieren a los Departamentos y articulan con
ellos la afectación anual de los docentes que tendrán a su cargo la
atención de las asignaturas. Los docentes sólo reportan a las Escuelas
en lo que respecta a las funciones de docencia que realizan en ellas.
Dependen de las respectivas escuelas los estudiantes matriculados en
alguna de las carreras que la integran.
ARTICULO 12: Las Escuelas están a cargo de un Decano y un Consejo
Directivo. Las carreras de grado, cuando exista en la Escuela un número
mayor a uno (1), tendrán un Coordinador que colaborará con la gestión
del Decano y será designado por el Rector a propuesta del Decano. El
Consejo Directivo estará conformado por el Decano, que lo preside, los
Coordinadores de Carreras si los hubiere; cuatro representantes de los
profesores y dos representantes de los auxiliares docentes elegidos
entre los que hubieren estado afectados a la Escuela en los dos últimos
años; tres representantes de los estudiantes y uno del personal de
Administración y Apoyo. Los representantes de los docentes, de los
estudiantes y del personal de Administración y Apoyo durarán dos años
en sus funciones. El Decano será elegido por el Consejo Directivo y
durará cuatro años en sus funciones.
De los campus o sedes
ARTICULO 13: Se consideran sedes de la universidad sus campus, es
decir, las diferentes localizaciones en las que se concentren recursos
para la realización de actividades académicas en el marco de una
política de cobertura geográfica de la región que se encuentra bajo su
responsabilidad universitaria según la ley de creación: los partidos de
Merlo, Ituzaingó, Las Heras y Marcos Paz y su zona de influencia. Las
sedes no tienen representación política en la estructura orgánica de la
Universidad, sino que en ellas se realizan actividades académicas según
se establezca y éstas estarán a cargo del Rectorado, de las Escuelas,
Departamentos o Institutos según correspondan. En las sedes distantes
del Rectorado, cuando realicen en ella actividades de docencia más de
una Escuela, el rectorado designará un funcionario de la Secretaría
Académica para la coordinación operativa, el funcionamiento y la
asignación de los recursos para la actividad docente. En acuerdo con
los Departamentos e Institutos correspondientes evaluará la
conveniencia de establecer responsables adicionales para la
coordinación de las actividades de Investigación y Extensión.
Eventualmente podrá decidirse la instalación de un Instituto fuera de
la sede principal de la universidad cuando sus características lo
vuelvan pertinente.
CAPITULO III
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
ARTICULO 14: Son miembros de la Comunidad Universitaria, con los
deberes y derechos que en cada caso establezca este Estatuto y los
reglamentos específicos que dicte el Consejo Superior, los docentes,
los alumnos y el personal de administración y apoyo de la Universidad
Nacional del Oeste.
Del Claustro Académico
ARTICULO 15: El claustro académico está integrado por el personal docente que haya accedido a sus cargos por concurso.
ARTICULO 16: El personal académico actúa con plena libertad científica
y docente, en el marco de la coordinación y las evaluaciones previstas
en la normativa vigente, evitando toda forma de discriminación.
ARTICULO 17: La Universidad propicia para su personal académico el
equilibrio entre la dedicación a la docencia, la investigación y
extensión, promoviendo el cumplimiento de la función social de la
universidad, buscando la excelencia, productividad y eficiencia en el
cumplimiento de sus obligaciones.
En función de estos criterios se establecerán las reglamentaciones
relativas a la Carrera Académica, al régimen de ingreso, permanencia y
ascensos, de evaluación, al régimen de incentivos y al régimen de
licencias.
ARTICULO 18: El Claustro Académico se organiza a los efectos de la
elección de sus representantes, en dos sub-claustros; un padrón
integrado por los Profesores y otro padrón por los Auxiliares de
Docencia.
ARTICULO 19: El claustro académico podrá ser convocado, formal o
informalmente por la Asamblea, el Rector, los Decanos o directores, los
Consejos, para asesorar sobre:
a) Orientación y correlación de la enseñanza.
b) Proyectos y reformas de planes de estudios.
c) Creación de nuevos Departamentos, Escuelas e Institutos.
d) Política de capacitación académica y de investigación y extensión.
e) Evaluación, y toda otra cuestión que fuera necesaria.
Del Claustro de Estudiantes
ARTICULO 20: El Claustro de estudiantes se integra con los alumnos que
hubieren aprobado en una carrera, por lo menos dos asignaturas en el
último año académico, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de
cuatro asignaturas al año, en cuyo caso se requiere haber aprobado una
como mínimo.
Para ser elegido representante de este Claustro, el candidato deberá
además tener aprobado por lo menos el treinta por ciento de la carrera
que curse.
ARTICULO 21: El claustro de estudiantes podrá ser convocado por la
Asamblea, el Rector, los Decanos o los Consejos, para analizar y
proponer cuestiones relativas a:
a) metodologías y criterios del proceso de enseñanza-aprendizaje.
b) extensión y función social.
c) proyectos y reformas del régimen estudiantil.
d) evaluación y toda otra cuestión que fuera necesaria.
