Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 241/2011

Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales. Apruébase el modelo de Solicitud Tipo "08".

Bs. As., 7/4/2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, desde que la aprobación del modelo vigente de la Solicitud Tipo "Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08)", distintos actos determinaron la necesidad de incorporar datos adicionales a los consignados en oportunidad de su creación.

Que, en ese marco, corresponde destacar las previsiones contenidas en el Decreto Nº 1108/98, relativas a la incorporación del número de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), del Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) o de la Clave de Identificación (CDI) de los adquirentes de dominio de los automotores, entre otros supuestos.

Que, por otro lado, en consonancia con el dictado de la Resolución General Nº 2729/09 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, esta Dirección Nacional estableció por conducto de la Disposición D.N. Nº 831 de fecha 28 de diciembre de 2009 la exigencia de presentación del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) emitido por esa Administración en los trámites de transferencia de los vehículos usados alcanzados, cuyo código debe ser consignado en la propia Solicitud Tipo "08".

Que, finalmente, en cumplimiento de normas dictadas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se dispuso la incorporación de información adicional no contenida en las Solicitudes Tipo vigentes que instrumentan las operaciones sujetas al control por parte de este organismo y de los Registros Seccionales que de él dependen (cf. Disposición D.N. Nº 197 de fecha 29 de marzo de 2011).

Que, de lo expuesto, resulta palmaria la necesidad de aprobar un nuevo modelo de Solicitud Tipo "08" que contenga la totalidad de los campos requeridos, con el objeto de dar cumplimiento con las normas citadas.

Que a ese efecto corresponde introducir modificaciones en el Título I, Capítulo I, Sección 3ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, que contiene los modelos de las Solicitudes Tipo utilizadas por los Registros Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional, con el fin de sustituir el modelo de la Solicitud Tipo "08" obrante en su Anexo X.

Que, por otra parte, y en virtud del informe presentado por el Equipo de Trabajo creado por la Disposición D.N. Nº 419/10, se procede a la eliminación del triplicado de la mencionada Solicitud Tipo con la finalidad de evitar la emisión de papelería que ha devenido superflua y ha sido sustituida por información provista por otros medios.

Que, consecuentemente, resulta menester efectuar las adecuaciones normativas necesarias en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, con el fin de eliminar toda referencia al triplicado de dicha Solicitud Tipo.

Que la presente medida se enmarca en el proceso de relevamiento y reformulación de las Solicitudes Tipo utilizadas en el ámbito de este Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Solicitud Tipo "08" que como Anexo integra la presente e incorpóraselo como Anexo X en la Sección 3ª, Capítulo I, Título I, del Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Art. 2º — Modifícase la Sección 1ª, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor en la forma en que a continuación se indica:

1.- Sustitúyese el texto del artículo 1º por el que seguidamente se indica:

"Artículo 1º.- La Solicitud Tipo ‘Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08)’ (con los dos elementos —original y duplicado— que la integran) es de uso obligatorio para todos los trámites de transferencia, transmisión o cesión por cualquier título del dominio de los automotores."

2.- Derógase el artículo 20.

3.- Sustitúyese el texto del artículo 28 por el que seguidamente se indica:

"Artículo 28.- Cumplidos los recaudos indicados en el artículo anterior sin que medien observaciones, el Encargado procederá a:

a) Inscribir la transferencia en el espacio reservado al efecto, en el reverso de cada uno de los elementos de la Solicitud Tipo (original y duplicado), consignando la fecha en que se practica la inscripción; firma y sello del Encargado.

b) Asentar la transferencia en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor. Si la transferencia se hubiere efectuado en carácter de donación, consignará en el rubro de Observaciones del Título del Automotor la siguiente leyenda: ‘La transferencia de fecha …………….se efectuó por donación’.

c) Expedir nueva Cédula de Identificación del Automotor, excepto que un comerciante habitualista hubiere solicitado que no se la emitiera conforme a lo establecido en el Capítulo VI, Sección 5ª, artículo 5º de este Título o que mediare alguno de los impedimentos previstos en el artículo 3º, Sección 1ª del Capítulo IX de este Título, o se diera el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 25, Capítulo II del Título III, en virtud del cual no debe entregarse cédula.

En todos los casos se anulará y destruirá la anterior Cédula, salvo la parte de ésta que contenga el número de control o de dominio, la que se agregará al Legajo.

d) Si como consecuencia de la transferencia se operare un cambio de radicación, dar cumplimiento a lo dispuesto en este Título, Capítulo III, Sección 8ª.

No se operará el cambio de radicación si simultáneamente con la transferencia se peticiona la baja del automotor.

e) Si la transferencia se hubiera inscripto mediante la mecánica prevista en el artículo 26, dejar constancia en el Título del Automotor, en la Hoja de Transferencia y en el rubro Observaciones de los dos elementos de la Solicitud Tipo "08" (original y duplicado), que se inscribe ante la insistencia del adquirente.

Además, en los casos en que se trate de la falta de pago del Impuesto de Sellos y no mediare convenio de complementación de servicios para abonarlo en el Registro, en la fotocopia del original de la Solicitud Tipo "08" acompañada por el peticionario el Registro también dejará la constancia de que se inscribió ante la insistencia del adquirente, certificará su autenticidad y la agregará al Legajo B, y entregará luego al peticionario el original de la Solicitud Tipo para que se abone el sellado.

f) Entregar al peticionario el Título del Automotor, en el que deberá consignarse el código de identificación del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) presentado.

El Título no se entregará si, existiendo prenda, no se hubiere presentado en el Registro la constancia de comunicación al acreedor prendario.

Cuando el adquirente fuere un comerciante habitualista que hubiere peticionado que no se le extienda Cédula conforme se establece en el Capítulo VI, Sección 5ª, artículo 5º de este Título, se consignará en el rubro ‘Observaciones’ del Título del Automotor la siguiente leyenda: "Adquirido por comerciante habitualista —art. 9º R.J.A.— como bien de recambio. No habilitado para circular".

g) Entregar al peticionario la nueva Cédula de Identificación, salvo en los casos en que, mediando convenio de complementación de servicios, se hubiere inscripto la transferencia sin encontrarse oblado el impuesto a la radicación o patentes ante la insistencia del usuario (artículo 26), supuesto éste en que se procederá a retener dicho documento hasta tanto se acredite el pago del aludido impuesto. Se exceptuará de esta retención el supuesto de demoras en la regularización de su pago no imputables al usuario, en cuyo caso se le entregará la Cédula, debiendo dejar constancia en la Hoja de Transferencia de que se encuentra pendiente de regularización impositiva por causas no imputables al usuario.

La Cédula no se entregará si, existiendo prenda, no se hubiere presentado en el Registro la constancia de comunicación al acreedor prendario.

h) Archivar en el Legajo B el original de la Solicitud Tipo ‘08’, el documento con el que se hubiere dado cumplimiento al Título I, Capítulo I, Sección 2a, artículo 13 y la demás documentación acompañada.

i) Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo ‘08’ a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.

j) Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos e) y g), si la transferencia se hubiere inscripto mediante la mecánica prevista en el artículo 26 y el Registro no tuviese constancia dentro de los TREINTA (30) días corridos de la inscripción del efectivo pago del o de los tributos no oblados oportunamente, comunicará ese hecho al organismo recaudador correspondiente, acompañándole además fotocopia del original de la Solicitud Tipo ‘08’ agregada al legajo, o informándole el nombre de las partes, el número de dominio, modelo y marca del automotor y fecha del acto de su inscripción. De existir convenio de complementación que trate este aspecto, se estará a lo previsto en él.

k) Cuando se peticione una transferencia en forma simultánea con la baja del automotor, de mediar Convenio de Complementación igualmente se pedirá la correspondiente liquidación de deuda (artículo 25 de esta Sección). No obstante, la falta de pago de dicha deuda no impedirá la inscripción de la transferencia, ni de la baja."

Art. 3º — Sustitúyese en el Capítulo V, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales, el texto del artículo 5º por el que seguidamente se indica:

"Artículo 5º.- De no mediar observaciones, el Encargado procederá a inscribir el trámite de denuncia de compra y dará constancia de la presentación entregando el triplicado de la Solicitud Tipo ‘10’ al adquirente.

El peticionario deberá presentar la constancia de haber diligenciado el telegrama o carta documentoa que se alude en el artículo anterior dentro de los DIEZ (10) días corridos de iniciado el trámite mediante la presentación de la copia emitida por el Correo de ese documento.

El no cumplimiento de esta medida no afectará la denuncia de compra ya materializada, pero esta denuncia no producirá los efectos previstos en el artículo 7º de este Capítulo hasta tanto se presente en el Registro la constancia mencionada en el párrafo precedente.