Del Cuerpo del Personal de Administración y Apoyo
ARTICULO 22: El cuerpo del Personal de Administración y Apoyo está integrado por el personal que reviste en esta carrera.
ARTICULO 23: Para ser elegido representante del cuerpo del Personal de
Administración y Apoyo se requiere haber ingresado a la carrera por
concurso y tener la antigüedad de un año como mínimo, siendo este
último requisito exigible para ser asambleístas o consejeros superiores
y/o consejeros de Unidad.
ARTICULO 24: El Cuerpo del Personal de Administración y Apoyo podrá ser
convocado por la Asamblea, el Rector, los Decanos o los Consejos para
analizar y proponer cuestiones relativas a:
a) estructura, misiones y funciones de la administración de la Universidad o de la respectiva carrera.
b) proyectos y reformas sobre su responsabilidad funcional.
c) evaluación y toda otra cuestión que fuera necesaria
De Incompatibilidad Especial
ARTICULO 25: El ejercicio de representación gremial del personal
académico y de administración y apoyo será incompatible con el
ejercicio de cargos de gestión unipersonales de la Universidad, excepto
los cargos de Director de Departamento, Coordinador de Carrera o
Director de Instituto y cargos extraescalafonarios de la estructura
orgánica administrativa funcional.
ARTICULO 26: En el caso en que un representante gremial formara parte
del cogobierno de la Universidad, sólo podrá hacerlo en representación
del Claustro o Cuerpo en el que ejerce la representación gremial.
De la opción para ejercer derechos políticos en un Claustro, Cuerpo o Unidad de Gestión
ARTICULO 27: Cualquier miembro de la comunidad universitaria que
pertenezca a más de un claustro o cuerpo deberá optar por ejercer sus
derechos políticos en sólo uno de ellos, debiendo solicitar su
incorporación al momento de acceder a uno nuevo. Dicha elección tendrá
vigencia por el término de, al menos 6 años. Vencido ese plazo podrá
solicitar un nuevo cambio, a partir del cual quedará incorporado en el
claustro o cuerpo que solicite por al menos 6 años.
ARTICULO 28: El personal académico podrá votar para elegir autoridades
en una Escuela cuando haya estado afectado a la atención de cursos en
ella en la mayor parte del último año calendario a contar desde la
fecha de cierre de los padrones. Podrán hacerlo en más de una Escuela
siempre que se verifique la condición mencionada. El personal de Cuerpo
de Administración y Apoyo ejercerá el derecho de voto en la Escuela en
la que desarrolla sus actividades, siempre que haya cumplido seis meses
de desempeño en la Escuela al momento de la convocatoria.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD
ARTICULO 29: Ejercen el gobierno y la administración de la Universidad Nacional del Oeste:
a) La Asamblea Universitaria.
b) El Consejo Superior.
c) El Rector y el Vicerrector.
d) Los Decanos de las Escuelas
e) Los Consejos Consultivos de las Escuelas
f) Los Directores de Departamento
g) Los Consejos Asesores de Departamento
h) Los Directores de Instituto
De la Asamblea Universitaria
ARTICULO 30: La Asamblea Universitaria es el ámbito de mayor
representación de la comunidad universitaria; es un espacio de
reflexión, de elección de las máximas autoridades y de definición de
las orientaciones generales.
ARTICULO 31: La Asamblea Universitaria está integrada por:
a) El Rector, que será su presidente natural quien sólo ejerce el voto en caso de empate.
b) El Vicerrector, como miembro pleno, quien en ausencia del Rector lo reemplaza en la Presidencia.
c) Los miembros del Consejo Superior.
d) Dos representantes del claustro académico subclaustro profesores por cada Departamento.
e) Un representante del claustro académico subclaustro auxiliares por cada Departamento.
f) Una cantidad de representantes de los estudiantes equivalente a la
mitad del total de los representantes del claustro académico surgidos
de la aplicación de los incisos d y e, que se elegirán por padrón único
en la universidad.
g) Una cantidad de representantes del Cuerpo de Administración y Apoyo
igual a la mitad de los representantes del claustro de estudiantes,
elegidos por padrón único en la universidad.
La regulación de los incisos f y g corresponde al Consejo Superior que
deberá actualizarla a más tardar en el mismo instrumento legal por el
que efectúe la convocatoria a elecciones.
En los supuestos de vacancia de los cargos del Rector y Vicerrector, la
Asamblea es presidida por el Decano de mayor jerarquía académica, o en
caso de igual jerarquía, el de más antigüedad en la jerarquía, o en su
defecto por un asambleísta académico elegido con igual criterio.
ARTICULO 32: La Asamblea Universitaria se reunirá en forma ordinaria
una vez cada dos años. Será convocada por el Rector con no más de
cuarenta y no menos de siete días de anticipación. Tratará sólo los
temas para los que haya sido convocada.
ARTICULO 33: La Asamblea Universitaria podrá ser convocada a reunión
extraordinaria con no menos de siete días de anticipación por
resolución del Consejo Superior o por la mitad más uno de los miembros
de la propia Asamblea, y tratará sólo los temas para los que haya sido
convocada.
ARTICULO 34: Son atribuciones y funciones de la Asamblea Universitaria:
a) Modificar total o parcialmente el presente estatuto con la aprobación de dos tercios del total de sus miembros.
b) Dictar su reglamento interno
c) Elegir y remover al Rector y al Vicerrector y resolver sobre sus
renuncias. Para la remoción se requerirá mayoría de dos tercios del
total de sus miembros.
d) Actualizar la Función Social de la Universidad y establecer los
objetivos generales de la gestión del Consejo Superior y del Rector y
realizar los ajustes necesarios por lo menos cada dos años.
Del Consejo Superior
ARTICULO 35: El Consejo Superior ejerce el gobierno normativo y define
las políticas de la Universidad. Establece y modifica la estructura
académica, aprueba los reglamentos, las carreras y sus planes de
estudios y ejerce el control de los órganos unipersonales en todo el
ámbito de la universidad.
ARTICULO 36: Integran el Consejo Superior:
a) El Rector, que será su presidente natural, y que sólo ejercerá el voto en caso de empate.
b) El Vicerrector, como miembro pleno y que en ausencia del Rector lo reemplaza en la presidencia.
c) Los Decanos de las Escuelas, o quienes los reemplacen temporariamente.
d) Seis representantes del Claustro Académico, de los cuales cuatro
corresponderán al subclaustro de profesores, elegidos por padrón único
de la universidad, y dos al subclaustro de auxiliares, también elegidos
por padrón único.
e) Tres representantes del Claustro de Estudiantes elegidos por padrón
único, que mantendrán su calidad de Consejero mientras mantenga su
condición de alumno regular.
f) Un representante del Cuerpo de Administración y Apoyo.
g) Dos representantes del Consejo Social, nombrados por éste por períodos anuales.
Los miembros suplentes podrán participar de las sesiones del Consejo en caso de ausencia del titular correspondiente.
ARTICULO 37: Los Consejeros se renovarán cada dos años y podrán ser reelegidos.
ARTICULO 38: El Consejo Superior se reúne por lo menos una vez cada
cuarenta y cinco días estableciéndose en cada sesión, fecha de la
próxima reunión ordinaria.
ARTICULO 39: El Consejo Superior podrá ser convocado a reunión
extraordinaria por el Rector o a solicitud de por lo menos un tercio de
sus miembros.
ARTICULO 40: La sede natural del Consejo Superior es el Rectorado de la
Universidad, cuyos funcionarios son asesores del Consejo.
ARTICULO 41: Los miembros del Consejo son autoridades de la Universidad
y así se los reconocerá, y se expresan únicamente a través de las
decisiones del Cuerpo.
ARTICULO 42: Son atribuciones y funciones del Consejo Superior:
a) Ejerce el gobierno de la Universidad en cumplimiento de los fines
establecidos en la Ley de Educación Superior, y el presente Estatuto.
b) Propende al cumplimiento de los objetivos generales definidos por la
Asamblea Universitaria, mediante la elaboración, aprobación y
evaluación del Plan de Desarrollo Institucional.
c) Dicta su reglamento interno.
d) Reglamenta el presente Estatuto.
e) Aprueba la estructura orgánica de la Universidad, crea, modifica, o
suprime Departamentos, Escuelas e Institutos y otros organismos y
programas que considere necesarios.
f) Crea o modifica carreras, ciclos básicos, técnicos, profesionales,
de pre-grado, grado y de postgrado, y establece las incumbencias,
alcances y el perfil profesional de los títulos universitarios, de
acuerdo a lo previsto en la legislación nacional, atendiendo
especialmente a las prioridades de desarrollo regional.
g) Aprueba la reválida y habilitación de títulos extranjeros.
h) Dicta el régimen de carrera académica y función docente, de
investigación, y de extensión y el régimen del Personal de
Administración y Apoyo. Crea los cargos y asigna las remuneraciones que
a ellos corresponden. Establece complementos por productividad y
eficiencia, incentivos y otros adicionales. Dicta el régimen de
compatibilidad, de ascensos, de concursos, y de disciplina para los
distintos escalafones.
i) Reglamenta el régimen de contratos de trabajo especiales.
j) Establece el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de equivalencias.
k) Atiende al bienestar general de los integrantes de la Universidad,
instituyendo los regímenes de becas, viáticos, subsidios y obra social.
l) Decide, en última instancia, sobre la conveniencia de asociarse con
terceros para el desarrollo y explotación de bienes físicos y/o
intelectuales.
m) Aprueba los convenios con otras instituciones de acuerdo a la legislación vigente.
n) Aprueba el presupuesto de la Universidad y aprueba las plantas funcionales.