Si el titular registral suscribiese la Solicitud Tipo ‘08’ y la transferencia se encontrase en condiciones de ser inscripta, se citará al denunciante de la compra para que abone los aranceles correspondientes a la transferencia. Cumplido esto se estampará el cargo y se procesará la transferencia, siendo de aplicación el procedimiento previsto con carácter general en el Capítulo II, Sección 1ª, de este Título. No se exigirá nueva verificación física del automotor, aun cuando hubieran transcurrido más de CIENTO CINCUENTA (150) días de la verificación presentada con la denuncia de compra.

De no existir convenio de complementación para abonar el Impuesto de Sellos en el Registro, una vez inscripta la transferencia se entregará al peticionario el original de la Solicitud Tipo ‘08’ para que abone el sellado, reteniendo el Título y la Cédula hasta tanto reintegre el aludido original de la Solicitud Tipo "08" con la constancia de pago correspondiente o lo reintegre con su manifestación escrita de que no abonará el tributo, en cuyo caso asentará en el Título, en la Hoja de Registro y enel rubro Observaciones de los dos elementos de la Solicitud Tipo ‘08’, la circunstancia de negativa de pago del sellado, hecho éste que se comunicará por escrito al órgano de fiscalización tributaria correspondiente, de idéntica forma a la prevista para la inscripción de transferencia por insistencia."

Art. 4º — Sustitúyese en la Sección 4ª, Capítulo XVIII, Título II del Digesto de Normas Técnico- Registrales, el texto de los artículos 1º y 2º por los que seguidamente se indica:

"Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo establecido en las Secciones 1ª y 3ª de este Capítulo, si se tratase de una transferencia y no se hubiesen abonado todos o algunos de los impuestos previstos en dichas Secciones y el peticionario de la inscripción se negare a hacerlo y requiriese la inmediata inscripción de la transferencia, deberá solicitarlo mediante Solicitud Tipo ‘02’ que adjuntará a la Solicitud Tipo ‘08’, con su firma debidamente certificada, acompañando además una fotocopia del original de la Solicitud Tipo ‘08’. En este supuesto el Encargado procederá de la siguiente forma:

a) Dejará constancia en el Título del Automotor, en la Hoja de Registro y en el rubro Observaciones de los dos elementos de la Solicitud Tipo ‘08’ (original y duplicado), que se inscribe ante la insistencia del adquirente.

Además, en los casos en que se trate de la falta de pago del Impuesto de Sellos y de no existir convenio de complementación de servicios para abonarlo en el Registro, en la fotocopia del original de la Solicitud Tipo ‘08’ acompañada por el peticionario el Registro también dejará la constancia de que se inscribió ante la insistencia del adquirente, certificará su autenticidad y la agregará al Legajo B, y entregará luego al peticionario el original de la Solicitud Tipo para que se abone el sellado.

b) Si dentro de los TREINTA (30) días corridos de la inscripción el Registro no tuviese constancia del efectivo pago del o de los tributos no oblados oportunamente, comunicará ese hecho al organismo recaudador correspondiente, acompañándole además fotocopia del original de la Solicitud Tipo ‘08’ agregada al Legajo B o informándole el nombre de las partes, el número de dominio, modelo y marca del automotor y fecha del acto de su inscripción. De existir convenio de complementación que trate este aspecto, se estará a lo previsto en él.

Artículo 2º.- Si se tratare de la inscripción de una transferencia y mediare Convenio de Complementación de servicios en materia de impuesto a la radicación de los automotores o patentes, cuando el peticionario se negare a abonar dicho impuesto y requiriese la inmediata inscripción de la transferencia deberá solicitarlo mediante Solicitud Tipo ‘02’ que adjuntará a la Solicitud Tipo ‘08’ con su firma debidamente certificada.

El Encargado, además de dar cumplimiento a lo establecido en el respectivo Convenio de Complementación para este supuesto, dejará constancia en el Título del Automotor, en la Hoja de Registro y en el rubro ‘Observaciones’ de los dos elementos de la Solicitud Tipo ‘08’ que se inscribe ante la insistencia del adquirente."

Art. 5º — Las Solicitudes Tipo ‘08’ del viejo modelo conservarán su vigencia, siendo aplicables a ese respecto las previsiones contenidas en el artículo 23 de la Disposición D.N. Nº 197/11.

Art. 6º — Téngase por derogada cualquier referencia contenida en el Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor al triplicado de la Solicitud Tipo ‘08’.

Art. 7º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su dictado.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.

ANEXO

ANEXO X

CAPITULO I

SECCION 3ª