ñ) Adquiere, vende, permuta y grava los bienes de la Universidad.
o) Toma créditos y acepta donaciones.
p) Aprueba o rechaza la cuenta general del ejercicio.
q) Decide, en última instancia, las cuestiones contenciosas que hayan
resuelto el Rector u otras autoridades o instancias, con excepción de
los casos expresamente reservados a éstas.
r) Dispone la intervención de las Escuelas, Departamentos o Institutos, por dos tercios del total de sus miembros.
s) Realiza cualquier otro acto que fuera necesario para el efectivo
cumplimiento del gobierno de la Universidad y que no haya sido previsto
en la competencia de alguna otra instancia.
Del Rector y del Vicerrector
ARTICULO 43: El Rector es la autoridad unipersonal superior de la
Universidad. Es el representante legal de la Universidad, en el ámbito
judicial y extrajudicial.
ARTICULO 44: El Vicerrector es la segunda autoridad unipersonal
superior de la Universidad para todos los efectos legales,
estatutarios, reglamentarios y protocolares; es también el subrogante
natural del Rector. Cumplirá las funciones que les sean encomendadas
por el Rector.
ARTICULO 45: El Rector y el Vicerrector serán elegidos en fórmula.
Dicha fórmula deberá registrarse con el correspondiente proyecto de
gestión asociado, con por lo menos 40 días corridos anteriores a la
fecha de elección, de acuerdo a las normas que para tal efecto dicte el
Consejo Superior.
ARTICULO 46: El Rector será elegido por la Asamblea Universitaria, por
mayoría absoluta del total de sus miembros. Si efectuadas dos
votaciones ninguno de los candidatos obtuviese la mayoría absoluta, se
procederá a una tercera limitada a los dos más votados, requiriéndose
entonces simple mayoría de los miembros presentes. Para ser elegido
Rector, además de las calidades exigidas por la Ley de Educación
Superior para acceder al cargo. Se requiere haber cumplido treinta años
de edad y ser ciudadano argentino. El Rector ocupará el cargo durante
cuatro años y podrá ser reelecto.
ARTICULO 47: El Vicerrector es elegido por la Asamblea en fórmula
conjunta con el rector y en un mismo acto eleccionario y debe reunir
los mismos requisitos. Durará cuatro años en su cargo y podrá ser
reelecto. El Vicerrector podrá ser removido por las causales y
procedimientos previstos para el Rector.
ARTICULO 48: Son atribuciones y funciones del Rector:
Dirige y supervisa las actividades académicas, administrativas y
financieras de la universidad en conformidad a la legislación vigente y
en cumplimiento de las directivas del Consejo Superior.
Conduce y dirige la implementación de las políticas institucionales y
los Planes de Desarrollo Institucional aprobados por el Consejo
Superior.
c) Cumple y hace cumplir las leyes nacionales, las disposiciones de este Estatuto y las resoluciones del Consejo Superior.
d) Convoca y preside la Asamblea Universitaria.
e) Convoca y preside las reuniones del Consejo Superior.
f) Mantiene relaciones con las organizaciones, instituciones científicas y universitarias del país y del extranjero.
g) Organiza las Secretarías y designa a sus titulares.
h) Designa y remueve personal de la Universidad, cuyo nombramiento no sea facultativo del Consejo Superior.
i) Comisiona y aprueba viajes dentro del país o al exterior, cuando se
trate de él mismo o del personal de su dependencia directa en todos los
casos, o de los docentes investigadores o docentes de las Unidades
Académicas cuando se trate de la realización de tareas o comisiones a
cargo del rectorado.
j) Celebra contratos y convenios de acuerdo a las necesidades de la
gestión del rectorado, o por encomienda del Consejo Superior.
k) Confiere mandatos especiales de orden administrativo, delega funciones y las reasume.
l) Por resolución fundada pide reconsideración en la sesión siguiente o
en sesión extraordinaria de toda resolución del Consejo Superior que
considere inconveniente para la marcha de la Universidad, pudiendo
suspender en tanto su ejecución. Para la insistencia se requerirán dos
tercios de los votos del Cuerpo.
m) Aprueba los programas y proyectos de extensión que administre el
Rectorado, de acuerdo a las pautas que fije el Consejo Superior.
n) Ejerce el poder de iniciativa en los temas que sean de competencia de los Consejos Asesores de las Escuelas.
ñ) Propone al Consejo Superior el presupuesto anual de la Universidad
o) Eleva ante la autoridad nacional que corresponda el presupuesto
aprobado por el Consejo Superior de la Universidad y sus modificaciones.
p) Administra los programas de postgrado de la Universidad.
q) Eleva a la consideración del Consejo Superior la cuenta general del ejercicio.
r) Dispone los pagos que deben realizarse con los fondos asignados al
presupuesto, con excepción de aquellos cuya administración haya sido
encomendada por el Consejo Superior a otras instancias u organismos.
s) Crea o suprime comisiones especiales en materia que este Estatuto no
encomiende a otros organismos y establece su competencia.
t) Peticiona la acreditación de las carreras de pre-grado, grado y de
postgrado, de acuerdo a lo previsto en la legislación nacional.
ARTICULO 49: Son causales de remoción del Rector:
a) Abandono notorio e injustificado de sus deberes.
b) Incapacidad sobreviniente manifiesta para el ejercicio del cargo.
c) Comisión de actos lesivos para el interés y el prestigio de la Universidad.
ARTICULO 50: En caso de ausencia, renuncia, remoción o muerte del
Rector, subrogará las funciones el Vicerrector hasta completar el
período. En caso de ausencia, renuncia, remoción o muerte de ambos,
asumirá el cargo el Decano de mayor jerarquía académica, y en caso de
igual jerarquía, el de más antigüedad en la jerarquía, quien deberá
convocar a la Asamblea en un plazo no mayor de ciento veinte días para
la elección de Rector y Vicerrector. Dicha elección se efectuará para
completar el período de vacancia.
ARTICULO 51: En caso de renuncia, remoción o muerte del Vicerrector,
subrogará el cargo el consejero superior docente de mayor jerarquía
académica y en caso de igual jerarquía, el de más antigüedad en la
jerarquía. Dicha subrogancia es sólo a los efectos de presidir e
integrar los cargos colegiados y reemplazar al Rector en caso de
ausencia temporaria, sin que implique el ejercicio pleno de las
funciones de Vicerrector.
Del Decano de Escuela
ARTICULO 52: El Decano es responsable de la gestión de la Escuela, y
como tal es el responsable de la organización, dirección y
representación de la misma y del desarrollo de la gestión curricular de
las carreras, de la gestión docente y tareas de administración y apoyo
a la docencia. Promueve la evaluación de las carreras, de las tareas
docentes y procura la actualización periódica de los planes de estudios.
ARTICULO 53: El Decano es elegido por el Consejo Consultivo de la
Escuela, mediante el voto de la mitad más uno de sus miembros. Si luego
de efectuadas dos votaciones ninguna propuesta alcanzara esa mayoría
especial, se realizará una tercera en la que sólo participarán los dos
candidatos más votados y se resolverá por mayoría simple de los
miembros presentes.
Durará cuatro años en su cargo y podrá ser reelecto por otro período. Para una nueva elección deberá mediar un período.
ARTICULO 54: Son misiones y funciones del Decano de Escuela:
a) Cumple y hace cumplir los instrumentos legales que dictan el Consejo Superior y el Rector.
b) Organiza y dirige todas las actividades que se desarrollan en la
Escuela atendiendo especialmente a facilitar el acceso, mejorar el
rendimiento de los estudiantes y su permanencia y graduación.
c) Organiza y dirige la gestión curricular de las carreras y conduce la gestión integral de las actividades de docencia.
d) Promueve la innovación en la enseñanza y articula con los
Departamentos la investigación curricular y didáctica de las
disciplinas involucradas en las carreras.
e) Convoca y preside las reuniones del Consejo Consultivo y vota en caso de empate.
f) Dispone, de acuerdo a la reglamentación vigente, de los fondos
asignados en las partidas de presupuesto y aquellas especiales
autorizadas por el Consejo Superior.
g) Dirige la elaboración, desarrollo y evaluación del plan anual de la
Escuela e informa de su gestión al Consejo Consultivo, al Rectorado y
al Consejo Superior.
h) Participa en la gestión de la Universidad como miembro del Consejo Superior.
i) Coordina la relación entre la Escuela y el Rectorado y entre la Escuela y los Departamentos.
j) Ejerce sus funciones en calidad de superior jerárquico de todo
funcionario, docente o empleado, afectado a tareas en la Escuela,
respecto de estas tareas.
k) Aplica las reglamentaciones para la función docente y administrativa al personal de la Escuela.
l) Gestiona la relación con los estudiantes de su carrera y atiende a las cuestiones relativas al desarrollo del aprendizaje.
m) Suscribe los diplomas y las certificaciones de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.
n) Autoriza a los alumnos de las Escuelas a participar en pasantías rentadas o no.
ARTICULO 55: Para ser Decano se requiere revistar en el Claustro
académico como Profesor y haber accedido al cargo por concurso. Podrá
ser removido por el Consejo Superior por voto de los dos tercios del
total de sus miembros, a requerimiento fundado del Rector, y por las
mismas causales de remoción del Rector.
ARTICULO 56: En caso de ausencia, renuncia, remoción, incapacidad
temporal o permanente o muerte, el Decano de Escuela será subrogado por
el Coordinador de carrera de mayor jerarquía académica o por el miembro
académico del Consejo que reúna esa condición o en su defecto, el más
antiguo. Producida la vacancia del cargo, el Consejo Superior llamará a
elecciones en el plazo de sesenta días. Dicha elección se efectuará
para completar el período de vacancia. En el caso en que la vacancia
supere más del 50% del período de mandato, será considerado como un
período completo a los efectos del cómputo para la reelección.
De los Consejos Consultivos de Escuela
ARTICULO 57: Los Consejos Consultivos de Escuela están integrados por:
El Decano, que lo preside.
Los Coordinadores de Carrera, si fuere el caso.
Cuatro representantes del Claustro Académico, tres de los cuales
pertenecen al subclaustro de Profesores y uno al subclaustro de
Auxiliares, elegidos por sus pares entre los que han estado afectados a
tareas de docencia en la Escuela por al menos un cuatrimestre en el
último año calendario.
Dos representantes de los estudiantes de las carreras pertenecientes a la Escuela, elegidos por sus pares.
Un representante del Personal de Administración y Apoyo afectado a tareas continuas en la Escuela.
ARTICULO 58: Son funciones de los Consejos Consultivos de Escuela,
Acompañar y asesorar al Decano en la gestión de la Escuela, el
desarrollo de la gestión curricular, las acciones de evaluación y
mejora de las carreras.
Resolver en las cuestiones de aplicación del Régimen de Alumnos dentro del ámbito de la Escuela.
Procurar lo necesario para la gestión del Bienestar Estudiantil articulando con las áreas específicas del Rectorado.
Entender en las cuestiones relativas al desarrollo de los planes de estudio, en lo que no es competencia del Consejo Superior.
Resolver en las cuestiones planteadas contra decisiones del Decano o los Coordinadores de Carreras.
Asesorar al Rectorado y al Consejo Superior en todo lo relativo al
desarrollo de la enseñanza en las carreras, procurar espacios para la
formación práctica fuera de la universidad y establecer las condiciones
necesarias para la realización de pasantías.
CAPITULO V
DEL REGIMEN DEL PERSONAL Y ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD
Del Régimen General Docente y Carrera Académica
ARTICULO 59: Son docentes de la Universidad los que cumplen funciones de enseñanza, investigación y/ o extensión.
ARTICULO 60: Son integrantes de la Carrera Académica, los Profesores y
Auxiliares de Docencia de la Universidad Nacional del Oeste que
obtuvieron sus cargos por concurso público y abierto de antecedentes y
oposición.
ARTICULO 61: El Régimen General Docente establece las siguientes modalidades de designación de los docentes:
a) EFECTIVOS: Son los docentes que hayan obtenido la categoría de
Profesor o Auxiliar de Docencia por concurso público y abierto de
antecedentes y oposición.
b) INTERINOS: Son los docentes designados en las categorías de Profesor
o Auxiliar de Docencia sin concurso público de antecedentes y
oposición, de manera temporaria y mientras se sustancie el respectivo
concurso.
c) CONTRATADOS: Son los docentes que se vinculan con la Universidad por
medio de un contrato que fija el tiempo de duración de la designación,
que no puede exceder a un año.
ARTICULO 62: Las categorías reconocidas por el Régimen General Docente son las siguientes:
a) Profesores: Titular, Asociado y Adjunto.
b) Auxiliares de Docencia: Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudante de Docencia.
c) Profesores Extraordinarios: Emérito, Consulto, Honorario, Libre, Visitante.
d) Ayudantes Alumnos.
Los profesores Extraordinarios así como los Ayudantes Alumnos no forman
parte de la Carrera Académica y se regirán por un reglamento específico
para cada caso.
ARTICULO 63: Al definir los requisitos mínimos exigibles para aspirar a
cada categoría, deben tenerse en cuenta al menos los siguientes
criterios:
a) Antigüedad en la docencia universitaria y en la investigación.
b) Participación en actividades de investigación y/o de extensión
c) Grados Académicos y especializaciones.
d) Experiencia profesional en el área en que se desempeña.
ARTICULO 64: Las dedicaciones reconocidas por el Régimen General Docente son las siguientes:
a) Dedicación exclusiva
b) Dedicación parcial
c) Dedicación simple
La reglamentación de dicho Régimen debe prever la carga horaria mínima
exigible, atendiendo a que quienes sean designados en dedicaciones
exclusivas y parciales cumplan obligatoriamente tareas de docencia e
investigación y/o extensión.
ARTICULO 65: La Carrera Académica forma parte del Régimen General
Docente de la Universidad Nacional del Oeste. La misma debe combinar el
criterio de la estabilidad con el de competencia profesional, y
contemplar necesariamente el planeamiento académico, la evaluación de
las tareas, y la formación permanente de sus recursos humanos.
ARTICULO 66: El régimen de Carrera Académica se instrumentará a través de concursos públicos y designaciones periódicas.
ARTICULO 67: Dada la condición de docentes investigadores
extensionistas que revisten los miembros de la Carrera Académica, los
concursos se llaman en un área disciplinaria, y con aplicación a áreas
de docencia, a una línea de investigación o de extensión/vinculación y
la parte práctica de oposición que integra el concurso puede
sustanciarse tanto con una clase pública en una asignatura del área
como con la defensa de un proyecto de investigación y/o de extensión y
vinculación, según corresponda. Las designaciones se harán siempre en
un Departamento y en un área, implicando la disponibilidad del
académico para atender distintas tareas académicas dentro de ella. Las
designaciones en Departamentos no implican derechos adquiridos para los
casos de creación, división o fusión de departamentos, en cuyo caso los
docentes serán pertinentemente reubicados.
ARTICULO 68: La formación práctica de los jóvenes académicos se realiza
en los equipos de asignatura o en los proyectos de investigación o
desarrollo o proyectos de extensión y/o vinculación a los que resulten
afectados, bajo la responsabilidad de docentes investigadores
extensionistas habilitados por su categoría y experiencia a dirigir
estas tareas.
ARTICULO 69: El reglamento de concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición debe contemplar las siguientes pautas:
a) Amplia y oportuna publicidad de las condiciones y trámites de
concurso, incluyendo los nombres del Jurado y requisitos exigidos a los
aspirantes.
b) Integración calificada de los jurados con destacados especialistas del área, de ésta y/o de otras Universidades.
c) Adecuada fundamentación del dictamen de los jurados basada
exclusivamente en los antecedentes académicos de los participantes y su
desempeño en la oposición, estableciendo el orden de mérito. Las
oposiciones podrán sustanciarse en actividades de docencia, en líneas
de investigación o de extensión y vinculación, según las necesidades y
como se haya establecido en la convocatoria.
d) Obligación y compromiso por parte de todo aspirante al desempeño
efectivo de las actividades y tareas para la cual fue llamado el
concurso, por las condiciones y un período mínimo establecido.
ARTICULO 70: La permanencia en la Carrera Académica y la estabilidad
laboral depende del mantenimiento de las condiciones de idoneidad y del
cumplimiento de lo establecido en este Estatuto y en las
reglamentaciones específicas que apruebe el Consejo Superior.
ARTICULO 71: Las actividades docentes, de investigación o extensión
deben ser evaluadas periódicamente, sobre la base de al menos:
a) Los informes anuales de los propios docentes.
b) Los informes de las autoridades de quien dependa directamente el docente.
c) Los informes de los alumnos conforme se prevea en la reglamentación
ARTICULO 72: La Universidad garantiza la actualización y el
perfeccionamiento de los docentes que revistan en Carrera Académica.
Dicho perfeccionamiento no se limita a su especialidad sino que incluye
una adecuada formación interdisciplinaria.
ARTICULO 73: Todos los profesores, luego de diez años continuados en
Carrera Académica en esta Institución tienen derecho al goce del año
sabático, según un plan de trabajo acordado con la Universidad y de
acuerdo a las reglamentaciones.
Del Régimen del Personal de Administración y Apoyo
ARTICULO 74: El ingreso y promoción a la carrera de Administración y
Apoyo se realiza por concurso y de acuerdo a lo establecido en el
Convenio Colectivo.
ARTICULO 75: Para acceder a los cargos deben tenerse en cuenta los
siguientes criterios en el orden que se indica: Capacidad, estudios,
dedicación y antigüedad.
ARTICULO 76: La Universidad garantiza la formación y capacitación del
Personal que revista en el Cuerpo de Administración y Apoyo tendiente a
asegurar el nivel de calidad requerido al cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 77: Las actividades del personal de Administración y Apoyo son
evaluadas periódicamente sobre la base de los instrumentos que por vía
reglamentaria se establezca.
Del Régimen de Alumnos
ARTICULO 78: Son alumnos los que se encuentran inscriptos en la
Universidad con las modalidades que prevea el reglamento respectivo.
ARTICULO 79: Son derechos de los estudiantes:
a) Que se les imparta enseñanza en el espíritu de la Constitución Nacional.
b) Acceder al sistema, sin discriminaciones de ninguna naturaleza.
c) Asociarse libremente en centros de estudiantes, federaciones regionales y nacionales.
d) Elegir a sus representantes y participar en el gobierno y la vida de
la Universidad, conforme al presente Estatuto y las reglamentaciones
vigentes.
e) Que se les oriente y apoye académica y económicamente en función de
sus capacidades, dedicación y necesidades, y conforme con las
reglamentaciones que dicte el Consejo Superior.
ARTICULO 80: Son Deberes de los estudiantes:
a) Respetar los Estatutos y reglamentaciones de esta Universidad.
b) Dedicarse a adquirir conocimientos y a su formación integral
cumpliendo con los requisitos que se establezcan en cada carrera.
c) Observar las condiciones de estudio, Investigación, trabajo y convivencia que estipule la Universidad.
d) Participar en la gestión de la universidad en las modalidades que este Estatuto habilita.
ARTICULO 81: Los alumnos se dan su propia organización, propendiendo al
cumplimiento de los fines de la Universidad y las normas de este
Estatuto. Las autoridades reconocen los Centros de Estudiantes y otras
agrupaciones en las que se organicen.
CAPITULO VI
DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO
ARTICULO 82: Los juicios académicos, como así también toda cuestión
ético-disciplinaria en que estuviere involucrado el personal docente,
son resueltos por un Tribunal universitario, que actúa de conformidad
con las normas sustanciales y de procedimientos que dicte el Consejo
Superior.
CAPITULO VII
DEL CONSEJO SOCIAL
ARTICULO 83: El Consejo Social se integrará por representantes de
organismos públicos y de organizaciones radicadas en la provincia de
Buenos Aires, especialmente en la zona de influencia de la universidad,
a los que el Consejo Superior invite a participar y acepten el
compromiso mediante la firma de un convenio con la universidad. Dicho
convenio tendrá una duración minima de dos años y máxima de cuatro y en
él se establecerán los modos de acción conjunta que fundamenten la
actuación de las partes en el Consejo Social. Se dará prioridad a las
instituciones dedicadas a la investigación, al desarrollo económico, a
la promoción social, a la protección del medio ambiente, a la educación
y el desarrollo de la cultura, a la producción y servicios, a las
organizaciones de profesionales, los gremios de trabajadores y
empresarios.
ARTICULO 84: El Consejo Social asesora sobre:
a) El cumplimiento y actualización de la Función Social de la Universidad y la forma en que ésta se hace operativa.
b) El Proyecto de Desarrollo Institucional y su evaluación.
c) Las políticas institucionales y las líneas de trabajo en docencia, investigación y extensión.
d) La vinculación y compromiso de la universidad con el medio político, social y económico.
e) Las acciones de vinculación y la formación continua.
f) Políticas de actualización y perfeccionamiento profesional. Postgrados.
CAPITULO VIII
DE LA ASISTENCIA SOCIAL
ARTICULO 85: La Universidad atiende a la seguridad y bienestar social
de los miembros de la comunidad universitaria, en el marco de la
legislación vigente.
ARTICULO 86: El Consejo Superior presta especial atención a la
organización de servicios y asociaciones destinados a atender la salud
y actividad cultural, recreativa y deportiva de la comunidad
universitaria.
CAPITULO IX
PATRIMONIO Y RECURSOS
ARTICULO 87: El Consejo Superior reglamenta lo referente al patrimonio
y a la administración de los recursos de la Universidad conforme a la
legislación vigente.
ARTICULO 88: El sistema administrativo financiero de la Universidad,
está centralizado, debiéndose prever para los distintos programas y
proyectos y para las actividades rutinarias de las Escuelas,
Departamentos e Institutos, procedimientos de gestión descentralizada
de los gastos corrientes, procurándose el mejor equilibrio entre
objetivos de eficiencia y de eficacia en la administración. En la
reglamentación correspondiente deben preverse las instancias de
supervisión y consolidación de las ejecuciones presupuestarias.
ARTICULO 89: La reglamentación de los servicios a terceros debe
contemplar criterios generales de pertinencia para su ejecución como de
asignación de los fondos recaudados.
CAPITULO X
CLAUSULAS TRANSITORIAS
ARTICULO 90: Los presentes artículos transitorios permanecerán vigentes
hasta tanto sea aprobado el Estatuto definitivo por la Asamblea
Universitaria.
ARTICULO 91: Hasta tanto se normalice la Universidad de acuerdo a lo
previsto por el artículo 49 de la Ley 24.521 y la ley 26.544 de
creación de la Universidad Nacional del Oeste, el Rector Organizador
tendrá las funciones que este Estatuto asigna a cada uno de los órganos
unipersonales y colegiados, siendo su facultad delegarlas en la medida
en que realice la designación de Decanos, Directores de Departamentos e
Institutos o considere cumplidos los requisitos para la conformación de
los órganos colegiados y ordene su integración. Para la conformación de
los cuerpos colegiados se deberán cumplir los requisitos que permitan
la elección de sus integrantes.
ARTICULO 92: Hasta tanto se normalice la Universidad los Decanos de las
Escuelas, los Directores de Departamentos y los Directores de
Institutos, serán designados y removidos por el Rector Organizador.
ARTICULO 93: Durante los primeros cuatro años de funcionamiento de la
Universidad, contados a partir del primer ciclo lectivo los
representantes de los estudiantes en los órganos colegiados estarán
eximidos de cumplir con el requisito dispuesto por el art. 20 del
presente estatuto, de haber aprobado por lo menos el treinta por ciento
de la carrera que curse. Los electores y representantes del Personal de
Administración y de Apoyo deberán contar con al menos un año de
antigüedad en la Universidad.
ARTICULO 94: Hasta tanto se apruebe el Estatuto definitivo por parte de
la Asamblea Universitaria, el Rector Organizador, podrá por razones de
fuerza mayor, suspender temporalmente los efectos de disposiciones de
este Estatuto o efectuar modificaciones por Resolución fundada.
e. 11/04/2011 N° 39474/11 v. 11/04/2011